TA CUN - 2000-3151-(01-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2000-3151-(01-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
iiMediante la ~u~ N° 432 de marzo 14 de 000, la Sala del Consejo Superior de Ii Judicatura decrete rru exclusión del ceso de elección argumentando que el articulo 128 de fa Ley 270 de Iece como qÜisfto adicional para el desempeño del cargo de de Tribunal Superior, ekpedencia profesional por ufl lap&i no inferior a I,experlencia que según l parágrafo del mismo artIcuI.deberá ser X) posterioridad a la obtención del tituló de abogado; que elsuscilto, al 14igr admo interponiendocuriBo de reposición, la' Sala MmuvstratÑa resolvió el i&umo por medio de la Resolución No 1012 de jUnio 28 de 2000, corsnandop ddslón'smpugnada'3151 Resol 1012) me fue notlflçada el IZde aeptIe 1.7,- Dicha dislófl en curso. 3 se indica que al exclulrsele al a4ar del concurso de méntos que aB vsn, 1reallzando pr ej Consejo Superior de la Saia LaboratdeI Tnbunal de Bogotá s - al debido proceso, lalgualdad, al libre desarrolb de prevalenc(a c lo 8stancIaL,i onsagrados en los.. netftud' Na~, respectivarnen Ene! d yóti articqios29, 13, 16y228i Con el eecnto de4&O seacompafló fotocopla de la Reeoluclón No 432 de 2OO, proferida r la Se dftlatráøvadel A,nsejo Supenor 1e la JudkWia, en
Con el eecnto de4&O seacompafló fotocopla de la Reeoluclón No 432 de 2OO, proferida r la Se dftlatráøvadel A,nsejo Supenor 1e la JudkWia, en la c os exc1uy del ~rso de méritos 011 Doctor Luis h fotOcopie del Rebur»ó> de RøpOSiclón interpuesto contra la n fotocopiadéta RsglucIón N° 1O12deJúnió28dio 2000, emitIda por la Sala - - de la Judicatura, por ja Cual, al decidir el confralaPi dela Solicitud dxpadiclón de Llcenclaprovl&onal para ejercer, le profesión de abogødo hecha por el accIoante ante el Tribunal Supenc del Distrito 1Iudldal, Sala de Decisión ESpecIal Constancia suscrita por el Secretario del Juzgado U~ 401 ~#0 40 TWbo (fdlos 9 a22) str nentoj sumado, todo personaj ón Pdffbca oO en virtud del CUela través de un prefery ante cual uier Juez a aolicltar la p&ón 1 acc de tutele como unSe trata, entonces, de un Instrumento jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya jo ~ 0 , y pfto. consisten en brindar a la peleona la po8lbllklad de acudir sin mayores requerimientos de Índoleformal y en larteza de que obtendt oportuna resolución a la proteCción directa e inmediata del Estado con el fin de que, en su cso, cónsideradas sus circunstancias especificas y a falta de otns <medk)sehaga..ju.ticle frente a situaciones de hecho que representen
con el fin de que, en su cso, cónsideradas sus circunstancias especificas y a falta de otns <medk)sehaga..ju.ticle frente a situaciones de hecho que representen québranto o amenaza de sus derdbhos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines Ósenciales r Estado, consistente en garfltizar la bfeCtMdad de los principios, derechos ydéberescosagrados en la CflStitución. Tiene, pues, esta Irtituclón, como dos de sus caracteres distintivos esenciales lós de la subsldlailedad.y Ía Inmediatez: Elprimero por cuanto tan sólo resulta procdente Instaurar la acción cuando el afecto no,,,~.a. de ob rñedio _`do sa judicial, a no ser que buSque evitar un perjuicio irremediable y def n el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación tirgónte que se hace preciso admnlstrw en guarda de la efactMdad.concreta y actual del deecho sujeto a violación>, amenaza.6 DE TLJTELA N° 2000 . 3151 in proferida por el Consejo Superior de la Judicatura se sustente ,e,que el actoi no reunla los requisitos minirtios para el ejercido del cargo de Møg1srado Tribunal Supetior,
ali no acreditar la experiencia profesional no infenor a ocho años Pared rnomentod la inscnpclón, pues el actor obtuvo el titulo de Abogadoeldla6denovlembrede1987yportantoparaelmomentodesu tnscrlpclón tente 6 años, 6 meses y 19 dtas de experiencia, que como el Acuerdo
Abogadoeldla6denovlembrede1987yportantoparaelmomentodesu tnscrlpclón tente 6 años, 6 meses y 19 dtas de experiencia, que como el Acuerdo N°117 de 1997 dispone que Iaausencia de requisitos para el cargo determinará el retiro inmediatO del proceso de selección, cualquiem q0,~ la etap efl que el aspirante se encuentre, se hace necesario O o r la exclusión del sticionU del condurso. No á~ el accionante los razonami ritos expuestos por la entidad accionada en las Resoluciones atrás citadas, pues considera que debe tener en cuW11 c^ ,expncIa profesional la obtenida des le cualdo Óbtuvo licenda provisional, lo wotlz,b~i que los actos admhiistrattvos que lo excluyeron 'del cóncurso c8rnZn de sustento juridico. Mar iflestalia entidad que la tutela es imprócedónte porque existen otros recursos o' medios de defensa judiciales frgnte a la, actuaciones aCusads rno lo es la acción d nulidad y restablecimiento frente a la Jui$erlscclón Administrativa, mecanisno JUdicial y eficaz al disponer ció la posibilidad de la suspensión provisional. Corno asvé de ia. documental aportada al proceso y de lo expresado tanto por la parte actora como la entidad accionada, se desprende sin dificultad que l Inconformedad del4 acclon5nte y la violación de loe derechos fundamentales que se citan como vtilnerados sederlva de la expedición de las Resoluciones 432 y y 1012 de 2000. La Ro1udones 432 y 1012 contienen una decisión, la de excluir 1 ador del
se citan como vtilnerados sederlva de la expedición de las Resoluciones 432 y y 1012 de 2000. La Ro1udones 432 y 1012 contienen una decisión, la de excluir 1 ador del concurso rnédt quese v$ne efectuando para la provisión del cargo de 'Magistrado de 'Sala i,aboral dé Tribunal Superior, decisión que se adoptó a- :- • AII&I DE. TUTELA N 2000.3451 7 traé de actos administrativos, respecto de lOs cuales, en cso de inconformidad como la manitada por el accionante, éste tiene a su disposición la acción de nulidad y restabledmrentó del derecho consagrada 01110, art 85 del C.CA que debo ejercitar opoatunanjent, en te cual puede formular todps los planteamientos qué ozaensdbdétLft1a. ESta áci de nulidad y cimiento del derøcho, que en ningún momento puede Ser, reemplazac o sustituid, por la an de tutele, tiene un término de caducidad de cuatro contado a partir del dia siguiente al de la Iø notffic4ón personal de le Reíclución N 1012 de 28 clic junio de 2000 que ocurrió el dla 12 de agoto de 2000,y en la ~~a , demanda podrá solicitar las pretensiones Que formuló en el esto de tutela y exponr como sustento de 1a mismas los argumentos también exptiestos en el
M^ —4 induso como lo solicitar fa suspenslófl prióIonal de loe actos evento en, el medida los efectos juridicos de los actos quedarán
mismas los argumentos también exptiestos en el
M^ —4 induso como lo solicitar fa suspenslófl prióIonal de loe actos evento en, el medida los efectos juridicos de los actos quedarán suspendidos hasta que se defina do fondo la contryersIa jurídica pIeada en sede judicial. Y esto es set, porque corno se puntualizó atrás la cci6n do tutele no jr1IcIales ordinarias. Por oonsutente, ala luz de lo noflfliO en el kldóo ternero dei propio art 86 de la Gonlucl6n Nacional y en el numeralI° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991 no es procedente la acción de 4. tutele cuando la persona ha gozado o tiene a su disposición otro recurso o medio dedefensa judicial.. Por lo anotado, tenido 1 áctcr asu disposición acción judicial, latutela tí Intenta no resulta procedente.ONDE WTELÁ W 20004111 En mérito de ioev4uesto EL cUNDINAMRcA,sEcclopll. 8EGLU4DA, SU9SECCION D, administrando jusbcsa en nombre de la República d Colombia y por íutoridad de le ley, FALLA 1.- RECHAZAR, por imprcødencIa de lo acción, la tutelasolicitadapor el Doctor LUIS JAVIER AVILA CABALLERO contra el Conso Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. NÇtIf1QUESE al . al PS~ d. le Sala AdminisÚa del Conse Superior de la Judicatura y a te Director ejecutiva de Administración Judicial, por el medio más ágil y eficaz
sentencia.
NÇtIf1QUESE al . al PS~ d. le Sala AdminisÚa del Conse Superior de la Judicatura y a te Director ejecutiva de Administración Judicial, por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no e impugnado, onviese al día siguiente a la H Coite Constitucional pera efectos de su eventual re,sión CÓPIESE, NOTIFIQUE8E,CÓMUN1QUESE YCUMP&ASE 'Aprøbødó como cm~ enAcaN ° 084.