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TA CUN - 20000163-(03-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20000163-(03-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INTEGRACION EMPRESARIAL /FUSION EMPRESARIAL ¡PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPE

TENCIA ¡DISMINUCION DE LA SANCION (E).(7AGENCIAS DE VI4ES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :11 6

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., mayo tres (3) del año dos mil uno (2.001).

Mag. Ponente: MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Ref: Exp. 2000 0163 emandante: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR y otros.

Acción de Nulidad y Restablecimiento En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., los ciudadanos JEAN CLAUDE BES SUDO obrando en su propio nombre y en representación de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATU S.A.; HUMBERTO PADILLA MORALES en su propio nombre y en representación de ESMERALDA TOURS LTDA.; MARIO SEADE ELJTJRE en su propio nombre y MARIANO PENAGOS CONSUEGRA en su propio nombre y en represe tación de la sociedad RUTAS VIAJES Y TURISMO LTDA., todos ellos a través de apoderado, acuden al Tribunal a form: lar demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE2 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. INDUSTRIA Y COMERCIO, para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones: Primera.- Se declare la NULIDAD de las siguientes

y Otros. INDUSTRIA Y COMERCIO, para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones: Primera.- Se declare la NULIDAD de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: - Resolución 1636 del 8 de febrero de 1999 - Resolución 21743 del 20 de octubre de 1999 - Resolución 01 del 3 de enero del 2000 Segunda.- Como consecuencia de la prosperidad de las anteriores pretensiones, a título de restablecimiento del derecho, se declare que los accionantes no incurrieron en violación alguna a las normas sobre libre competencia, y que por tanto no están obligados a pagar las multas impuestas mediante los actos acusados. FUNiAMENTOS DE HECHO Precisa la demanda a partir del fi. 15 del C.1., que el proyecto de administración de agencias de viajes surgió a raíz de las necesidades del sector de tornarse competitivo mediante la adopción de una política de reducción de costos a través de3 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. utilización de tecnología con el fin de hacer frente a las nuevas tendencias de globalización de los mercados por parte de las compañías multinacionales y a la disminución de los ingresos de las agencias por la baja en las comisiones de las aerolíneas.

Sostiene que Aviatur ha desarrollado dicha tecnología consistente en un programa de administración denominado Sistema Bolívar de Información, con el cual se logra una reducción significativa de costos mediante la automatización del manejo administrativo,

Sostiene que Aviatur ha desarrollado dicha tecnología consistente en un programa de administración denominado Sistema Bolívar de Información, con el cual se logra una reducción significativa de costos mediante la automatización del manejo administrativo, financiero y comercial de las agencias de viajes en forma interactiva y multiusuario en tiempo real. Consigna que el Sistema Bolívar fue egistrado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Gobierno el 9 de septiembre de 1997, en la partida 150, Tomo 3, Libro 13., y que el mismo fue presentado a la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO y a la red mundial de comunicaciones AMADEUS, las cuales han recomendado su utilización por parte de las agencias de viajes y proyectan comercializarlo en unión con AVIATUR y ANATO, por intermedio de la sociedad SAVIA LTDA., de la cual son socios

AMADEUS y AVIANCA S.A.

Precisa que con los antecedentes mencionados, AVIATUR inició un plan piloto de prueba con algunas agencias de viajes4 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. interesadas, mediante un contrato denominado "Administración de Ventas", en el cual se establece la obligación de AVIATUR de implementar en la agencia administrada los sistemas de comunicaciones de AVIATUR y el Sistema Bolívar ( Cláusula 8 de los contratos).

Anota que los contratos de ventas con agencias de viajes se celebraro 1 1 así: a) Royal Tours Ltda., el día 7 de julio de 1998 b) Intours Turismo Ltda., el 6 de agosto de 1998

de los contratos). Anota que los contratos de ventas con agencias de viajes se celebraro 1 1 así: a) Royal Tours Ltda., el día 7 de julio de 1998 b) Intours Turismo Ltda., el 6 de agosto de 1998 c) Rutas Viajes y Turismo Ltda., el día 10 de septiembre de 1998 y d) Esmeralda Tours de Colombia Ltda., el día 19 de octubre de 1998. Agrega que en la cláusula Vigésima Segunda, Literal a) de dichos 1,4

contratos, se establece que las partes acordarán la fecha de iniciación de los mismos en documento anexo a ellos. Destaca que con fundamento en la sugerencia de Avianca de elevar consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, AVIATUR y las agencias de viajes ROYAL TOURS y RUTAS VIAJES Y TURISMO suscribieron los otro si correspondientes a los contratos del 11 de septiembre de 1998, en los cuales se5 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. determinó que la fecha de iniciación de la administración de las ventas por parte de AVIATUR quedaba sujeta a la aprobación de la operación por parte de la Superintendencia de Industria y

Comercio. Precisa que en el contrato celebrado con Esmeralda Tours de Colombia Ltda., se incluyó un parágrafo en la cláusula Vigésima Segunda, en el cual se condicionaba la validez del contrato al O

concepto favorable que expidiese la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes acerca de la

Segunda, en el cual se condicionaba la validez del contrato al O

concepto favorable que expidiese la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes acerca de la viabilidad jurídica del mismo. Menciona que AVIATUR suspendió la celebración de otros contratos con agencias de viajes de país que habían manifestado su interés, hasta tanto obtuviere respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de la viabilidad legal del proyecto de administración de ventas de agencias. Expresa que el 7 de septiembre de 1998, AVIATUR elevó consulta a la Superintendencia de md i 1, stria y Comercio, con el fin de que esta determinara si los contratos de Administración de Agencias constituían subordinación empresarial o acuerdo que limitara la competencia.6 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. Puntualiza que el 30 de octubre de 1998 la Superintendencia respondió que dichos contratos conllevarían una situación de control y que por tal motivo era necesario informarle acerca de la operación. Expone que el 20 de noviembre de 1998 AVIATUR informó a la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de la operación que pretendía desarrollar con las agencias de viajes Royal Tours Ltda., Esmeralda Tours Ltda., Intours Ltda., y Rutas Viajes y Turismo Ltda. Afirma que el 9 de diciembre de 1998 la Superintendencia solicitó a los agentes de viajes enviar información adicional acerca de sus compañías y entre el 21 de diciembre de 1998 y el 26 de enero de

Turismo Ltda. Afirma que el 9 de diciembre de 1998 la Superintendencia solicitó a los agentes de viajes enviar información adicional acerca de sus compañías y entre el 21 de diciembre de 1998 y el 26 de enero de 1999 las citadas agencias de viajes suministraron la información requerida. Que el 9 de febrero de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio citó a las agencias de viajes para que se notificaran de la Resolución de Apertura de Investigación número 1636 del 8 de febrero de 1999, Aduce que el 16 de febrero de 1999 AVIATUR solicitó a la Superintendencia que le expidiera copia del expediente mediante el cual se inició la investigación a los agentes de viajes, y el 19 de7 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. ese mismo mes y año la Superintendencia le respondió en el sentido de que no era posible acceder a la solicitud por cuanto esas investigaciones tienen el carácter de reservadas.

Reseña que el 10 de marzo de 1999, el apoderado de los agentes de viajes presentaron un memorial solicitando práctica de pruebas, y de conformidad con lo dispuesto en el a ículo 52 del Decreto 2153 de 1992 ofrecieron garantías con el fin de terminar 19

la investigación. También pidió que se informara cual tipo de garantías serian suficientes en el evento de que las ofrecidas no tuvieran la suficiencia requerida. El 18 de marzo de 1999, la Superintendencia ofició a los agentes de viajes informándoles que las garantías ofrecidas no brindaban

garantías serian suficientes en el evento de que las ofrecidas no tuvieran la suficiencia requerida. El 18 de marzo de 1999, la Superintendencia ofició a los agentes de viajes informándoles que las garantías ofrecidas no brindaban la suficiencia requerida, y se abstuvo de pronunciarse acerca de cuales lo eran. -wSostiene que el 23 de marzo de 1999 AVIATUIR solicitó una entrevista al Superintendente de Industria y Comercio con el fin de ampliarle las garantías ofrecidas y determinar cuales, en su criterio, prestarían suficiencia. Consigna que el 8 de abril de 1999 la Superintendencia expidió un oficio mediante el cual decretó la práctica de pruebas y posteriormente procedió a practicarlas.8 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. Menciona que el 12 de abril de 1999 los agentes de viajes investigados presentaron un memorial en el cual solicitan a la Superintendencia estudiar los antecedentes para la interpretación de las normas sobre la libre competencia, los motivos de los contratos tales como la regla de la razón y la regla "per se ", su naturaleza jurídica, la realidad de los contratos frente a las normas de comercio y las de la libre competencia, la realidad económica de la operación y un nuevo ofrecimiento de garantías con el fin de que fuera clausurada la investigación. Informa que el 10 de mayo de 1999 AVIATUR presentó un memorial en el cual solicitó que se le suministrara copia de los conceptos expedidos por la Superintendencia de Industria y

que fuera clausurada la investigación. Informa que el 10 de mayo de 1999 AVIATUR presentó un memorial en el cual solicitó que se le suministrara copia de los conceptos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, relativos al ofrecimiento de garantías y suficiencia de las mismas, pero esta se abstuvo de responder a dicha petición. El 31 de agosto de 1999 se dio traslado a los agentes de viajes del informe motivado de la investigación, y estos presentaron el 15 de septiembre de 1999 un escrito en el cual hacen un recuento de los hechos, los argumentos y pruebas presentados, los ofrecimientos de las garantías, la situación económica actual de las agencias de viajes, la terminación del contrato con Intours Ltda., la liquidación del contrato con Royal Tours Ltda., el balance de la9 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. operación con las agencias de enero y julio de 1999, y la solicitud de archivo de la investigación.

Puntualiza que el 21 de octubre de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio envió a los agentes de viajes un aviso de notificación de la Resolución 21743 donde se les impuso unas multas, decisión contra la cual estos presentaron el 3 de noviembre de 1999 recurso de reposición, el que fue decidido a través de la Resolución 01 del 3 de enero del 2.000 que confirmó la Resolución 21743, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Dentro de este acápite la demanda presenta nueve (9) cargos

la Resolución 21743, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Dentro de este acápite la demanda presenta nueve (9) cargos donde se indica en cada uno de ellos las normas violadas por los - actos acusados, y a continuación el concepto de violación de esos preceptos. La Sala más adelante analizará y valorará cada una de esas imputaciones. TRAMITE10 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. Por auto del 8 de junio de 1999 (fis. 75 y 76 C.1.) se admitió la demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se ordenó notificar dicho proveído al Superintendente respectivo, quien dentro del término de ley constituyó apoderada, para dar contestación oportuna a la demanda y en concreto a cada uno de los cargos formulados por la parte actora, en la forma y términos que posteriormente se indicarán en este proveído. ALEGATOS DE CONCLUSION Tanto el apoderado de la parte actora como la mandataria judicial de la entidad demandada hicieron uso oportuno de ese derecho para reiterar una vez más los argumentos esbozados en la demanda y en el escrito de contestación a la misma. El Ministerio Público en esta oportunidad se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo. CONSIPERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes al asunto en ciernes, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir la decisión de mérito que en derecho corresponde.11 Cia.

CONSIPERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes al asunto en ciernes, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir la decisión de mérito que en derecho corresponde.11 Cia. 11 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. Contra los actos acusados el apoderado de los accionantes formula los siguientes CARGOS a saber: 1) Falta de Compete Sostiene en relación con este cargo, que con la expedición de los actos demandados la Superintendencia de Industria y Comercio violó por falta de aplicación e interpretación errónea las siguientes normas: - Artículo 1° del Decreto 1302 de 1964 - Literal b) del artículo 22 del Decreto 1080 de 1996 - Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 - Artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 - Numeral 14 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992 - Artículo 33 del C.C.A. Los anteriores preceptos son del siguiente contenido: - Decreto 1302 de 1964 "Articulo 1. Para los efectos del parágrafo del articulo 1° de la ley 155 de 1959, considéranse sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo12 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros.

tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo12 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. de bienes o servicios indispensables al bienestar general, tales como: a) El proceso de producción y distribución de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana; b) La prod 1 1 cción y distribución de combustibles y la prestación de los servicios bancarios educativos, de transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros ". - DECRETO 100

E 1996 IL

"Articuh 22Competencia Residual. Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la ley 222 de 1995 le corresponde ejercerla a la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma ley. El ejercicio de una o más de dichas facultades, no conllevará en ningún caso, el sometimiento de la respectiva sociedad a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades ". - Ley 222 de 1995 Articulo 30OTMigatoriedid de inseiripció en eli registro Merc ntiIl0 Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el

artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.13 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuando la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscnpción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PAR 1°. Las cámaras de comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PAR 2°. Toda modificación de la situación de control o del grupo,

calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PAR 2°. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el registro mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este articulo, ordenar la inscripción correspondiente 99 --14 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. - DECRETO 2153 DE 1992

Articulo 2°- Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados a dar tramite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre practicas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia;

2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre practicas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia;

3. Imponer sanciones a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y aseo, cuando se atente contra los principios de libre competencia, a solicitud de una de las Comisiones de Regulación de tales servicios, o cuando se incumplai i las normas vigentes en materia tarifaría, facturación, medición, comercialización y relaciones con el usuario;

4. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las» 15 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la

Superintendencia;

6. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma;

7. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil;

7. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil;

8. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio;

9. Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de gobiernos extranjeros para el desarrollo de sus programas;

10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones;

11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley;

12. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda w16 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIA11JR y Otros. resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones;

13. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios;

15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la

metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios;

15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud;

16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;

17. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo adicionen o reformen;

18. Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio;

19. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes;

20. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones;17 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros.

21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

22. Asumir, cuando las necesidades publicas así lo aconsejen, el

cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

22. Asumir, cuando las necesidades publicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios;

23. Las demás funciones que, en lo sucesivo, le asigne la ley.

PAR. La función a que se refiere el numeral 30 del presente articulo será ejercida por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta tanto la ley regule las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos ". Articulo 4 Fu i ciones del Superintendente de Industria y Comercio. Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: (...)

14. Pronuiciarse sobre ha fusión, consolidación, integración y adquisiciélui del control de empresas ". - Códigiel Cotencoso Administrativo "Articulo 33Funcionario Incompetente. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si este actúa verbalmente; o dentro del término de (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este ultimo caso el funcionario a18 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros. quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días ".

Pues bien, al expresar el concepto de la violación en relación con el primer cargo, comienza señalando a partir del fi. 19 C. 1., que la actividad de las agencias de viajes y turismo no está dentro de los sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social que consagra el artículo 2° del Decreto 1302 de 1964, los cuales se acercan más al concepto del servicio público. Estima que por lo anterior el sector turismo escapa de la órbita administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual los actos administrativos acusados adolecen de nulidad. Considera que de otra parte la Superintendencia no es competente para determinar la existencia de una situación de control empresarial, por cuanto ello es competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 22 del Decreto 1080 de 1996 y el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Por tanto, los actos demandados violan dichas disposiciones.19 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y

Otros. De otra parte, anota que el artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 establece las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre las cuales no se encuentra la facultad de establecer la existencia de integraciones entre empresas, y siendo

De otra parte, anota que el artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 establece las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre las cuales no se encuentra la facultad de establecer la existencia de integraciones entre empresas, y siendo estas taxativas por expresa disposición legal, no cabe interpretación posible que admita otras distintas a las allí enumeradas. Puntualiza que el numeral 14 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992 relativo a las funciones del Superintendente de Industria y Comercio, le asigna a esta la función de " pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas" y el numeral 15 le autoriza " imponer sanciones pecuniarias ... por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto", pero ese pronunciamiento a que se refiere la norma no es otro que el relativo a la incidencia de las fusiones, consolidaciones, integraciones y adquisiciones del control de empresas que pudieren tener bajo la óptica de la libre competencia, según los principios que establecen la ley 155 de 1959, el )ecreto 1302 de 1964 y el Decreto 2153 de 1992, pero en ningún caso se le está autorizando para conceptuar, precisar o definir acerca de la existencia de dicha figura de integración de empresas, pues esa función es exclusiva de la Superintendencia de Sociedades.20 Expediente No. 2000 0163.

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros.

Finaliza señalando que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene como función la de determinar si existen o no

Dte: Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR y Otros.

Finaliza señalando que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene como función la de determinar si existen o no integraciones, sino si estas pueden constituir una violación a las normas sobre libre competencia, esto es, el estudio de los objetivos que se pretenden obtener con dichas integraciones. "La norma legal en virtud de la cual se cumple con esa función es el artículo 40 de la Ley 155 de 1959, el cual impone a los particulares el deber de informar acerca de su volun

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