🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 19992001-(22-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 19992001-(22-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de entrega de vehículo / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Procedencia / PARQUEADERO - Pago / CONTRATO DE DEPOSITO CON PARQUEADE RO Voluntad de parte / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "O" •fr pj

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

fJ/ Santafe de Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. 1299

ACCION DE TUTELA N° : 1999 -2001

ACCIONANTE : CARLOS ENRIQUE CALA

RODRIGUEZ

AUTORIDAD DEMANDADA : FISCALIA GENERAL DE

LA NACIONADMINISTRACION DE

BIENES SECCIONAL BOGOTA CARLOS ENRIQUE CALA RODRIGUEZ, identificado con la C. de C. N° 19.197.104 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIONAL BOGOTA y contra el propietario del Parqueadero N° 1 la Virgen, JAIME LAFAURIE, en solicitud de lo siguiente.

LAS PETICIONES: A folios 2 y 3 señala lo siguiente: "PRIMERO.- Solicito al HONORABLE TRIBUNAL, se proteja el DERECHO AL DEBIDO PROCESO artículo 29 de la O. Nal que ha sido vulnerado por la

SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE BOGOTA DE LA FISCALIA y

AL DEBIDO PROCESO artículo 29 de la O. Nal que ha sido vulnerado por la SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE BOGOTA DE LA FISCALIA y el parqueadero ubicado en FONTIBON con quien tiene convenio la FISCALIA

GENERAL DE LA NACION.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 2

SEGUNDO.- Se me proteja el Derecho a la PROPIEDAD ARTICULO 58 de la Constitución Nacional ya que al cobrarmen (sic) esta suma de dinero me están arrebatando mi bien me están despojando sin ninguna razón del derecho que tengo a la propiedad de la Motocicleta. TERCERO.- SE ME GARANTICE EL Derecho A LA IGUALDAD consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional. CUARTO.- Ordenar a la ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOGOTA, para que en el término de 48 horas improrrogables ordene al parqueadero del señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA la entrega del BIEN DE MI PROPIEDAD. Sin condicionamiento de pago.

HECHOS: A folios 1 y 2 cuenta lo siguiente: 1.- Soy el propietario del rodante MOTOCICLETA MODELO 1992 TIPO

TURISMO MOTOR B101-101492 CHASIS AD60 SCO1232 COLOR VERDE MARCA SUSUKI. 2.-El vehículo en comento fue objeto de hurto fue retenida por la POLICIA NACIONAL y puesto a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION fiscal 86 unidad estructura y apoyo casos en averiguación, quien adelanto (sic) las investigaciones de rigor. 3.-Después de desarrollarse el procedimiento y la averiguación pertinente,

NACIONAL y puesto a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION fiscal 86 unidad estructura y apoyo casos en averiguación, quien adelanto (sic) las investigaciones de rigor. 3.-Después de desarrollarse el procedimiento y la averiguación pertinente, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, estableció que el vehículo investigado no tenía ningún tipo de problema judicial y que podía entregarse. 4.-Una vez la FISCALIA determinó que la moto podía circular libremente procedí a gestionar la entrega ante la FISCALIA 86 AUTOMOTORES, y después de obtenerla por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, me fue entregado el oficio 11.983 en tal sentido me dirigí al PARQUEADERO ubicado frente al APOGEO AUTOPISTA SUR donde se encuentra la moto, para que se diera cumplimiento a la orden dada por la FISCALIA. 5.-En dicho parqueadero, me informaron cuando solicité la entrega de mi bien, que para retirar la moto debía cancelar una suma cercana al MILLON DE PESOS, y que mientras no cancelara dicha suma no podía sacarlo de dichos patios.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 3 6.-La moto de mi propiedad es modelo 1992, pequeña, cuyo valor comercial oscila entre 500.000.00 y $ 600.000.00 en buen estado, este aparato por el tiempo de estadía está deteriorado, tener que pagar cerca de $1 .000.000.00 es decir casi el doble de su valor comercial me parece que no es procedente, ya que fui objeto de un acto que no fue objeto de mi voluntad y que ahora requiero de la protección de las autoridades rente (sic) a la reclamación que hago. 7.-Creo conveniente manifestarle a su despacho, que no tengo porque

de un acto que no fue objeto de mi voluntad y que ahora requiero de la protección de las autoridades rente (sic) a la reclamación que hago. 7.-Creo conveniente manifestarle a su despacho, que no tengo porque pagar la mencionada suma de dinero que se me está cobrando, ya que yo nunca realicé contrato alguno con el mencionado parqueadero, ni con la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y que además en la FISCALIA cuando me entregaron el acta nunca me dijeron que me tocaba que (sic) pagar para que me fuera entregado el carro, ya que manifestación de dicha entidad no existe condiciona miento de pago y que me tenían que entregar la moto. Es decir que no condicionó la entrega a suma de dinero alguno, sino que advierte la entrega del rodante como termino (sic) del proceso adelantado por la FISCALIA 86 hecho éste que impide que el DERECHO AL DEBIDO PROCESO culmine en la forma como lo ordena la CONSTITUCION NACIONAL, o sea garantizándome la JUSTICIA EL DERECHO A LA DEFENSA DE MIS BIENES EN PLENA ARMONIA CON LA PROPIA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. 8.-Tengo entendido que existen tutelas que ese alto TRIBUNAL EMITIO, y fue confirmado por el CONSEJO DE ESTADO, en el que exoneran del pago al propietario del rodante y se señala que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LOS PARQUEADEROS PRIVADOS, y que el propietario del rodante no tiene ningún vínculo contractual con los parqueaderos privados donde es llevado los carros que son retenidos en cumplimiento de las funciones legales encomendadas y máxime si fue una inmovilización arbitraria como quedó demostrado en el proceso.

ningún vínculo contractual con los parqueaderos privados donde es llevado los carros que son retenidos en cumplimiento de las funciones legales encomendadas y máxime si fue una inmovilización arbitraria como quedó demostrado en el proceso. 9.-Como quiera que ya existen múltiples fallos frente a estos casos solicito a su despacho que en consideración al Derecho a la Igualdad se me apliquen las disposiciones que se le han aplicado a otros ciudadanos, y que se ordene a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION me sea entregado mi carro sin condiciona miento de pago, para que esta le indique al PARQUEADERO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JAIME LAFAURIE, que sea cumplida la orden del FISCAL 86 sin ningún tipo de dilación. LOS DERECHOS VIOLADOS En el escrito de acción de tutela, en esencia considera el accionante que con la no entrega de la Motocicleta, se le están lesionando el derecho al debido proceso y a la igualdad, por parte de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional Administrativa y Financiera y del Parqueadero N° 1 La Virgen de propiedad del señor JAIME LAFAURIE. Igualmente estima vulnerado el derecho a la propiedad.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 4 EL ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de la cédula de ciudadanía del peticionario; del Oficio N° 11.983 de fecha 15 de septiembre de 1999, por el cual el Técnico Judicial II de la Secretaría de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico Automotores de la Fiscalía General de la Nacional le informa al Jefe Grupo Automotores de la SIJIN que mediante resolución se ordenó la entrega

cual el Técnico Judicial II de la Secretaría de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico Automotores de la Fiscalía General de la Nacional le informa al Jefe Grupo Automotores de la SIJIN que mediante resolución se ordenó la entrega definitiva al accionante de la Motocicleta de las siguientes características Modelo: 1992, Tipo: Turismo, Motor B101 - 101492, Chasis: AD60 - SC01232, Color: Verde, Marca Suzuki; solicitud formulada por AMANDA VILMA GOMEZ ORTIZ al Fiscal 86 para la entrega de la Motocicleta y manuscrito de autorización hecha por ella para que se hiciera entrega de la Motocicleta a su cónyuge Señor Cala Rodríguez; de la denuncia presentada por el hurto de la moto y fotocopia de la tarjeta de propiedad del automotor. El señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA allegó escrito visible a folios 24 a 26 en el cual manifiesta que a pesar que la entidad accionada ha venido desconociendo los actos administrativos que existen, se pudo comprobar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en reciente fallo producido por la Sección Segunda - Subsección 'A", Magistrado Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICTORIA que a pesar que en forma directa no existe un contrato entre la Fiscalía General de la Nación y el Señor Lafaurie, existen convenios interadministrativos entre la Fiscalía y la Secretaría de Tránsito y Transporte que se hacen extensivos frente al servicio de custodia que presta Vega sobre los vehículos que son puestos a disposición de las diferentes Unidades de Fiscalías adscritas a la entidad accionada. Que respecto a quién debe pagar el valor de los parqueaderos en los casos

servicio de custodia que presta Vega sobre los vehículos que son puestos a disposición de las diferentes Unidades de Fiscalías adscritas a la entidad accionada. Que respecto a quién debe pagar el valor de los parqueaderos en los casos de hurto, homicidio y demás delitos afines, en que entra un vehículo a los predios de su propiedad ya se han dado varios fallos de tutela, que allí puntualiza, de las Subsecciones A y B de esta Corporación, señalando que en esos casos quien debeACCION DE TUTELA N° 99-2001 5 responder por los costos del parqueadero debe ser la Fiscalía General de la Nación, ya que no existe relación entre el dueño del rodante y los parqueaderos que contrata la Fiscalía para custodia de los bienes. Aclara que en el momento en que la Fiscalía General de la NaciónDirección Administrativa y Financiera proceda a comprometerse con el pago de los valores del servicio se dará la entrega del rodante, ya que de esa forma se le garantizaría el derecho al trabajo y a la propiedad del dueño del parqueadero; que por esa razón y en vista de que la Fiscalía a pesar de haberse dado ya varios fallos en su contra, emite órdenes de entrega sin dar aplicación a lo dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de garantizar los valores de parqueo, es que no se le entregó la moto al accionante, hecho éste que indica que la Fiscalía no está asumiendo su responsabilidad frente a los casos como los aquí analizados. El Jefe Grupo Automotores de la SIJIN a folio 27 indica que la entidad recibió el Oficio que ordena la entrega definitiva del automotor al accionante, pero como la moto no fue recuperada por la SIJIN se envió al interesado a la Unidad de

El Jefe Grupo Automotores de la SIJIN a folio 27 indica que la entidad recibió el Oficio que ordena la entrega definitiva del automotor al accionante, pero como la moto no fue recuperada por la SIJIN se envió al interesado a la Unidad de Policía que había realizado la incautación, puesto a disposición de autoridad competente con custodia en el Patio Uno la Virgen para que realice la entrega formal; anota que la SIJIN no envía ninguna clase de vehículos incautados a los parqueaderos del Señor Lafaurie Vega. La Directora Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación se limita a informar que la entidad no ha suscrito ningún contrato ni convenio con formalidades plenas con el Señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (folios 32 y 33 del expediente). A folios 35 y siguientes obra fotocopia de la Resolución N° 396 del 30 de diciembre de 1998, del Director Ejecutivo de FONDATT por la cual se determina el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y

FON DATT.ACCION DE TUTELA N° 99-2001

6 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que las personas puedan acudir ante cualquier Juez cuando le son lesionados o amenazados derechos Constitucionales fundamentales. El art. 29 de la Carta Política consagra el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, dentro del cual se comprende la obligación que tienen las autoridades y los particulares de obedecer y cumplir las órdenes que se dan en las diferentes providencias administrativas y judiciales.

todas las actuaciones judiciales y administrativas, dentro del cual se comprende la obligación que tienen las autoridades y los particulares de obedecer y cumplir las órdenes que se dan en las diferentes providencias administrativas y judiciales. En el sub ¡¡te el señor CARLOS ENRIQUE CALA RODRIGUEZ, cónyuge de la propietaria de la Motocicleta cuya entrega se reclama, acude al mecanismo de la tutela para solicitar la protección del derecho al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, que estima vulnerados por la no entrega del referido vehículo, por parte de la Fiscalía Dirección Administrativa y Financiera - Seccional, y del parqueadero N° 1 la Virgen del señor JAIME LAFAURIE. De la prueba documental se puede establecer que en razón a denuncio formulado por la pérdida de la Motocicleta de Placas VWK -84, color verde, modelo 1992 se adelantó por parte de la Fiscalía el sumario 420914; que por Oficio 11.983, la Fiscalía 86 ordenó al Jefe Grupo Automotores de la SIJIN la entrega definitiva del automotor. Según informa la SIJIN, como no fue ese Cuerpo de Inteligencia el que incautó la motocicleta, al recibir la orden de entrega de parte de la Fiscalía enviaron al actor al Parqueadero N° 1 la Virgen. Expresa el accionante, en los hechos donde pide la protección de sus derechos, que no le fue entregada lo moto en el parqueadero porque se le exigeACCION DE TUTELA N° 99-2001 7 que pague por tal concepto suma cercana al millón de pesos; no acompaña prueba que acredite que suma de dinero es la que le exigen.

Para resolver se considera:

que pague por tal concepto suma cercana al millón de pesos; no acompaña prueba que acredite que suma de dinero es la que le exigen.

Para resolver se considera: Al revocar una sentencia proferida por la Sección Primera de esta Corporación, de fecha 12 de febrero de 1998 donde el actor fue ROBERTO ELIAS CURE OSORIO, el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, con Ponencia del Dr DANIEL MANRIQUE GUZMAN, en un caso de similar cuestión jurídica, en criterio que prohija la Sala, en sentencia de fecha 14 de agosto de 1998, expediente AC6121 Actor ROBERTO ELIAS CURE, sostuvo entre otras cosas lo siguiente: ". . .Afirma el accionante que la motocicleta de placas GNQ - 47... fue hurtada y por este hecho cursa en la Fiscalía 83 Delegada ante los Jueces Penales Municipales la investigación radicada bajo el número 317863, también manifiesta que dicha moto fue recuperada por la Policía Nacional y puesta a disposición de la Fiscalía en el Patio N° 2 (La Virgen N° 2). Además que por medio del Oficio N° 0718 del 27 de noviembre de 1997, la citada Fiscalía informó al Departamento de Policía Tequendama que mediante Resolución de fecha 27 - 11 -97 dispuso su entrega definitiva; que por esta razón en esa fecha inició los trámites correspondientes para su entrega pero el valor liquidado por concepto del servicio de parqueo ascendía a la suma de $2.291.789,00 que equivalían hasta dicha fecha a 4.704 horas las cuales se cobran a $420, o sea mucho más de su valor comercial". "Por considerar el peticionario exhorbitante dicho valor presentó ante el

a 4.704 horas las cuales se cobran a $420, o sea mucho más de su valor comercial". "Por considerar el peticionario exhorbitante dicho valor presentó ante el Parqueadero solicitud para éste fuera certificado por escrito, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela hubiera sido resuelta". "Del análisis de los documentos allegados con ocasión del cumplimiento del auto dictado por este Despacho, se establece que el señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA suscribió con el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDA TT de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá el contrato N° 0093 el 31 de octubre de 1996 para la concesión de los servicios de patios y que aquel no tiene relación contractual formal que regule la prestación del servicio de parqueadero con la Fiscalía General de la Nación". .En el caso concreto, el contrato celebrado se refiere a las personas vinculadas a él, es decir al concedente y el concesionario y a quienes ven conducidos sus vehículos a esos establecimientos por haber violado disposiciones de tránsito, así como a todos los conductores de vehículos que celebren con el concesionario el correspondiente contrato de parqueo, pero tales acuerdos sonACCION DE TUTELA N° 99-2001 8 totalmente extraños al accionante, pues este no ha tenido relación alguna ni con la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., ni con el concesionario, ni con persona alguna en relación el depósito de la motocicleta que le había sido hurtada y por lo mismo no le son oponibles los compromisos adquiridos entre la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá,

concesionario, ni con persona alguna en relación el depósito de la motocicleta que le había sido hurtada y por lo mismo no le son oponibles los compromisos adquiridos entre la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., y el concesionario, respecto de los cuales el peticionario es un verdadero extraño. El concesionario acepta que la referida motocicleta ingresó al sitio de parqueo por causas diferentes "al servicio contratado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá,D.C.' Por haber sido víctima del hurto o robo de la motocicleta el accionante intervino en el proceso adelantado ante el Fiscal 83, radicado bajo el número 317863, en este solicitó y obtuvo la orden de entrega del vehículo mediante la "Resolución de fecha 27-11-97" y en desarrollo de esa providencia se expidió el oficio 0718 de 27 de noviembre de 1997 con el cual se comunica que "el suscrito Fiscal 83 Local dispuso la entrega de manera DEFINITIVA de la motocicleta que a continuación se relaciona, al Doctor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.. .". Como se puede observar, la orden es perentoria y no está condicionada al cumplimiento en ningún requisito; el desconocimiento por parte del señor Lafaurie Vega del oficio y su negativa a darle cumplimiento a la orden de la Fiscalía, es conducta que afecta el Debido Proceso del accionante en el referido trámite, toda vez que el cumplimiento de la orden judicial proferida en el proceso es la culminación de la garantía del debido proceso. Por lo tanto se tutelará este derecho y en consecuencia el Concesionario deberá dar cumplimiento a la orden judicial sin dilación, ni condicionamiento alguno"...

cumplimiento de la orden judicial proferida en el proceso es la culminación de la garantía del debido proceso. Por lo tanto se tutelará este derecho y en consecuencia el Concesionario deberá dar cumplimiento a la orden judicial sin dilación, ni condicionamiento alguno"... "Frente a la afirmación hecha por el impugnante de aplicarse al caso las tarifas del servicio de parqueadero prestado al público, no es de recibo, pues como se dejo dicho antes, el Administrador, y como él mismo lo acepta, presta un servicio de custodia de los bienes depositados por orden de autoridad. Por tal razón no le es dado cobrar las tarifas a que se refiere el Decreto 423195 que parten de la base de la vinculación directa o indirecta del dueño del automotor con el contrato de concesión o con un contrato de parqueo, situación que no se da con el peticionario." "Respecto del derecho a la igualdad también se tutelará, para impedir la aplicación de los efecto de un contrato a quien no ha sido parte en él" Como se desprende del acervo probatorio allegado al proceso, en el sub lite se presenta un caso de similitud en la cuestión jurídica, en relación al planteado en la jurisprudencia transcrita. No existiendo prueba que permita acreditar que existió voluntad alguna de parte de la propietaria de la motocicleta para que ésta fuera depositada por laACCION DE TUTELA N° 99-2001 9 autoridad pública accionada en el parqueadero patio N° 1 la Virgen de propiedad del señor Lafaurie vega, a juicio de la Sala, no existe razón jurídica sobre fundamento o fuente de obligación del pago de los servicios de parqueadero por parte de aquella. Existiendo la prueba que demuestra que una vez la Policía Nacional

del señor Lafaurie vega, a juicio de la Sala, no existe razón jurídica sobre fundamento o fuente de obligación del pago de los servicios de parqueadero por parte de aquella. Existiendo la prueba que demuestra que una vez la Policía Nacional recuperó la motocicleta la puso a disposición de la Fiscalía en el parqueadero Patio N° 1 la Virgen, sin que para ello haya intervenido en ningún momento voluntad de la dueña del automotor, resulta claro que es a la autoridad que mantuvo depositada la motocicleta, que fue la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalía que adelantó el sumario radicado con el número 420914, a quien corresponde el pago de los servicios de parqueadero. Y esto es así, porque no mediando ninguna voluntad de la dueña de la motocicleta, a la luz de las obligaciones, es la Fiscalía la llamada a responder por el pago de los servicios del parqueadero, en razón a que fue la entidad que la mantuvo en depósito en el parqueadero del señor Lafaurie Vega. Por consiguiente como la Fiscalía General de la Nación ordenó la respectiva entrega material del automotor de manera definitiva, debe adelantar los trámites correspondientes para que el propietario del bien recuperado pueda lograr dicha entrega. Para lo anterior, tal como lo acepta el señor LAFAURIE VEGA, si la Administración de Bienes de la Fiscalía - Seccional Bogotá no está en condiciones inmediatas de efectuar el pago del parqueadero, como mínimo debe acordar con el Administrador del parqueadero la forma como la Fiscalía se compromete a realizar dicho pago.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 10 En el presente caso, se acepta que el actor CARLOS ENRIQUE CALA

Administrador del parqueadero la forma como la Fiscalía se compromete a realizar dicho pago.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 10 En el presente caso, se acepta que el actor CARLOS ENRIQUE CALA RODRIGUEZ pueda actuar como accionante, porque lo hace en nombre de su cónyuge AMANDA VILMA GOMEZ ORTIZ quien es la propietaria de la motocicleta cuya entrega se persigue; y además dado que la Fiscalía, en el oficio 11.983 ordena que la entrega se haga al mencionado señor Cala Rodríguez. En consecuencia, para proteger el derecho al debido proceso y a la igualdad de la propietaria de la motocicleta de placas VWK - 84, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación -Administración de Bienes de Santa Fe de Bogotá, D.C.- disponer lo pertinente a efectos de que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la referida motocicleta le sea efectivamente entregada al señor CARLOS ENRIQUE CALA RODRIGUEZ cónyuge de la dueña del bien y a quien la Fiscalía ha ordenado la entrega, sin que haya lugar al pago por parte de la persona que va a recibir el automotor del servicio de parqueo del vehículo, por lo ya analizado de que no fue él quien hizo el depósito sino la autoridad que adelantaba la investigación penal. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso y a la igualdad, de la

CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso y a la igualdad, de la Señora AMANDA VILMA GOMEZ ORTIZ impetrada por su cónyuge CARLOS ENRIQUE CALA RODRIGUEZ identificado con la C. de C. N° 19.197.104 de Bogotá, lesionados por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIONAL BOGOTA-, conforme a lo expuesto en la parte motiva.ACCION DE TUTELA N° 99-2001 11 2.- En consecuencia ORDENAR a la Fiscalía General de la NaciónAdministración de Bienes de Santa Fe de Bogotá, D.C.- disponer lo pertinente a efectos de que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la Motocicleta, Marca: Suzuki, Modelo: 1992, Tipo: Turismo, Motor: B 101 - 101492, Chasis: AD60 - SCO 1232, Color: Verde le sea entregada al accionante. La Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación deberá acreditar ante el Tribunal oportunamente el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo. NOTIFÍQUESE al accionante, al Director Nacional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, al Jefe Grupo de Automotores de la SIJIN y al señor JAIME LAFAURIE VEGA, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte

SIJIN y al señor JAIME LAFAURIE VEGA, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 077.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...