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TA CUN - 20000041-(24-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20000041-(24-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE CUMPLIMIENTO - ClasiÍ'icaci6n en programas del gasto de inversi6n / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Inclusión del Plan Operativo Anual de Inversiones n el Acuerdo de Presupueto. del Distrito Capital / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Causales de procedencia / PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS DEL DISTRITO CAPITAL - Acto administrativo demandable en acción ordinaria / MEDIO DE DEFENSA - Acción contencioso administrativa

/ ACCION DE CUMPLIMIENTO - Límite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "D"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JI

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de febr

ACCION DE CUMPLIMIENTO No.: 2000-0041

ACCIONANTES

AUTORIDAD DEMANDADA

FERNEY ALBERTO

LOZANO GONZÁLEZ Y

ERNESTO PAEZ ORTIZ

ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTAD.C.

Los ciudadanos FERNEY ALBERTO LOZANO GONZÁLEZ y ERNESTO PAEZ ORTIZ actuando en sus propios nombres, en ejercicio de la acción de cumplimiento, que dirigen contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., solicitan: LAS PETICIONES Los accionantes formulan las siguientes pretensiones: Las mismas se resumen en la aplicación del Artículo 350 de la Constitución Nacional, la clasificación en programas y subprogramas del gasto de inversión de las diferentes entidades del orden Distrital de conformidad con el

Los accionantes formulan las siguientes pretensiones: Las mismas se resumen en la aplicación del Artículo 350 de la Constitución Nacional, la clasificación en programas y subprogramas del gasto de inversión de las diferentes entidades del orden Distrital de conformidad con el Decreto 568/96 artículo 14 y la inclusión del Plan Operativo Anual de Inversiones como componente del Acuerdo Distrital de Presupuesto, de conformidad con el Decreto 111/96, artículo 49 y el Decreto 714/96, artículo 12. HECHOS Soporta las pretensiones en los siguientes supuestos fácticos: "El incumplimiento del Decreto 111/96 y del Decreto 714/96, en cuyo contenido ambas normas ordenan que el Plan Operativo Anual de Inversiones debe incluirse en el Acuerdo de Presupuesto, acompañado del incumplimiento de la misma Constitución y otras normas como el Decreto 568/96 - Artículo 14, queACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 2 ordena que los gastos de inversión deben presentarse en el Proyecto de Presupuesto clasificados en Programas y Subprogramas, se viene dando desde hace varias vigencias Presupuestales anuales. Para el presupuesto de la vigencia Fiscal del año 2000 presentamos solicitud específica al Sr. Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño, el 2 de noviembre de 1999 con radicado No. 1-56216E. Con este oficio solicitamos que para el Distrito Capital y para sus veinte (20) Localidades el Presupuesto del año 2000 incluya el Plan Operativo Anual de Inversiones, tal como lo establecen Los Estatutos Orgánicos de Presupuesto del Orden Nacional y Distrital.

NOTA: En este oficio se presentó un error al citar el Decreto 714/96.

2000 incluya el Plan Operativo Anual de Inversiones, tal como lo establecen Los Estatutos Orgánicos de Presupuesto del Orden Nacional y Distrital.

NOTA: En este oficio se presentó un error al citar el Decreto 714/96.

Por defecto de escritura quedó como 712/96, sin embargo, el texto de importancia del Artículo 12 y su origen (Acuerdo 20/96, Art. 15) se presentaron correctamente. Así lo entendió la Administración Distrital.. Esta solicitud fue radicada también en el Concejo Distrital, razón por la cual la Corporación incluyó nuestro argumento como segunda causal para devolver el Presupuesto a la Administración Distrital, en oficio OF. CPT. 488.99 del 9 de noviembre de 1999. En Nov. 26/96 recibimos el oficio 022147 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con la que se confirma haber recibido nuestra solicitud: No hay respuesta concreta a lo solicitado. En virtud de que el Proyecto de Presupuesto fue presentado al Concejo por segunda vez, sólo con una leve modificación en las disposiciones Generales, nuevamente solicitamos el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y Distritales de Presupuesto con el oficio radicado el 24 de Nov./99 No. 1-60721-E. Esta segunda solicitud la responden con el oficio 2-505085 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Sólo es un traslado de Despacho. También se remitió a las Alcaldías Locales y a las Juntas Administradoras Locales oficio solicitándoles el cumplimiento de las normas presupuestales objeto de este procedimiento. Con este intercambio de oficios de Alcaldía Mayor, Concejo de

También se remitió a las Alcaldías Locales y a las Juntas Administradoras Locales oficio solicitándoles el cumplimiento de las normas presupuestales objeto de este procedimiento. Con este intercambio de oficios de Alcaldía Mayor, Concejo de Bogotá y nuestros, quedó suficientemente claro nuestro objetivo y solicitud de que se dé cumplimiento al Régimen Orgánico Estatutario de Presupuesto y a la inclusión del Plan Operativo Anual de Inversiones en el Acuerdo de Presupuesto del Distrito y sus veinte (20) Localidades. ACERVO PROBATORIO Con el escrito donde se ejercita la acción, se acompaña fotocopia del oficio No. 1-56215E radicado en la entidad accionada el 2 de noviembre de 1999 (fol. 25), copia del oficio No. OF.CTP.488.99 del 9 de noviembre de 1999 dirigido al Secretario de Hacienda de Santafé de Bogotá y suscrito por el Grupo deACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 3 Ponentes de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Santafé de Bogotá (fols. 26 al 36), copia del oficio No. 022147 de fecha 25 de noviembre de 1999 suscrito por la Secretaria General de la entidad accionada y dirigida a uno de los accionantes (fol. 37), copia del oficio No. 1-60721 E suscrito por los demandantes y radicado en la entidad accionada el 24 de noviembre de 1999 (fol. 38), copia del oficio No. 022386, radicación 2-50508 s del 30 de noviembre de 1999 suscrito por la Secretaria Privada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. (fol.

oficio No. 022386, radicación 2-50508 s del 30 de noviembre de 1999 suscrito por la Secretaria Privada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. (fol. 39),copia del oficio No. 022294 del 30 de noviembre de 1999 suscrito por el Secretario de Hacienda de Santafé de Bogotá (fols. 40 a 44), copia del oficio No. 022803 del 6 de diciembre de 1999 radicado en la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá el 6 de diciembre de 1999 (fols. 45 a 52), copia del Registro Distrital No. 2054 del 29 de diciembre de 1999 (fols. 53 a 81), copia del Acuerdo Local No. 005 del 11 de diciembre de 1997 de la Junta Administradora Local de Usaquen (fols. 82 a 86), copia del Acuerdo Local No. 004 del 30 de diciembre de 1998 de la Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe (fols. 87 a 91), copia parcial del Decreto 111 del 15 de enero de 1996 (fols. 92 a 100), copia parcial del Decreto 568 de 1997 (fols. 101 y 102), copia del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996 (fols. 103 a 111), copia del Decreto Distrital 1228 del 26 de diciembre de 1997 (fols. 112 a 119), copia del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI para el año 2000 (FoIs. 120 y 121), copia del Plan de Desarrollo

diciembre de 1997 (fols. 112 a 119), copia del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI para el año 2000 (FoIs. 120 y 121), copia del Plan de Desarrollo Económico , Social y de Obras Públicas 1998 - 2000 (fols. 122 y 123), copia del oficio del 23 de diciembre de 1999 a los ediles y alcaldes locales de Santafé de Bogotá suscrito por uno de los accionantes (fol. 124), copia del oficio del 28 de octubre de 1999 radicado en la entidad accionada el 2 de noviembre de 1999 y suscrito por los accionantes (fol. 125), oficio SH-100 del 18 de febrero de 2000 dirigido a este Tribunal suscrito por la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá (fols. 140 a 146). CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento está consagrada en el art. 87 de la Constitución Política como instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir a la autoridad judicial a solicitar que por parte de la autoridad pública correspondiente se de cumplimiento a lo dispuesto en una Ley o en un Acto Administrativo. Esta acción se encuentra regulada por la ley 393 de 1997, la cual asigna su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señala la forma de efectivizarla y establece el procedimiento correspondiente. El objeto de la acción es el de que cuando una autoridad pública a quien compete cumplir una Ley o un Acto administrativo, no lo hace, por el órgano jurisdiccional se le ordene el cumplimiento de dicha obligación, dentro del término que se le señale.

El objeto de la acción es el de que cuando una autoridad pública a quien compete cumplir una Ley o un Acto administrativo, no lo hace, por el órgano jurisdiccional se le ordene el cumplimiento de dicha obligación, dentro del término que se le señale. De la norma Constitucional y la ley 393 de 1.997 que la desarrolla, se deducen los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere:ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 4 1.- Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (arts.1 y 5). 2.- Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de las funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5 y 6). 3.- Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 80). 4.- No procederá la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción (art.9°). 5.- No se podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos (art. 9° parágrafo). El H. Consejo de Estado y el Tribunal, vienen sosteniendo, en criterio que comparte la Sala y reitera en esta oportunidad, que para la viabilidad y

establezcan gastos (art. 9° parágrafo). El H. Consejo de Estado y el Tribunal, vienen sosteniendo, en criterio que comparte la Sala y reitera en esta oportunidad, que para la viabilidad y prosperidad de la Acción de Cumplimiento se requiere, de una parte, la existencia de una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que atribuya o imponga a una autoridad pública una obligación clara, expresa y exigible; y de otra parte, que aparezca evidente que dicha autoridad incumple de manera injustificada dicha obligación. En tal virtud, se procede a examinar si en el sub - lite aparece la norma que atribuya al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., el cumplimiento de dicha obligación. En el caso sub-judice, los accionantes acuden ante la jurisdicción con el objeto que se ordene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 350 de la Constitución Nacional, el artículo 14 del Decreto 568 de 1996, el artículo 49 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 12 del Decreto 714 de 1996 y en consecuencia se ordene la clasificación en programas y subprogramas del gasto de inversión de las diferentes entidades del orden Distrital y la inclusión del Plan Operativo Anual de Inversiones como componente del Acuerdo Distrital de Presupuesto. Fundamentan sus pretensiones básicamente en que de los Estatutos Orgánicos de Presupuesto, primordialmente se está incumpliendo la directriz que determina que en la Ley (o Acuerdo) de gastos o apropiaciones, el Proyecto deACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 5

Orgánicos de Presupuesto, primordialmente se está incumpliendo la directriz que determina que en la Ley (o Acuerdo) de gastos o apropiaciones, el Proyecto deACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 5 Presupuesto de Inversión indicará los Proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Que dichas normas establecen que el Plan Operativo Anual de Inversiones debe incluirse en el Proyecto de Presupuesto, y debe ser aprobado por el Concejo. Agregan que, en el Distrito Capital se está dando un cumplimiento parcial a las normas orgánicas del Presupuesto, porque en el proyecto y en el Acuerdo de Presupuesto Anual solamente se están presentando y aprobando tres partidas globales únicas de gasto para cada entidad, una apropiación presupuestal única para funcionamiento, otra para servicio de la deuda y otra más para inversión.

Para resolver se considera: Sobre los aspectos debatidos en el presente proceso, se tiene que la legislación que la accionante pretende se ordene cumplir a la accionada, dispone: Constitución Política de Colombia 'Artículo 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir

tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al ao anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones". Decreto 568 de 1996 Artículo 14. El Proyecto de Presupuesto de Gastos se presentará al Congreso clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada uno de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en programas y subprogramas.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 6 Son programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados. Son subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos. Es una división de lbs programas." Decreto 111 de 1996 "Artículo 49. Con base en la meta de inversión del sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Conpes será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su

Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Conpes será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación. Los ajustes al proyecto se harán en conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. Decreto bistrital 714 de 1996 El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS será la base del presupuesto financiero del inversiones y se incluirá como componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para su correspondiente aprobación" De la normatividad transcrita se observa que en la misma se consagra la forma como se deben hacer la apropiaciones dentro del presupuesto anual, en este caso, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Así, es evidente que la aplicación de las normas requeridas en cumplimiento están supeditadas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones sin las cuales no se puede llegar al plan anual de presupuesto. Analizado el material probatorio, se encuentra que el Concejo de Santafé de Bogotá, mediante el Acuerdo No. 41 del 9 de diciembre de 1999 (fols.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 7 54 a 64), expidió el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en cantidad de ocho billones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil

inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en cantidad de ocho billones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos ($8.289.805'464.365), dentro del cual se hace la respectiva apropiación a cada una de las entidades del Distrito Capital, en las cuales se señalan la atención a los gastos de funcionamiento, servicios de la deuda e inversión. Teniendo en cuenta el Acuerdo Distrital emanado del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, se tiene que ésta Corporación ya expidió el presupuesto anual del Distrito para la vigencia fiscal del año 2000, donde se observa la distribución de las apropiaciones a cada una de las entidades. Así las cosas, existe el Acuerdo Distrital mediante el cual se adoptó el presupuesto anual del Distrito, que constituye un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad, contra el cual puede ejercitarse la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., dentro de la cual, es viable la solicitud de suspensión provisional, acción en donde puede esbozarse todos los planteamientos que se hacen en la demanda, en procura de que se garantice siempre el respeto al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, toda persona que fundadamente encuentre que el referido Acuerdo por el cual se expidió el presupuesto para el Distrito Capital para la vigencia fiscal del año 2000, tiene a su disposición una acción judicial ordinaria, que es la llamada a ejercitar y que no puede ser sustituida o reemplazada por la acción de cumplimiento, por disponerlo así el artículo 9 de la Ley 393/97.

disposición una acción judicial ordinaria, que es la llamada a ejercitar y que no puede ser sustituida o reemplazada por la acción de cumplimiento, por disponerlo así el artículo 9 de la Ley 393/97. En razón de lo anotado, fluye con meridiana claridad la improcedencia de la acción que aquí se intenta. Además, resalta a la vista por la naturaleza de las normas cuyo cumplimiento se solicita, que por medio de la presente acción se pretende que el Tribunal ordene a la administración Distrital la adopción de medidas que incuestionablemente implican perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos, lo cual no está permitido por disposición expresa contenida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393/97, circunstancia que constituye otro argumento que hace denotar la improcedencia de la acción de cumplimiento materia del presente fallo y esto es así porque dar ordenes como las impetradas por la parte accionante significaría modificar el Acuerdo Distrital, saltándose a su vez los trámites y procedimientos que se exigen para la expedición del mismo, lo cual constituiría que el Juez se convirtiera en un coadministrador, inmiscuyéndose en las competencias propias de la Administración, situación extraña a la acción de cumplimiento y en general a las diferentes acciones asignadas por la Ley al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De manera, que disponiendo la parte actora y en general todo ciudadano, de acción judicial ordinaria a través de la cual pt.iede procurar reivindicar las normas que se consideran como incumplidas y además que se persigue el cumplimiento de normas que establecen gastos, no resulta viable la

ciudadano, de acción judicial ordinaria a través de la cual pt.iede procurar reivindicar las normas que se consideran como incumplidas y además que se persigue el cumplimiento de normas que establecen gastos, no resulta viable la acción de cumplimiento que aquí se entabla, razón por la cual se rechazará por improcedente la acción objeto de juzgamiento.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0041 8 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la demanda

impetrada por FERNEY ALBERTO LOZANO GONZALEZ y ERNESTO PAEZ

ORTIZ, en contra de la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ADVIERTE a los peticionarios que no pueden volver a instaurar una nueva demanda de cumplimiento para los fines que ahora se niegan.

TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados, siguiendo para ello el procedimiento de la notificación personal.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en acta No.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

Magistrado

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Magistrada Magistrado

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