TA CUN - 2000-(17-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2000-(17-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ç t\. \_t. •Ç :''• '.'-;. 1 ç Tt]3U4 L CTi( IOO DMIN 1ThAT £V(J DE CUNDIt4tA}tCÁ diecisiete de mi). rgvecientos setenta y seis ítruJo oieit.eávilGULL Á.uIlü ADki}jtó V. - RIA R} jrcio Lo. 2000. i.ctos Nacionales D&narte. k.xuelxtonio r(4Liar.- 2 Li t'eor Manuel Antonio Mora Cu41lar por medio ce apoderado y en ejercicio de la scci6n de plena J riadicci6n solicita de este riuiwJ. tío 1i ei;uinte deolar.oi6n: UV la bucíén, po ,onducto ce l& Oficina Pagadora correspondiente, está obligada a reconocer y pagar al aeñor 4íJWEL AJ ONIO ilO-\ dentro dol tdrmino previa to por éal &tc.1u 1?1 del G&iigo GOntenCi;sO Adr!linistratiyo, la diferencia do sueldos deao Qe percibir entre el 7 de dioieTr3 d 1..967 y el 3D de ci;abre e 1.969, en loe cuales deaecpei.6 el oaro de iela1;or cel uonoraL1e 3enado de la Repbiicr't ". 1uuuutuentu idu peieL$r en loas uigué L1LCIOi 111-Ll azior UIL i -J441O GRA CULi fu4 nombrado por Leeolucin Pio. C.2 de 7 de 1tAbi - ro us 1.963 para deaempsiar el
111-Ll azior UIL i -J441O GRA CULi fu4 nombrado por Leeolucin Pio. C.2 de 7 de 1tAbi - ro us 1.963 para deaempsiar el caro de ¡c1rtte de C'Lvaci6n y Lietfono del benudo de la Lepdbiica. 0 22ior orden ue lu ácua iirectiv, mí mandante fue trasladado a partir del 7 de diciembre re 1.967 e. prestar servicios como helator de la ria Gorporoi6r, en reemplazo del titular, con una aaign-tci6n - n;- ial 'e míl oeho rto torce penos ( 1.814.00). 11 3. iii poderdante trabaj5 en el cargo de Ytelator hasta el 30 de ieubr l.69,empleo que hasta el 11 ce aicembre de 1.968 tenla una remuneración de don míl seiacientou veinticinco2 ( Juicio No. 2000) pesos (1 ?.625.00) rnnualee y cte ahí en a.lnte por mie, 54 & 1.963 1 un,- t4,r. trnn nil doec'n1oe veirtico Peaus( , 3.2.5.ou) r2(;flJUal9B. 042_ 'n'nrto el t&,rpo en el eor Ub ÁT WI0 MORA OUi.— LJkE 4eoeeefI6 las fanotonos en el Cargo notnndo,deven— i. tau,a :e oecu i,cvc pwe h; l 17 oe diciéitubre de i.9615i demil ouintos atfigentu ouhu p(8a 2.268
- tau,a :e oecu i,cvc pwe h; l 17 oe diciéitubre de i.9615i demil ouintos atfigentu ouhu p(8a 2.268 oo) ht el 30 cíe me 1.969 9 en clectr,quo es lo de j6 c pr ki ixL iait': entre, lu reunerici6x co-- rruspon) ito al empleo r 1nte d erptado y las rcibtda. .t r6n 9 i1 podttrduLtn eo1.cit6 con fecha 3() e mar— zo ;ie 1.970, a i il i,-vado la pol3.cu, quo úe uretvt .1 J' oflu( •YiL t 4.0 l& t'iitren. ca dt eiá n 1 o rz1.d.Uo ent.t el 7 as diciembre de 1.967 y ci !lo kle Ia les&'tøl do de 1 1ep4b1ica no ha resuelto hasta el momento L la so— t p)r ni. por le que se •noL'entra ago 1. vr rt1vu de on lo previsto por el iaxktiu,Áluj J6 1i Isuj 24 de 1.947. i)LG £Ái Yi0L •i i 1 ai21. cic.n icIwia .&s ite srt.16 y 3) de la Contituç16n acina1; 143 del Uú<ilguduetntivo del rroajo; btí 1!cer4-to 15 4:7 5 1.54 s,dúptudo como ley por me
y 3) de la Contituç16n acina1; 143 del Uú<ilguduetntivo del rroajo; btí 1!cer4-to 15 4:7 5 1.54 s,dúptudo como ley por me ij0 e la .ev 141 de 1.961.
ei. ucpto Uu la v.o1aci5it s iui ar.t.erlorse
oOflU el apodx'ut.it urr j4.iito.te.= 3 ( Juicio No. 2000) Alega que un derecho consecuente al de la obligación de trabajar ea el del pago del salario correspondiente, y 0 en desarrollo de esta importante disposición si Código ustantiyo de]. Trabajo en su artfoulo 143 establece una doctrina legal. de innegable justicia segdn la cual 0 a trabajo igual de.. sempeflado en puesto , jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual ", comprendiendo en este todos los elementos a que as refiere el artículo 127 del mismo estatuto. Concej,to del Ministerio Pdblico El señor Píscal 22 ooncaptda favorablemente a las pti— clones de la demanda. Opina que " En el caso de autos se encuentran probados los supuestos de hecho que da lugar sl pago del mayar sueldo, es decir, que el acotonante fu4 nombrado transitoriamente en cargo de mayor categoría al que venia desempeñando y que el sueldo correspondiente a ese cargo no le fuá pagado a ninguna otra persona, por lo cual en el concepto de la Piscalfa el demandante tiene dersoho a que se le pagusa 1ca diferencias de sueldos aolioitadae
sempeñando y que el sueldo correspondiente a ese cargo no le fuá pagado a ninguna otra persona, por lo cual en el concepto de la Piscalfa el demandante tiene dersoho a que se le pagusa 1ca diferencias de sueldos aolioitadae CONSXDF&AC10US UL TRIBUNAL De las diversas y hasta contradictorias prueban>,'portadas por e]. Jefe de Personal, el Secretario oil senado y el Habilitado Pagador ig pueden deducir la comprobación de los siguientes heohoas a)- Entre el 7 de diciembre de 1.967 y el 30 de septiembre de 1.969 ocupaban el cargo d. Relator las eekIorae Graciela Caetrillón y MaLuela Beltrdn Vda. de Torres Quintero ( folio 80); b) El aslior Manuel Antonio Mora Cu4llar, ayudante de gra.. bac idn y dio tdfono, 1 a partir del 7 de dioiembrs di 1.967,por orden de la meu.i directiva de oa época, fuá trasla-4 m ( Juicio No. 2000) dado a prestar sus cervicios como Relator su reemplazo del titular, habiendo deaeapeLtdo estas funciones en ¿t forma ininterrumpida y eficaz hasta .1 30 de septiembre de 1.969. ( Polio 2). c)-Informa, además, el$ecrotario del Senado que "el 8eior Manuel Antonio Mora CudLlar no se le designé , como Relator del Senado, aunque ea cierto que actuó como auxiliar en dicha Seoci6n y esto, lóioaLIente, le daba oportunidad para que cumpliera funciones de Relatora, toda ves que siempre ha existido .1. Relator titular, quien tiene a su carliar en dicha Seoci6n y esto, lóioaLIente, le daba oportunidad para que cumpliera funciones de Relatora, toda ves que siempre ha existido .1. Relator titular, quien tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la elaburaoidn de las Actas de las sesiones plenarias , bajo la jerarquía del suscrito ". (Pdo. Ámaury Guerrero). 4)-Dei 7 de diciembre de 1.967 al 16 de diciembre de 1.968 la a8ignuoi6n de Relator fud de $ 2.625.00; y del 17 da diciembre de 1.968 a]. 30 de septiembre de 1.969 fud de $ 3.281.25. En los oíamos períodos el asor Mora deveng6 $ 1.814.40 y $ 2.268 9 respeotivwaente.(iolioa 3,58 980). De estos documentos se puede colegir foi1aenta que cuando lea a.fioraa Gabriela Oastrilldn y Maxiuela Beltrdn viuda de Torres Quintero eran las empleadas titulares del cargo de kelatoz' 4.1 Senado, la mesa directiva dió la orden de que Manuel A. More fuera trasladado por .1 jefe de personal a ti-'- prestar sus servicios 000 Etelator para reemplazar las son<>- ras que habían sido nombradas para ese empleo. El Jefe de ersowil certifica el 30 da septiembre de 1.969 que 0 Mora Cuéllar descape it6 en forma ininterrumpida y eficaz dichas funci&nee da Relator " (folio 2) aunque no se produjo la vacante del titular ni acto adiinlatrativo de nombramiento. ( Folio 57, punto 9v).
funci&nee da Relator " (folio 2) aunque no se produjo la vacante del titular ni acto adiinlatrativo de nombramiento. ( Folio 57, punto 9v). Tanto el actor como la Piacalfa consideran que no se5 ( Juicio No. 2000) ha cumplido en este evento laboral el artfculo 8Q del Decreto 325 d. 1.954 9 que dice :" El empleado pdb]ioo que por díaposición emanada de autoridad competente haya de desempeñar transitoriamente y - como encargado otro empleo oficial que tenga eealado sueldo suerior al que esté devengando ,tiene derecho a devengar el sueldo mayor , siempre que el funcio— nario a quien haya de reemplazar no deba continuar devengandolo ". En la situación de hecho que contemplamos ,la Mesa Directiva le ordenó al ee?or Mora deaempeilar las funciones de Relator Y así-por justiciadebiera devengar el sueldo correspondiente a este cargo, pero como el titular, reemplazado ocasional o transitoriamente, siguió devengando la aaig— nación, no se cumple la segunda condición para decretar en favor del empleado laborioso el pago de la diferencia de asignaciones, con fundamento en esta norma legal. En cambio, este Tribunal ha venido sosteniendo,juxieprudencialmente, que es tambidn aplicable a los empleados p4 bliooe la regla del artoulo 143 del Código Sustantivo del Trabajo como criterio de justicia en todas las relaciones laborales:" A trabajo igual deseapeflado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambn iguales, debe corresponder salario igual . Y si " el trabajo ea una obligaoióa social y gosard de
Trabajo como criterio de justicia en todas las relaciones laborales:" A trabajo igual deseapeflado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambn iguales, debe corresponder salario igual . Y si " el trabajo ea una obligaoióa social y gosard de la especial protección del Estado , tal como estd consagrado en la Constitución Nacional (artículo 17) , no se puede pensar que la protección que brinda el stado es para los empleados particulares mas no para sus propios servidores. En una palabra, " toda persona tiene derecho, ixi discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual 0 como reza la Declaraoiiu univeraal de derechos humanos en su ar--6 ( Juicio So. 2000) tfoulo 23, 2 9 ( con una autürIda4 mural que no puede dsconoceree), uprobada y proolawda por la amlea General de las I'aciones Unidas el 10 de icierabre de 1.948. 1n consecuencia, ool.aid.ra la Sala que en eute pleito debe darse .pliotci6n u oper'unoia al arttoulo 17 de la Conatitu-. ción Xcionii1 en rmcnía con 1c norna legal del Código Sustantivo del Trabajo en su artfculo 143 y el Decreto 2400 de 1.9 6, art. 7 2 y el Decreto rglaentr!o 1.950 de 1.973, art.81 9 letra o) ordenando el Wgo de h. difernoja de as1rwoiones, para restablecer uní al señor dora en su derecho a devengar .l iuoldo de helator, por babor d.aempef]ado astas funciones me— dinte orden de la nasa directiva del Senado en el lapso caspara restablecer uní al señor dora en su derecho a devengar .l iuoldo de helator, por babor d.aempef]ado astas funciones me— dinte orden de la nasa directiva del Senado en el lapso casprendido entre e). 7 de diciembre de 1.967 y el 30 de diciembre
4. 1.969.
Sedn 19 certjfjcioioes del }Wbilitado Pagador del Se. nado ( follos 3 y 8), del 7 do do1cbre de 1.967 al 16 del mismo sea 4. 1.968 .1 señor Mora recibió un sueldo de $ 1.814 9 y ha debido recibir $ 2.625. La diferencia a su favor es 4. $ 811.00 mensuales, o sea $ 10.002 de este periodo._ Del 17 de diciembre 4 1.968 a]. 30 de septiembre 4. 1.969 recibió $ 2. 268.00, y ha debido recibir ¿ V, 281.25. La diferencia a su favor ea do $ 1.013,25 sensuales, o sea 3 9.558 932 de ente segundo lapso. Estas sumas inciden, lealmente, en el pago de las prisas y demás prestaciones, que deben liquidarse con base en el ditimo salario devengado .- Total adeudado $ 19.560 1p 32 en todo el lapso del 7 de diciembre de 1.967 al 30 di septiembre 4. 1.969. Si el auto adaisorio de la denda tiene la fecha del 31 de agosto de 1.970 9 y apenas se define ahora con esta sentencia, ea por la dificultad que hubo para obtener las certifioaoiones o pruebas en las dependencias del U. senado, habien31 de agosto de 1.970 9 y apenas se define ahora con esta sentencia, ea por la dificultad que hubo para obtener las certifioaoiones o pruebas en las dependencias del U. senado, habiendo sido necesario recurrir a loe apremios legales de que tra-= 7 = ( Juicio 4O. 2000) tan los urt1cu10 127 del C.C.. y 39 del prooediaiento civil. Por lo expuesto, el Tribunal Contenoioao Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fioal, 11 ¿ .0 .0 ZL PRIMERO.- 1 ,eólraeo agotada la vía gubernativa por el procdi miento del silencio adta1niutrtivo respecto al me— mortal del ueor Wanuel Jntoniu Mora Cuéllar en que p1di6 al Presidente y donada miembros e la aea directiva del. E. Senado de 1z flepdblica,en la fecha del 30 de marzo de 1.970, .1 pago de la diferencia de sueldosen la miaaa forma que lo hace por medio de la presente demanda contenciosasin que hu— biae obtenido respuesta, por lo cual a entiende negada au petioi6n. SECUNDO.- Dooldraae que el Tesoro Naoional, con inputacidn al Presupuesto del Con,reuo, enado de la £epdblioa, le debe al ue1or Manuel Antonio Mora Cuéllar la sum-a de diecinueve mil quinientos sesenta pesos con treinta y dos ceutainsolutos vos ( 19.560.32) por ooncepto de salarios/correspondientes
le debe al ue1or Manuel Antonio Mora Cuéllar la sum-a de diecinueve mil quinientos sesenta pesos con treinta y dos ceutainsolutos vos ( 19.560.32) por ooncepto de salarios/correspondientes a diferencia de sueldos dejados de pagarle entre el 7 de diciembre de 1.967 y el 30 de septiembre de 1.969. TERCERO.- La mesa directiva del !I. senado de la Repdblioa diotar1 las providencias pertinentes al cum1i4ento de esta sentencia dentro del trrino de 30 días previsto en e]. artfoulo 123. del C.C... Cdpioee, notifíquese y comuníquese . Y si no fuere apelado,consdltece.a §a (Juicio No. 2000) (robado en la 9ee16n del día 12 de diciembre de 1.975,... gdn Áota Io. 86).
ÁLVkRO LC0M2 LUJA MIGU};L ÁNTOKIO CAIDk;LS Y.
CLARA 7J4O DE CASTRO 3USAN. MONTES DE JWUVERRI
AL43ERTO IMUJUIO COMIZ JÁUIL C)i308 (UAJXZO
MUiLZNO ROLtRWU;Z Pi1AZA ZÁkW SILVA 1.211N
Marco Emillo Celia B. Secretario.