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TA CUN - 2000-4603-(08-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2000-4603-(08-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

6JPRESION DE CARGO DE CARRERA -Opciones /MINISTERIO DEL INTERIOR -Reestructuración /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADImprocedencia /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ.

Demandado: NACION "MINISTERIO DEL INTERIOR"

Controversia: Supresión Naturaleza: ORDINARIO MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 77.018.449 de V/dupar, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el 21 de junio de 2000, presentó demanda contra la NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTE CE DENTES Las pretensiones de la demanda son las siguientes: '.Expediente Nro 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PETICIONES "PRIMERA.- Que se declare la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto 281 del 22 de febrero del 2000 "Por medio del cual se establece la planta de

PETICIONES "PRIMERA.- Que se declare la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto 281 del 22 de febrero del 2000 "Por medio del cual se establece la planta de personal del Ministerio del interior" por cuanto por medio de dicha norma se estableció el sistema de "Declaratoria de insubsistencia con indemnización" el cual no obstante haber sido declarado "inconstitucional" por la Corte Constitucional se utilizó para separara del cargo a mi mandante (Art. 4° C.N.). SEGUNDA.- Que se declare la Nulidad parcial de la Resolución N° 00346 de febrero 25 del 2000 emanada del Ministerio del Interior "por la cual se incorporan los funcionarios a la Nueva planta de personal del Ministerio del interior, establecida por el Decreto 281 de febrero 22 del 200" por cuanto no tuvo en cuenta que mi mandante pertenecía a la carrera Administrativa y además que el cargo que ocupaba no fue suprimido dado que tan solo hubo cambio de denominación del mismo. TERCERA.- Que igualmente se declare la Nulidad del Oficio de fecha 25 de febrero del 2000 por cuanto está íntimamente ligado con lo resuelto por medio de la Resolución anterior. OFICIO que fue suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y adolece de falsa motivación. CUARTA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación - Ministerio del Interior a reintegrar a mi mandante al cargo de carrera que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría. QUINTA.- Que la Nación - Ministerio del Interior debe pagar a mi mandante todos los sueldos y demás emolumentos

a reintegrar a mi mandante al cargo de carrera que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría. QUINTA.- Que la Nación - Ministerio del Interior debe pagar a mi mandante todos los sueldos y demás emolumentos dejados de devengar desde el momento en que fué separado del cargo que venía ocupando y hasta cuando se haga efectivo su reintegro. SEXTO.- Que para efecto del derecho a pertenecer a la Carrera Administrativa y del reconocimiento y pago de reajuste salariales y prestaciones no existe solución de continuidad. 2Expediente Nro 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Las anteriores pretensiones tienen como fundamento el resumen de los siguientes HECHOS El actor venia desempañando el cargo de Técnico

Administrativo 4065-17, inscrito en carrera Administrativa, mediante el Decreto 281 de 2000 se establece la planta de personal del Ministerio del Interior, dicho acto en su artículo 40 adopta el sistema de declaratoria de insubsistencia con indemnización. En efecto se expide la Resolución 00346 del 25 febrero de 2000, por la cual se incorporan a los funcionarios de la nueva planta de personal del Ministerio del Interior, dicha resolución adolece de varios vicios:

1. NO se motivo expresamente.

2. Es un acto de carácter general e impersonal.

3. Infringe el principio de permanencia en los cargos de

carrera.

4. NO tuvo en cuenta los derechos de carrera que amparaban a los empleados del Ministerio del Interior.

2. Es un acto de carácter general e impersonal.

3. Infringe el principio de permanencia en los cargos de

carrera.

4. NO tuvo en cuenta los derechos de carrera que amparaban a los empleados del Ministerio del Interior.

S. desconoció el derecho a la estabilidad del empleo.

El subdirector de Recursos Humanos del Ministerio del Interior con Oficio de fecha 25 de febrero de 2000, leExpediente Nro 2000-4603. 4

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ comunico a demandante que el cargo que venía desempeñando fue suprimido de la actual planta de personal, informándole sobre las opciones a que tenía derecho (artículo 39 de la Ley 443 de 1998).

LAS NORM AS VIOLADAS Constitución Nacional: Artículos 25, 53, 125, y 243. Ley 443 de 1998 Decreto 2400 de 1968 Decreto 1950 de 1973 Decreto 01 de 1984. El concepto de violación se encuentra esbozado a los folios 31 a 38 del expediente cuaderno principal. DEL PROCESO La parte demandada es la NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda, el Secretario General del Ministerio del Interior como delegado del Ministro designó apoderada judicial, el cual contesto la demanda y solicitó pruebas.Expediente Nro 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior

designó apoderada judicial, el cual contesto la demanda y solicitó pruebas.Expediente Nro 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Los traslados de ley se surtieron. Las partes rindieron sus alegatos de conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. Ahora, cumplidos los trámites de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de fondo de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES En el Sub-¡¡te se pretende, la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 40 deI Decreto 281 deI 22 de febrero de 2000 por medio del cual se establece la planta de personal del Ministerio de Interior" y la nulidad de la Resolución N° 00346 deI 25 de febrero de 2000, emanada del Ministro del interior "por la cual se incorporan los funcionarios a la nueva planta de personal de la mencionada entidad, así como del Oficio de fecha 25 de febrero de 2000, por el cual se le comunica al demandante la supresión del cargo, para que una vez declarada por el Tribunal la excepción de inconstitucionalidad y la nulidad de los actos demandados como restablecimiento del derecho se acceda a las pretensiones conforme al libelo demandatorio.Expediente Nro 2000-4603. ()

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

demandatorio.Expediente Nro 2000-4603. ()

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En primer término el accionante, solicita la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 40 del Decreto

281 del 22 de febrero de 2000 que prescribe: "Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por ser indemnizados o por ser incorporados en un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998." Como fundamento el actor manifiesta que se revive el sistema de retiro de funcionarios inscritos en carrera administrativa mediante compensación pecuniaria, procedimiento declarado inconstitucional en Sentencia C-479 del 13 de agosto de 1992 de la Honorable Corte Constitucional, de la cual el actor transcribe: es inconstitucional la compensación ofrecida al funcionario amparado por derechos de carrera, no solo por que con ella se pretende sustituir sus derechos, sino además por cuanto se crea un mecanismo generador de inestabilidad en el empleo para este tipo de servidores que contraría abiertamente el artículo 53, inciso 2° de la Constitución política, llevándolo de forma implícita a renunciar a los beneficios que le confiere al estar vinculado a la carrera administrativa..." Por su parte en la contestación de la demanda la apoderada

inciso 2° de la Constitución política, llevándolo de forma implícita a renunciar a los beneficios que le confiere al estar vinculado a la carrera administrativa..." Por su parte en la contestación de la demanda la apoderada de la entidad demanda señala que la Corte lo que declaroExpediente Nro 2000-4603. 7

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ inexequible se encontraba establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 1660 de 1991 sustentando lo siguiente: En consecuencia de lo anterior, debemos diferenciar entre la declaratoria de insubsistencia consagrada en el Decreto 1660 de 1991 (Declarado inexequible mediante sentencia C-479 de 1992), y la supresión de cargos consagrada en la Ley 443 de 1998

o Ley de carrera administrativa, en tanto que en la declaratoria de insubsistencia no se produce supresión del cargo que ostenta en ese momento quien es declarado insubsistente, en cambio, en la SITUCIÓN administrativa de supresión del cargo, básicamente lo que se pretende es suprimir el cargo, al igual que las funciones que a este corresponden..." Igualmente suscribe apartes de la sentencia C-370 de 1999 de la H. Corte Constitucional, en la cual la Corte declara exequible el artículo 390 de la Ley 443 de 1998, que crea la indemnización para empleados públicos pertenecientes a carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido y en ella se lee: "...De otra parte, dicho resarcimiento de daño encuentra también apoyo en el artículo 90 del estatuto superior, que conmina

indemnización para empleados públicos pertenecientes a carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido y en ella se lee: "...De otra parte, dicho resarcimiento de daño encuentra también apoyo en el artículo 90 del estatuto superior, que conmina al Estado a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así las cosas, la indemnización que en la norma acusada se consagra no viola la Constitución, pues constituye un instrumento eficaz para resarcir el daño que el Estado le ocasiona al empleado público perteneciente a la carrera administrativa con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando, sin interesar que esa decisión haya obedecido a claros fines de interés general o de mejoramiento del servicio."Expediente Nro 2000-4603. 8

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ De conformidad con lo anterior se tiene que, en el presente caso de estudio, no se está dando aplicación a lo formado en el Decreto 1660 de 1991, sino que, nos encontramos en presencia de normatividad nueva expedida a partir de 1998, Ley 443 y 489 del mismo año, las que reglamentan la supresión de cargos en la administración pública y la indemnización para el personal

escalafonado en la carrera administrativa, normas que fueron objeto de estudio por la H. Corte Constitucional, declarando su exequibilidad. Es decir;'el Decreto 281 de 2000 artículo 4 0 del cual se solicita su inaplicabilidad o declaratoria de inconstitucionalidad,

objeto de estudio por la H. Corte Constitucional, declarando su exequibilidad. Es decir;'el Decreto 281 de 2000 artículo 4 0 del cual se solicita su inaplicabilidad o declaratoria de inconstitucionalidad, ordena la indemnización creada en la Ley 443 de 1998, lo que lleva a concluir que los fundamentos del actor no contienen vicios de ilegalidad, por estar conforme a la normatividad vigente para el caso en estudio. De otro lado, el Decreto 281 del 22 de febrero de 2000, fue expedido por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 47 del Decreto 4546 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Interior, expedidos bajo los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 199ue disponen: "artículo 47 del Decreto 4546 de 1999. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.Expediente Nro 2000-4603. 9

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Artículo 189 de la Constitución Nacional numerales 14 y 16.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la Ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de

que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.

16. Modificar la estructura de los Ministerios , con sujeción

a los -09 principios y reglas generales que defina la Ley." "ARTICULO 115 Ley 489 de 1998. Planta Global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y

lo organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinaran las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." Las anteriores normas comprenden la competencia y las atribuciones dadas al Presidente para reestructurar la administración pública y aprobar las plantas de personal, lo que conlleva a la supresión del cargo de carrera como forma de retiroExpediente Nro 2000-4603. 1()

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que consagra la Ley 443 de 1998 y sus Decretos reglamentarios

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que consagra la Ley 443 de 1998 y sus Decretos reglamentarios 1568 Y 1572 del mismo año, de conformidad con dichas disposiciones se consagra el pago de indemnización para el

personal de carrera que le sea suprimido el cargo. Teniendo en cuenta lo expuesto, el artículo 40 del Decreto 281 de 2000, no se encuentra en directa y expresa contradicción con la Constitución Nacional o la Ley, que permita a esta sala la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad solicitada en la demanda. Todo lo anterior lleva a la negativa por la sala de dicha pretensión. En la demanda se pretende igualmente la Nulidad de la Resolución N° 00346 de febrero 25 de 2000, emanada del Ministerio del Interior por la cual se incorporan a la planta de personal de la mencionada entidad unos funcionarios, en la cual no quedó reincorporada la actora, que se encontraba inscrito en carrera administrativa. Sustenta además, que se le vulneraron principios constitucionales consagrados en el artículo 25 de la CN derecho al trabajo, artículo 53 inciso 2° CN estabilidad en el empleo, artículo 125 CN causales de retiro de funcionarios de carrera, sustentando que el cargo ocupado por el demandante, no desapareció de la nueva planta de personal puesto que las funciones permanecen en la misma y que al retirar del servicio a la actora se desconocieron los mencionados principios.Expediente Nro 2000-4603. 11

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

funciones permanecen en la misma y que al retirar del servicio a la actora se desconocieron los mencionados principios.Expediente Nro 2000-4603. 11

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El actor considera que se le vulneraron los derechos de

carrera, protegidos por la Ley 443 de 1998, y el principio de la estabilidad laboral consagrado por la Constitución Nacional Igualmente en los alegatos reitera sus argumentos señalando que los derechos tutelados por la constitución no pueden ser vulnerados ni desconocidos por leyes posteriores y además expresa: "...que el representante de la demandada considera que el retiro del cargo del empleado de carrera utilizando el sistema INDEM NIZATORIO, solamente es INCONSTITUCIONAL cuando de trata de DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA pero no cuando el retiro obedece a alguna otra de las causales taxativamente mencionadas en el artículo 105 del Decreto 1950 de 1973..." La apoderada de la entidad se opone a la favorabilidad de las pretensiones argumentando: .Me permito manifestar que se equivoca el apoderado de la parte demandante, debido a que lo que opero en el Ministerio del Interior fue la implementación de una nueva planta de personal en el cual se suprimieron varios cargos, entre los cuales se encontraba el actor, razón por la cual no se puede manifestar que se trata de retiro del servicio como producto de la tipificación de las causales establecidas en el artículo 125 de la C.P. 'Por calificación no satisfactoria; por violación del régimen disciplinario ". aquí

por la cual no se puede manifestar que se trata de retiro del servicio como producto de la tipificación de las causales establecidas en el artículo 125 de la C.P. 'Por calificación no satisfactoria; por violación del régimen disciplinario ". aquí opero el retiro del servicio por la supresión de cargos, enExpediente Nro 2000-4603. 12

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCtJR RUIZ virtud al establecimiento de una nueva planta de personal, producto de una reestructuración administrativa, configurándose en una causal establecida en la Ley.....(Ley 443 de 1998)

Manifiesta que el hecho de encontrarse en carrera administrativa no genera una estabilidad de carácter absoluto va que se establecen unas causales de retiro del servicio y que, del mismo modo, el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, antes citado, permite la supresión del cargo, ocasionando un daño, lo que conlleva a indemnizar por el perjuicio ocasionado.

Para resolver se considera: Encuentra la sala, que las normas que regulan la carrera administrativa Ley 443 de 1998, Decreto 1568 y 1572 del mismo año, establecen como una forma de retiro del servicio del

personal escalafonado en carrera, la supresión del cargo, causal que también se encontraba establecida en los Decretos 2400 de 1968 y su reglamentario 1950 de 1973 1 los cuales no contemplaban expresamente la indemnización que se rige hoy en día por las normas antes citadas. NO pueden los empleados escalafonados en carrera

1968 y su reglamentario 1950 de 1973 1 los cuales no contemplaban expresamente la indemnización que se rige hoy en día por las normas antes citadas. NO pueden los empleados escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo en virtud de la reestructuración de la entidad, como en el caso en estudio, exigir derechos de inamovilidad, pues estaría protegiéndose el interés particular sobre el beneficio general violándose igualmente el artículo 58 de la carta constitucional.Expediente Nro 2000-4603.

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La Resolución N° 00346 de fecha 25 de febrero de 2000, por la cual se incorporan a los funcionarios de la nueva planta de personal del Ministerio del Interior, establecida por el Decreto 281 de febrero 22 de 2000, no incorporó al demandante MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-17, que venía desempeñando.

De las pruebas aportadas al proceso (folio 56) se puede establecer que en la nueva planta de personal del Ministerio del Interior quedo un cargo con la denominación Técnico Administrativo 4065-17, siendo que existían 13, es decir se suprimieron 12 cargos de la misma denominación y funciones. /Dando aplicación a lo señalado en el artículo 45 del Decreto 1568 de 1998, se entiende que ante la no manifestación del actor a ser incorporada a un cargo equivalente, éste se acoge a la indemnización, procediendo de conformidad a la Resolución

/Dando aplicación a lo señalado en el artículo 45 del Decreto 1568 de 1998, se entiende que ante la no manifestación del actor a ser incorporada a un cargo equivalente, éste se acoge a la indemnización, procediendo de conformidad a la Resolución N° 00852 del 7 de abril de 2000, la cual fue reajustada por la Resolución N° 02518 del 29 de diciembre de 2000, actos administrativos notificados, que dieron origen a que el demandante recibiera a satisfacción la indemnización por supresión del cargo.) De lo anterior la sala encuentra que, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Nacional al Presidente de la República según el artículo 189 numeral 14 y de conformidad con la Ley 489 artículo 115, la Resolución demandada se dictoExpediente Nro 2000-4603. 14

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ con fundamento en actos expedidos de acuerdo con la constitución y la Ley.

Igualmente se prueba al expediente, que los cargos incorporados, con denominación y funciones que tenía el demandante, fueron suplidos con personas inscritas en carrera administrativa. Con posterioridad a la reincorporación el actor recibió la indemnización, al no haber manifestado, por escrito, el derecho de ser vinculada a otro cargo de igual categoría. Se colige entonces, que han existido nombramientos de personal con fundamento en concursos realizados, es decir, que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes para el ingreso por concurso al Ministerio del Interior, en desarrollo de la normatividad sobre carrera administrativa.

Se colige entonces, que han existido nombramientos de personal con fundamento en concursos realizados, es decir, que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes para el ingreso por concurso al Ministerio del Interior, en desarrollo de la normatividad sobre carrera administrativa. Así las cosas, 'no existe prueba alguna al expediente que demuestre, en forma fehaciente, que las personas reincorporadas o nombradas en el Ministerio del Interior no sea personal inscrito en carrera administrativa o que no ingresaron por concurso de mérito a dicha entidad, tampoco se comprobó al proceso que el demandante tenia un mejor derecho del que amparó a aquellos que fueron incorporados en los cargos de la nueva planta de personal. Luego competía a la demandante probar que el cargo que desempeñaba se incorporó a la planta con iguales o parecidas funciones y que en el caso de haberse vinculado otro profesional ella ostentaba mejor derecho.»Expediente Nro 2000-4603. 15

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Como se puede leer en la demanda, se impugna el acto administrativo por la falta de motivación de las normas legales para el retiro del demandante, como se reitera en los alegatos de conclusión.

NO encuentra la sala la falta de motivación del acto demandado por cuanto se cumplieron los trámites necesarios, ordenados por las normas vigentes para la reestructuración y aprobación de las plantas de personal, aprobadas por el presidente de la República de conformidad con las funciones propias de su cargo, para el caso que nos ocupa en cuanto a la supresión de cargos y retiro del servicio del personal inscrito en

aprobación de las plantas de personal, aprobadas por el presidente de la República de conformidad con las funciones propias de su cargo, para el caso que nos ocupa en cuanto a la supresión de cargos y retiro del servicio del personal inscrito en carrera administrativa. Sirve de fundamento a lo anterior la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, cuando en casos similares al anterior se ha pronunciado, respecto al pago de la indemnización para los empleados inscritos en carrera administrativa, para significar que no pueden pretender el reintegro al cargo, salvo que se demuestre que optó por su derecho preferencial y este no le fue respetado por la administración, al haber efectuado nombramiento o reincorporación con persona ajena a la carrera administrativa, situación que no se da en el caso en estudio. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta sala de decisión no accederá a la nulidad solicitada, por no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el actoExpediente Nro 2000-4603. 16

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ demandado, ni haber sido demostrado al expediente que la normatividad invocada fuera violada, sino por el contrario, no ha existido defecto alguno en la expedición de la mencionada Resolución que incorporo a los empleados de la entidad demandada a la nueva planta de personal, creada por el Decreto 281 de 2000, por haber sido dictada conforme con las normas vigentes.

Con el oficio 25 de febrero de 2000, enviado al demandante se le comunica la supresión del cargo y el derecho

demandada a la nueva planta de personal, creada por el Decreto 281 de 2000, por haber sido dictada conforme con las normas vigentes. Con el oficio 25 de febrero de 2000, enviado al demandante se le comunica la supresión del cargo y el derecho que tenía a optar por indemnización o por incorporación en un cargo equivalente en los términos del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y 137 del Decreto 1572 de 1998. El H. Consejo de Estado a reiterado, que este es un acto de trámite no susceptible de ser impugnado ante esta jurisdicción, por lo que no se hará pronunciamiento alguno al respecto. (Sentencia de enero 25 de 2001, Consejero Ponente Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA) En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda subsección "C" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

FW FALLA: Expediente Nro 2000-4603. 17

Actor: MIGUEL ELIAS BENDECK FLOREZ

Demandada: Nación - Ministerio del Interior

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

4 COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

se ordenó para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

4 COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

APROBADO EN SESION DE LA FECHA NRO.

MARTHA BETANCUR. RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS AR.CIN1EGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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