TA CUN - 19991553T-(22-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19991553T-(22-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION /PERMISO A INTERNOS
Zo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcfÁ SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" D tivo do
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999). O> 1
Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS-1 TUTELA
Expediente : No.1999--1553 T
Accionante : GIRALDO MONTOYA, JHON WILMER
Accionado : CARCEL NACIONAL LA MODELOOFICINA DE ASESORIA JtJRIDICA Derecho DERECHO DE PETICION JHON WILMER GIRALDO MONTOYA, identificado con la C.C. No. 79.243.630, en ejercicio de la acción de TUTELA., en Septiembre 8/99 hizo llegar a esta Corporación demanda contra la CARCEL NACIONAL MODELO-OFICINA DE ASESORIA JURIDICA con ocasión de la presunta violación del derecho DE PETICION, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANT E C E D E NT ES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO: La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante no hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos sin cumplir por tanto con la formalidad exigida en elTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos sin cumplir por tanto con la formalidad exigida en elTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-1553 T HOJA No. 2 - art. 37-2 del D.L. 2591/91. No menciona que ejercita la acción como mecanismo transitorio. LA PRETENSION. En el escrito mediante el cual se sustenta la tutela, no se determina en forma clara la pretensión cuyo reconocimiento se pretende, pero se interpreta que se refiere a: "La solicitud elevada ante la Oficina Jurídica de la Cárcel Nacional la Modelo, en el sentido de solicitar el reconocimiento del BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE PERMISO DE 72 HORAS" (fl. 1 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11 1.- Desde hace aproximadamente un mes y medio que solicite a la Oficina demanda se procediera a reconocerme el BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE PERMISO DE 72 HORAS, consagrada en la Ley 65 de 1993 Art. 147, reglamentado por el Decreto 1542 de 1997 Art. 5, siendo en la misma fecha reseñado para que el departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., enviara el prontuario correspondiente al suscrito. 2.-Hasta el día de hoy a pesar de la insistencia ante la Asesoría Jurídica para que informe el estado del trámite no he tenido ninguna respuesta a pesar de que la ley ordena perentoriamente un termino para hacerlo. 3.-Es de anotar que no es caprichosa mi queja pues tengo
Asesoría Jurídica para que informe el estado del trámite no he tenido ninguna respuesta a pesar de que la ley ordena perentoriamente un termino para hacerlo. 3.-Es de anotar que no es caprichosa mi queja pues tengo derecho al beneficio impetrado porque cumplo con los requisitos exigidos para ello, como es condena y tiempo de detenci6n etc". (fl. 1 exp). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Se interpreta como norma violado el art. 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Cárcel Nacional Modelo - Oficina de asesoría Jurídica fue vinculada aTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1999-1553 T HOJA No. 3 la presente acción de Tutela mediante Auto de Septiembre 17/99. (fi. 5 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes L'!i JIIt EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneró el derecho fundamental DE PETICION, que en resumen tiene que ver con la presunta omisión de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo en resolver la petición referente al beneficio Administrativo de Permiso de 72 Horas. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
petición referente al beneficio Administrativo de Permiso de 72 Horas. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resoluci6n. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Escrito de tutela suscrito por el accionante, de fecha Septiembre 8/99. (fls. 1 y 3 exp.). =) Escrito mediante el cual la Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo, solicita información acerca de la persona a notificar. (fls. 6 a 7 exp.).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-1553 T HOJA No. 4 '=) Copia recibida vía fax, así como el original del escrito mediante el cual la Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo, informa sobre el trámite dado a la petición del accionante, con fecha Sep. 21/99. (fi. 8 y 13 a 14 exp.). =) Copia recibida vía fax, así como el original del escrito mediante el cual la Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo, solicita a la Coordinadora Grupo Prontuario D.A.S., los antecedentes del interno (accionante) que relaciona, con fecha Agosto 6/99. (fi. 9 y 16 exp.).
Nacional Modelo, solicita a la Coordinadora Grupo Prontuario D.A.S., los antecedentes del interno (accionante) que relaciona, con fecha Agosto 6/99. (fi. 9 y 16 exp.). =) Copia recibida vía fax, así como el original del escrito mediante el cual la Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo, solicita a los juzgados Penales del Circuito Especializado, información a cerca del interno (accionante) que relaciona, con fecha Agosto 6/99. (fi. 10 y 15 exp.). =) Copia recibida vía fax, del escrito mediante el cual se le notifica al accionante el auto de Septiembre 13/99, con fecha Sep. 21/99. (fi. 6 y 11 exp.).
II. P ROCE DIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es procedente por las siguientes razones:
causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es procedente por las siguientes razones: Se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no haTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-1553 T HOJA No. 5 cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CARCEL NACIONAL MODELOOFICINA DE ASESORIA JURIDICA, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.
EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constituci6n fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio administrativo negativo DE
306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio administrativo negativo DE PETICION los interesados tienen acci6n judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha señala do que aun cuando los administrados obtienen esa respuesta presunta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado; lo que debe la Administración es dar respuesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1999-1553 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA:
DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION INVOCADO POR LA ACCIONANTE SEÑOR JOHN WILMER GIRALDO MOTOYA IDENTIFICADO CON LA C.C.No. 79.243.630 en escrito que anexó a esta Corporación en Septiembre 8/99 contra la CARCEL NACIONAL MODELO - OFICNA DE ASESORIA JURIDICA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CARCEL NACIONAL MODELO - OFICINA DE ASESORIA JURIDICAacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante SEÑOR
JOHN WILMER GIRALDO MOTOYA IDENTIFICADO CON LA C.C.No. 79.243.630. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 deI D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el exoediente y oara que pruebe el cumolimiento de lo aquí ordenado.
40. NOTIFIQUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Señor
Director de la CARCEL NACIONAL MODELO, AL DIRECTOR DE LA
el exoediente y oara que pruebe el cumolimiento de lo aquí ordenado.
40. NOTIFIQUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Señor Director de la CARCEL NACIONAL MODELO, AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 deI D. L. 2591 de 1991.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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50. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art.. 31 deI D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.
APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGÚN ACTA NO. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
J.