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TA CUN - 20000446-(14-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20000446-(14-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Concurso para docente de tiempo completo / ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS / CONCURSO PARA DOCENTES - Universidad Francisco José de Caldas / CONCURSO PARA DOCENTES - Anulación / ANULACION DE CONCURSO PARA DOCENTES - Acto administrativo / ANULACION DE CONCURSO PARA DOCENTES - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE DEFENSA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "D"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., catorce de septimbr de dos mil.

ACCION DE CUMPLIMIENTO No.: 2000-0446

ACCIONANTE

AUTORIDAD DEMANDADA

JULIAN MAURICIO

ALVARADO TORRES

UNIVERSIDAD DISTRITAL

"FRANCISCO JOSE DE CALDAS" El ciudadano JULIAN MAURICIO ALVARADO TORRES actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de cumplimiento, que dirige contra la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas, solicita: LAS PETICIONES El accionante formula las pretensiones de conformidad a la descripción de las normas incumplidas: "NORMA INCUMPLIDA a) Ley 70/79 artículo 5, donde faculta la posibilidad de ejercer la docencia a topógrafos en Universidades o Institutos destinados a la enseñanza de la Topografía Pura o Aplicada, esta es la Ley de Carácter Estatutaria que reglamenta la profesión de la Topografía.

docencia a topógrafos en Universidades o Institutos destinados a la enseñanza de la Topografía Pura o Aplicada, esta es la Ley de Carácter Estatutaria que reglamenta la profesión de la Topografía. b) Aplicación del Artículo 78 sobre el Articulo 70 de la Ley 30/92, Donde establece el artículo 78 que la aplicación del Artículo 70, (Que reglamente (sic) como requisito la profesionalidad para posesionarse como profesor universitario), debe hacerse sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas conforme a derecho. c) Artículo 121 del Acuerdo 026/1993, (Estatuto del profesor) Sobre la aplicación de normas de la Universidad sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas conforme a derecho, análogamente a la situación del numeral b) anterior.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0446 2 HECHOS Soporta las pretensiones en los siguientes supuestos fácticos:

1. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, abre convocatoria pública en el día 4 de abril de 1999, para la contratación de profesores de tiempo completo en sus diferentes facultades, la reglamentación interna para éste concurso está provista en el acuerdo 006 del 18 de julio de 1998 de la Universidad Distrital.

2. En especial para la facultad del Medio Ambiente se abre el concurso de Joven Talento en el área de Topografía, conforme al citado Acuerdo 006 de Julio de 1998. Los requisitos necesarios para ésta plaza eran ser menor de 27 años y ostentar el título de Tecnólogo en Topografía por medio de Licencia profesional vigente del Consejo Profesional Nacional de Topografía,

(Ley 70/1 979).

de 27 años y ostentar el título de Tecnólogo en Topografía por medio de Licencia profesional vigente del Consejo Profesional Nacional de Topografía, (Ley 70/1 979).

3. Atendiendo estrictamente los requerimientos de los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del acuerdo 006 de 1998 y con el previo análisis de los jurados se determina que el suscrito es el ganador de dicho concurso.

4. Sin embargo la posesión no se produjo, por lo que me vi obligado a presentar un recurso de petición fechado el día 2 de agosto de 1999 a la rectoría de la Universidad, donde pedía información del por qué no había podido posesionarme dado que había cumplido con todos los requisitos del concurso.

5. La Universidad respondió mediante el oficio SG-508-99, donde enuncia claramente que mediante resolución, CPD 022 de 1999 recomienda a la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales la anulación del Concurso.

Este ACTO ADMINISTRATIVO en su numeral cuatro contradice las normas citadas anteriormente, por cuanto establece que los Topografos no tienen la posibilidad de ser profesores Universitarios. Esta Resolución es comunicada al señor Rector según el Numeral 3 de la Parte resolutiva de la CPD 022/99. Por lo que en concepto de ésta Resolución el señor Rector se abstuvo de efectuar nombramiento hasta tanto se declarara la nulidad del concurso, tal y como está escrito en la resolución 539 de 1999". ACERVO PROBATORIO Con el escrito donde se ejercita la acción, se acompaña fotocopia de la Resolución C.P.D. No. 022-99 fechada el 28 de junio de 1999 (fols. 5 y 6), copia

ACERVO PROBATORIO Con el escrito donde se ejercita la acción, se acompaña fotocopia de la Resolución C.P.D. No. 022-99 fechada el 28 de junio de 1999 (fols. 5 y 6), copia del oficio con número de radicación 007465 del 16 de junio de 2000 dirigido al Rector de la demandada suscrito por el accionante (fols. 7 y 8), copia del oficio No. 614/2000 de fecha 31 de julio de 2000 suscrito por el Rector de la accionada, dirigido al actor (fols. 9 a 11), copia de la Resolución No. 539 del 2 de diciembre de 1999 proferida por la Rectoría de la Universidad demandada (fols. 12 a 14), copia del Acta No. 02 del 3 de febrero del año en curso correspondiente a una Sesión del Consejo Académico de la accionada (fols. 15 a 23),copia del oficio suscrito por la Coordinación Proyecto Curricular Ingeniería Topográfica de la Universidad accionada calendado el 9 de septiembre de 1999 por medio del cual se le da una respuesta a un derecho de petición del accionante (fol. 24),.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0446 La accionada al contestar la demanda aportó copia del Acuerdos Nos. 003 del 8 de abril de 1997 (fols.41 a 57), 06 del 18 de julio de 1998 (fols. 58 a 67), 026 del 23 de diciembre de 1993 (fols. 68 a 102), todos de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas, copia del Acta 14 del 28 de junio de 1999 del

a 67), 026 del 23 de diciembre de 1993 (fols. 68 a 102), todos de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas, copia del Acta 14 del 28 de junio de 1999 del Comité de Asignación de Puntaje y de Personal Docente de la accionada (fols. 104 a 106), Copia de la Resolución No. 022 del 28 de junio de 1999 del Comité de Personal Docente de la demandada (fols. 107 y 108), copia del oficio 15542 del 1 de septiembre de 1999 suscrito por Subdirector General Jurídica de la U. Distrital Francisco José de Caldas y dirigido al Vicerector de dicha Universidad (fols. 109 y 110), copia de la Resolución No. 539 del 2 de diciembre de 1999 proferida por la Rectoría de la Universidad demandada (fols. 111 a 113), copia de la Resolución No. 088 del 16 de febrero del año en curso proferida por la Rectoría de la demandada (fols. 115 a 116), copia del telegrama suscrito por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá por medio del cual se le comunica un fallo de tutela a la demandada, copia del telegrama suscrito por el Tribunal Superior de Bogotá por medio del cual se le comunica un fallo de tutela en segunda instancia a la demandada (fol. 118), copia del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por Julian Mauricio Alvarado Torres contra la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" (fols. 119 a 123). CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento está consagrada en el art. 87 de la

interpuesta por Julian Mauricio Alvarado Torres contra la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" (fols. 119 a 123). CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento está consagrada en el art. 87 de la Constitución Política como instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir a la autoridad judicial a solicitar que por parte de la autoridad pública correspondiente se de cumplimiento a lo dispuesto en una Ley o en un Acto Administrativo. Esta acción se encuentra regulada por la ley 393 de 1997, la cual asigna su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señala la forma de efectivizarla y establece el procedimiento correspondiente. El objeto de la acción es el de que cuando una autoridad pública a quien compete cumplir una Ley o un Acto administrativo, no lo hace, por el órgano jurisdiccional se le ordene el cumplimiento de dicha obligación, dentro del término que se le señale. De la norma Constitucional y la ley 393 de 1.997 que la desarrolla, se deducen los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere: 1 .- Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (arts.1 y 5).ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0446 4 2.- Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de las funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5 y 6). 3.- Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida

en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de las funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5 y 6). 3.- Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 80). 4.- No procederá la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción (art.9°). 5.- No se podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos (art. 9° parágrafo). En el sub-lite, pretende la parte accionante que el Tribunal ordene a la Universidad Distrital el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° Ley 70 de 1979; la aplicación del artículo 78 con preferencia al artículo 70 de la ley 30 de 1992 y del artículo 121 del Acuerdo 026 de 1993 de la Universidad Distrital. La Sala debe examinar en el presente caso la procedencia de la acción de cumplimiento que se intenta. Del acervo probatorio allegado al proceso se puede establecer que la Facultad del Medio Ambiente y recursos Naturales de la Universidad accionada convocó a concurso para proveer cargo de Profesor de tiempo completo, en el cual participó el accionante, quien según manifiesta en su escrito de demanda fue el ganador del concurso. Mediante la resolución No. 022-99 el Comité de Personal Docente en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 026 de 1993 y el Estatuto del

el ganador del concurso. Mediante la resolución No. 022-99 el Comité de Personal Docente en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 026 de 1993 y el Estatuto del Profesor resolvió en el numeral 1° recomendar al Consejo de Facultad del medio ambiente y recursos Naturales la anulación del concurso de Joven Talento en el área de Topografía convocado el 4 de abril de 1999 (fols. 107 y 108). En la Sesión celebrada el día 29 de junio de 1999, de los Comités de Asignación de Puntaje y personal Docente de la Universidad Distrital, se decidió declarar nulo el concurso de Julian Alvarado por las razones expuestas al folio 104, especialmente la de que "en el caso de topografía se debe considerar la anulación del concurso en virtud de que la Ley 30 en su artículo 70 exige el título profesional. El Decreto 1444 de 1992 dio un plazo prudencial para quienes no lo tuvieran, pero nuestro acuerdo 026 ya negó esa posibilidad". Según lo enunciado en el hecho 4° de la demanda, el accionante elevó petición al Rector de la Universidad el 2 de agosto de 1999 donde pidió información de por qué no se le daba posesión dado que había cumplido con todos los requisitos del concurso. Mediante oficio SG-508/99 la Universidad respondió que mediante resolución CPD 022 de 1999 recomienda a la Facultad del Medio Ambiente la anulación del concurso.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0446 En virtud de lo dispuesto en un fallo de tutela, proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el rector de la Universidad

En virtud de lo dispuesto en un fallo de tutela, proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el rector de la Universidad expidió la resolución No. 539 de fecha 2 de diciembre de 1999 nombrando al accionante como profesor de tiempo completo adscrito a la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Categoría Auxiliar por el término de un año al cabo del cual y previa evaluación satisfactoria se inscribirá en el escalafón. En razón a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela de primera instancia (fols. 119 a 123), el Rector de la Universidad Distrital profirió la resolución No. 088 del 16 de febrero de 2000, dejando sin efecto legal la resolución No. 539/99 (fols. 115 y 116). Como se ve, en el caso sub - judice por parte de la Universidad Distrital han sido expedidos varios actos administrativos en los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica particular del accionante ALVARADO

TORRES.

La decisión contenida en el Acta 14 de fecha 28 de junio de 1999 declarando nulo el concurso en el cual participó el actor constituye un acto administrativo de carácter definitivo contra el cual el accionante tuvo a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.. La Resolución No. 088 del 16 de febrero de 2000 que revoca el nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 539 de 1999, es un acto administrativo de carácter definitivo que extingue una situación jurídica particular

La Resolución No. 088 del 16 de febrero de 2000 que revoca el nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 539 de 1999, es un acto administrativo de carácter definitivo que extingue una situación jurídica particular del demandante y que era pasible del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Fluye de lo analizado, que el señor ALVARADO TORRES ha tenido a su disposición acción judicial ordinaria a través de la cual ha podido procurar los objetivos que se propone en la presente acción constitucional. Es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que cuando la persona ha gozado o goza de acción judicial ordinaria no resulta procedente la acción de cumplimiento, puesto que en tal evento el camino a seguir es el de adelantar, en su debida oportunidad la acción ordinaria, toda vez que la acción de cumplimiento nunca puede sustituir o reemplazar a los medios de defensa judiciales ordinarios. Determinado como se halla que el señor ALVARADO TORRES ha contado con acción judicial ordinaria, en la cual ha podido esbozar todos los planteamientos que hace en su demanda, resulta clara la improcedencia de la acción de cumplimiento al tenor de lo normado en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997. Por lo anotado habrá de rechazarse la acción en razón de su improcedencia.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 2000-0446 6 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la demanda impetrada por JULIAN MAURICIO ALVARADO TORRES, en contra de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ADVIERTE al peticionario que no pueden volver a instaurar una nueva demanda de cumplimiento para los fines que ahora se niegan.

TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados, siguiendo para ello el procedimiento de la notificación personal.

COPIESE, NOTIFIQU ESE, COMUNIQU ESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en acta No. 072

FILEMON JIMENEZ OCHOA

Magistrado

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Magistrada Magistrado

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