🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2000-00038-(04-04-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2000-00038-(04-04-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

DERECHOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS – Protección del ecosistema aledaño al campo de explotación petrolera Cicuco Boquete / PACTO DE CUMPLIMIENTO – Plan de recuperación ambiental y cofinanciación de proyectos de inversión social y económica / INCENTIVO Y COSTAS – Improcedente por aprobación de pacto de Cumplimiento Según se desprende de las actas allegadas y de las intervenciones de las partes en la diligencia de pacto de cumplimiento, ECOPETROL S.A., además de cumplir cabalmente con el plan de recuperación ambiental, se compromete a cofinanciar los proyectos solicitados por los alcaldes municipales en las cuantías relacionadas en cada una de tales actas. De acuerdo con el folio 2822 del cuaderno 5, el mencionado plan de recuperación ambiental incluye obras como la recuperación de la dinámica hídrica de las ciénagas, la restitución de la dinámica hídrica en los caños, la restitución de la dinámica hídrica del sistema de ciénagas el mechón – la borda, el monitoreo físico – químico de la zona y la construcción del rompedero artificial del caño los monos; cuyo valor aproximado es la suma de mil trescientos cinco millones ciento veinticinco mil pesos ($1.305.125.000,oo). Adicionalmente, ECOPETROL expresó que durante el trámite del presente proceso financió y llevó a cabo el estudio de la dinámica hídrica y monitoreo

($1.305.125.000,oo). Adicionalmente, ECOPETROL expresó que durante el trámite del presente proceso financió y llevó a cabo el estudio de la dinámica hídrica y monitoreo de sedimentos del área de influencia del campo cicuco – boquete, el proyecto de reforestación, el análisis físico – químico y monitoreo de aguas residuales domésticas e industriales, el plan de manejo y disposición de residuos sólidos industriales, el monitoreo de las ciénagas, la instalación de miras para registro de nivel de agua y monitoreo, el plan de recuperación, el proyecto de optimización de aguas residuales, el programa de cultura ambiental, los programas de fomento piscícola y de pesca artesanal y la capacitación de lideres comunitarios. Actividades que implicaron un costo total de cuatro mil novecientos dos millones quinientos sesenta y seis mil ciento veintiséis pesos ($4.902.566.126,oo). Manifestación que, como no fue objetada por ninguno de los intervinientes en la diligencia, debe ser estimada junto con los soportes técnicos y financieros que la respaldan. Ahora bien, con el fin de resarcir los daños causados a las comunidades se acordó que ECOPETROL aportará los recursos necesarios para la construcción del centro de producción de alevinos, la implementación del centro de proceso, acopio y comercialización pesquera, cuyo valor asciende a tres mil cien millones de pesos ($3.100.000.000,oo). Igualmente se pactó que ECOPETROL aportará los recursos necesarios para

centro de proceso, acopio y comercialización pesquera, cuyo valor asciende a tres mil cien millones de pesos ($3.100.000.000,oo). Igualmente se pactó que ECOPETROL aportará los recursos necesarios para la realización de las obras que a continuación se especifican con sus respectivos valores. Como quiera que al tenor del pacto celebrado entre las partes se satisfacen las pretensiones de la demanda, y que de otro lado no se vislumbran viciosde ilegalidad en ninguno de sus puntos, tal como lo reconocieron las representantes del ministerio público, en su condición de parte actora y garante del debido proceso, esta sala le impartirá su aprobación al acuerdo alcanzado, en la forma que se expresará en la parte dispositiva de esta providencia. Asimismo, los comparecientes manifestaron su interés en que el manejo, administración y ejecución de los recursos se haga a través de un contrato de fiducia, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y la efectiva realización de las susodichas obras de inversión social, acuerdo éste que la sala considera viable, por cuanto debe asegurarse la liquidez necesaria para la materialización de las obras que demandan las comunidades afectadas por ECOPETROL a raíz de la explotación del campo cicuco – boquete. Finalmente, para llevar a cabo la supervisión, control y vigilancia de todos los compromisos estipulados por las partes de este proceso, los cuales se traducen en órdenes judiciales en virtud del presente proveído, la sala

compromisos estipulados por las partes de este proceso, los cuales se traducen en órdenes judiciales en virtud del presente proveído, la sala designará un comité de verificación de conformidad con lo preceptuado en la ley 472 de 1998. No se fijará el incentivo solicitado inicialmente por la procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios, no solamente porque así lo ha sostenido el consejo de estado para la hipótesis en que el proceso termine en virtud del pacto de cumplimiento, sino porque en las fórmulas de arreglo alcanzadas en el sub lite no se hizo alusión alguna a dicho estímulo. Por el contrario, respecto del acuerdo alcanzado entre ECOPETROL y los alcaldes municipales de cicuco, talaigua nuevo y mompós, la procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios, en calidad de demandante, se plegó literalmente, esto es, sin hacer petición ni reparo alguno en torno al incentivo. en síntesis, la procuraduría renunció tácitamente a la fijación de este estímulo económico. Con arreglo a lo actuado no habrá lugar a condena en costas, toda vez que en el presente caso las partes transigieron la litis sin estipular acuerdo alguno en torno a las mismas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA –

Sub–Sección D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006) Expediente A.P. N° 2000-00038

Demandante: PROCURADURÍA DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Coadyuvantes: MUNICIPIO DE CICUCO

MUNICIPIO DE TALAIGUA NUEVO

MUNICIPIO DE MOMPÓS

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE

PETRÓLEOS

– ECOPETROL

. El señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios presentó Acción Popular ante este Tribunal (fls. 1 a 16, cuad. 1), contra la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, para que previos los trámites legales se hagan las siguientes

C O N D E N A S

1. Declarar que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL, con la explotación petrolera de los Campos (sic) Cicuco – Boquete, ubicados en jurisdicción de los Municipios de Cicuco y Talaigua Nuevo – Departamento de Bolívar, ha causando (sic) y sigue ocasionando la contaminación del medio ambiente de la zona, principalmente a las ciénagas, caños y cuerpos de agua existentes en la denominada Isla de Mompós, los recursos hidrobiológicos, el suelo, la flora y la fauna.

2. Declarar que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL, no ha cumplido con

Mompós, los recursos hidrobiológicos, el suelo, la flora y la fauna.

2. Declarar que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL, no ha cumplido con la totalidad de la (sic) obligaciones que le han sido impuestas por las autoridades ambientales competentes, tales como el INDERENA y el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, a través de diferentes actos administrativos, tendientes a mantener el equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el área de la explotación del campo Cicuco – Boquete, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y así garantizar el goce a un ambiente sano (art. 4 literales a y c Ley 472 de 1998).

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL, realizar en un término prudencial las obras y actividades necesarias para descontaminar y recuperar los cuerpos de aguas, el suelo, la fauna,la flora y demás recursos afectados con la explotación del campo Cicuco – Boquete.

4. Que se exija a ECOPETROL la realización de obras que compensen a la comunidad del área afectada por los impactos socioeconómicos derivados de la operación del campo Cicuco –

Boquete.

obras que compensen a la comunidad del área afectada por los impactos socioeconómicos derivados de la operación del campo Cicuco – Boquete.

5. Que se ordene el pago del incentivo de que trata el articulo 39 de la Ley 472 de 1998, con destino al

Fondo de Defensa de Intereses Colectivos.

6. Condenar en costas a la empresa demandada.

H E C H O S Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:

1. El campo petrolero “Cicuco – Boquete”, ubicado a 2 kilómetros del Municipio de Cicuco, en la Subregión de la isla de Mompós, al sur del Departamento de Bolívar, ha sido explotado hace mas (sic) de cuarenta años, en un principio por las empresas COLPECT y SAGOT y posteriormente por ECOPETROL, como consecuencia del vencimiento de la concesión otorgada a las mismas. Del citado frente de explotación se extraen crudo y gas, efectuándose en la misma área el proceso de recolección y tratamiento de tales productos.

2. La zona donde se encuentra ubicado el campo petrolero corresponde a la Isla de Mompós, delimitada por brazos del río Magdalena...

3. Al tratarse de un ecosistema cenagoso las comunidades que se encuentran en el área, tienen su principal fuente de sustento en los productos del mismo, tal es el caso de los

comunidades que se encuentran en el área, tienen su principal fuente de sustento en los productos del mismo, tal es el caso de los recursos hidrobiológicos.

4. Si bien, no puede desconocerse la contaminación que afecta al río Magdalena, causada por diferentes factores a lo largo de su recorrido por el territorio nacional, no es menos cierto que la explotación petrolera del Campo Cicuco – Boquete, operado hoy por ECOPETROL, ha venido causando un gran perjuicio a los cuerposde agua que se encuentran en su área de influencia, situación ésta que fue puesta en conocimiento del entonces Instituto Nacional de

los Recursos Renovables – INDERENA...

5. El INDERENA practicó una visita al área afectada en febrero de 1989 y en el respectivo informe consignó: - Tanto las instalaciones como a red de tubería no cuentan con mantenimiento adecuado, razón por la cual son frecuentes los derrames de petróleo. - En inmediaciones de las baterías tanto en el campo Boquete como en el Campo Cicuco existen extensas áreas contaminadas, ya sea por vertimientos directos de aceite o por el vertimiento al ambiente de aguas de producción sin tratamiento adecuado. - La disponibilidad de agua potable para la población se ve amenazada por la contaminación. (...) - Fue posible observar el deficiente

ambiente de aguas de producción sin tratamiento adecuado. - La disponibilidad de agua potable para la población se ve amenazada por la contaminación. (...) - Fue posible observar el deficiente mantenimiento de los drenajes y las vías, así como la interrupción de los patrones naturales de drenajes por la construcción de la red de vías que comunican los pozos productores con las estaciones recolectoras. Igualmente fue frecuente observar tubería abandonada depositada en las ciénagas, lo (sic) playones o en los pozos abandonados, situación notoria especialmente en el campo Boquete.

6. Con fundamento en el citado informe, la Subgerencia del Medio Ambiente del Inderena emitió el Concepto Técnico No. 042 de 1989 indicando que: - La actividad petrolera ha afectado a dos recursos principalmente: el agua y la pesca. La afectación de estos recursos se ha reflejado en el bajo nivel de vida de los pobladores de la zona del Vesubio - Existe en la actualidad zonas contaminadas por hidrocarburos, sobre los playones de las ciénagas y en los bajos inundables próximos a los pozos y a la redde tubería en los campos Boquete y Cicuco y en la zona de recepción, almacenamiento y bombeo del crudo en el campo Cicuco. - No existe tratamiento adecuado de las aguas de producción en la batería del

y en la zona de recepción, almacenamiento y bombeo del crudo en el campo Cicuco. - No existe tratamiento adecuado de las aguas de producción en la batería del campo Cicuco, razón por la cual existen vertimientos a bajos pantanosos con altas cargas contaminantes que no han sido evaluadas.

7. Mediante Resolución No. 776 de 10 de julio de 1989, el INDERENA impuso a la entidad demandada una serie de obligaciones tendientes a remediar la situación mediante la limpieza de las zonas afectadas, la presentación de un plan de recuperación de los respectivos campos, entre otras.

8. El Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 245 de agosto 5 de 1994, mediante la cual ordenó la suspensión de las actividades de producción del campo Cicuco y ordenó abrir investigación contra ECOPETROL por los graves daños causados al complejo de ciénagas del bajo Magdalena, con ocasión de la explotación de hidrocarburos, requiriendo a la empresa para que ejecutara una serie de obras y estudios.

9. Pese a los requerimientos efectuados durante los años 1994 a 1997, por el Ministerio del Medio Ambiente a ECOPETROL para que ésta cumpliera con las obligaciones impuestas para evitar y contrarrestar los daños al medio ambiente de la zona, la empresa ha continuado con la explotación sin atender los compromisos

cumpliera con las obligaciones impuestas para evitar y contrarrestar los daños al medio ambiente de la zona, la empresa ha continuado con la explotación sin atender los compromisos adquiridos respecto al cuerpo de aguas y recursos hidrobiológicos.

10. El Ministerio del Medio Ambiente emitió Concepto Técnico No. 225-99 de 23 de julio de 1999, mediante el cual señalo que ECOPETROL no ha ejecutado las acciones para corregir y mitigar los problemas y el deterioro ambiental causado por la actividad petrolera en la zona del campo Cicuco –

Boquete. DERECHO COLECTIVO AMENAZADOLa parte actora manifiesta que pretende la protección de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, previstos en los literales a) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que desarrolló el artículo 88 superior. Indica que considera amenazados estos derechos, por cuanto la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, en razón a su actividad económica, ha venido causando graves daños ambientales al ecosistema de las ciénagas aledañas al campo de explotación petrolera Cicuco – Boquete ubicado entre los municipios Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós (Bolívar). A U D I E N C I A P Ú B L I C A E S P E C I A L La audiencia de pacto de cumplimiento que contempla el artículo 27

ubicado entre los municipios Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós (Bolívar). A U D I E N C I A P Ú B L I C A E S P E C I A L La audiencia de pacto de cumplimiento que contempla el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo el 13 de febrero de 2001 a las 10:00 a.m. y se declaró fallida por falta de elementos probatorios de la controversia y de elementos cognitivos para proponer fórmulas de arreglo en torno a ella (fls. 893 a 908 cuad. 2). Sin embargo, a petición de las partes, mediante auto de 27 de febrero de 2006 se fijó nueva fecha para llevar a cabo por segunda vez la mencionada diligencia, señalándose para tal efecto el 28 de marzo de 2006 a las 8:30 a.m. Oportunidad en la cual se logró el acuerdo que se examina en la presente providencia (fls. 2640 y 2641 cuad. 5). Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S

1. Planteamiento del problema jurídico Determinar si el pacto de cumplimiento logrado entre las partes y avalado enteramente por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios –en su condición de demandante–, se adecúa a la preceptiva rectora, y además, conjura el peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas,

rectora, y además, conjura el peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, presuntamente afectados por las conductas desplegadas por Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL en el ecosistema aledaño al campo de explotación petrolera Cicuco – Boquete ubicado en inmediaciones de los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós (Bolívar).

2. Actuación procesal surtida - El 6 de marzo de 2000 la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en ejercicio de la acción popular presentó ante este Tribunal demanda contra ECOPETROL, a fin de que se le declaré responsable por la contaminación ambiental causada al ecosistema de las ciénagas existentes en el área de influencia del campo de explotación petrolera Cicuco –Boquete. Así mismo, para que se le ordene tomar las medidas reparatorias, compensatorias y mitigatorias de la situación ambiental afrontada (fls. 1 a 16 cuad 1). - El 7 de julio de 2000 la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma. Igualmente hizo varios llamamientos en garantía (fls. 537 a 545 cuad 2). - El 13 de febrero de 2001 se llevó a cabo la diligencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por la falta de fórmulas de arreglo y la indisposición de la entidad demandada, quien soportó su posición argumentando que no había certeza sobre los presuntos daños causados ni

cumplimiento, la cual se declaró fallida por la falta de fórmulas de arreglo y la indisposición de la entidad demandada, quien soportó su posición argumentando que no había certeza sobre los presuntos daños causados ni sobre las medidas que debían tomarse para corregir tales deficiencias (fls. 893 a 908 cuad 2). - Fallida la audiencia de que habla el artículo 27 de la ley 472 de 1998 se siguió el trámite procesal respectivo, y en consecuencia, se decretaron las pruebas pertinentes, siendo la principal de ellas el dictamen pericial, cuya práctica no se llevó a cabo por los altos costos que demandaba (fls. 914 a 917 cuad 3). - Extraprocesalmente las partes celebraron varias reuniones en busca de una fórmula de arreglo, mediante la cual se beneficiaran las comunidades de los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós. - Paralelamente a la actuación procesal, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrolló las medidas administrativas correspondientes, y en virtud de ello expidió varias resoluciones, mediante las cuales ordenó a ECOPETROL llevar a cabo los estudios necesarios para calcular el impacto ambiental de la explotación petrolera en la zona y las medidas a tomar. - En cumplimiento de tales mandatos, el Instituto Colombiano de Petróleos ICP realizó el estudio que denominó “Estudio de la dinámica hídrica y monitoreo de sedimentos de los humedales del área de influencia del Campo

  • En cumplimiento de tales mandatos, el Instituto Colombiano de Petróleos ICP realizó el estudio que denominó “Estudio de la dinámica hídrica y monitoreo de sedimentos de los humedales del área de influencia del Campo Cicuco – Boquete” (cuadernos anexos 6 a 12). - Tal estudio sirvió de fundamento para que ECOPETROL presentará el Plan de Recuperación Ambiental que posteriormente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprobó mediante el Auto No. 1082 de 13 de noviembre de 2003 (fls. 2438 a 2450 cuad 5). - En desarrollo del prenotado Plan de Recuperación Ambiental se inició la ejecución de una serie de obras tendientes a la descontaminación del ecosistema cenagoso afectado (fls. 2503 a 2512 cuad 5). 2.1 El pacto de cumplimiento Convocadas las partes dentro del trámite de rigor, con asistencia de los respectivos alcaldes de los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo yMompós, en su condición de coadyuvantes, las representantes del Ministerio Público, en calidad de parte actora y garante del debido proceso, respectivamente, manifestaron su complacencia para con el acuerdo previamente suscrito entre la demandada ECOPETROL S.A. y los alcaldes municipales mencionados. Al efecto solicitaron expresamente al Despacho su aprobación. El acuerdo previamente celebrado entre los citados alcaldes y ECOPETROL, obra en los folios 2717 a 2723 del cuaderno 5. 2.2 Análisis de la Sala

su aprobación. El acuerdo previamente celebrado entre los citados alcaldes y ECOPETROL, obra en los folios 2717 a 2723 del cuaderno 5. 2.2 Análisis de la Sala Contextualizada la controversia procede la Sala a realizar el siguiente examen: 2.2.1 Del daño Denuncia la parte actora que dada la explotación petrolera adelantada por ECOPETROL S.A. en el campo Cicuco – Boquete 1, se han causado graves perjuicios ambientales al ecosistema cenagoso del que derivan su sustento las comunidades de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós. Lo cual, a su juicio, vulnera a los derechos e intereses colectivos de tales comunidades, por lo que solicita ordenar a ECOPETROL S.A. realizar en un término prudencial las obras y actividades necesarias para descontaminar y recuperar los cuerpos de aguas, el suelo, la fauna, la flora y demás recursos afectados con la explotación del campo Cicuco – Boquete.

En este sentido conviene indicar que en el expediente obran varios conceptos técnicos y medidas administrativas que dan cuenta del daño alegado por la parte actora. Entre otros, el “Estudio de la Dinámica Hídrica y Monitoreo de Sedimentos de los humedales del área de influencia de los campo Cicuco y Boquete”, elaborado por el Instituto Colombiano de Petróleos, que da cuenta de la perspectiva histórica del problema, de las acciones legales adelantadas por las autoridades ambientales y acatadas por la demandada, así como de la gestión ambiental y social desarrollada. Finalmente, con base en el mentado estudio se elaboró el Plan de

acciones legales adelantadas por las autoridades ambientales y acatadas por la demandada, así como de la gestión ambiental y social desarrollada. Finalmente, con base en el mentado estudio se elaboró el Plan de Recuperación Ambiental que relacionó los impactos negativos padecidos por la comunidad y las obras o actividades necesarias para recuperar, mitigar y compensar esas afectaciones. Dicho plan fue aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Auto No. 1082 de 13 de noviembre de 2003 (fls. 2438 a 2450 cuad 5). Este plan actualmente se encuentra en ejecución por parte de ECOPETROL S.A. (fls.2503 a 2512 cuad 5). 1 “El campo petrolero de Cicuco – Boquete – Violo se encuentra ubicado en los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompós, en la Isla Margarita que esta delimitada por los Brazos del Río Magdalena, Brazo Chicagua, Brazo de Loba y Brazo de Mompós, sur del Departamento de Bolívar”. Estudio de la Dinámica Hídrica y Monitoreo de Sedimentos de los humedales del Área de Influencia de los Campos Cicuco y Boquete.2.2.2 De la fórmula de arreglo presentada Como bien se observa, pretende la parte actora que se ordene a ECOPETROL realizar en un término prudencial las obras y actividades necesarias para descontaminar y recuperar los cuerpos de aguas, el suelo, la fauna, la flora y demás recursos afectados con la explotación del campo Cicuco – Boquete.

Igualmente solicita se ordene a favor del Fondo de Defensa de

fauna, la flora y demás recursos afectados con la explotación del campo Cicuco – Boquete.

Igualmente solicita se ordene a favor del Fondo de Defensa de Intereses Colectivos, el reconocimiento del incentivo estipulado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Ahora bien, en la diligencia de pacto de cumplimiento celebrada el 28 de marzo de 2006, los comparecientes allegaron Actas de Intención para Pacto de Cumplimiento, en las cuales se expresa: (i) en cuanto a los municipios de Talaigua Nuevo y Mompós: Los suscritos, GUSTAVO GRANADOS MONROY, (sic) Alcalde del municipio de Cicuco, LUIS AMADOR R., Alcalde del Municipio de Talaigua Nuevo, MARCO TULIO ELJADUE, Alcalde del Municipio de Mompós (sic), en adelante LOS ALCALDES y,

HECTOR MANOSALVA ROJAS, Director de

Responsabilidad Integral de ECOPETROL S.A., en adelante ECOPETROL, teniendo en cuenta: Que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la Acción Popular AP-00-038 promovida por la Procuraduría Delegada Ambiental contra ECOPETROL por la presunta afectación ambiental derivada de la explotación petrolera de los Campos Cicuco – Boquete, localizado en jurisdicción de los municipios antes mencionados. Que, una vez identificados los impactos ambientales y definido el Plan de Recuperación Ambiental para restablecer los impactos del proyecto petrolero sobre los humedales del área de influencia de la operación,

de los municipios antes mencionados. Que, una vez identificados los impactos ambientales y definido el Plan de Recuperación Ambiental para restablecer los impactos del proyecto petrolero sobre los humedales del área de influencia de la operación, ECOPETROL presentó el 15 de octubre de 2004 propuesta de Pacto de Cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de dar por terminado anticipadamente el proceso. Que conocida ampliamente por LOS ALCALDES, la propuesta de Pacto de cumplimiento de ECOPETROL, le solicitan incluir en este propuesta otros proyectos que redundan en beneficio de las comunidades y en la conservación y preservación del ambiente y los recursos naturales de la zona, sobre los cuales requieren financiación. Que teniendo en cuenta esta solicitud, ECOPETROL determinó la posibilidad de contribuir en lafinanciación de otros proyectos siempre y cuando sean aprobados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para ser incluidos dentro del Pacto de Cumplimiento que se constituya en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada. Que en reuniones celebradas los días 17 de enero, 24 de febrero y 28 de marzo de 2005 por los ALCALDES y ECOPETROL, se analizaron las diferentes propuestas de financiación de proyectos y se determinó que adicionalmente deben reunir las siguientes condiciones: (i) que le (sic) apunten a la conservación y preservación del medio ambiente y

diferentes propuestas de financiación de proyectos y se determinó que adicionalmente deben reunir las siguientes condiciones: (i) que le (sic) apunten a la conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la zona; (ii) que sean proyectos productivos, estructurados y con viabilidad técnica, económica y comercial, (iii) que beneficien a las comunidades de la región. Que, en consideración de lo anterior: ACUERDAN: PRIMERO. LOS ALCALDES solicitarán a la PROCURADURÍA DELEGADA AMBIENTAL (Actor Popular) la inclusión en el Pacto de Cumplimiento de proyectos con las condiciones anteriormente anotadas así: Proyectos regionales Valor Aporte ECOPETROL - Construcción de centro de producción de alevinos. - Construcción de centro de proceso, acopio y comercialización pesquera. - Repoblamiento de alevinos en las ciénagas del área de influencia de los tres municipios. $3.100.000.000 Proyectos locales Valor Aporte

ECOPETROL

(...) (...)

Talaigua: - Cofinanciación I Fase Alcantarillado cabecera municipal - Cofinanciación proyecto gas natural domiciliario

$800.000.000 $350.000.000 Mompox (sic): - Cofinanciación Construcción Alcantarillado $1.150.000.000SEGUNDO.- Aprobado el Pacto de Cumplimiento que se profiera en sentencia definitiva que haga

Mompox (sic): - Cofinanciación Construcción Alcantarillado $1.150.000.000SEGUNDO.- Aprobado el Pacto de Cumplimiento que se profiera en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, ECOPETROL se compromete a cofinanciar los proyectos enunciados hasta por el valor consignado en el cuadro anterior para lo cual LOS ALCALDES se comprometen a entregar a ECOPETROL los proyectos productivos estructurados, con viabilidad técnica, económica y comercial. TERCERO.- Los ALCALDES y ECOPETROL definirán la forma de hacer los desembolsos de acuerdo con la evolución de los proyectos en el curso de hasta los tres (3) meses siguientes, contados a partir de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que apruebe el pacto de cumplimiento y ponga fin a la Acción Popular AP-00-038. En constancia de lo anterior, se firma la presente acta a primero (1°) de septiembre de dos mil cinco (2005);

POR LOS ALCALDES:

LUIS AMADOR R. MARCO TULIO

ELJADUE

Alcalde de Talaigua Nuevo Alcalde de Mompós (fdo) (fdo) (...)

POR ECOPETROL:

HECTOR MANOSALVA ROJAS

Director de Responsabilidad Integral (fdo) (ii) en cuanto al Municipio de Cicuco: Los suscritos, GUSTAVO GRANADOS MONROY,

(fdo) (fdo) (...)

POR ECOPETROL:

HECTOR MANOSALVA ROJAS

Director de Responsabilidad Integral (fdo) (ii) en cuanto al Municipio de Cicuco: Los suscritos, GUSTAVO GRANADOS MONROY, Alcalde del Municipio de Cicuco, elegido popularmente para el periodo vigente (sic) y, HECTOR MANOSALVA ROJAS, Director de Responsabilidad Integral de ECOPETROL S.A., en adelante ECOPETROL, teniendo en cuenta: Que los municipios de Santa Cruz de Mompox (sic) y Talaigua Nuevo, convinieron en un documento denominado Acta de Intención con ECOPETROL S.A. con el objeto de enriquecer con sus pretensiones el componente social que necesariamente deberá incluirse dentro de la nueva propuesta de Pacto de Cumplimiento que sepresentará conjuntamente con todas las partes procesales dentro de la Acción Popular número 038 de 2000, que cursa en la Sección Segunda – Subsección “D” del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Alcalde de Cicuco, después de varias reuniones interinstitucionales que incluyeron la participación de la Procuraduría General de La (sic) Nación – Delegada para asuntos ambientales y agrarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ECOPETROL, representantes de asociación de pescadores y apoderados de las

agrarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ECOPETROL, representantes de asociación de pescadores y apoderados de las alcaldías, y al llegar a aun (sic) acuerdo sobre la voluntad de ECOPETROL de incluir los proyectos solicitados por el Alcalde e Cicuco y de allanarse a la voluntad de las partes en el proceso para llegar a un acuerdo conciliatorio, se ha llegado entre los suscritos a la siguiente acta de intención y voluntades: ACT

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...