TA CUN - 19999-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19999-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Rj tHflU$TBA1IVO I,aIDI
A. . , Ç: ' SR(I ScZJNDA' .'
!81Oa&ON B
1,
MAGTSTPA POTE: ERA M&RRXTA HK1ANDE D LBARN
Itefi D.C., siet. (7) d Outubr ¿e ail awve1.ntas 1%ovemti tre$.0 lacio &o DA~ va , 4T.XA I JI1CI YII 1 JUBILACION NIEL .vASQuEz M4T ejeroicio de 'la acc16n de Reetableimiento del Derecho domanda . la ncta de 4. í. a efecto de que e. hagan lae figule PRIMA: "Que es NULO .1 açt4 adminietrativo contenido en el oficio em numero de feche 14 dffi ¡nrq de,, 3988 uecr ito por el. iludi0 1 Górente ó' repreeentpión de , la BEP4ZFICNCIA DE CQDIN44ARCA por tedio del cual se niega < al demandante la re1jquid..otd .' de su peneión vitaLicta de Jubilactóa con 1 inclusIón dp 'unce vac,re, naturalmente exclUyéndoloe de la cuantifiaaain inicial y que son loe eiguiarites factores LA PRIMA DE ANTXOURDAI) (2Q% Art 14 Acuerdo 17/81 , LA TOTALIIW) DE LA PRIMA 'DE NAVIU) (11/1k patóe faltante.)". S: Que tttu2.o de restableciWi.to del
Acuerdo 17/81 , LA TOTALIIW) DE LA PRIMA 'DE NAVIU) (11/1k patóe faltante.)". S: Que tttu2.o de restableciWi.to del derecho ee ordone 1,, aooiona4a eL reoonocim.ento y pago al a4tor do la paflai6. de 3ubilaoión desde u reconociientó , '-iiic.ial, teniendo unta pa u ..zeliquidaci6n los facto~— • xcluidOe y ue fuerQn relaci9nadop snteriorene. •- T&: !cusn.X]merkte w_-,09n enc • 1 enefloescia de Cundinemercsl palo de .1.a difenola y de los reajuet de la 1y 4a. de. 1ØV6 J "1aidaçga ativeente - •?- alio por , año -. -sobre l psz'te :riol{Áts de la penBi6n414 la UJARTA: ae øó ord.nø el. AJUS1'E At VALOR. dé lo adeudado por l Beneieaia de Cdtna1nToa de confor.tdad on el art. 18 del CC.A., loe intermmw 4.1 77 ibidea yel pago dIe lasCOSSM acLqu&øiciÓn M ré.Peettço deleoho hasta, eu pago e[ectio y/o inclusión en nómina. 4eanderkte pz'eet6 sus . servoioe personales a é enefioenoia durante más de 20 años, y m.diante Røsoluci4n le reconoci6 'pestsi6n de Jubi.eci6n; en
4eanderkte pz'eet6 sus . servoioe personales a é enefioenoia durante más de 20 años, y m.diante Røsoluci4n le reconoci6 'pestsi6n de Jubi.eci6n; en éste pro'#Gido apereçan eømo faotOes salariales un 20% ein eepecificabL6n alguna.,1 Acuerdo 17 de 19e'f ..en su, art. 14 CYYdfn& "reconocer a loa-trb&jadore y empleados públiooe con 20 afoe de eervicioe, 1• ebbre.eleualdo .qeudevenguen, a titulo de prima de ántiguedad, oonopto6ate que NÓSE INCLUYO en la li4iiidación peneiona1.. ..... El Lizdo Arbitral de 1985 "precepta e]. 100% de la prima de navidad, aubeidio de traneporte y pz'i.ma de antiguedad débari Incluirse, o$mo otor ealeial para liquidar 1apertei6n de jibi1oi6n, norma sn ,fué aclarada por e]. Ii. Tribmal de Arbitramento RKITRANDOLO el 25 de O: "La BeneioerqJ.a de Cundinamarca pretende sembrar la duda &l conUndir'4,intonoionalmente la norma que elude a incluai6n de7 1<k' TQTLIDAD de la prima de navidad er la enaión con otra que ordena tener en cuenta 1/12 de la misma-para CE.SANTIA oonoeptoe completamente dierentee. 8ETIND:' "Loe 'reajuetea pretendidoe eón una px'e ateo ii eminentemente r14dicp d& txactp euqóaivo, pr
de la misma-para CE.SANTIA oonoeptoe completamente dierentee. 8ETIND:' "Loe 'reajuetea pretendidoe eón una px'e ateo ii eminentemente r14dicp d& txactp euqóaivo, pr tantee impreeoriptiba".JUICIO Nro. 19.999 4 NGI1M VIOLADAS X CO14C~0 D9 LA VJOLAÇJQN Considera el libelista como vulneradas la Constitución Nacional en sus arta. 16, 17, 19, 20, 30, 45, 62 y 192; Arto: lo, 4, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 18, 21, 127, 143, 260, 461, 467, 478 del CST; Arte: lo, y 88. 66 a 76 del C,.C.A.; Leyes: 6a. de 1945, 7 de 1972 art. 2; 171 de 1961 art. So; art. 20 de la Ley 64 de 1946; art. 2o. de la Ley Sa, de 1969; arts. lo y So. de la ley 4a. de 1976; Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1968; art. 5o. del decreto 2400 de 168 modificado por el arta lo. del. Decreto 3074 de 1968 y 1950 de 1973; Ordenanza 13 de 1947 de la Asamblea de Cundinamarca; art. 85 del Decreto 1222 de 1986 art. 116 de] Decreto 1o33 de 1986; art. 111 del C.R.P. Y M. (Ley 4 do 1913). Art. 9 Laudo Arbitral de 1965; Acuerdo 17 de
art. 116 de] Decreto 1o33 de 1986; art. 111 del C.R.P. Y M. (Ley 4 do 1913). Art. 9 Laudo Arbitral de 1965; Acuerdo 17 de 1967 art. 1, 14 y 16; Laudo 19 de Mayo de 1965 art. 23 parágrafo. La prima de antiguedad está consagrada en el articulo 14 en concordancia con el articulo lo. de]. Acuerdo 17 de 23 do Agosto de 1967. Sobre la prima de navidad, el Laudo Arbitral de 19 de mayo de 1966, indica en su art. 9 que en la liquidación de las pensiones de jubilación que se causen con posterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia del Laudo, se deberá incluir la prima de navidad, el subsidio de transporte y la prima de antiguedad. Este fué aclarado por auto del H. Tribunal de Arbitramento (el. 21 de mayo -1865) considerando que en la liquidación de las pensiones se debería incluir solo 1/12 parte de la prima de navidad.
El Honorable Tribunal dijo: '9ci. En 1i ilçuidac.ón de la penelón de jubilacón de loe trabajadores de la Beneficencia de cundinamarca debe incluirse el total de la prima de•. Pier~. -MI e.coionante • .• - 4 idacÓn de la prøetaoiór ncita, adeMe del 20% dela Priifl& de antiguedad ooneegz'ada l Acuerdo Nro 17 de l98?, e. 1e4 debe inotuir las ence dooeavae 'partes de la Prima de Navidad al salario baes. para
l Acuerdo Nro 17 de l98?, e. 1e4 debe inotuir las ence dooeavae 'partes de la Prima de Navidad al salario baes. para obtener la lizidaci6n., IU. Para :reQ eetadiar ¡ae RxQspcin.e - 1'- e debe,en p&'imsr lugar eni Coea Juzgada y reeozipctón. •JÚICIQ Nz'o. 10.999 9 4. o . admin2tra14vo cnten14ó Enero' de ÍP. mdiente el of.aio etx niera l cual la Beneficencia Tel ZéQflOOiafltO de M i6e Jubilación . ooneecuetciatmente y ..a titulc. de reetablç4jni •nt.o d,l derecho á ordene la reliqiidci6n de en ,uentaos tactores: ci 20% de la prima de ant ttall4acide la d iiav.tdad ( id ancé doce actoóe eetoe ue no iQ ino1ajIo n la li
ricial dé , la pófl!ión. deede ev r000noo imiento inicial. aileron: Çoia dé la R ó1'uoi6n Nr 444a pr el Sindico ? G Cuidizimaca qua reøon9oi6 pensión mnenzal 40 .de1 UdT' Mayo de 1976 de a Beflicencia 4 ppr al ahora actor la ."(folio 4 t000pia de lo", (folio $• 1 tata4o arbitral de ¿9 (eolio 88).
.de1 UdT' Mayo de 1976 de a Beflicencia 4 ppr al ahora actor la ."(folio 4 t000pia de lo", (folio $• 1 tata4o arbitral de ¿9 (eolio 88). otOcoi d la ordenanza P40. 13 de 194 (tpUo 70)9)10 7& fué resil1a en el 4aso e qií es planteeoe ella eeundoprooesb. No debeoonundir5ó con ta situadión de sobre la MLsmE matex'ta, enl-tigto: djíMent. ya haga sabido debisión ure itciona]., que rspecta .s' la egunda, la prescripción o oadicidadjetancil tampoco Puedf. .ppsperar porque según los:16rminos del. -art. .41 del Decre 315 -de 1968, •i reajuste prescribe por periodos.de tres afios c9ado5 4cia atrás, de cuando ' se intarrumpe 1e pr crici6r. -con . la petición e]evada adrni.nistracióz 0 ed6 ncargado 4de su pao, término que opera frente'.al rejUete. . , uó frente; al d•Deoho. Corolariq, -nó se deQ1açszpr le exeepaiones popuestas. iar aeunk óA'á'e i del oficio <LUCL nó ólaim ?5% ináe prinLe .t igueddÇ - oé 0 6 f .19? Jmta General de la Bflefioevi oie. ce Cundinenarca, el subsidio deensrte VY as1, on doeave Partes de, la prima de 7.1
Jmta General de la Bflefioevi oie. ce Cundinenarca, el subsidio deensrte VY as1, on doeave Partes de, la prima de 7.1 navidad, que según el sotos' hbian sitio ordenadas por el AcuÓrdó citado por-v el atiouiq 9o. del Lado Arbitral .e 1965, óortatder& la Sala que .1i'H pretnsioMa :nopodien / prosperar, porque aquéJlas no tenían sustento legal ni constituoonal Para esto se sostuvo en estudio que se pasa a transcribir, propuesto por el 11. Magistrado Nevardo A Reyes Rodríguez, en el -eXpedient-9 21.247, actor Jésús María P6reujOyos:.JUICIO Nro. 19 .999 de tra port, a 'm poÑen ecI isade axtigftedad y a otro de prima de navidad, conferidas, eegún el propio libelo, a loe trabajadores de la Banal iita AsQmdj.aaroa, por el Acuerdo No 17deL907iiidodejaJuntaGexeral dedcM entidad y por el baudo Arbitral de sayo 19 de 1.966, resultan, por oilo, abiertasente ocstraria a loe mandatos de la Conatitución e inaplicables al aCtor o para que esta corporación pu~ hacer t pro ciieato al respecto en su favor. "£a efecto,` es bien ebidoaesilodisso la Carta. Politice. ai$erior, Ucable al caso oontrovert&dç, en su articulo 76-9-%w', iones soØales,
"£a efecto,` es bien ebidoaesilodisso la Carta. Politice. ai$erior, Ucable al caso oontrovert&dç, en su articulo 76-9-%w', iones soØales, tanto en •l orden nacional cc n el deertaaente.l y n4cipal, corre.poe al Oongreso de la Repblica HeI jesj .artículo 38 la 0. Corte fe.cstltó a Coz craci6n servidoreó. oa otit$ona ga1aw,&parte del del Decreto 3130 de 1.968 deolara.do ineojitble por Supresa do Justicia .1 13 de diciembre de 1.972, entidad descentralizada de cqø.lquieD nivel o para fijar: prestaciones socialas a sue '. 91 eØaláiento de todo > lo, concerniente a prestaciones eoctals, se repite, sirle ha sido atribución privativa del Jn consecuencia, en zAteatro caso, lee pre~~ sociales que se reclasiar provenientes, cono lo siega el demandante, del Muerdo Nó. 17 4. 1.967 de la Junta Qónez'al de la Senóficenois y del Laudo Arbitral citado, pues habrían surgido no solo de 6rgenoe diferentes al Congreso de la Rspblioa y al legislador eztraord$erio y por ende $M blemsnte inoCeetitúcionales, sino 4 didpoeiclones arbitralesx0 ap1icab1Ø al actor dado su osracter de empleado público.JUICIO Nro. 19.999, "Taleø pestacionaa ni siquiera fuerOn ótorgadaa, por laJtmta
osracter de empleado público.JUICIO Nro. 19.999, "Taleø pestacionaa ni siquiera fuerOn ótorgadaa, por laJtmta General de la Seneficenola, durante el lapso de la precaria vigenola del mencionado artí.ilo 38 del Decreto 3130 d 1,'068 como para que por lo menOs se las pudiera reconocer en loe términos de la autorización dada para ello por el literal 11 del artículo 45 del Decreto 1045 de 1.978. Recuérdese que el Acuerdo 17 es de 1.967,t es decir, disposición anterior, al mencionado Decreto 3130 de 1 968, originado en fuente diferente al Legislador ordinario o extraordinario, por tanto sin fuerza de Ley, de tal manera que las prestaciones en 1 conferidas no as ajustaron al ordenamiento Conatituciona mi 3.gal vigente pera la época. 1n tales circunstancias, eá equivocado el planteamiento hecho en la desanda eegi el cual le pensión de jubilación del demandante debe or reajustada InclUyéndose en la miasa ocn'to factor salarial les prestaciones eatableeides por el acuerdo referido VIÓ el laudo arbitral citado "El Trtimal, y concretamente esta Sala no pede-reconocer y ordenar pagai derechos preatacionalee otorgados por diapoetolones que eifl duda alguna, en tal aspecto, riñen y riñeron abiertamente con lo diaesto en la Carta Política, coso tampoco aquellas conferidaspor disposiciones arbitrales. "Tales ordenamientos son inaplicables -el Acuerdo 17 de 1.967en virtud de la excepción de inconstitucionalidad que en este
coso tampoco aquellas conferidaspor disposiciones arbitrales. "Tales ordenamientos son inaplicables -el Acuerdo 17 de 1.967en virtud de la excepción de inconstitucionalidad que en este caso se halla y se declarará j>robada frente al mismo, y, el laudo arbitral, poque sdleente ea aplicable a loe trabajadores oficiales, condición que no acreditó el dte. Entonces, ix tenjendo 1i. desandant vocacin legal. mt constttuo fosal para baceree acreedor a tales derechosdójo nú tiene dez tacion.e citae cøsio factoree de 1 penai&t de JubUscl6n de2 coflcuew3ia, tpoeo lo tiene al la ley 4u de 1.976. poradministrando j»ettcia er nombre de atoridad de la DecLararprolda la excepción Acuerdo Mro 17 de 1987 proferido Beneficencia de Cundinamarca y or 1neGnetitucion8Xided del por .a Junta General de la ello dejar, de plioarlo al ,YUICIONr oi' igu.lment habM de denegarsQ Fin1aente respecto dios dereho que reclama en mi favor el demandes surgidoø de la Corwenci6n Coleotiv de Trabajo y del LaøAtbitral pi tadoe en el libelo, debe re.traÑ61que tales disposiciones no le son aplidblee dada su no desvirtuada cond1oión de'rpleado pbIic - - • ..•• •• •'•'••. A .1 .'y . -•• .."Siando i}a Beneficencia s Cmdin.amarca iiá
cond1oión de'rpleado pbIic - - • ..•• •• •'•'••. A .1 .'y . -•• .."Siando i}a Beneficencia s Cmdin.amarca iiá P6b1ioó del Orden Departamental al actor la, correpondía, si deaeaa es le reconoctera •la condición de trab8iador Qfioial con vocaélón para recibir, loe beneficios de la Convención y del taudo citados, abredttr, ante la juriedicción ccnpetente, que no es esta, que se:Mllaba 1entro de la excepción a la regla e son emple&tos púkli0o& y no lo a oondio$ón de eaplead :Pblioo t&,jurisicci6n real ar a en i favc e.. hagan extensivos, por. esta .oficiio pee1acio tioø jConv8oi& Coleot,.varefe$ncia'. riial.s d,Lero&re<ioxiQcerso , en la en l Ldo AbJtral e. que ee ha heoho n6zhito de lo expueto, Tr.bunal Adminietiativo de Cunainainarc&, Secoi6n Segunda, S4eecc6n B, 1ócit rv pers&atiend rudo acudir rA1 e iaboMl que péra$VAO A. 1TK$ ixcsz OSCAR ¡40ND060 PINt Denegar las súplicas de la dnda, ooPxK T D1eutid6 ' aprobado en Sala, eegün Acta Nro feoha
MARITA IANDKZ DK ALBA13AC1N PIISS JIMIZ OQIOA
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