TA CUN - 20000096-(03-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20000096-(03-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCIW 3 DE TUTELA - Otorgamiento de liquidez a entidad financiera / ACCION DE TUTELA - Reclamación de depósito / BANCO ANDINO - Liquidación forzosa ? sinistrativa / ENTIDAD FINANCIERA INTERVENIDA - Reclamaciones / DEPOSITOS 1 DE AHORRADOR - Reclamación / DE TOMA DE POSESION - Acto demandable en acción contencioso adeinistrativo / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Falta de prueba / APOYO DE LIQUIDEZ
A ENTIDADES FINANCIERAS INSOLVENTES - Requisitos / VIOLACION DEL DEBIDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OidX, "
Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos"m. ABR. 23
ACCION DE TUTELA N° 2000-0096
ACCIONANTE
LUIS CARLOS SANCHEZ LEON
AUTORIDAD DEMANDADA : MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO,
SUPERINTENDENCIA
BANCARIA FONDO DE
GARANTIAS DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS FOGAFIN.
El señor LUIS CARLOS SANCHEZ LEON, identificado con la C.C. N° 94.281.359 de Sevilla (valle) en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra el
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la SUPERINTENDENCIA
BANCARIA Y FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
FOGAFIN.
PETICION
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la SUPERINTENDENCIA
BANCARIA Y FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
FOGAFIN.
PETICION El peticionario solicita lo siguiente: "Por lo anteriormente expuesto y en aras de encausar a Colombia por los senderos de un verdadero estado social y democrático de derecho, solicito se me tutelen los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 29 de la RLA :APROCESOInexistencia/ ENTIDADES FINANCIERAS -Apoyo del Estado / ENTIDADES FINANCIERAS - Recupraci6nACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 2 Carta Política Colombiana, y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas, ejercer sus funciones bajo los parámetros de la equidad, igualdad sin discriminación, dándome como ahorrador del Banco Andino Colombia S.A. el mismo trato que le dieron al millón y medio de ahorradores de las otras entidades financieras reseñadas en el acápite de hechos". El peticionario narra los siguientes:
HECHOS:
1. El estado Colombiano, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Bancaria de conformidad con la Resolución No 0750 del 20 de mayo de 1999 dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios del Banco Andino Colombia S.A. para que se efectuara su liquidación.
2. Las entidades accionadas no tuvieron en cuenta como en casos similares la viabilidad de recuperación del Banco Andino en Colombia S.A. contrario sensu al acto administrativo que dispuso la toma de bienes del citado banco obedecía
su liquidación.
2. Las entidades accionadas no tuvieron en cuenta como en casos similares la viabilidad de recuperación del Banco Andino en Colombia S.A. contrario sensu al acto administrativo que dispuso la toma de bienes del citado banco obedecía principalmente a salvaguardar los intereses que el propio estado había confiado a dicha entidad, despreciando ramplonamente a los pequeños ahorradores como en mi caso, donde los únicos bienes que poseía los había confiado a dicha entidad bancaria que estaba vigilada por un órgano rector como lo es la Superintendencia
Bancaria.
3. El propio Estado Colombiano a través del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria no investigaron con antelación, como era su obligación el estado financiero del Banco Andino Colombia S.A., a pesar de los continuos requerimientos formulados por sus empleados y ahorradores.
4. La Superintendencia Bancaria prorrogó, sin motivación alguna, investigar e intervenir el Banco Andino, permitiéndole traslados de fondos a otros países,ACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 dejando agudizar la ¡liquidez del ente bancario, desconociendo las peticiones elevadas por el Ministerio del Trabajo, los empleados y ahorradores.
5. El estado Colombiano en una actitud laxa y de desprecio con los ahorradores del Banco Andino, optó por la solución más perjudicial para todos nosotros, como es la liquidación sin plantear ninguna otra solución.
6. Hasta el momento no existen razones valederas que permitan entender la actitud discriminatoria de los entes accionados frente al Banco Andino Colombia S.A. cuando respecto a otras instituciones financieras como Granahorrar, Uconal,
6. Hasta el momento no existen razones valederas que permitan entender la actitud discriminatoria de los entes accionados frente al Banco Andino Colombia S.A. cuando respecto a otras instituciones financieras como Granahorrar, Uconal, Bancafe, BCH, FES, entre otras, destinó enormes sumas de dinero para revivirlas y darles continuidad.
7. El estado Colombiano a través del Fondo de Garantías Institucionales Financieras FOGAFIN mediante la Resolución 002 de Octubre 3 de 1998 inyectó trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a la Corporación
Grancolombiana de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR.
8. Igualmente, el Estado Colombiano a través de la misma entidad, otorgó apoyos por setecientos dieciocho mil millones de pesos ($718.000.000.000) al Banco Uconal, que le permitió proteger los ahorros y depósitos de ciento treinta mil personas.
9. Para el salvamento de Bancoop, Cupocrédito y Coopsibaté, integrados en el Banco Coopdesarrollo hoy Megabanco, el mismo FOGAFIN destinó ciento sesenta mil millones de pesos ($160.000.000.000). De esta forma el gobierno amparó un millón quinientas veinte mil personas, pero de manera discriminatoria y que atenta contra el derecho fundamental a la igualdad, para con los ahorradores M Banco Andino Colombia S.A., no se planteó ni siquiera la posibilidad de recuperación.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 096
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10. La actitud del Estado Colombiano a través de los entes accionados, evidentemente viola lo consagrado en el Artículo 13 y 29 de la Constitución
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10. La actitud del Estado Colombiano a través de los entes accionados, evidentemente viola lo consagrado en el Artículo 13 y 29 de la Constitución Nacional, al crear sistemas de salvamento bancario para unos ahorradores y desconocer el principio de igualdad en relación con quienes confiamos en el Banco Andino Colombia S.A. y en la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, del Ministerio de Hacienda y de FOGAFIN.
LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la parte accionante que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN al no haberle ofrecido el mismo trato que se le dió a las demás corporaciones financieras que cita en el escrito de tutela en cuanto las recuperó con ayuda estatal, permitiendo continuar su funcionamiento, se le vulneró los derechos Constitucionales fundamentales a la igualdad y el debido proceso consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario acompañó la documentación obrante a folios 5 a 23 de¡ expediente, dentro de la cual aparece copia de la Resolución No 02 de octubre 3 de 1998 expedida por el Presidente del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que ordenó al representante legal de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda reducir nominalmente el capital social en la forma allí señalada; el oficio 1100, suscrito por la Superintendente Bancaria, por el
Instituciones Financieras, que ordenó al representante legal de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda reducir nominalmente el capital social en la forma allí señalada; el oficio 1100, suscrito por la Superintendente Bancaria, por el cual se da respuesta a las corporaciones Coopdesarrollo, Bancoop, Cupocrédito y Coopsibate, en relación con la solicitud que habían formulado a dicha Superintendencia para que se aprobara la fusión de dichas entidades; del Decreto N° 1167 de junio 29 de 1999, por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las que existe participación de entidades públicas del orden Nacional; la Resolución No 001 de Septiembre 17 de 1999 proferida por el liquidador del Banco Andino Colombia S.A. en liquidación, por la cual se resuelveACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 5 reclamaciones presentadas dentro del proceso de liquidación del Banco, decidiendo excluir de la masa de la liquidación las cuentas comentes bancarias, los certificados de depósito a término, los certificados de ahorro a término, las cuentas de ahorros, las sumas pagadas por concepto de seguro de depósito, etc, se ordenó la restitución de los bienes excluidos de la masa de liquidación, se aceptan reclamaciones y se rechazan otras, conforme a la señalado en la parte motiva de la providencia para efecto de tenerse o no como masa de liquidación y sobre prelación de pagos; y el auto de fecha 9 de marzo de 1999, por el cual la Subdirección Técnica de Investigación y Vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decreta pruebas dentro de la investigación administrativa laboral realizada al Banco Andino S.A.
Subdirección Técnica de Investigación y Vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decreta pruebas dentro de la investigación administrativa laboral realizada al Banco Andino S.A. Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió el informe visible a folios 39 a 50, en el cual señala en esencia que, el ahorro público, por disposición del Constituyente, se ha catalogado como de interés público, otorgándole más relevancia respecto de otras actividades económicas, por lo cual el ejecutivo debe regular y supervisar la actividad de las instituciones financieras dentro del marco que el legislador establezca; que en este orden de ideas resulta incontrovertible que cualquier medida que adopte el Gobierno Nacional no puede tener otros sentido que el de proteger el ahorro público, así se trate de la liquidación de una específica entidad. Señala que los usuarios del sistema financiero y el público en general deben considerar que aún cuando la actividad financiera se considere de interés público, al igual que las demás actividades económicas, conlleva un nivel de riesgo para el capital tanto de los depositantes como de los socios e inversionistas de estas empresas, debiendo por ello existir conciencia acerca de los mecanismos a los cuales se acude para salvar sus recursos en el evento en que la entidad resulte fallida. Además los ahorradores y depositantes, conocen con anterioridad , reglas claras a las que se deben someter siendo usuarios del sistema financiero y que las mismas poseen un carácter especial buscando amparar los recursos monetarios confiados a estas instituciones, lo cual justifica la existencia de un seguro deACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 6 depósito, de un régimen especial de intervención administrativa y de un procedimiento especial de liquidación.
confiados a estas instituciones, lo cual justifica la existencia de un seguro deACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 6 depósito, de un régimen especial de intervención administrativa y de un procedimiento especial de liquidación. Indica que el Banco Andino es una entidad financiera objeto de la regulación establecida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que como la liquidación forzosa administrativa de este Banco se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999, el procedimiento se inició al amparo del Decreto 663 de 1993, sin embargo en las situaciones no consolidadas se aplica las modificaciones de esta Ley y del Decreto Reglamentario 2418 de 1999; que los dineros de los depositantes, ahorradores e inversionistas tienen una garantía al no incluírseles en la masa de liquidación, pero eso sí sujetos a la disponibilidad de recursos. Afirma que la devolución de los dineros de los depositantes, ahorradores e inversionistas ya se inició con el pago del seguro de depósito, que lo que sigue es el reconocimiento de la parte adicional de los depósitos de acuerdo con la disponibilidad de recursos la cual depende de la rapidez con que se realicen los activos de la entidad, por lo que concluye que de llegarse a acceder a las pretensiones del tutelante, que no son otras que el pago del depósito, se estaría privilegiando respecto de otros depositantes, ahorradores e inversionistas y se estaría introduciendo fisuras a un régimen legal. Considera que la acción de tutela impetrada no es procedente porque el accionante está pasando por alto los procedimientos que la ley a señalado para estos casos, siendo esto determinante ya que, la acción de tutela no es un medio
Considera que la acción de tutela impetrada no es procedente porque el accionante está pasando por alto los procedimientos que la ley a señalado para estos casos, siendo esto determinante ya que, la acción de tutela no es un medio alternativo o complementario, pues por el contrario es el de único medio de protección con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos esenciales. La SUPERINTENDENCIA BANCARIA rindió informe visible a folios 51 a 80 en el cual señala básicamente que la toma de posesión de una entidad sometida al control y vigilancia por parte de esta entidad procede cuando quiera que se den losACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 7 presupuestos consagrados en el art. 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales para el caso del Banco Andino fueron señalados en el art. 16 de la parte considerativa de la Resolución 0750 del 20 de Mayo de 1999. Que la decisión adoptada por la Superintendencia Bancaria atendió a la ocurrencia de varios de los eventos descritos en la Ley como suficientes para la toma de posesión, razón por la cual su actuación debió orientarse en tal sentido, máxime considerando que todas aquellas medidas dirigidas al efectivo restablecimiento patrimonial del banco fueron infructuosas al no lograr enervar las causales de toma de posesión, tal como se evidencia en el acto administrativo mencionado; resalta que la anterior actuación tuvo como principal objetivo la protección de los ahorradores. Manifiesta que uno de los presupuestos de la acción de tutela es el de que para lograr el objetivo de protección de los derechos fundamentales, la persona no
mencionado; resalta que la anterior actuación tuvo como principal objetivo la protección de los ahorradores. Manifiesta que uno de los presupuestos de la acción de tutela es el de que para lograr el objetivo de protección de los derechos fundamentales, la persona no disponga de otro medio judicial idóneo, evento en el cual se prefiere éste, a menos que se de el caso de excepción de un perjuicio irremediable, que debe ser establecido por el juez, y parte del supuesto de que no hay otro mecanismo procesal eficaz, inmediato y transitorio de defensa; que en el caso sub judice el accionante pudo controvertir la legalidad de la Resolución N° 0750/99 a través de las acciones judiciales previstas en los artículos 83 a 85 del C.C.A., acciones de conocimiento de la Jurisdicción contencioso administrativa, que le permitían, accediendo a la justicia, tener una decisión definitiva, con fuerza de cosa juzgada. Junto con el Oficio que remite la Superintendencia se allega fotocopia de la Resolución N° 0750 del 20 de mayo de 1999. A folios 80 y 81 el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala que se inició investigación administrativa laboral al Banco Andino de Colombia S.A con fundamento en solicitud efectuada por los pensionados de esa entidad; que adelantada la correspondiente investigación seACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 8 profirió la Resolución N° 2056 de septiembre 111 de 1999 sancionando al Banco, advirtiéndole el contenido del art. 90 del Decreto 1572 de 1973, aclarándole que la
8 profirió la Resolución N° 2056 de septiembre 111 de 1999 sancionando al Banco, advirtiéndole el contenido del art. 90 del Decreto 1572 de 1973, aclarándole que la sanción no exime de presentar la correspondiente garantía y compulsándole copias a la Defensoría del Pueblo; la Resolución fue objeto del recurso de reposición que se decidió con la Resolución N° 2651 de noviembre 16 de 1999, revocando en parte el acto impugnado y confirmando en lo demás; y en este momento se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto contra las precitadas Resoluciones. Se acompañó al informe el expediente administrativo que se está adelantando (folios 82 a 266). El Liquidador del Banco Andino de Colombia S.A. en Liquidación manifiesta que mediante Resolución N° 0750 de mayo 20 de 1999 se dispuso la posesión inmediata de los negocios, bienes y haberes del Banco Andino de Colombia S.A. con el objeto de proceder a su liquidación, procedimiento que se está tramitando; que el señor Miguel Javier Rojas Sánchez ostenta la calidad de trabajador, motivo por el cual presentó oportunamente reclamación por acreencias laborales, sin que se hubiera presentado reclamación alguna en condición de ahorrador o depositante del Banco. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, refuta enérgicamente las imputaciones hechas por el peticionario aduciendo que en ningún momento existió trato discriminatorio ya que todas las entidades financieras que atraviesan por un estado tanto de solvencia como de insolvencia económica, tienen derecho a recibir un mismo trato por parte del Estado, que en este caso es a
ningún momento existió trato discriminatorio ya que todas las entidades financieras que atraviesan por un estado tanto de solvencia como de insolvencia económica, tienen derecho a recibir un mismo trato por parte del Estado, que en este caso es a través de la vigilancia ejercida por la Superintendencia Bancaria, por lo tanto el Estado no puede discrecional mente omitir tal vigilancia, ya que ello implicaría un trato discriminatorio respecto de la entidad y sus usuarios, siempre y cuando se encuentren en una misma situación jurídica subjetiva, la cual está determinada por la situación patrimonial de la entidad financiera a la que confiaron sus ahorros o depósitos.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 9 Que en el caso del Banco Andino se ordenó la liquidación forzosa administrativa de acuerdo con los parámetros legales establecidos para tal efecto, sin que se puede endilgar violación del derecho a la igualdad, ya que ello sería posible en la medida de que no se le hubiera dado la oportunidad al accionante para que reclamara sus acreencias o que se le hubiera dado un tratamiento diferente respecto de los demás ahorradores del Banco Andino. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier Juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas o de particulares que ejerzan funciones públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de
particulares que ejerzan funciones públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos. La Acción de Tutela es subsidiaria, residual, última, puesto que solo es procedente cuando la persona no goza de otro recurso o medio de defensa judicial a través del cual puede hacer respetar sus derechos. Por consiguiente nunca reemplaza o sustituye la acción judicial ordinaria La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 10 En el caso sub judice pretende el accionante que el Tribunal ordene a las entidades accionadas, ejerzan sus funciones bajo los parámetros de equidad y de igualdad, brindándole como ahorrador del Banco Andino de Colombia S.A el mismo trato que le dieron a ahorradores de otras entidades financieras que no fueron objeto de liquidación, continuando por tanto su normal funcionamiento y dejando a salvo los depósitos de los ahorradores que se hallaban en la misma situación del peticionario. Indica el petente que la acción de tutela se instaura para evitar perjuicios irremediables pero no señala en qué consisten dichos perjuicios. Considera el accionante que las entidades demandadas al no dar la posibilidad de recuperar el Banco Andino S.A. como sí lo hizo con otras entidades
irremediables pero no señala en qué consisten dichos perjuicios. Considera el accionante que las entidades demandadas al no dar la posibilidad de recuperar el Banco Andino S.A. como sí lo hizo con otras entidades financieras como el BCH, FES, GRANAHORRAR, COOPDESARROLLO, COOPSIBATE, BANCOOP, CUPOCREDITO y el BANCO UCONAL, vulneraron los derechos Constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los ahorradores del Banco Andino, pues fueron víctimas de un trato discriminatorio sin razón alguna, siendo que las propias entidades accionadas permitieron que el citado Banco manipulara los actos, sin que se ejerciera la vigilancia y control a que están supeditadas todas las entidades que captan dinero de los ahorradores. Indica que las entidades hicieron caso omiso a las solicitudes que empleados y ahorradores del Banco le hicieron para que con anterioridad a la liquidación de la entidad se investigara el estado financiero del mismo, incluso se omitió atender peticiones del Ministerio de Trabajo que se formularon para evitar el traslado de fondos a otros países, dejando así agudizar la ¡liquidez de la entidad financiera. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sostienen que el accionante dispone de otras acciones o mecanismos judiciales distintos de la acción de tutela a través de los cuales puede dirimir la situación que plantea en el escrito de tutela, razón que hace improcedente la acción de tutela instaurada; que la liquidación forzosa administrativa del Banco Andino está sujeta a lo dispuesto en el EstatutoACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 11
razón que hace improcedente la acción de tutela instaurada; que la liquidación forzosa administrativa del Banco Andino está sujeta a lo dispuesto en el EstatutoACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 11 Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, a las modificaciones de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999 y del Decreto Reglamentario 2418 del mismo año; que el dinero de depósitos, ahorros e inversiones tienen la garantía de no ser incluidos en la mas de liquidación, razón por la que ya se inició la devolución de estos dineros con base en el seguro de depósito, quedando pendiente parte de depósitos que son reconocidos dependiendo de la disponibilidad de los recursos que se originan según la rapidez con que se realicen los activos de la entidad. La Superintendencia Bancaria y FOGAFIN resaltan que la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios del Banco Andino de Colombia S.A. obedeció a la ocurrencia de varios de los eventos descritos en la ley, luego de que todas las medidas tomadas para el restablecimiento patrimonial del Banco resultaran infructuosas, conforme se indica en la Resolución N° 750/99, siempre buscando proteger a los ahorradores. El Liquidador del Banco Andino de Colombia S.A. en Liquidación señala que la Superintendencia Bancaria a través de la Resolución N° 0750 de mayo 20 de 1999 dispuso la toma de posesión inmediata de los negocios, bienes y haberes del Banco Andino y como consecuencia de ello se procedió a la liquidación forzosa administrativa de la entidad para lo cual se está adelantando el respectivo proceso; que el accionante ostenta la calidad de trabajador, razón que lo llevó a presentar la
Banco Andino y como consecuencia de ello se procedió a la liquidación forzosa administrativa de la entidad para lo cual se está adelantando el respectivo proceso; que el accionante ostenta la calidad de trabajador, razón que lo llevó a presentar la reclamación N° 014 - 0000664 deI 9 de julio de 1999 debidamente radicada por concepto de pasivos laborales, reclamación que fue rechazada como bien integrante de la masa de la liquidación mediante Resolución 001 de septiembre 17 de 1999 porque su crédito se cancelará una vez se cause, o se haga efectivo o en la liquidación del contrato, conforme lo regula el Decreto 2419 de 1999; y que en su condición de ahorrador ya le fueron entregados $92.131 ,00 correspondiente al 75% M valor reconocido por los conceptos presentados en la respectiva reclamación y el saldo se cancelara de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999 en su art. 50 numeral 60. (folios 267 a 269) Aduce que por Resolución N° 2651 de 1999 del Ministerio del Trabajo se dispuso al Liquidador abstenerse de enajenar o realizar negociación alguna sobre activos o frutos de dicha Sociedad, sino en la medida que se dediquen en formaACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 12 exclusiva, preferente y prioritariamente al pago de las mesadas pensionales, la conmutación pensional y el otorgamiento de las garantías exigidas por la ley requeridas por ese Despacho. De la prueba documental aportada al expediente se establece que mediante la Resolución N° 0750 de mayo 20 de 1999, expedida por el Superintendente
requeridas por ese Despacho. De la prueba documental aportada al expediente se establece que mediante la Resolución N° 0750 de mayo 20 de 1999, expedida por el Superintendente Bancario, aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se dispuso tomar la inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco Andino de Colombia S.A. (folios 63 a 78) por hallarse establecido que se incurrió en conductas que configuran causales de toma de posesión conforme al Régimen Financiero como la suspensión en el pago de sus obligaciones, incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones debidamente expedidas por la Superintendencia Bancaria y las persistencia en la violación de sus Estatutos y la Ley, teniendo en cuenta además que los Institutos de salvamento adoptados no fueron satisfactorios. Con ocasión de la posesión de bienes, haberes y negocios del Banco Andino se procedió a la liquidación forzosa administrativa de la entidad financiera, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1991, las modificaciones de la Ley 510 de 1999 y del Decreto Reglamentario 2418 del mismo año, siempre con la supervisión de
FOGAFIN.
Dentro del procedimiento a seguir, en la toma de posesión y consiguiente liquidación forzosa administrativa está la etapa dentro de la cual se formulan reclamaciones de cualquier índole ante el Banco objeto de liquidación, procurando generalmente el pago de acreencias, las cuales fueron recibidas, se les corrió el término de traslado correspondiente y se decidieron por medio de la Resolución N° 001 de septiembre 17 de 1999, entre ellas las formuladas por el accionante como
generalmente el pago de acreencias, las cuales fueron recibidas, se les corrió el término de traslado correspondiente y se decidieron por medio de la Resolución N° 001 de septiembre 17 de 1999, entre ellas las formuladas por el accionante como trabajador y ahorrador del Banco, habiéndosele rechazado su reclamación laboral para que no se le tuviera como integrante de la masa de liquidación y aceptado la de depósito de ahorro (folios 15 a 21).ACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 13 Según informa el Liquidador el Banco accionado el señor Luis Carlos Sánchez León elevó reclamación como ahorrador que le fue aceptada y por ello ya se le canceló el 75% del valor que poseía, quedando pendiente el saldo y la acreencia por derechos laborales. Una vez examinada la prueba documental que milita en el proceso, la Sala llega a la conclusión que la acción que aquí se intenta no resulta procedente por cuanto como se verá a continuación, el peticionario tuvo o tiene a su disposición otros medios de defensa judiciales a través de los cuales puede procurar los objetivos que se propone. La Superintendencia Bancaria con la Resolución No 0750 del 20 de mayo de 1999 tomó "inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco Andino domiciliado en Santafé de Bogotá..." acto que fue remitido para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, dentro de los tres días siguientes en que se haga efectiva la toma de posesión, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, dentro de los tres días siguientes en que se haga efectiva la toma de posesión, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida; para tal efecto se deberán publicar avisos en un diario de amplia circulación Nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, durante cuatro semanas consecutivas. También deberá fijarse el texto del Acto de toma de posesión en lugar visible de las oficinas principales, agencias y sucursales de la Entidad Intervenida. Las reclamaciones debieron presentarse hasta el 14 de julio de 1999 adjuntando la prueba correspondiente; entre el 15 de julio y el 5 de agosto seACCION DE TUTELA N° 2000 - 096 14 mantendrán en las oficinas principales del Banco Andino todas las reclamaciones presentadas, en traslado común. A partir del 6 de agosto y hasta el 17 de septiembre de 1999 se estudiaron las reclamaciones y el liquidador pr