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TA CUN - 2000-0278y2000-0303-(21-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2000-0278y2000-0303-(21-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACUMULACION DE PROCESOS ELECTORALES ° Procedencia cJ

SA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre veintiuno (2 1) del dos mil (2.000). Expedientes Nos. 2000-0278 y 2000-0303

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandantes: FRANCISCO JOSE ROMERO NUÑOZ Y ROSAURA

CASTRO RODRIGUEZ

Electoral. Procede la Sala a resolver la acumulación de procesos de que trata el artículo 237 del C.C., que fue solicitada por quien funge como demandante en el proceso No. 2000-0278. Los procesos sometidos a acumulación son los números 2000-0278, en el que se solicita en acción electoral la nulidad del acto administrativo de 26 de marzo del 2.000 proferido por la Comisión Escrutadora Municipal en representación de la Organización Electoral, que declaró electo al señor John Alex Benjumea Moreno como Alcalde del Municipio de Leticia (Amazonas), y es demandante Francisco José Romero Núñez, y el 2000-0303, donde aparece como demandante Rosaura Castro Rodríguez, y en él que, también, se pide la nulidad del mismo acto mediante el cual se declaró electo como Alcalde a la misma2 Exp. No. 00-0278 y 00-0303 persona citada anteriormente, para el período constitucional 2.000 a 2.003. En ambos procesos es ponente el suscrito Magistrado. El artículo 238 del C.C.A., que trata sobre causales de la acumulación en procesos electorales, reza:

2.003. En ambos procesos es ponente el suscrito Magistrado. El artículo 238 del C.C.A., que trata sobre causales de la acumulación en procesos electorales, reza: "Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capítulo, en los casos siguientes: "1) Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas; "2) Cuando las demandas se refieran a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación; "3) Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía. "No es obstáculo que sean distintas las partes en los respectivos procesos, ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros solo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte". Ambos procesos según el informe secretarial que obra aquí a folio 135 se encuentran en la etapa probatoria, lo que quiere decir que es procedente la acumulación a términos del artículo 237 en armonía con el 238-1 ibídem. Consecuencialmente, por reunirse la causal primera contenida en la norma antes transcrita, para decretar la acumulación de los procesos 2000-0278 y 2000-0393, se resolverá favorablemente la misma.3 Exp. No. 00-0278 y 00-0303 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

2000-0278 y 2000-0393, se resolverá favorablemente la misma.3 Exp. No. 00-0278 y 00-0303 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A".

RESUELVE:

1. Decretar la acumulación de los procesos Nos. 2000-0278 y 20000303, correspondientes a las acciones de nulidad electoral incoadas por los señores FRANCISCO ROMERO NUÑEZ y ROSAURA CASTRO RODRIGUEZ, los cuales seguirán tramitándose bajo la misma cuerda.

2. No se convoca a sorteo por cuanto ambos procesos los tramita el mismo Magistrado.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 0109 ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado4 Exp. No. 00-0278 y 00-0303

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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