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TA CUN - 20000-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20000-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1LrPIL ,u,.M1IU E 2 TEMO~

PRESTACIONES SOCIALES Creaci6n / PESiON DE JU1IL1CION

Matafé 4. iotj D.C., jg intissis 4. sil novsoiontos no~ta ytros. nucao . 20.000 riZ A&IC c1z, id.ntitic.ds sOn 1 e. de o. Ko.30,003.70 de .n 3srcido 4. 1. .cci. de nulLdM y xi.tabl.claisoto 4.1 derecho, por internodio 4e apoderado dfl4$ a la a.neeic.ncia 4. Cuadinaserce en solicitud 4e lo sign.tentt Le estora forasla las siguientes 1.QuI es nulo el acto a4.inistrstivo contenido ea .1 oficio sin n4.ro de f.ahe M~ 14 4. 1908 soscrito por el estor lLAdicoPRoczeo )b.20.000 Gerente 4.1. lueficencia de CundiPsraa Dr. algardo, $aquero Mariño, Por medió dele nal niega Al demandante el reconocimiento y pago de la r.liqutdaci&t de su pensi6n vitalicia de jubilación can la inclusión de u~ factores salarial.s naturalmente eac3uyndolo. de 1a cuattfica ción inicial y que sos los siguient..s a. 11 33% prjaa 4., antiguedad S.tab1.cida art • 14 Acuerdo 17/67 de la Junta G.noral de 1. $snaficsscia de Cundi'mrca. b.Las 11/12 partes di la prima de navidad, ..qán art.

17/67 de la Junta G.noral de 1. $snaficsscia de Cundi'mrca. b.Las 11/12 partes di la prima de navidad, ..qán art. 9 laudo arbitral mayo 19/63 y su aclaratorio mayo 23/65, ratificado Acuerdo 17/67 art. 16 de la Juita U.n.ral de la $ensftoencia de Cund4Raparca c.De mmerft« a lo anterior, reajustes Ley 4.. 4. 3376 los do primeros desde julio 16/73.51 61tiao desde el momento su que por ley tange der.cho.Todo hasta su inclusión en nómina y/o pago. 2.Que ocao cosecuencia 4. si& anterior declaración y a titulo di gestablecialento, 4.3 derecho se conden, a la $enefic.ncia de CUndinesarca al reconocimiento y pego de 11 ro~dacién da la pensión 4e jubilación a favor de mi mandante, teniendo, en cuenta para sus reajustes desde su decreto 'los factors omitidas al efecto y que son los relacionados en la petición anterior. 3.Consecuencialaents se de aplicación a los artículos 176,177 y 178 del. CC.A.

1. Mí asadante pr~ sus .aruicioe a la lene! imencLa 4.

Cundinamarca pro mis de veinte afee, habióndoeele reconocido Ii pensión de jubilación y que actualmente disfrita uediauts resolución emanada d. la .i..a entidad y que se adjunte.PROCIPO s • 20,000 2 ,ara lLqiaidú la psnaiós 4. Iubilci4a apere.. lis esp.cifi

d. la .i..a entidad y que se adjunte.PROCIPO s • 20,000 2 ,ara lLqiaidú la psnaiós 4. Iubilci4a apere.. lis esp.cifi cact6a alguna e.. factores asleriaten, adsaia de su sueldo bilis., un 20% que .~ oficio de la rprecsntanti lapal 4e la l.nfiaencis deCW«Ua~=& # di~ factores orrpóad.n 'lo pactado en 1 CenVen ciós Colactivade 159 y en 1 cual se 4~ 14 Ordenaesa 13 de 1947 artJ de 3 Mstss 4. Cundinroa. 3.$l Acuerde 27 4. 1947 de la r.b1. Junta General de la en.fic.ncia de Cundinsairca, .1ta24e.e es art. 14 cciae.xdate ces 1 1 7 2 ibida., el r.coa.etaiesto 4.1 5% luis 92 20% de prisa '4e sntiued.d sobre el ¡unido que , desagueíi , oaeispto set4 que no as inclu0 en ¡a, Usidsció, 1iiø2 4e p.asilr, que debe incluir.e de acuerdo a lo ordenado en e] art1 1 ibidm, ins1uy4.do. nIal 0 $lVID5, flIal DI GZnD y $UUIDZ0 DI AflP0RTL 4.Láxt. 9 del ¡ando rbitra1 ¿el 14. sayo 4. 3945 pr.csptil que •l 100% total 40,4a prisa 4. navidad, subsidio de transpor

4.Láxt. 9 del ¡ando rbitra1 ¿el 14. sayo 4. 3945 pr.csptil que •l 100% total 40,4a prisa 4. navidad, subsidio de transpor te y prisa de antiguedad, debe iscluirse cune factori0 para liquidar la pss•i6n , n~ que, re. aclórada .1 25 4e ayo de 1963 petición di la. Beneficencia 4. Cosdinrcs y pt.ri.raits ratif liado en .1. art 26 4.1 ~r4 17 de 1967 4. 3 Junta General de la BeufLa.ncia

4. Cundisasarca. 5.A liquidar la pensión, la enefiçseia de Ciudisiasros 061.0 tuso en caesta 1/32 parte da3 prisa de navidod dejando por fuera las 11/33 psrts ristastu. , d.TtO •1 laudo arbitral de 1$5 y su laleratorio, cas o e] Acurdo 17 de 3967 ya re.resci.d., se aMátra)'e'i vigant.. :pezs la época es que se le rseoaioól4ta p.ssilø.. 7.13 subsidio disposicionss citadas, biso 3 cuipliatento. letra! 4 estricto $Ie lenef Lometa de Cuadinsaerca desont6 las cuotas de afiliación ordinarias y estracidisarias aS destino a] sindicato de trabejaderIs 41 Mi aiad5tetrabajadores de la Beneficencia 4. Cndinarca debe incluír se el total de la prima de navidadN.

de afiliación ordinarias y estracidisarias aS destino a] sindicato de trabejaderIs 41 Mi aiad5tetrabajadores de la Beneficencia 4. Cndinarca debe incluír se el total de la prima de navidadN. 1o.]. art. 23inc4.os.quadó 4.1 Acuedo 17 di; la Honorable Junta Gensral dispone "La prima de fla,idad se cot', peate por Øo y soze la 6tiaa qu haya de la c.santfa de todos los trabaadoi. a i,tituoión". x$6n dá un doceava gada, en la liquidación de 141 Idanda no Çu.xoz) in4iutdos) al liqtdcr peis1 ubi]acin, debind haø.se, ~e notble 6 esta, al L çLelmante sus r.just.s de ley 4e, ds 1976 sst4a insolutos y sin apgarsq 13 Como los faCtores e&.doa e e3 nuasral 2 4.3 1,etitu le]. de y escu•n PROCESO 0 .20.000 4 9 La prima 4. naidad para la liquidación de la cesantía de" ser 1/12 parte art. 23 de]. Ausrdo 17/67 y para la liquidación de la p.nsin L TOTAL, tal COUO reas e]. srticnlo 10~ del 3ado arbit;al de 1965 en su aciaratoriot - "En la Liquidación de lea peniionøi de jubilación de los. 11.Ya4os d, los pensicna4os disZrutan de 1e inclusIón

arbit;al de 1965 en su aciaratoriot - "En la Liquidación de lea peniionøi de jubilación de los. 11.Ya4os d, los pensicna4os disZrutan de 1e inclusIón de la totalidad 4e la prime de navidtt ç.oi sus respectivos reajustes de ley 4a. de 1976 otros djsfrmaflr 4. 1aic1usión dci 40% de prima do antiguedd en la liquidación inici4l d pensión, 12.La misma Ben.ficencti . Cundinamarca, r,cooc ecpresans te .1 dsrecbo qnç tiene i mapdante de los bsn.tjc].os 4s4 tudo arbitral de 1965 artá 9 y acl.ratoric, tefiriendose a el sit, 3a resoluci6n que -4 le reconoce la pensión de jubtlción p.rt 4 renglón euido la redia 14 • Los r.a)usta pretendidos s ob1iqaqione que se causan df a a cita irrinuziciahies e ieprssçriptib1a y que •iguen la azerte de lo principal, que es el reconocimiento p.flsiOfla] 15La NOA 4.1 artIculo 16 4,1 v Acuerdo 17 ee i967 ADICIONOPROC8 No. Z0.000 5 las bases de la liquidci6n de las pensiones, ratificando forma el art. NÓVENO d51 Laudo Arbitrl. en esta 16.Mi msdant•.olama su. su calidad de jnaionado, una vez retirado del servicio de la institución, puso 19 pretendido es precisamente pra que dichos factores sean tenido "-,'.'cuenta, en la

en esta 16.Mi msdant•.olama su. su calidad de jnaionado, una vez retirado del servicio de la institución, puso 19 pretendido es precisamente pra que dichos factores sean tenido "-,'.'cuenta, en la liquidación inicial de,la pensión, no siendo d recibo el de que la justicia ord&naria haya onoci& d1 caso. ps 1^ !ZCLI. Be citan co noraasvioiadas 10$ rtLU'1os,16,1719,30, 45, 62 y 1.92 de la Cqntituci6n Nacional; 10n axttculos l,4 ,7,940,3l,.13. 14,18,,21,121,143,$O,461,478 del C$.T.glos ¿rt 3. y es 66 a' 76 del C.C.A. y 3324 ibt4. las ley$ 6/45, 7/6 (art.2), 171/61 (art 5); 01 art. 2O.dS1& iay' 64/46, a,t.27de la' lóy sa/69,':3os artículos 1 y5f.de la1áy .45.s3974; loa Pócretos 3).35/Ø y 1848/69;' art 25— 4.1 Decreto 2400/68 modLficado, 'døl Decreto 3074/68 y el Dscrsto 1950/, Ordenanza 13/47, art,ø5 de). Decreto 122/861 art. 116 di] ~rito 1333/86, el art. 111 &él -C.R. EM.; el art 7 de la ley 1 de 1963, art. L'del Decra 237/63, irt 9 tel laudo arbitral

art. 116 di] ~rito 1333/86, el art. 111 &él -C.R. EM.; el art 7 de la ley 1 de 1963, art. L'del Decra 237/63, irt 9 tel laudo arbitral de]. 19 de mayo de 1965 y su aclaratoria mayo 2S/6j arte. 3. y a,14 y 16 del Acuso 17 '.l 3 de agosto dé 3%7. de A' La enófj.cencj de CuMiniunorca poCteriormenti r.itir.ro ' lo 4cho 14 de la Ley 3.5 de 1,959 de 3965 ,'y ls co ion4J fl uret pOr el lauØct y e34acu.oj 4nat.d s.g¼snde ' iiio ¿tralPROCESO No.20.000 6 Se notificó perionalaente el auto adaisorio de la demanda al Gerente de la Beneficencia de Cundinaaarca. (FolLo 20 vuelto). Por interned.to de apoderado, la entidad dan4ada • dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda proponiendo las excepciones de cosa juzgada y prescripción. (folio 22 a 25). M~Im 1 MS PM'SS La parte actora en oportunidad procesal pr.sent6 el alegato de conclusión que obra a folie. 140 a 142 del expediente. La entidad demandada presentó el alegato de, conclusión que obra a folios 143 a 146. La. Proéuradora Doce en lo Judicial ante •l Tribunal, no rindi6 concepto de fondo en este proceso. El Tribunal ea coepetente para el conocimiento del proceso

que obra a folios 143 a 146. La. Proéuradora Doce en lo Judicial ante •l Tribunal, no rindi6 concepto de fondo en este proceso. El Tribunal ea coepetente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar d ela prestación de los servicio.. Rituado .1 procedimiento, y no observándose causal de nulidad que amerite la invalidación de lo actuado, procede la Sala a dictar la Correspondiente providencia previa las siguientesz Se trata de examinar a la luz de los ataques formuladospara 1 43. a: . us! . 8s.tr. qu 1ad d1 retire la 3 motora ixistL.rn estatstae a. a. as loo osaisó se .etlisiar$ . $s CtLV4.d40'o40st. 40 srvici. fuer. 40sissIsM r 1 a,xvi4,a e. ,e.I41.i4. 40 txajs4 «tótal ala e. visu1aáL& .ráá3i4.4s 3. •_ —sr' .Prlras, b ocsso $e.20.00O 7 e. la dw,sadi y 4. 1 ie.lidM pr.çl, 1 1oa1idad 4.1 acto a40taistr tive coatevdA a e3 oficIo 4. f.a 34 de susre di 1W$, .psdtdo por el asresta 4. 1 uesftce.ci 4. por"lo 4.1 cual u. $3 ndte, el raccaccisteOto y pe 4e la xs1iqidaci6i de

por el asresta 4. 1 uesftce.ci 4. por"lo 4.1 cual u. $3 ndte, el raccaccisteOto y pe 4e la xs1iqidaci6i de su psi6ii VitalicIA 40 jubLlació rarpoesta que pare ti! fsatp fue s34wada por st iseicuaste Prete4s •l estor, 0,11010 i oe.4e.e a la IMaficuasta 4. Ce.4iae.exs a 1 reltq,iduióe 4. su psast4e da 3uht3..c14. taiie.i%b es mata el 25 % de la paisu da antiquaSad, .st.bl.ótd. pOr si art. 14 4.1 Acusad. 17/67 4. 1. gusta Gsssr4 di la SesIIoSC4 ds cUadios,ea es, 1555155ut0 las 1142 partes 4. 1. prlas 4. ae.id esr4n .3. ut. 9 del laude arbtpo1di da 1565 y u aclaratorio de saya 25 de iles. De la re.ttI. 0432 1. 15» par asdie de se r...i4 al psuet4 dø jb11aci a la al wto 4. retiraras 403 pervicio 10 la i! 34e 4. 4. .VLci. NoØe'no 4podicst de las 4. vios siq4. .1 DØxÓta rte.ta1 G17 4. 1P74, 1 øficøcia es su .tmbl.ciWesto p&Mi as tal virtud 4. aeo lo as..ó.

siq4. .1 DØxÓta rte.ta1 G17 4. 1P74, 1 øficøcia es su .tmbl.ciWesto p&Mi as tal virtud 4. aeo lo as..ó. e. .1 att. 5 dii Deesito 3135/U, las paracas. que Jsistet tase servicio. .5 e.ta tisad la ..1i4.d de pdbUeo.. queczsow..ao.000 O 1.49ECU~ - e~ La ba~ ooniatir srt qeo la uanir.b1. Corti lupasus 4. Justicia a ha pznousaiado in varias aertuiMdis sobro la foros galia deba ser IiqaIdo4.I la pr$am do savided en 10. pssaies.s 4. ila sis testando cuanta .1 Laudo 6.1 10 4e sayo de 196$, y di otra parte el Tribunal Asinistrstiv 4. ee jpk,e ta'i$s' ha paadrido fallos al ruspscto. .ta easpaik no sat llasedi a prparar, pau oc.. ea rait.radas cçortaai4s ha liaba sato Csrporastk, lo ao.ida no En. trabada antro las ci - partsa por lo cual, falta uno 4. los .lesant.. LadispesaaIlss pera la conf igsraai6n desato _________ DI POIPClOI baos ow~t4c fn.diat.14aIt. •0 00 00 10 amI.. c.rraspo.sttante $ p.riø. atiors. hg trae 2lao.

baos ow~t4c fn.diat.14aIt. •0 00 00 10 amI.. c.rraspo.sttante $ p.riø. atiors. hg trae 2lao. a$os sast.døe ¡rttr 4. 1 fa 4. su .eiicitd estas at& rs.sri tas. Cnuataanos,i& ttessqsov.f Cae si tssO 6. 1 sostro vareta, sor. .13 o3anset si har.L pansaaciat.nte es el si'esto Is que 11sarsn a pzspsrar tas s4pUcaa de la sentencia de fachi $16. asstS 4. 193 profes$di ea .1 proseas 50.2120, actor i Jss Pr1a P&rss can pamej.a 4.1 I.NaqtstrMs Deator 50wsrle A. leyes lodriqu.., es jerigiá que aqel si reitasa, y ae tcsa ocuø parte nociVa di nota ..Jdeseia, en no 4. sss apartee, eoótu,o .1 Tribunal, n.a.d.1 libelo 14. daes .Litcs prsistasja. asria. des al tafostsatjv. a. esceantra que la dus so pa0 ser decidida fa.b.tan.t. al estor.eo i2O.00O res1mdo e] x.cmortMest. y psis sor isolsidas osas factores satarisia. as 1 Uquiidactdo 4Ø as psui4 4. jubiI.i4o, 4. prestacio

res1mdo e] x.cmortMest. y psis sor isolsidas osas factores satarisia. as 1 Uquiidactdo 4Ø as psui4 4. jubiI.i4o, 4. prestacio ase a las que ni 151, si 000stftØciassIto tuso dsrecbo. 1O rasøa.q o ..i•ma, c.rrsaos4ss al subsidio 4. traaspsrt., $ su Porosotolo da P'i 4w atiiisd y otro de po1 4 navidad, asoferidas .e$a si spi ltbs]s, a le. trabjador 411 leisficsacia 4 Cuadlasuexas. por .1 ssx4o a..17 4. 2517 soss 4. la 3toxal <k disbo atidsd, por el laudo .rbttr.I 4. sayo 19,4% 1515, na1tu poa •U, .bje.eata sostraris. ios asMatu 4. la Cps.titiu.t4o • La isoble. al aster sias pare que esta Curpssaci puedo . un roasacLL.to 4 uape. as es fuerr, su .f..t.41 as biso sabido vezque ad, l4aw~ la Carta Psifti sat.rtor, apliesbl. al esa. sotrott4o, as se art. 71qm la taseltM de sadatar prtst.aids. socialis tanto es 1 ardes naciesal == es ol departaaital y atcipsl, rrsopsnd. al Cs.qr.o do 1& spüIf1. sarna osostitesiasal

naciesal == es ol departaaital y atcipsl, rrsopsnd. al Cs.qr.o do 1& spüIf1. sarna osostitesiasal 4.1 rt. 31 leZ DestetO 2130 4. 151 ¿sOlarad. insoit1. por LI 5. Corto supresa 4. Justicia si 134. 4141sM4s ]57 tacSit4 a sntidM 4e.cs.trsLisa4 4e sualquL, sival o arporaetds alnas, poro fijar pr.atamiasu sociales ose a.rvidore.. Qe. . SlalhSLjiw 4. tado lo cosoersiaste rsstaci.z secisløa, so r.$ts, ha .Me atrihsli6pi priatisu 451 Co5r050. senaseusm, as aaueto' asas, los so.tastsso. aseLaba qes as xis1 pre.tOp. a 10 alago .1 ti:iLta, 4.1 Limardo Ro. 11 de 1517 4. ¡a Justa GaMral y 41 1r?, .zbLtxsI citado, pase babrLaa sergido de 6rass dif.rsstaa 1 Crs.o de la R.pdblica y al sgialadar lxtrardiMxie y por áde, tt.tib1ts iasáosttta ciosales, sus. de

41 ¡Id~ arbitralos as aplicables 1 actor dad. su .sx4str 4. la.4. iico.PROCESO 13o.20.000 lo Tales prestaciones ni siquiera fueron otorgadas, por la

41 ¡Id~ arbitralos as aplicables 1 actor dad. su .sx4str 4. la.4. iico.PROCESO 13o.20.000 lo Tales prestaciones ni siquiera fueron otorgadas, por la Junta General de la Beneficencia, durante el lapso de la precaria vigencia del mencionado artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, como para que por lo menos se lat pudiera reconocer en los términos de la autorización dad para ello por el literal 11 dela rt. 45 del Decreto 1045 de 1978. Racurd.ee que el Acuerdo 17 es de 1967, es decir, anterior al mencionado Decreto 3130 de l96£b originado en fuente diferente al Legislador Ordinario o extraordinario, por tanto sin fuerza de ley, de tal manera que las prestaciones en &1 conferidas no se ajustan al ordenamiento constitucional ni legal vigente para la epoca. En tales circunstancias, es equivocado el planteamiento hecho en la demanda s~ el cual la pensi6n de jubilación del demandante debe ser reajustada incluyéndose en la misma coso factor salarial las prestaciones establecidas por el Acuerdo reerido y/o el « laudo arbitral citado. El Tribunal, y concretamente esta Sala, no puede reconocer y ordenar pegar derechos preetacionalea creados por disposiciones que sin dudaalguna1 en, tal aspecto, rien: y rieron ibiertamente con los dispuesto en la Carta Política, como tampoco aquellas conferidas por disposiciones arbitrales. Tales Ordenanzas son inaplicables e]. Acuerdo 17 de 1967 en virtud de la excopci6n da inconstitucionalidad que en este caso

con los dispuesto en la Carta Política, como tampoco aquellas conferidas por disposiciones arbitrales. Tales Ordenanzas son inaplicables e]. Acuerdo 17 de 1967 en virtud de la excopci6n da inconstitucionalidad que en este caso se halla y se declarará probada frente al mismo,y , el laudo arbitral, porque solamente es aplicable a los trabajadores oficiales, condici6n que no acreditó el demandante. Entonces, no teniendo el demandantá vacaci6n legal ni constitucional para hacerse acreedor a tales derechos prestacionalea por las razones expuestas, pues por las mismas se deben denegar, coso en efecto se hará, las súplicas de la demanda. Sobre este mismo tópico de la inconstitucionalidad de que normas diferentes a la ley, o con fuerza de tal puedan crear o reconocer derechos prestacionales, se ha pronunciado en repetidasva~ .o.oeo ctuntds4.. o). LC.onoj. 40 1Mo. astro ólino lo tiái 4.1 1 1 norso 4. 1991 19 4. abril És 1993., 4 40 3U 4. 3191, 4 4 alirso 4. 1992 y 22 4 i døllø3. rtsjwt XSCt0 1. 4.1i r.c$a19 a so fsiisr s1 assn40ats, it40s 4. 1 Csnori4m C1iip 40 ?rsbojo y 4.1 Zm Arbitral oitlss os al libio, 4 ritosír.e qs ta3as diaSsieto

s1 assn40ats, it40s 4. 1 Csnori4m C1iip 40 ?rsbojo y 4.1 Zm Arbitral oitlss os al libio, 4 ritosír.e qs ta3as diaSsieto aso no lo aso aplissbloo 4.4, as no 4.svis e&d4. øs .1so4o p1Lo,

li ti a.fi±1a inre, 0 .Stsb3eclatasto 41 slsm 4parta1, 1 sW 1 oorxassm1a, si ds.bui a. 1. tasonoctora 1 os.dø4, 4s trmb.$4sr .fici.1 -- 'Wa.pci4 p.r. recibir loø bemstjotes 4. la .enoso$6s y .41 1a 4t± — , am4Ltr sato 1. ori.mLnoL6 i,tit, qo. so as oses, . a. Milob 4tr. 4. 1 • 1a $qia ,ssr.J 4, . ano so. p4.i.øi y no la hi.sJmSØ srsistt 1111 4.s .04o 1ino, p.t ø o asir V43i'TIlfltl osto oses no a4s 4I$.rer a as a fSV Os 00955

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