TA CUN - 1999554T-(19-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1999554T-(19-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
TFIIECUVSUL. ÇDP1INISFFTIVO DE CUNDIHAI1ÇIIFA!
SECCION SEGUNDA SUBSECCION Sr I té de £iooit Fi. L Mavc: di.ec::íin 1.9 de mil novecientos noventa y nueve .1999 Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA : TUTELA
Exed.i.rt.e Nc: . .1999---- Yi4 T
Acci..tr,te OSADf' L:EFAi.t...OS HE:C:;TOP DE JESLJS A:c;ionado ( s
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HECTOR DE JELJS POSADA CE8ALL.OS. .identi fi. c:ado con la CíL:. No. 8 . 6i O en e .1 r-c:i cm de la acción de TIJTELA en. Mayo 09/99 resç?ntó deifianda contra la CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL con ocasión cJe la presunta omisión de reso .L ver' la petición de recor.ocimientoy pago de la Pensión de 3ubi 1 ación-Gracia dan cm lunar' ala ac:tua 1 cc.)ntroversi a nue e cle:ide en esta proviclen c: A N T E C E D E N T E 5
A. DE LA ACCION V SU CONTENIDO
cm lunar' ala ac:tua 1 cc.)ntroversi a nue e cle:ide en esta proviclen c: A N T E C E D E N T E 5
A. DE LA ACCION V SU CONTENIDO
Ea P,c:ciór, fl..t4 ii':.c.:iaia ci i,r'c:t.affcnt,e rc:.r -'i t:r€sk..Intc 1 esionado E:ri el escrito inicial de la ALCION DE TUTELA el Acc:i.or,ar,te hi.c la nani fesiación bajo la oravedad de:[ jurarnn'--de que no había ereent.ado ot. ra acc:ión da 1 ut el a por los mi.rnos hechen,vderechcj para cumpi ir con la foririal l.dad ei .io ida en el art. 37-2 del D. 1— 2591 /Q.i ( fi . 2 No se menciona que se ciercita 1 a
como MECANISMO TRANSITORIO.
obTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION WCft
EXP. No. 1999---0554 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes; "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, arde nc a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a así petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Una vez reuní los requisitos para: 'PENSION GRACIA pre senté la documentación completa ante la Entidad Deman
dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Una vez reuní los requisitos para: 'PENSION GRACIA pre senté la documentación completa ante la Entidad Deman
dadal la cual fue radicada bajo al No. 8.387.610 ci día 26 de enero de 1999.
2. Han transcurrido más de tres meses, Oespués de la radi cación de mis documentos y la Entida4 Demandada no ha dado respuesta a ¡iii petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha tra.ido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci bo o pueda llegar percibir por la prestaciór, solicitada." (fis. 1 a 2 oxp, LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL quien fu0 vinculada a la presente acción me diante la notificación personal al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (fis. 7 y 7vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
siguientesTRIBUNAL. ADM. CUI4DINAMARCA -. SECCIOH 2a. SUF{SECCION CN
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
siguientesTRIBUNAL. ADM. CUI4DINAMARCA -. SECCIOH 2a. SUF{SECCION CN
EXP. No. 1999----0554 T 140JA No. 3
CONS ¡ D E R A C IONES
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO E4 el el Accionnt.e &aia que e vulneró. el derecho fundamental de PETICION.. que &ri resumen tiene que ver con : omisión de resolver la petición para el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación Gracia. La normatividad rectora invo cada es la si.oui(pnte: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pocto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: =r. Copia de la petición radicada en Enero 26/99 ante la la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Seccional de Antioquia por interme dio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O. respecto de la FEN SION DE JU81LACION LEY 37 DE 1933 (fI. 3 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional par a que toda persona pueda reclamar la pro
SION DE JU81LACION LEY 37 DE 1933 (fI. 3 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional par a que toda persona pueda reclamar la pro tec:ci6n iniTied jata de sus derechos Cortítuciori Fundair,eritales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución 'fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 2106 de 1992. y en cuanto a las causales deTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SUBECCION 0C EXF'. tic'. 1.999---04 T HOJA tic'. 4 improcedencia de la ac:ci.ór, de tutela estableció la nø viabilidad, cuando istan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA-La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL. DERECHO DE PETICION. Consagrado era el art. 21 de la Carta Política tiene rango da derecho fundamental donde al dispo ne que toda persona tiene derecho a presentar peticiones rspetuo san por motivos de interes aerserai o particular, así rniso obte ner pronta respuesta. EL CASO SUR-LITE. Según la documental aportada por el Accionarste, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en Enero 26/ 99, presentó la solicitud de rconocímiento de la
ner pronta respuesta. EL CASO SUR-LITE. Según la documental aportada por el Accionarste, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en Enero 26/ 99, presentó la solicitud de rconocímiento de la Pensión de Jubilación Gracia de acuerdo a la LPy 37 de 1933, porintermedio or intermedio de Apoderada (fi. 3 ep.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionanl.a Y del silencio de la Ent.í dad Prestacjonal, se aprecia claramente la omisión de la Adminis traciór, en dar respuesta oportuna a 14 petición que se elevó rda donada anteriormente así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dndose el dascono cimiento del art. 23 de la Carta Fundanntal por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá cortestar la solicitud ya de terminada. Ahora bien la Administración no sle ha pronunciado en ningún sentldop ni en forma desfavorable o fa'iorable a lo allí solícita do. para que el Peticionario frente a ifla respuesta expresa pudie ra. en caso do sentirse lesionado o periudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional Ja nulidad de ese actd administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA SECÍ;IOti 24. - SUBSECCION "C
EXf-'. 14o. 1999--0554 T HOJA No.
con el restablecimiento del derecho pertinente.TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA SECÍ;IOti 24. - SUBSECCION "C
EXf-'. 14o. 1999--0554 T HOJA No.
EL. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 34 de la Constitución fue reulmentado por los Decretos 2591/91 y 06/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIC)N DI. TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales y así puede sosterserse que cuando se preser.ta el silencio adminiz trat,ivo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de 1 43 Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dict!o acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE tONSTITUCIONAL ha seele do que aún cuando 108 administrados obtin,n esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silenc4o administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no reponda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también conf iura ml quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela 41 resolver las acciones que se presenten en ese sentida, par lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--1 :ite iie dvier te a la Atiuinistrci.ón que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en C-A presente caso no implica
en cuanto sea factible. En el sub--1 :ite iie dvier te a la Atiuinistrci.ón que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en C-A presente caso no implica orden j udi. cia 1 de reconocer ci prestini tn derecho reclamado por el interesado: lo que debe la Adínirsistración es dar respuesta concre ta a la solicitud del pet:iciorri.o. En iíéri to de lo expuesto • el TR 1 E4UNPsL. ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, pu-rintermedio de I. SUBSECCION 'C" DE LA SEC ciow SEGUNDA, ir t.rando justicia en nombre (Je la República de Colombia por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado ocir HECTOR DE JESUS POSADA CE}3A1 LOS identificado con C.C. No. W3-87.61(), en es crito que aportó a esta Corporación en Mayo 3/99 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SIJBDIRECCION DE PRESTACIOTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "Ca
EXP. No. 1999---04 T HOJA No. 6
NES SOCIALES-' respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUBOIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES acatar lo establecido en el art. 23 de la Contítución Nacionall dando crnp1imiento a lo prescri to en el rentída. de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada porel or el Accionante HECTOR DE JESUS POSADA CESALLOS identificado
de la Contítución Nacionall dando crnp1imiento a lo prescri to en el rentída. de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada porel or el Accionante HECTOR DE JESUS POSADA CESALLOS identificado con la C.C. No. 8387.61(.). 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el r,uçneral anterior no e> cederA de cuarenta y ocho (4E3) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Un vez rí.,e dé cLkmjimien a lo ajií ordenado. la Autoridad roonsabe deberá enviar COPIA AUTQJTJÇA DEL ACTO PERTJN TE a et.e Tribunal nara qje obre en el expedepte '_pera que oruebe el wnmimienc' de jo aui ordenado.
40. NOTIFIQUE -SE la presente decisión mediante teleçrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Freviión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 dci D.L. 2591 de 1991..
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siouientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU PEVISION al día siçuiente conforme lo establece P-1 art. 31 del D.L. 2591 de 1991. COPIE-5E, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sesión de la fecha seciún Acta No. 99P-1 art. 31 del D.L. 2591 de 1991. COPIE-5E, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sesión de la fecha seciún Acta No. 99TARS1CIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A