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TA CUN - 19992149-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19992149-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRIVACICtI INJUSTA DE LA LIBRTD - Existencia / RESPONSABILIDAD ESTATAL - Procedencia p

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: DE CUNDINA Á E.

.

SECCION TERCERA

SUB SECCIÓN -Baaft

Bogotá, D.C., Noviembre quince (1 5) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Ref. Expediente No. 19992149

Demandante: ISABEL RAMÍREZ CASAS REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trnite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejerciciode laacción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo la señora ISABEL RAMÍREZ CASAS quien actúa en nombre propio, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES Mediante escrib presentado ante esta corporación el 9 de agosto de 1999, la actora por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones:

"PRIMERA: DECLARAR QUÉ LA FISALIA GENERAL DE

LA NACIÓN, es ADMINISTRATIVAMENTE

RESPONSABLE de los PERJUICIOS MATERIALES Y

MORALES causados a Ia Señora ISABEL RAMÍREZ CASAS POR FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRA CliN que condujo a la DETENCIÓN

ARBITRARIA E ILEGAL DE LA MISMA Sra. ISABEL

RAM/PEZ CASAS.

SEGUNDA: CONDENAR, en consecuencia, a la Nación Colon biana-FIScALIA GENERAL DE LA NACIÓN, como

ARBITRARIA E ILEGAL DE LA MISMA Sra. ISABEL

RAM/PEZ CASAS.

SEGUNDA: CONDENAR, en consecuencia, a la Nación Colon biana-FIScALIA GENERAL DE LA NACIÓN, como REPARACIÓN DEL DAÑO :OCASIONADO, a pagar a laExpediente. No. 19992149

Actor. ISABEL RAMÍREZ CASAS Actora, o quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estimarán conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, EN FORMA GENÉRICA, y/o subsidiariamente, sé regqle de conformidad con el procedimiento estatuic en el Art. 308 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del C. C.A.y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurmncia de los hechos hasta cuando se le dé el cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutpriado el fallo que le dé fin al mismo.

CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a al sentencia, en los términos de los Arts. 176 y 1177 del

C.C.A. HECHOS DE LA DEMANDASEl apoderado de la parte actora narra lÓs siguientes, que resumiendo se informa: El día 16 de julio de 196 la señora ISABEL RAMÍREZ CASAS, fue detenida por orden de la Fiscalía Regional Delegada para el GAULA URBANO de Santa Fé ce Bogotá, y una vez oída en diligencia de

se informa: El día 16 de julio de 196 la señora ISABEL RAMÍREZ CASAS, fue detenida por orden de la Fiscalía Regional Delegada para el GAULA URBANO de Santa Fé ce Bogotá, y una vez oída en diligencia de indagatoria, fue sindicada del delito de extorsión agravada. El día 26 de julio de 1996 se leresplvió la situación jurídica de la señora en mención, dictando medida dé aseguramiento consistente en DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL en su contra, y así mismo la Fiscal Regional encargada de la investigación, decretó el embargo y secuestro preventivo del vehículo do servicio público marca Dodge, modelo 1980, color amarillo, con placas SDF-29 de propiedad de la señora Ramírez. La Dirección Regional de FiscaliasUnidad de Antiextorsión y Secuestro-, el 25 de marzo de 1997 calificó el mérito del sumario yExpediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMÍREZ CASAS encontró a la señora ISABEL, 'RAMÍREZ, inocente por no existir pruebas que establecieran su responsabilidad, conforme a lo cual precluyó la investigación y ordenó tanto la devolución del vehículo, que hasta el momento no se ha , entregado a su propietaria, como la libertad inmediata de la detenida, junto con la orden de CONSULTAR tal decisión ante el Tribunal Nacional, quien confirmó la decisión de preclusión de la investigación a favor de la señora Ramírez. Por todo lo anterior la señora ISABEL !RAMÍREZ CASAS, permaneció injusta e ilegalmente detenida durante aproximadamente ocho (8) meses y quince (15) días, lo cual le generó toda clase de perjuicios

Por todo lo anterior la señora ISABEL !RAMÍREZ CASAS, permaneció injusta e ilegalmente detenida durante aproximadamente ocho (8) meses y quince (15) días, lo cual le generó toda clase de perjuicios tanto de orden material como moral. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Como normas cita las siguientes: Constitución Política.: Arts. 2° inciso 2°, 11, 28, 249 y 90 Código Contencioso Administrativo: Arts. 60 y 96 subrogado por el Art. 15 del Decreto 2364/89. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: Arts. 6,7,9 y 10, incorporados en la Ley 74 de 1.978. Ley 16 de 1972 : Arts. 4, 5 y 7.

Código Nacional de Policía: Arts. 32 y35.

Invoca además la jurisprudencia del Consejo de estado en cuanto a la responsabilidad del estado por falla del servicio, especialmente las siguientes: Sentencia de 15 de junio de 1972, Sección Tercera, ("Jurisprudencia al Día", tomo enero —junio de 1972, ps 382 y 383. (Consejero sustanciador: Dr. OSWALDO ABELLO NOGUERA ; sentencia del 4 de noviembre de 1975 (Sección Tercera, en "Foro Colombiano" No78, Diciembre de 1975. p. 576, providencia del 28 de octubre de 1976 k4 Expediente. No. 9992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS expediente 1482, en Responsabilidad !de¡ Estado de JAIRO LOPEZ, p.1l7).

TRAMITE PROCESAL. -

Expediente. No. 9992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS expediente 1482, en Responsabilidad !de¡ Estado de JAIRO LOPEZ, p.1l7). TRAMITE PROCESAL. - Mediante auto del 6 de septiembre de 1999 (folio 21), fue admitida la demanda ordenando el trámite de ley, y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA. -j La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, presento oportunamente contestación, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las siguientes excc cione:

1. INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL (FALLA DEL SERVICIO) Y DEL PERJUICIO Aduce el apoderado, que la fiscalia a momento de dictár la respectiva medida de asegurarnento en contra de la señora Ramírez, cumplió a cabalida los requisitos establecidos por la ley para ello, teniendo como base, para aquella decisión, las pruebas recudads en contra de la mencionada señora y obrando de manera adecuada en ese momento procesal. Agrega además que la posterior decisión de precluir la investigación por carencias probatorias que permitieran asegurar la responsabilidad de la detenida el,n el hecho que se le imputaba, nunca fue equivalente a declarar la inocencia de la señora ISABEL RAMIREZ, lo que corrobora el hecho de que la inicial medida de detención, fuera proporciona¡ para el caso concreto en su momento.Expediente. No. 19992149

Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS

2. INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Afirma el apoderado que la Ley 21O oc 1996 artículo 99 numeral

en su momento.Expediente. No. 19992149

Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS

2. INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Afirma el apoderado que la Ley 21O oc 1996 artículo 99 numeral 8°, establece la representación juicial de la Fiscalia General de La Nación en cabeza del Directór Ejecutivo de Administración Judicial, ya que este tiene como f rncón "representar a la Nación - Rama Judicial en los procesos iudiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales." or tanto no es la Fiscalía General de la Nación la lIar, "da a responder en este caso, si no, que por atribución expresa, de la ley esta función está en cabeza

del Director Ejecutivo de Administración Judicial.

3. INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMIDAD: Agrega el apoderado de la demandada que las personas responsables del daño generado a la señora Isabel Ramírez, son los demás sindicados, quienes aportaron las pruebas necesarias, como testimonios que la involucraron en el hecho delictuoso investigado, generando que la fiscalía tomara la decisión de detenerla.

4. Por ultimJ propone la excepción genérica y las innominadas que se encuentren probadas, en 11 prrceso, al tenor del art. 146 del C.C.A. (Folios 34 a 49 cuadekno original) PRUEBAS.- En auto calendado él 24 abril de 2000 (folio 51) se decretaron las pruebas pedidas por' las partes, teniéndose como válidos los docurientos aportados la demanda como en la

contestación.ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente. No. 19992149

decretaron las pruebas pedidas por' las partes, teniéndose como válidos los docurientos aportados la demanda como en la contestación.ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMíRE. CASAS El apoderado de lá parte demandada presentó escrito (folios 57 a 66) donde solícita la denegación de las pretensiones de la demanda, ratificandó lo pedido en la contestación y además que se debe probar por parte del demandante, que su detención se produjo por un error judicial y por ende la falta del servicio. Concluye diciendo, que en el presenta caso no existe ni falta en el servicio, ni error judicial, ya que, la Fiscalía en aquel momento se limitó a observar las normas existentes y relacionarlas con las pruebas presentes en aquel momento, siendo lu decisión la adecuada. Anota que debería demandarse ; quienes relmente ocasionaron el perjuicio emitiendo el informe policial que iricriminó a la señora ISABEL RAMÍREZ y no a la Fiscalía El apodcradc de la parte demandnte igualmente presenta sus alegatos de conclusión, ratificando 19 pedido en la demanda, por encontrarse 103 hechos alegados en, congruencia con lás pruebas aportadas al proceso. (folios 67 a, 75). CONSIDERACIbNES ASPECTOS PREVIOS.- Como cuestión preliminar, se estudiará y definirá lo referente a las excepciones propuéstas por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, en el escrito de contestación de demanda (folios 41 a 47) y que d9nornina: "inexistencia del error

referente a las excepciones propuéstas por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, en el escrito de contestación de demanda (folios 41 a 47) y que d9nornina: "inexistencia del error judicial (falta dd servicio) y del perjuicio"; "indebida representación deExpediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS la parte demandada", e "inepta demanda por falta de legitimidad", además de la genérica o innominada que pudiere resultar fundada. En cuanto a la primera de tales excepciones, como se infiere de la propia den minación que el proponente le asigna y de los argumentos que se e3grímen para sustentarla, la misma no está dirigida a enervar, dilatar o excluir las pretensiones incoadas en la demanda, sino a controvertir tanto etas como los hechos que le sirven de funrnento, cuando afirma que la falla del servicio reclamada po la demandante es inexistente, lo cual constituye un medio de detsa, pero no un hecho que pueda considerarse como excepción en estricto sentido de ..onfcrmidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo y las normas del Código de Procedimiento Civil sobre esa materia. Por tanto,la sala se abstendrá de pronunciarse en relación1, con este asunto. Referente a la excepción de indebida representación de la demandada, o falta de legitimación en la causa por pasiva, el apoderado de la demandada sostiene que como quiera que a Ley 270 de 1996, en el numeral 80 del artículo 99, prescribe que la Nación - Rama Judicial -, de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, debe estar representada judicialmente por el

que a Ley 270 de 1996, en el numeral 80 del artículo 99, prescribe que la Nación - Rama Judicial -, de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, debe estar representada judicialmente por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, éste es el llamado a notificarse de la demanda y a ser el representante de la Nación y no el Fiscal General. La anterior excepción se declarará infundada, puesto que en el presente caso la entidad demandada es la Fiscalía General de la Nación y su representante, por virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2699 dé 1991, así como también lo estatuido en el inciso 2° del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, es el Fiscal General,i con quien se hizo y debería8 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS surtirse la notificación personal del auto que admitió la demanda, pues así lo precribe el artículo 150 del mismo código. La tercera excepción propuesta y que el demandado denomina corno "inepta demanda por falta de legitimidad", se basa en argumentos similares a los que el demandado expone en apoyo de la primera, puesto que por una parte expresa que el proceder de la Fiscalía se ajustó a derecho y, por otra, que la responsabilidad a ésta atribuida debe reclamarse de quienes resultaron autores del ilícito por el que estuvo detenida la demandante, es decir, que se suç:ere que en este caso medió la culpa de un tercero. Para el efecto, el proponente menciona el nombre de Pablo Antonio Báez Aparicio, como la persona que participó y confesó el hecho delictuoso, pero esa sola circunstancia, estima la

de un tercero. Para el efecto, el proponente menciona el nombre de Pablo Antonio Báez Aparicio, como la persona que participó y confesó el hecho delictuoso, pero esa sola circunstancia, estima la Sala, no puede servir de base para considerar que, por el solo hecho de que fueron varios los sindicados y no todos ellos confesaron o fueron hallados culpables, surja entonces una causal de exoneración de responsabilidad, o que por ello la demanda sea inepta, por "falta de legitimidad", sin que por otra parte se precise en qué consiste esta última. En consecuencia esta excepción, como la anterior, se declara infundada y se procederá,por tanto, al estudio de fondo del asunto. ASPECTOS DE FONDO.- Se decide la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, prornueve. lsabel Ramírez Casas, a través de la cual pretende que la Fiscalía General de la Nación es responsable de los9 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMÍREZ CASAS perjuicios materiales y morales, por habérsele privado injustamente de su libertad, por el defectuosos funcionamiento de la Administración de Justicia. Como medios de prueba, fueron aportados al proceso los siguientes documentos, que obran en el cuaderno No2:

1. Acta de la diligencia de Indagatoria rendida por la demandante Isabel Ramírez Casas en la Fiscalía Regional de Bogotá, el 18 de julio de 1996 (folios 1 a 4). En ella refiere, que el día 16 de ese mes, fue aprehendida en las primeras horas de la noche cuando se encontraba dentro de un vehículo de servicio público de su

el 18 de julio de 1996 (folios 1 a 4). En ella refiere, que el día 16 de ese mes, fue aprehendida en las primeras horas de la noche cuando se encontraba dentro de un vehículo de servicio público de su propiedad, esperando a su conductor Néstor Andrés Velásquez, pero niega, en el curso de esa diligencia,l, cualquier participación en el hecho punible que se le atribuyó y del cual fue víctima el ciudadano Ambrosio Galindo Alfonso.

2. Providencia del 26 de julio de 1996, de la

Dirección Regional de Fiscalías, Unidad Antiextorsión y Secuestro (folios 5 a 10), mediante la cual se resuelve la situación jurídica de la actora, Isabel Ramírez Casas, y los dos restantes incriminados, Mauricio Yed Quintero Rodríiuez y Néstor Andrés Velásquez Casallas, n r 1riendo medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, "como preéuntos coautores del delito de extorsión(sic) agravada" , y en la que se expresa, con relación a Isabel Ramírez Cass, que "Lo que si no se ilajusta nada a las probanzas es el hecho de :iue quiera (el indagado y sindicado Néstor Andrés Velásquez Casallas) dejar por fuera del delito investigado a Isabel Ramírez C&:: s, y de esta manera dejar como valederas las manifestáciones hechas por la misma sindicada en su injurada, de las que pretenden hacerla ajena a la extorsión investigada, pues el comportamiento de la misma se encuentra comprometido en el ilícito10 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS instruido corno se quiera(sic) su presecia en las varias llamadas que

comportamiento de la misma se encuentra comprometido en el ilícito10 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS instruido corno se quiera(sic) su presecia en las varias llamadas que fueron efectuadas al perjudicado, no és meramente accidental como se procure(sic) darlo a entender, pues fueron varias las veces que se les observó en tal conducta, tales circunstancias permitieron en las labores de inteligencia en el presente caso adelantadas, proceder a su captura y corno se quiera (sic) por tener cada uno una característica física inocultable, permitió lograr su identificación y señalarlos como los responsables y en cuanto a ISABEL RAMÍREZ, la labor de inteligencia efectuada plasmada en los informes respectivos la señalan corno uno de los sujetos que efectuaba las llamadas extorsivas y que fue vista en las diferentes oportunidades que pudieron ser rastreadas las mismas". Consideró por ello el funcionario instructor, que se cumplían las exigencias requeridas por el artículo 388 del Código de Proóedimiento Penal para 'proferir medida de aseguramiento de detención preventiv.

3. Providencia del 25 de marzo de 1997, proferida por la misma entidad, en donde al calificar el mérito de la investigación, decide disponer su ireclusión respecto de Isabel Ramírez Casas, argumentando que "los indicios que inicialmente comprometían la actividad de ISABEL RAMÍREZ CASAS en el ilícito sub judice, han venido desvaneciéndose y perdiendo valor probatorio hasta llegar esta DELEGADA a la convicción de que ISABEL, no tuvo conocimiento ni participación en los cargos endilgados, ya que en el transcurso do la investigación logro demostrar su inocencia, avalada

hasta llegar esta DELEGADA a la convicción de que ISABEL, no tuvo conocimiento ni participación en los cargos endilgados, ya que en el transcurso do la investigación logro demostrar su inocencia, avalada por los directos autores y responsablés del ilícito como lo fueron los señores..." (folios 11 a 30).

4. Providencia del 10 de agosto de 1998, de la Unidad Delegada ante el Tribunal Nacional, que al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Mnisterio Público contra la providencia precedente y en cuanto ella dispuso 1a preclusión de la investigación aExpediente. No. 19992149

Actor. ISABEL RAMÍREZ CASAS favor de Isabel Ramírez Casas y otro, decide impartirle confirmación, al estimar que" razón le asiste al a quó al precluir la investigación a su favor y ordenar la entrega definitiva del rodante de su propiedad, por cuanto no obstante esta señora haber sido observada por un investigador junto al desadaptado que realizaba las llamadas extorsivas y que en primera oportunidad fue el encargado de recoger DIEZ MILLONES DE P(:-ESOS, nada diferente a ello obra en las diligencias para inferir el conocimiento del actuar delictivo de su conocido o compañero..." (folios 31 a 38). De los elementos de convicción antes reseñados se deduce, que la demandante Isabel Ramírez Casas fue capturada el 16 de julio de 1996 y que el 26 del mismo mes se profirió medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva, al haber entonces considerado el funcionario instructor que había incurrido, como coautora, en la comisión del hecho punible de extorsión de que fue víctima el ciudadano Ambrosio Galindo, captura

aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva, al haber entonces considerado el funcionario instructor que había incurrido, como coautora, en la comisión del hecho punible de extorsión de que fue víctima el ciudadano Ambrosio Galindo, captura y detención que tuvieron como fundamento, como se consignó luego en las anotadas providencias que dispusieron la preclusión de la investigación, el hecho de haber sido vista acompañada de uno de los autores de ese ilícito, el individuo Andrés Velásquez Casallas, situación que como quedó expuesto, la demandante admitió, pero justificó argumentando que dicho sujeto era el encargado de conducir un vehículo de servicio público (txi) de su propiedad. Signilica lo anterior, que aun cuando la justicia penal en principio, y como soporte de i,la medida de aseguramiento de detención preventiva que afectó a la démandante y que la mantuvo en reclusión desde la fecha de su captura, el 16 de julio de 1996 hasta el 25 de marzo de 1997, fecha et que'; se dispuso la preclusión de la investigación y su libertad, adoptó aquella decisión sobre la base de prueba indíciaria que por etonces se consideró suficiente para12 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMíREZ CASAS disponer su encarcelamiento, finalmente concluyó, como se infiere de esta última determinación, que a actora "no tuvo conocimiento ni participación en-los cargos endilgados, ya que en el transcurso de la investigación logró demostrar su inocencia..." (folio 26 cuaderno 2). Es decir, que en él presente caso, la situación planteada encaja dentro de la preceptiva que contempla el artículo

investigación logró demostrar su inocencia..." (folio 26 cuaderno 2). Es decir, que en él presente caso, la situación planteada encaja dentro de la preceptiva que contempla el artículo 414 del Código de procedimiento Penal, cuando prescribe que: "Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemrzación de perjuicios. Quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible, tendn5 derecho a ser indemnizado por la detención preventiva quc3 le hubiere sido impLesta siempre que no se haya causado la misma por dolo o culpa grave". Y esto es así, por cuanto está probado qea actora, como ya se dijo, fue objeto de medida de aseguramiento, de detención prever tiva, como acreditado está igualmente que por las providencias del 25 de marzo de 1997 y su confirmatoria d . 10 de agosto de 1998, que son equivalentes a sentencia absoitoria, se le exoneró de los cargos que se le habían formulado, al estimar que no incurrió er, conducta ilícita alguna. Consecuencia¡ mente, deberá accederse a las pretensiones de la demanda, aunque ello será en forma parcial, limitando la ccidena a lo concerniente con los, perjuicios morales reclamados, puesto que los de orden material no se encuentran acreditados, ya que no se demostró a que actividad estaba dedicada la demandante y cuáles los ingresos que percibía y, menos aún, el apoyo económico que se afirma en la demanda brindaba a sus padres naturales o sus hermanos. Dichos perjuicios morales se tasarán en el pago del

la demandante y cuáles los ingresos que percibía y, menos aún, el apoyo económico que se afirma en la demanda brindaba a sus padres naturales o sus hermanos. Dichos perjuicios morales se tasarán en el pago del equivalente a 50 salarios mínimoslegáles mensuales, de acuerdo a la13 Expediente. No. 19992149 Actor. ISABEL RAMÍREZ CASAS jurisprudencia del H. Consejo de Estado, Consejero Ponente, Aher Hernández Enríquez, sentencia número 13.232-15-646, del 6 de septiembre de 2001. No habrá lugar a condena en costas, pues no se dan en este evento los supuestos de, que trata el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando usticia en nombre dé la República y por autoridad de la ley, F A L LA: Primero.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la demandada. Segundo.- Decláranse administrati"amente responsable a la Fiscalía General de !a Nación, por la detención de que fue objeto la demandante Isabel Ramírez Casas, durante el lapso comprendido entre el 16 de julio de 1996 y el 25 de marzo de 1997. Tercero.- Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar a la citada demandante, por concepto de perjuicios morales, a 50 salarios mínimos legales, que a la fecha de esta sentencia corresponde a la suma de $14.300.000.00 (CATORCE

MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE.).

morales, a 50 salarios mínimos legales, que a la fecha de esta sentencia corresponde a la suma de $14.300.000.00 (CATORCE

MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE.).

Cuarto.- Deniéganse las demás peticiones de la demanda.RRES CALDERON Expediente. No. 19992149

Actor. ISABEL RAMIREZ CASAS

14 Quinto.- Sin costas. Cópiese y Notifíquese. (Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DUQUE

Presidente )

OCTAVIOÁ'INDO GARRILLO LEONARD agistrido

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