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TA CUN - 19992418-(14-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19992418-(14-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RPARACION DIRECTA - Suspensión de obra urbana por falta de licencia de construccj5ri / ACIO ADMINISTRATIVO VICIADO DE NULIDAD - 'uente de responsabilidad patrimonial del estado / RESDNSA13ILIDAD E)AOJrRACTUAL ESTATAL - lementos estructurales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DE CO LOMIIA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Relato J Ada Cur4j- ,. amarcia Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre del año dos mil (2.000)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 1999 2418

Actor: JOSE GILBERTO SALAMANCA Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauraron los señores José Gilberto Salamanca Medina, Romain Salamanca Alvarado y Gilberto Salamanca Alvarado, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá- Alcaldía Local de los Martires, Jefatura de Obras y Ornato de la Alcaldía Local de los Martires-, por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Los señores JOSE GILBERTO SALAMANCA MEDINA,

ROMAIN SALAMANCA ALVARADO y GILBERTO SALAMANCA

se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Los señores JOSE GILBERTO SALAMANCA MEDINA, ROMAIN SALAMANCA ALVARADO y GILBERTO SALAMANCA ALVARADO formulan ante esta Corporación y contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTAAlcaldía Local de los Martires, Jefatura de Obras y Ornato de la Alcaldía Local de los Martires de Santa Fe de Bogotá- las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES Y A LA JEFATURA2 Proceso No. 992418 DE OBRAS Y ORNATO adscrita A LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES DE SANTAFE DE BOGOTA de los perjuicios materiales y morales causados al señor JOSE GILBERO SALAMANCA MEDINA, por habérsele impuesto la sanción urbanística de Suspensión de obra contenida en la resolución No. 015 del 24 de febrero de 1997, expedida por la ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES, al respecto del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 10-18 y amparado con la Licencia de Construcción No. 20091 de fecha 16 de agosto de 1983 otorgada por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá. "SEGUNDA.- Que se declare administrativa y extraco ntractu al mente responsable al DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTITES Y A LA JEFATURA

Públicas de Bogotá. "SEGUNDA.- Que se declare administrativa y extraco ntractu al mente responsable al DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTITES Y A LA JEFATURA DE OBRAS Y ORNATO adscrita a la ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES DE SANTAFE DE BOGOTA, de los perjuicios materiales y morales causados a los señores ROMAIN SALAMANCA ALVARADO Y GILBERTO SALAMANCA ALVARADO, por haberse impuesto la sanción urbanística de Suspensión de obra contenida en la Resolución No. 015 del 24 de febrero de 1997, expedida por la ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES, al respecto del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 10-18, en su calidad de socios de la Sociedad "DUISTROITT BEIPOLARI LTDA" propietaria del inmueble, amparado con la Licencia de Construcción No.20091 de fecha 16 de agosto de 1983 otorgada por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá. TERCERA.- Condenar, en consecuencia, al DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES Y LA JEFATURA DE OBRAS Y ORNATO, adscrita A LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES DE SANTAFE DE BOGOTA, a pagar a cada uno de los demandantes, o a quien represente legalmente sus derechos, a título de indemnización los perjuicios de orden moral, el equivalente en pesos, de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de

derechos, a título de indemnización los perjuicios de orden moral, el equivalente en pesos, de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, así: 3.1. Para JOSE GILBERTO SALAMANCA MEDINA, en su condición de perjudicado del hecho Mil (1.000) gramos oro. "3.2. Para ROMAIN SALAMANCA ALVARADO, en su condición de perjudicado del hecho, Mil (1.000) gramos oro. "3.3. Para GILBERTO SALAMANCA ALVARADO, en su condición de perjudicado, Mil (1.000) gramos oro. "CUARTA.- Condenar, en consecuencia, AL DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES Y A LA JEFATURA DE OBRAS Y ORNATO adscrita A LA ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES DE SANTA FE DE BOGOTA, a título de indemnización, al pago de los perjuicios materiales sufridos por los señores JOSE GILBERTO SALAMANCA MEDINA, ROMAIN SALAMANCA ALVARDO Y GILBERTO SALAMANCA ALVARADO, o a quien represente legalmente sus derechos, como consecuencia de haberse impuesto la sanción urbanística de Suspensión de obra contenida en la Resolución No.015 del 24 de febrero de 1.997, expedida por la ALCALDIA LOCAL DE3 Proceso No. 992418 LOS MARTIRES, DE SANTA FE DE BOGOTA, respecto del inmueble ubicado en la Carrera 29 No.10-18, amparado con la Licencia de

Proceso No. 992418 LOS MARTIRES, DE SANTA FE DE BOGOTA, respecto del inmueble ubicado en la Carrera 29 No.10-18, amparado con la Licencia de Construcción No.20091 de fecha 16 de agosto de 1983 otorgada por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica (o se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil) entre otros: "4.1 La suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M.L. ($14.000.000.00) como Cláusula penal, cobrada en el Contrato de Obra Civil No. 03 de fecha diciembre 18 de 1996, suscrito entre construcciones TAKAN LTDA. y DUISTROITT BEIPOLARI LTDA., tal como lo determina la cláusula quinta del mencionado contrato. "4.2 El sobre costo en valor de los materiales para la obra que es aproximadamente de TRES MILLONES CUATROSCIENTOS $3400.000 en quince meses, contados éstos a partir de la fecha del sellamiento de la obra 30 de enero de 1.997, al 30 de abril de 1.998. "4.3 Sobre costo de mano de obra por un valor de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M.L. ($1'053.000.00) correspondientes al 13%. "4.4 La acción y costos de un proceso Ejecutivo Hipotecario, constituido mediante la Escritura Pública No. 6542 del 28 de octubre de 1996, en la Notaria 14 de Bogotá, el cual cursa en la actualidad en el

13%. "4.4 La acción y costos de un proceso Ejecutivo Hipotecario, constituido mediante la Escritura Pública No. 6542 del 28 de octubre de 1996, en la Notaria 14 de Bogotá, el cual cursa en la actualidad en el Juzgado 34 Civil del Circuito proceso No.3852. Cuyo mandamiento de pago fue dictado el 11 de junio de 1999 por valor de $7'000.000.00, mas los intereses a una tasa mensual del 4% a partir del 25 de noviembre de 1998 hasta cuando se satisfaga la obligación, pero provisionalmente se contabiliza como término la fecha de presentación de esta demanda $252000000, Proceso éste que se instauró en vista de la no cancelación de la hipoteca, por que la sociedad tuvo que cancelar la cláusula penal por valor de $1 4'OOO.00O.00. "4.5 Los frutos que se dejaron de percibir por concepto de arriendos por parte de la sociedad propietaria del inmueble, de un canon mensual por valor de $400.000.00, por un período de 15 meses, que fue cuando se pudo terminar la obra, dando un valor de $6'000.000.00. "4.6 La suma de $8'500.000.00 cancelados al abogado doctor Guillermo Enrique Rodríguez Rodríguez como honorarios profesionales, en ambas instancias Alcaldía Menor y Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá. "QUINTA.- Que la parte demandada, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados por el artículo 176 de¡ C.C.A., y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibidem, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.

cumplimiento a la sentencia en los términos señalados por el artículo 176 de¡ C.C.A., y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibidem, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. "SEXTA.- Que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso".4 Proceso No. 992418 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El día 30 de enero de 1.997 se llevó a cabo una diligencia de inspección ocular al inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 10-18 de Bogotá, por parte de la Alcaldía Local de los Martires. b.- El día 3 de febrero de 1.997, el señor José Gilberto Salamanca Medina rindió descargos, precisando que la obra se desarrolla en un todo conforme a la Licencia de Construcción No. 20091, que corresponde a la terminación del apartamento 501 y conforme a los planos. C.- El día 24 de febrero de 1.997 se dictó la Resolución No.015 dentro de la Querella No. 213 de 1.996 por parte de la Alcaldía Local de los Martires y en ella se impuso sanción urbanística de suspensión de obra, la cual se mantendrá hasta que cesen las causas que la motivaron, esto es hasta que el contraventor presente la respectiva Licencia de Construcción; se impuso al señor Gilberto Salamanca Medina multa sucesiva de tres

cual se mantendrá hasta que cesen las causas que la motivaron, esto es hasta que el contraventor presente la respectiva Licencia de Construcción; se impuso al señor Gilberto Salamanca Medina multa sucesiva de tres salarios mínimos legales mensuales, cada dos meses, hasta que obtenga la Licencia de Construcción de la obra realizada en el inmueble, debiendo consignar su valor en la Tesorería Distrital, a favor del Fondo de Desarrollo de la Localidad de los Martires, se impusieron sellos que solamente serán levantados cuando el infractor presente la Licencia de Construcción. d.- El 25 de junio de 1.997, el Personero Delegado para Asuntos Policivos, emitió concepto ante el Consejo de Justicia, Sala de Obras y Urbanismo de Santa Fe de Bogotá, solicitando revocar la Resolución No.015 de 24 de febrero de 1.997. e.- La Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Bogotá, resolvió la Querella en providencia de 26 de septiembre de 1.997, revocando la Resolución No.015 de 24 de febrero de 1.997, no declarando infractor al régimen urbanístico al señor Gilberto Salamanca Medina. El 18 de diciembre de 1.996 se firmó el Contrato de Obra Civil No.003 cuyo contratante es la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda, cuyo Gerente es el señor José Gilberto Salamanca Medina y el Contratista la Sociedad Construcciones Tacan Ltda., cuyo objeto era la construcción del apartamento en la terraza del 5°.piso del inmueble, por un valor de $34'000.000.00 y con un plazo de 90 días calendario; se pactó Cláusula

Sociedad Construcciones Tacan Ltda., cuyo objeto era la construcción del apartamento en la terraza del 5°.piso del inmueble, por un valor de $34'000.000.00 y con un plazo de 90 días calendario; se pactó Cláusula Penal, entre otros eventos, para el caso de que la obra fuese sellada o prohibida su ejecución por carecer, por ejemplo, de Licencia de Construcción. g.- El Contratista tomó el valor entregado como anticipo para hacer efectiva la Cláusula Penal, al ser sellada la obra. h.- Al abogado que representó a los interesados en la Querella le fue cancelada la suma de $8'500.000.00 por concepto de honorarios.5 Proceso No. 992418 Son socios de la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda., legalmente constituida, los señores Romain Salamanca Alvarado con un 25% y Gilberto Salamanca Alvarado con un 75%. Esta Sociedad adquirió el inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 10-18 de Bogotá y en la respectiva Escritura Pública se hizo constar que la vendedora, señora María Piedad Contreras Roa, solicitó y obtuvo la Licencia de Construcción No.020091 de 16 de agosto de 1.983, atinente a modificaciones al edificio multifamiliar de 4 pisos, convirtiéndolo en 5 pisos. En dicha Escritura se constituyó una hipoteca a favor de la vendedora por valor de $7'000.000.00, para ser cancelados el día 30 de marzo de 1.998, plazo que se amplió hasta el 25 de noviembre de 1.998, según Escritura Pública No.04498 de 28 de enero de 1.998,

30 de marzo de 1.998, plazo que se amplió hasta el 25 de noviembre de 1.998, según Escritura Pública No.04498 de 28 de enero de 1.998, obligación que la Sociedad no pudo cumplir en razón a los perjuicios ocasionados por las decisiones de la Alcaldía Local, razón por la que hoy existe un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, el cual cursa en el Juzgado 34 Civil de Santa Fe de Bogotá, D.C. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 20 ., 58 de la Carta Política; 86, 136, 139, 206 a 214 del C.C.A. (fls.2 a 13 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a ¡a prosperidad de las pretensiones formuladas para lo cual aduce, que la actuación administrativa adelantada por la Alcaldía Local de los Martires se ajusta a derecho, pues los actores no han tenido, ni tienen, en la actualidad Licencia de Construcción; solicitando el llamamiento en garantía de los señores Victor Manuel Veloza Cuestas y Exenober Hernández Romero, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Alcalde Local de los Martires y Asesor de Obras de dicha Alcaldía (fls.29 a 33 C. Principal), los cuales no fueron vinculados al proceso.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones y para ello

Asesor de Obras de dicha Alcaldía (fls.29 a 33 C. Principal), los cuales no fueron vinculados al proceso.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones y para ello reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda e invoca doctrina y jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado (fIs, 39 a 48 C. Principal). b.- La parte demandada no presentó alegación alguna.

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.6 Proceso No. 992418 CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de diligencia de inspección ocular, practicada el día 30 de enero de 1.997, por los señores Alcalde Local y Asesor de Obras de la Alcaldía Local de los Martires, al predio ubicado en la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá, en la cual consta que en el 51 piso se han construido tres habitaciones en el área que corresponde a la terraza; se hace presente el señor Romain Salamanca quien expresa que el responsable de la construcción es el señor Gilberto Salamanca; que se cuenta con la correspondiente Licencia de Construcción, pero en el momento no se dispone de ella en el sitio; la autoridad conmina a quien atiende la diligencia para que se proceda a suspender inmediatamente la obra hasta tanto se posea la Licencia de Construcción y se le ordena, en forma inmediata,

dispone de ella en el sitio; la autoridad conmina a quien atiende la diligencia para que se proceda a suspender inmediatamente la obra hasta tanto se posea la Licencia de Construcción y se le ordena, en forma inmediata, despejar el espacio público invadido con escombros, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales (fl.16 C. No.2). b.- Acta contentiva de la diligencia de descargos rendidos por el señor José Gilberto Salamanca Medina, con fecha 3 de febrero de 1.997, en la cual consta que éste manifestó que la obra cuenta con la Licencia de Construcción No.20091 de la Secretaría de Obras Públicas y que ella ampara la terminación del apartamento 501, conforme a los planos que allí se ponen de presente, Licencia expedida el 18 de agosto de 1.983, la cual fue solicitada y obtenida por la anterior propietaria del inmueble, tal como consta en la Cláusula 4 1. de la Escritura de Compraventa. Se deja constancia que el declarante no presentó la mencionada Licencia de Construcción, por lo cual se le conmina para que suspenda la obra hasta tanto posea la Licencia de Construcción vigente (fls.17 a 19 C. No.2). C.- Resolución No.015 de 24 de febrero del.997 de la Alcaldía Local de los Martires, en la cual se resuelve imponer sanción urbanística de suspensión de obra respecto del inmueble de la Carrera 29 No. 10-18, la cual se mantendrá hasta tanto el contraventor presente la respectiva Licencia de Construcción; imponer al señor José Gilberto Salamanca Medina multa sucesiva de tres salarios mínimos legales mensuales, cada dos meses,

se mantendrá hasta tanto el contraventor presente la respectiva Licencia de Construcción; imponer al señor José Gilberto Salamanca Medina multa sucesiva de tres salarios mínimos legales mensuales, cada dos meses, hasta tanto obtenga la Licencia de Construcción de la obra, valor que deberá consignar en la Tesorería Distrital, a favor del Fondo de Desarrollo de la Localidad de los Martires; garantizar la sanción urbanística mediante la aposición de sellos que sólo serán levantados cuando el infractor presente la respectiva Licencia de Construcción; ordenar que en caso de no pago de la multa ésta se cobrará por jurisdicción coactiva, lo anterior con fundamento en que en las diligencias no aparece constancia de que efectivamente se haya tramitado y obtenido la Licencia de Construcción; en que no se considera aceptable que la Licencia de Construcción de hace 14 años tenga aún vigencia, sin que haya operado el fenómeno de su caducidad; en que el artículo 66 de la Ley 9 de 1.989 prevé la imposición de multas sucesivas7 Proceso No. 992418 para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licencia requiriéndola (fls.20 a 23 C. No.2). d.- Solicitud de revocatoria de la Resolución No.015 de 24 de febrero de 1.997, formulada por el Personero Delegado para Asuntos Policivos, en la cual expresa que en las diligencias obra el Certificado de Uso expedido por la Secretaría de Obras Públicas, con el indicativo de Licencia 02009 de agosto de 1.983, certificado que concierne a la modificación y adición de dos Edificios Multifamiliares en cuatro pisos, para edificio en 5

expedido por la Secretaría de Obras Públicas, con el indicativo de Licencia 02009 de agosto de 1.983, certificado que concierne a la modificación y adición de dos Edificios Multifamiliares en cuatro pisos, para edificio en 5 pisos con 5 apartamentos, el cual está a nombre de la señora María Piedad Contreras para el inmueble de la Carrera 29 No.10.18. La Licencia no ha caducado, como se expresa en la Resolución, en razón a que en ella no se fijó término, no ha perdido, por tanto, su fuerza ejecutoria conforme a lo prescrito en el artículo 66 de! C.C.A. (fls.24 y 25 C. No.2). eProvidencia de 26 de septiembre de 1.997 del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala de Obras y Urbanismo, en la cual se resuelve revocar la Resolución No. 015 de 24 de febrero de 1.997, no declarar infractor al régimen urbanístico al señor Gilberto Salamanca Medina, lo anterior con fundamento en que en las diligencias obra Certificado de Uso expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Oficio de 2 de abril de 1.997 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el que se informa que el predio de la Carrera 29 No.10-18 cuenta con la Licencia de Construcción No.020091 de 16 de agosto de 1.983, razón para concluir que la construcción se desarrolla con fundamento en la correspondiente Licencia; en que la Licencia no ha caducado, conservando el acto administrativo su fuerza ejecutoria (fIs. 26 a 28 C.No.2).

la construcción se desarrolla con fundamento en la correspondiente Licencia; en que la Licencia no ha caducado, conservando el acto administrativo su fuerza ejecutoria (fIs. 26 a 28 C.No.2). f.- Contrato de Obra Civil No.003 de 18 de diciembre de 1.996, celebrado entre la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda. y Construcciones Tacan Ltda., cuyo objeto es la construcción, en la terraza dei 51 piso del edificio Las Mercedes, ubicado en la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá, de un apartamento, cuyas características allí se describen, para una área de 89 Mts.2; el plazo se pactó en 90 días calendario contados a partir de la firma del Contrato y el valor en la suma de $34'900.000.00, pagaderos en un anticipo de $14'000.000.00 a la firma del Contrato y dos contados de $14'000.000.00 y $6'900.000.00 que se cancelarán el 21 de enero y el 18 de marzo de 1.997; se acordó que si el dueño de la obra (Contratante) incumple sus obligaciones o 'la obra fuere sellada o prohibida su ejecución o realización por parte de! Ministerio de Obras Públicas por carecer por ejemplo de : Licencia de construcciónde inmediato el CONTRATISTA licenciará su personal subalterno y tomará la primera, segunda o tercera porción determinadas a los ordinales a, b o c, respectivamente, como cláusula penal a título de pena y sin perjuicios; se deja constancia que la construcción cuenta con Licencia No.20091 de 16 de agosto de 1.983 (fls.29

porción determinadas a los ordinales a, b o c, respectivamente, como cláusula penal a título de pena y sin perjuicios; se deja constancia que la construcción cuenta con Licencia No.20091 de 16 de agosto de 1.983 (fls.29 a 32 C.No.2) y Planos de la obra (fIs. 35 y 36 C. No.2). g.- Certificación de 29 de enero de 1.998, suscrita por el señor Jaime José Valle Vázquez, Gerente de la Sociedad Construcciones Tacan Ltda., en la cual hace constar que recibió la suma de $14'000.000.00 a título de cláusula penal, conforme a la cláusula sexta del Contrato No.003 de 18 de diciembre de 1 .996, por el cierre de la obra, por parte de la Alcaldía Local de los Martires (fl.33 C. No.2).8 Proceso No. 992418 h.- Certificación expedida por el señor Guillermo Enrique Rodríguez, de fecha 20 de enero de 1.998, en la cual hace constar que recibió la suma de $8'500.000.00, de manos del señor José Gilberto Salamanca Medina, por concepto de honorarios originados en la defensa, ante el Consejo de Justicia de Bogotá, Sala de Obras y Urbanismo, de los intereses de la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda , dentro de la querella No. 213 de 1.996 (fl.34 C. No.2). Escritura Pública No. 0498 de 28 de enero de 1.998 de la Notaría Primera del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante la cual se protocoliza un documento privado suscrito el día 7 de noviembre de

Escritura Pública No. 0498 de 28 de enero de 1.998 de la Notaría Primera del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante la cual se protocoliza un documento privado suscrito el día 7 de noviembre de 1.996, entre la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda. y la señora María Piedad Contreras Roa, conforme al cual, las partes acuerdan que en razón a que en la fecha de la firma de la Escritura de Compraventa del inmueble, apartamento 501 del edificio de la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá, no se había aún instalado el servicio de Luz por parte de la Empresa de Energía, se ampliará el plazo de vencimiento de la hipoteca hasta el día 25 de noviembre de 1.998 (fIs. 37 a 45 C. No.2). Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual consta que los socios de la misma son los señores Romain Salamanca Alvarado con un 25% y Gilberto Salamanca Alvarado con un 75% del capital social (fI.s.46 y 47 C. No.2). k.- Certificado de Matrícula Inmobiliaria, correspondiente al inmueble apartamento 501 del predio ubicado en la Carrera 29 No. 10-18, en el cual aparece registrado, Anotación No. 6 de 5 de noviembre de 1.996, la venta de María Piedad Contreras de Díaz a la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda., en la Anotación No. 7, hipoteca de Duistroitt Beipolari Ltda a María

venta de María Piedad Contreras de Díaz a la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda., en la Anotación No. 7, hipoteca de Duistroitt Beipolari Ltda a María Piedad Contreras, en ¡a Anotación No.8 de 2 de julio de 1.999, embargo con acción real en el proceso de María Piedad Contreras contra Duistroitt Beipolari Ltda, Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá (fls.48 y 49 C.No.2) y Escritura Pública No.6542 de 28 de octubre de 1.996 de la Notaría 14 de¡ Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., contentiva del contrato de compraventa e hipoteca concluidos entre la señora María Piedad Contreras Roa y la Sociedad Duistroitt Beiploari Ltda, en relación con el apartamento 501 del inmueble ubicado en la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá, en la cual se menciona la Licencia de Construcción No. 020091 que ampara la respectiva edificación, el valor se pactó en la suma de $15'000.000.00, de los cuales se financia con garantía hipotecaría la suma de $7'000.000.00, saldo insoluto o aún no cancelado (fls.55 a 65 C.No.2). Certificado de Uso No. O.N. 17960 de la División de Control de Obras Públicas Distritales, otorgado para la edificación de la Carrera 29 No. 10-18, edificación que se levanta a nombre de la señora María Piedad Contreras Roa, con Licencia No. 020091, para efecto de construir modificaciones al edificio multifamiliar en cuatro pisos para edificio en 5 pisos

10-18, edificación que se levanta a nombre de la señora María Piedad Contreras Roa, con Licencia No. 020091, para efecto de construir modificaciones al edificio multifamiliar en cuatro pisos para edificio en 5 pisos con 5 apartamentos, según planos (fl.52 C.No.2) y comprobante de pago efectuado el día 29 de marzo de 1.982, por la interesada, señora María Piedad Contreras Roa (fl.53 C.No.2). M.- Documento fechado el 10 de mayo de 1.997, suscrito por el señor Jaime José Valle Vásquez, en su condición de representante legal de9 Proceso No. 992418 la Sociedad Construcciones Tacan Ltda., en el cual hace constar que la obra civil objeto del Contrato No.003 de 18 de diciembre de 1.996, suscrito con la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda. no se pudo realizar en el plazo acordado por haber sido sellada la obra por parte de la Alcaldía Local de los Martires, razón para que se hubiese cobrado y hecho efectiva la Cláusula Penal por valor de $14'000.000.00 que recibió de conformidad a lo pactado; posteriormente fue nuevamente contratada la firma, octubre de 1.997 a diciembre del mismo año, para ejecutar la obra en diferente forma y condiciones; la mano de obra, que fue lo contratado en esta oportunidad, se pactó en $9'053.600.00, con un incremento del 13.17% respecto al Contrato anterior (fl.67 C.No.2). n.- Documentos que respaldan operaciones comerciales efectuadas entre la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda. y la Sociedad

anterior (fl.67 C.No.2). n.- Documentos que respaldan operaciones comerciales efectuadas entre la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda. y la Sociedad Construcciones Tacan Ltda. (fls.68 a 91 C.No.2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable, sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que en el mes de marzo de 1.982, la señora María Piedad Contreras Roa obtuvo el Certificado de Uso No.O.N. 17960 de la División de Control de Obras Públicas Distritales, otorgado para amparar la edificación de la Carrera 29 No.10-17 de Bogotá, que se levanta a nombre de la persona mencionada, construcción que cuenta con la Licencia No.020091, Certificado que se expide en relación con las modificaciones a introducir en el edificio multifamiliar de 4 pisos para edificio en 5 pisos con 5 apartamentos, según planos; que según Escritura Pública No.6542 de 28 de octubre de 1.996, la señora María Piedad Contreras transfirió el derecho de dominio sobre el apartamento 501 del inmueble ubicado en la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá a la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda., anotándose en tal documento que la construcción del apartamento en cita cuenta con la Licencia No.020091 y que en el mismo documento se constituyó derecho de hipoteca sobre dicho inmueble a favor de esta última persona para garantizar

tal documento que la construcción del apartamento en cita cuenta con la Licencia No.020091 y que en el mismo documento se constituyó derecho de hipoteca sobre dicho inmueble a favor de esta última persona para garantizar el saldo no cancelado de la venta, por un valor de $7'000.000.00; que la Escritura Pública en mención fue registrada bajo la anotación No.6 de 5 de noviembre de 1.996, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.50C-790580, correspondiente al inmueble de la Carrera 29 No.10-18, apartamento 501 y que con posterioridad a dicha anotación no se ha hecho ninguna otra relacionada con la transferencia del derecho de dominio sobre el inmueble en mención ; que en el mismo Folio de Matricula Inmobiliaria, Anotación No. 8, se registra el embargo con acción real sobre el inmueble, según Oficio proveniente del Juzgado 34 Civil de Circuito de Bogotá, según acción instaurada por la señora María Piedad Contreras de Díaz; que con fecha 18 de diciembre de 1.996 se suscribió un Contrato de Obra Civil, distinguido con el No.003, entre la Sociedad Duistroitt Beipolari Ltda y la Sociedad Construcciones Tacan Ltda, cuyo objeto era adelantar la construcción de un apartamento en la terraza del 51. piso del edificio de la Carrera 29 No.10-18 de Bogotá, por un valor total de $34'000.000.00, el que incluye todos los costos y honorarios del constructor, debiéndose cancelar la suma de $14'000.0

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