TA CUN - 20000447-(13-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20000447-(13-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON 4IfNE±ótI40A 4
Santafé de Bogotá D.C., marzo trece (13) de d TUTELA CONTRA INPEC / SUSPENSION EN EL CARGO / ACTO QUE ORDENA SUSPENSION EN EL CARGO - Acto no demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO QUE ORDENA SUSPENSION EN EL CARGO - Acto demandable en acci6n de nulidad / MEDIO DE DEFENSA - Acciones contencioso administrativas / MEDIO DE DEFENSA - Solicitud de suspensión provisional / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / MEDIO DE DEFENSA - Acción de inconstitucionalidad
ACCION DE TUTELA N°
ACCIONANTE
AUTORIDAD DEMANDADA
2000 -0447
ASOCIACION SINDICAL DE
EMPLEADOS DEL
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y
CARCELARIO "ASEINPEC"
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y
CARCELARIO -INPEC.
JUAN DE LA ROSA GRIMALDOS, como Presidente de la Junta
Directiva de ASEINPEC, MARIA ELSA PAEZ GARCIA, JESUS GUSTAVO
VARGAS, NEFTALI ROJAS AGUILAR, EDUARDO ORJUELA VILLALOBOS, EVER ALBERTO ARAGON, WILSON HUGO AYALA PEREZ, ABDON VESGA PINEDA y RODRIGO URIVE GOMEZ MANRIQUE, impetran acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC", en solicitud de
EVER ALBERTO ARAGON, WILSON HUGO AYALA PEREZ, ABDON VESGA PINEDA y RODRIGO URIVE GOMEZ MANRIQUE, impetran acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC", en solicitud de lo siguiente:ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 2 LAS PETICIONES Del escrito de tutela se desprende que los peticionarios solicitan la protección de los derechos fundamentales a la Asociación, función y práctica sindical, derecho fundamental al trabajo, derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, derecho fundamental al debido proceso, derecho a la huelga, derecho fundamental a elegir y ser elegido, por las razones que se exponen a folios 4 a 9 del expediente. HECHOS Los accionantes fundan su acción en los siguientes hechos (fis 1 a 4): 1.- Pertenecemos a la Planta Global de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy a la fecha, estamos inscritos -el 99%- en la Carrera Penitenciaria. 2.- Pertenecemos como miembros activos, afiliados y dirigentes con funciones legales, a la Asociación Sindical de Empleados del lnstituo Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC", institución reconocida e inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución No 000449 del 22 s de febrero de 1994. 3.- En nuestra condición de Sindicalistas respaldada por la Constitución y la ley, propendemos por el mejoramiento general del INPEC en lo que hace a su funcionamiento general y al cumplimiento de sus tareas. Cometidos y objetivos legales; abogamos igualmente por el mejoramiento operacional y
Constitución y la ley, propendemos por el mejoramiento general del INPEC en lo que hace a su funcionamiento general y al cumplimiento de sus tareas. Cometidos y objetivos legales; abogamos igualmente por el mejoramiento operacional y salarial de las condiciones laborales de los afiliados.. 3(sic).- A raíz de nuestra lucha legal amparada por la Constitución Nacional, hemos sido vistos y tratados por las Directivas del lnpec como "enemigos del lnpec", razón por la cual en múltiples oportunidades - históricas muchashemos sido agredidos, reprimidos por vías de hecho, desvinculados arbitrariamente de nuestros empleos, penalizados y judicializados. 4.- El Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) desde hace más de hace diez años (sic), viene presentando de forma crónica hacinamiento, inseguridad, vulneración de derechos humanos, insalubridad y otros tantos males que han llevado a que la opinión pública y las instituciones de control estatal (procuraduría. Defensoría del Pueblo lo hayan definido como institución caótica,ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 3 como bomba de tiempo, y en todo caso como problema nacional que el Estado ha sido incapaz de solucionar. 5.- De tiempo atrás igualmente, la guardia Penitenciaria y Carcelaria, ha puesto los muertos y el sacrificio en éste ente improvisado e inoperante que estrena directores al vaivén de las circunstancias; hechos conocidos por la opinión pública, por las instituciones de control ya mencionadas y obviamente por el Estado y el INPEC como institución ... Todos saben que la insalubridad, hostilidad, inseguridad y caos de los centros carcelarios y penitenciarios, profundizados y
pública, por las instituciones de control ya mencionadas y obviamente por el Estado y el INPEC como institución ... Todos saben que la insalubridad, hostilidad, inseguridad y caos de los centros carcelarios y penitenciarios, profundizados y agudizados por el hacinamiento carcelario ha llevado a que el Guardián deba responsabilizarse de la custodia y vigilancia de más del número de internos permitido por la ley (a veces un solo custodio cuida a más de 100 internos en un patio), lo que ha hecho de la labor del Guardián la cita diaria con la muerte y las lesiones personales en los centros de detención del país (amén de las muertes y lesiones masivas y selectivas de internos) debiendo el sindicato tomar medidas y desplegar políticas legales en tutela de la vida e integridad personal de los guardianes y los internos. 6.- Con la creación de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC" en Febrero de 1994, se asumió una tarea dentro del marco de la Constitución y la Ley en defensa de los mínimos derechos laborales, humanos y sociales de los funcionarios del INPEC, primordialmente de los Guardianes; de los derechos humanos y las condiciones mínimas de dignidad y humanidad de los internos; y de la normatividad penitenciaria y carcelaria vulnerada a diario por las directivas de las autoridades directivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC). 7.- En desarrollo de las funciones y cometidos del sindicato en la defensa de los derechos ya referidos, el día 5 de noviembre de 1999 ante la inminente privatización del INPEC por la reestructuración en curso, en la que no
7.- En desarrollo de las funciones y cometidos del sindicato en la defensa de los derechos ya referidos, el día 5 de noviembre de 1999 ante la inminente privatización del INPEC por la reestructuración en curso, en la que no tuvo voz ni voto el Sindicato; el sobre cupo de internos en guarismos superiores muchas veces al trescientos por ciento (300%); la inseguridad y caos penitenciario y carcelario, la dirección del sindicato a nivel Nacional y concertado con las Seccionales, emitió la resolución 03, por medio de la cual se impartía la JORNADA DE SEGURIDAD Y DESOBEDIENCIA CIVIL. 8.- Tan pronto se posesionó como - director, el General en retiro FABIO CAMPOS SILVA, sin mayor estudio de la problemática del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, sin percatarse de la situación de crisis de la institución penitenciaria y carcelaria, misma que viene padeciendo de forma crónica y profunda hace más de diez años, acentuada en los últimos cinco; sin constatar que no existían problemas sobrevenidos, nuevos ni imprevistos, mediante la resolución número 0872 de 16 de febrero del presente año decretó Usted la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, fundado en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 argumentando que en los últimos meses ..."se han presentado situaciones críticas que perturban el orden interno y la seguridad penitenciaria y carcelaria a nivel nacional, impidiendo su normal funcionamiento"; mismo que no obstante las oportunas medidas adoptadas por la dirección del Instituto no han sido posibles conjurarlas estando todo el sistema carcelario y penitenciario en inminente peligro,
nacional, impidiendo su normal funcionamiento"; mismo que no obstante las oportunas medidas adoptadas por la dirección del Instituto no han sido posibles conjurarlas estando todo el sistema carcelario y penitenciario en inminente peligro, y en imposibilidad de cumplir sus objetivos institucionales.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 4 9.- Fundamentó además la declaratoria de emergencia carcelaria en el hecho de haberse detectado al interior de los establecimientos carcelarios situaciones criminales e ilícitos tales como homicidios, extorsiones, secuestros y amotinamientos entre otros, haciendo imposible el cumplimiento de la misión institucional, la seguridad e integridad de los internos, y la resocialización de los mismos. 10.- Los fundamentos de la resolución 0872 del 16 de febrero del 2000 emitida por el director , son los mismos que habrían podido adoptarse en cualquiera de los meses de los últimos diez años de la vida penitenciaria y carcelaria, por lo que nada hay de imprevisto ni sobreviniente que se haya presentado en los últimos meses, como lo afirma la resolución, ni crítico ni de peligroso, que los males crónicos del Instituto. II.- El 17 de febrero del presente año, para materializar la emergencia carcelaria decretada, el director del INPEC la resolución 0873 en la cual afirmó que por existir serios indicios de que trabajadores del Instituto estaban participando, promoviendo y dirigiendo en caos penitenciario, suspendía a 81 funcionarios en el ejercicio de sus funciones sin derecho a salario por el término de duración de la emergencia carcelaria, la cual se declaró en un principio para noventa días.
participando, promoviendo y dirigiendo en caos penitenciario, suspendía a 81 funcionarios en el ejercicio de sus funciones sin derecho a salario por el término de duración de la emergencia carcelaria, la cual se declaró en un principio para noventa días. 12.- El 23 de febrero del 2000, emitió la resolución No. 0879 en la cual, con idénticos argumentos y formato, suspendió a 18 trabajadores más. 13.- El 25 de febrero del 2000, nuevamente el General en retiro CAMPOS SILVA, emitió una nueva resolución con idéntico formato y contenido, la No. 0897 por medio de la cual suspendió a 18 trabajadores más. 14.- Pero coincidencia rara, la inmensa mayoría de funcionarios suspendidos (el 98 aproximadamente), son los directivos sindicales, CON FUERO LEGAL SINDICAL, los activistas y afiliados sindicales, y unos muy escasos por no decir que el simple relleno, funcionarios no afiliados. 15.- A la fecha, más del noventa por ciento (90%) de la Planta Directiva Nacional de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC" y los directivos de la mayoría de Seccionales del País se hallan suspendidos en sus cargos como Trabajadores del Instituto y sin derecho a acceder a la sede Sindical Nacional ubicada en el Edificio Administrativo del INPEC en la Calle 26 con Carrera 30, con lo cual se impide la libre asociación y se coarta el derecho Constitucional al ejercicio Sindical. 16.- El empleo de la emergencia carcelaria para enfrentar el legítimo accionar sindical, viola los derechos de libre asociación (art. 38 C.N.), ejercicio
libre asociación y se coarta el derecho Constitucional al ejercicio Sindical. 16.- El empleo de la emergencia carcelaria para enfrentar el legítimo accionar sindical, viola los derechos de libre asociación (art. 38 C.N.), ejercicio sindical (art. 39 C.N), representación (art. 40 C.N.) trabajo (art. 25 C.N.), siendo contrario además artículos 13, 29, 55 y 56 de la Constitución Nacional; a los artículos 3, 10y 13 de la Ley 65 de 1993, y al Decreto 407 de febrero 20 de 1994.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 5 17.- La Resolución No. 0873 de febrero 17 del 2000, a pesar de fundarse literalmente en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 4 del decreto 221/95, trae en su texto la clara voluntad de emplear la emergencia carcelaria para agredir y tratar de acabar la organización sinidical, pues suspendió además a los delegados, elegidos mediante voto popular, a la Junta de Carrera Penitenciaria. 18.- La resolución 0873 de febrero 17/2000 es en verdad un fraude a la ley por medio de la misma ley, al emplearse la norma (art. 168 de la ley 65/93) para efectos diferentes (atacar al Sindicato de Guardianes) al contenido de la misma norma, torciendo su finalidad prístina y vulnerando en su aplicación todo debido proceso administrativo. 19.- La Honorable Corte Constitucional en Sentencia su(sic) - 036 de 1999, con la ponencia del Magistrado doctor ALFREDO BELTRAN SIERRA amparó los derechos al debido proceso y al ejercicio sindical en casos de despido
debido proceso administrativo. 19.- La Honorable Corte Constitucional en Sentencia su(sic) - 036 de 1999, con la ponencia del Magistrado doctor ALFREDO BELTRAN SIERRA amparó los derechos al debido proceso y al ejercicio sindical en casos de despido de sindicalistas (ver sentencia anexa). LOS DERECHOS VIOLADOS Manifiesta la peticionaria que con la omisión de la entidad accionada se infringieron los derechos fundamentales a la Asociación, función y práctica sindical, derecho fundamental al trabajo, derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, derecho fundamental al debido proceso, derecho a la huelga, derecho fundamental a elegir y ser elegido, consagrados en la Constitución Política los cuales vienen siendo vulnerados por la acción del Director General del INPEC a través de las Resoluciones Nos. 0873 de febrero 17 de 2000, 0879 de febrero 23 y 0897 de febrero 25 del mismo año. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó copia de la Resolución No. 000449 de febrero 22 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se reconoce Personería Jurídica a la Asociación Sindical de empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "ASEINPEC". (fls.15 a 17); copia de la Resolución No. 001038 de mayo 12 de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se inscribe la Junta Directiva de la Asociación Sindical deACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 6 Empleados del Instituto Nacional Pénitenciario y Carcelario ASEINPEC, (fis. 18 a 20); copia de la Resolución No. 05 de noviembre 3 de 1999 emitida por la
Empleados del Instituto Nacional Pénitenciario y Carcelario ASEINPEC, (fis. 18 a 20); copia de la Resolución No. 05 de noviembre 3 de 1999 emitida por la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en la que se acata la orden de jornada de seguridad y desobediencia civil emitida por la Junta Directiva de ASEINPEC, (fis. 21 y 22); copia de la Resolución No. 0873 de febrero 17 de 2000 emitida por el Director del INPEC (fi. 25 a 27); copia de la Resolución No. 0879 de febrero 23 de 2000, emanada de la Dirección del INPEC por medio de la cual se suspenden unos funcionarios al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (fi. 28); copia de la Resolución No. 0897 de febrero 25 de 2000 emanada de la Dirección del INPEC, por medio de la cual se suspenden unos funcionarios al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (fi. 29 y 30); copia de la Resolución No. 002 de 5 de febrero de 1999 proferida por el Inspector de Trabajo de Sogamoso ordenando la inscripción de la Junta Directiva de ASEINPEC Seccional Sogamoso (fi. 31 a 32); copia de la Resolución No. 051 de 12 de agosto de 1998 proferida por el Inspector de Trabajo de Manizales ordenando la inscripción de la Junta Directiva de ASEINPEC Seccional Caldas (fi. 33 a 35); copia de la Resolución No. 0607 de 22 de diciembre de 1998 proferida por el Inspector de Trabajo de Guadalajara Buga (Valle)
Seccional Caldas (fi. 33 a 35); copia de la Resolución No. 0607 de 22 de diciembre de 1998 proferida por el Inspector de Trabajo de Guadalajara Buga (Valle) ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 36 y 37); copia del Edicto de la Inspección de Trabajo del Magdalena informando la Inscripción de la Junta Directiva Seccional (fi. 38); copia del Oficio de fecha septiembre 25 de 1998, emitido por el Presidente de ASEINPEC Armenia dirigido a Neftali Rojas dando a conocer la conformación de la Junta Directiva de ASEINPEC Armenia (fi. 39 a 40); copia de la Resolución No. 00048 de marzo 16 de 1999 proferida por el Inspector de trabajo de Acacias (Meta) ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 41 a 42); copia de la Resolución No. 268 de 1998 proferida por el Inspector de trabajo de la Regional Quindio ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 46 a 47); copia de la Resolución No. 096 de marzo 8 de 1999 proferida por el Inspector de Trabajo de Palmira (Valle) ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 46 a 47); copia de la Resolución No. 023 de agosto 19 de 1998 proferida por el Inspector de Trabajo de Montería ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 48 y 49); copia de la Resolución No.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 7
proferida por el Inspector de Trabajo de Montería ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 48 y 49); copia de la Resolución No.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 7 005 de julio 6 de 1998 proferida por el Inspector de trabajo de Dosquebradas (Risaralda) ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 50 a 51); copia de la Resolución No. 005 de agosto 26 de 1999 proferida por el Inspector de trabajo de Chiquinquirá ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 52 a 53); copia de la Resolución No. 010 de diciembre 27 de 1999 proferida por el Inspector de trabajo de Buenaventura ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 54); copia de la Resolución No. 016 de julio 17 de 1998 proferida por el Inspector de trabajo del Socorro ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 55 y 56); copia de la Resolución No. 0002-022 de junio 23 de 1998 proferida por el Inspector de trabajo del Cesar ordenando la inscripción de la Junta Directiva Seccional de ASEINPEC (fi. 57 y 58); copia de la Resolución No. 578 expedida por la Directora Regional Central por medio de la cual se da a conocer el resultado de los escrutinios de la elección de representantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Administrativos a la Comisión Regional de Personal de la Regional Central; copia de la Resolución No. 4207 de 30 de septiembre de 1998 expedida por la Directora
los escrutinios de la elección de representantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Administrativos a la Comisión Regional de Personal de la Regional Central; copia de la Resolución No. 4207 de 30 de septiembre de 1998 expedida por la Directora General del INPEC por medio de la cual se hacen las inscripciones de candidatos para elección de los representantes y suplentes de los empleados del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y Carcelaria Nacional y del personal Administrativo del INPEC a la Junta de Carrera Penitenciaria Nacional (fi. 63 a 64); copia de la Resolución No. 6540 del 31 de diciembre de 1998 expedida por la Directora General del INPEC por medio de la cual se declara la elección de los representantes del Personal Administrativo y del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC ante la Junta de Carrera Penitenciaria (fi. 65 a 67); copia de la Resolución No. 4156 de 25 de septiembre de 1998 proferida por la Directora General del INPEC por la cual se unifican las Directrices para la elección de los representantes y suplentes de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y del Personal Administrativo del INPEC ante la Junta de Carrera Penitenciaria Nacional (fis. 68 a 72); copia de la Resolución No. 4850 de noviembre 5 de 1998 expedida por la Directora General del INPEC por medio de la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 4207 del 30 de septiembre de 1998 (fi.73); copia de la Resolución No. 4934 de noviembre 10 de 1998 expedida por la Directora General del INPEC por medio de la cual seACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 8
septiembre de 1998 (fi.73); copia de la Resolución No. 4934 de noviembre 10 de 1998 expedida por la Directora General del INPEC por medio de la cual seACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 8 reglamentan las Comisiones Regionales de Personal del INPEC (fis. 74 a 82) y copia de la Sentencia SU-036 de 1999 de la Corte Constitucional (fis. 83 a 108). La entidad accionada dando cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación, envió el Oficio No. OJU 7130-307-TUT de fecha marzo 6 de 2000 recibido en la Secretaría el 7 de marzo del mismo año, mediante el cual informa que se opone a las pretensiones de la acción de tutela impetrada aduciendo que debido a que algunos funcionarios del INPEC cesaron en la prestación de sus funciones, generando grave perturbación en el funcionamiento de los centros de reclusión y en los centros transitorios de detención originando hacinamiento en los mismos; las autoridades competentes concluyeron que era necesario adoptar drásticas medidas para combatir tales problemas y evitar un colapso en la Administración de Justicia y en el Sistema Penitenciario y Carcelario, cumpliendo estrictamente con el procedimiento de ley, por lo cual se tomó la decisión de declarar la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, en todos los centros de reclusión nacional, por medio de la Resolución No. 0872 del 16 de febrero de 2000 con fundamento en la Ley 65 de 1993. Afirma que dicho término de emergencia hace referencia a estados de excepción o de urgencia que reclaman soluciones inmediatas para superar los factores de perturbación que condujeron a su declaratoria, lo que significa que el
fundamento en la Ley 65 de 1993. Afirma que dicho término de emergencia hace referencia a estados de excepción o de urgencia que reclaman soluciones inmediatas para superar los factores de perturbación que condujeron a su declaratoria, lo que significa que el INPEC actuó en ejercicio de un deber legal y cumpliendo con los trámites establecidos en la propia ley. La entidad accionada concluye que considerando que el INPEC emitió las Resoluciones No. 0873, 879 y 897 con fundamento en el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado a través de la Resolución 0872 del 16 de febrero de 2000 con fundamento en el artículo 168 de la Ley 65/93 la cual lo faculta para suspender o reemplazar personal de servicio penitenciario y Carcelario si estuvieren comprometidos en los hechos que alteren el orden y la seguridad del centro o centros de reclusión, y que como consecuencia de ello suspendió temporalmente a los señores MARIA ELSA PAEZ GARCIA, JESUS GUSTAVO VARGAS, NEFTALI ROJAS AGUILAR, EDUARDO ORJUELA VILLALOBOS,ACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 9 EVER ALBERTO ARAGON, ABDON VESGA PINEDA y RODRIGO URIVE GOMEZ MANRIQUE, solicita a esta Corporación desestime las pretensiones de los accionantes, por cuanto las actuaciones de la entidad accionada están enmarcadas dentro de la Ley (fis. 115 a 120). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico a través del cual, mediante un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección
CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico a través del cual, mediante un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas, o de particulares cuando ejerzan funciones públicas. En el inciso 30 del precepto Constitucional referido se establece que la Acción de Tutela SOLO PROCEDE cuando la persona no dispone de otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección o el restablecimiento de sus derechos. La acción de tutela está regulada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez este Decreto ha sido reglamentado parcialmente por el Decreto 306 de 1992, en el cual se señala que no procede la tutela cuando losACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 'o derechos son de rango simplemente legal, ni tampoco cuando deban iniciarse o adelantarse procesos disciplinarios. De conformidad a lo anterior para que sea procedente la acción de tutela se requiere que se demuestre que por parte de una autoridad pública o un particular que ejerza función pública, se viole EN FORMA DIRECTA un derecho Constitucional fundamental, y que la persona no cuente con otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección de sus derechos, salvo que se
particular que ejerza función pública, se viole EN FORMA DIRECTA un derecho Constitucional fundamental, y que la persona no cuente con otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección de sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub lite la parte accionante conformada por el señor Juan de la Rosa Gnmaldos quien dice actuar como Presidente y Representante Legal de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ASEINPEC y Neftalí Rojas Aguilar, Eduardo Orjuela Villalobos, Ever Alberto Aragón, Wilson Hugo Ayala Pérez, Abdón Vesga Pineda y Rodrigo Urive Gómez Manrique, solicitan, sin expresar de manera clara y concreta sus pretensiones, que se les tutele los derechos de asociación (arts. 37, 38 y 39 C.P.) al Trabajo (art. 25 C.P.), a la Igualdad ante la Ley (art. 13 C.P.), al Debido Proceso (art. 29 C.P.), a la Huelga (arts. 55 y 56 C.N.), a elegir y ser elegido (art. 40 C.N.). No expresan los accionantes en qué forma estiman se deban proteger los precitados derechos, como puede corroborarse en el escrito de demanda de la tutela. Del contenido de la demanda, se desprende que los actores consideran violados los referidos derechos por parte de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario I.N.PE.C. al haber proferido las Resoluciones Nos. 0873 del 17 de febrero de 2000, 0879 del 23 de febrero de 2000
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario I.N.PE.C. al haber proferido las Resoluciones Nos. 0873 del 17 de febrero de 2000, 0879 del 23 de febrero de 2000 y 0897 del 25 de febrero de 2000 por medio de las cuales, se suspendió en el ejercicio de sus cargos a varios empleados del mencionado Instituto, dentro de ellos a varios de los aquí accionantes, quienes son miembros activos de ASEINPEC, con fundamento en la Resolución o872 del 17 de febrero del presenteACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 11 año proferida por el INPEC mediante la cual se decretó el estado de Emergencia Carcelaria. En lo esencial para efectos de la decisión que debe adoptarse, indican los actores que las medidas adoptadas mediante las Resoluciones 0873, 0879 y 0897 de febrero del año en curso es un concierto de vulneraciones a derechos fundamentales, pues no encaminó su gestión administrativa a superar las dificultades del ente, sino por el contrario a acabar con el Sindicato base de la entidad. Señalan que los daños que se están causando a ASEINPEC en su estructura, función, buen nombre y personalidad, así como los perjuicios que se están irrogando a los afiliados y trabajadores en su condición de tales es irreparable pues el perjuicio es cotidiano, continuo y sucesivo, por lo que procede la tutela como mecanismo transitorio para conjurar y evitar mayores daños.
Para resolver se Considera: La Sala debe proceder a examinar si en el caso sub judice es procedente la acción de tutela ejercitada por los accionantes atrás mencionados.
De la prueba documental allegada al informativo se puede establecer
Para resolver se Considera: La Sala debe proceder a examinar si en el caso sub judice es procedente la acción de tutela ejercitada por los accionantes atrás mencionados.
De la prueba documental allegada al informativo se puede establecer que en aplicación a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el Director General del INPEC expidió la Resolución No. 0873 del 16 de febrero de 2000, en la cual, con fundamento en el precitado artículo y en el Decreto 221 de enero 31 de 1995, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a partir de la vigencia de la citada Resolución por un término de noventa días calendario, para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden Nacional. Con apoyo en la referida Resolución 0872/2000 el Director del INPEC expidió la Resolución 0873 del 17 de febrero de 2000, cuya fotocopia obra a folios 25 a 28, por medio de la cual suspendió a varios miembros del cuerpo de custodiaACCION DE TUTELA N° 2000 - 447 12 y vigilancia, por el término de duración de la emergencia carcelaria y penitenciaria, dentro de ellos a Eduardo Orjuela Villalobos, María Elsa Páez García, Neftali Rojas Aguilar y Wilson Hugo Ayala Pérez; la Resolución 0897 del 25 de febrero de 2000 por la cual suspende por el término de duración de la emergencia carcelaria a los empleados de cuerpo de custodia que allí se señalan (fis. 29 y 30). Como se ve, la Ley 65 de 1993, en su artículo 68 faculta al Director General del INPEC para que cuando se den los presupuestos fácticos señalados
empleados de cuerpo de custodia que allí se señalan (fis. 29 y 30). Como se ve, la Ley 65 de 1993, en su artículo 68 faculta al Director General del INPEC para que cuando se den los presupuestos fácticos señalados en el artículo 168, pueda decretar la Emergencia Carcelaria y Penitenciaria y para que si en los hechos que alteren el orden y la seguridad del Centro o Centros de Reclusión estuviere comprometido personal de servicio penitenciario y carcelario, el Director del INPEC podrá suspenderlo o reemplazarlo sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias o penales correspondientes. Con fundamento en esta Ley, el Director del INPEC decretó el estado de emergencia carcelaria y penitenciaria por me