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TA CUN - 20000583-(07-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20000583-(07-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DOCUMENTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRITALES Y COMERCIALES —Reserva ¡LIBROS

Y PAPELES DEL COMERCIANTE —Reserva ¡RECURSO DE INSISTENCIA (E)1c.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S6O

LU SECCION PRIMERA u,

SUBSECCIÓN B cm

11BOGO r

/? 1.0 EL,r d Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre del dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. LIGIA OLAYA DE DÍAZ

Expediente: No. 20000583

Solicitante: JARAMILLO PEREZ Y ASESORES LTDA.

Recurso de insistencia remitido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. La Asistente Jurídico Departamental TELECOM, Dra. Elisana Velázquez Fandiño, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación relacionada con la negativa de acceder a las certificaciones solicitadas por el Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda. De la documentación remitida se desprende lo siguiente: 1.- El señor Iván Jaramillo Pérez, en su calidad de Representante legal de la firma JARAMILLO PEREZ Y ASESORES LTDA, y en su calidad de asesor de la firma TELEOCSA LTDA, solicita la expedición de certificación sobre : A. Tráfico generado en minutos entrantes y salientes de larga distancia, desde el 15 de diciembre de 1995, hasta el 13 de diciembre de 1999 de las series de numeración 8246 y 8247 para las plantas ubicadas en Puente de

sobre : A. Tráfico generado en minutos entrantes y salientes de larga distancia, desde el 15 de diciembre de 1995, hasta el 13 de diciembre de 1999 de las series de numeración 8246 y 8247 para las plantas ubicadas en Puente de Piedra y la Punta de los municipios de Madrid y Tenjo, en lo que además de lo anterior se precise la siguiente información Valor facturado por cargo fijo Valor facturado por servicio local Valor facturado por servicio celular.2. Expediente No. 20000583 Lo anterior en desarrollo de la interconexión generada entre el puente de Piedra - Cerro del Chuzcal - ltec.

B. Valor de las deudas que la comunidad usuaria de las series 8246 y 8247 tienen con TELECOM.

2. El Gerente Departamental Cundinamarca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, profiere la resolución No. 250002050000036 del 4 de mayo del 2000, mediante la cual niega la entrega de las certificaciones solicitadas por el Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda, por considerar que son documentos atinentes al cumplimiento de actividades industriales y comerciales de la empresa, y gozan de protección y reserva que otorgan las leyes pertinentes y que según el art. 61 de C. Co. "los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente."

3. Con oficio del 25 de julio del 2000, el señor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda, interpone

indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente."

3. Con oficio del 25 de julio del 2000, el señor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda, interpone recurso de reposición contra la resolución No. 250002050000036 del 4 de mayo del 2000, aduciendo que lo solicitado no tiene que ver con documentos atinentes al cumplimiento de las actividades industriales y comerciales de la empresa, sino que son relacionados con el valor facturado por el tráfico saliente de larga distancia nacional e internacional, para lo cual la empresa ha utilizado las redes locales y plantas de la firma TELECSA LTDA, con quien se tiene un conflicto en relación a su condición de operador local de telefonía. Es decir, lo que se solicita son documentos de la Empresa en relación con otra empresa y los usuarios, quienes tienen todo el derecho de conocer los valores que ha facturado la empresa y afectas sus intereses . Mal podría una empresa y menos tratándose de servicios públicos y además oficial, alegar reserva en facturación de servicios o en documentos que demuestran cobros a usuarios sobre redes o equipos de otras empresas y reservas sobre deudas de los usuarios mismos.3.

Expediente No. 20000583

4. El Gerente Departamental Cundinamarca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM, resuelve el recurso de reposición mediante la Resolución No. 250002050000047 del 11 de agosto del 2000, mediante la cual resuelve no reponer la resolución No. 250002050000036 del 4 de mayo M 2000 y no accede al recurso de apelación solicitado y que además el señor Iván Jaramillo Pérez no acredita la calidad de Representante legal ni de asesor

M 2000 y no accede al recurso de apelación solicitado y que además el señor Iván Jaramillo Pérez no acredita la calidad de Representante legal ni de asesor de la firma TELEOCSA LTDA. . Por lo tanto , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, el Asistente Jurídico Departamental TELECOM, remitió a éste Tribunal lo relacionado con la negativa de acceder a la solicitud de las certificaciones solicitadas por el Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda. Para resolver se, CONSIDERA La Constitución política de 1991 consagró el derecho constitucional fundamental al acceso de los documentos en la siguiente forma:

1. Documentos Privados. El derecho a la intimidad personal y familiar está garantizado por el artículo 15 de la Carta, estableciendo la inviolabilidad de estos documentos; distinguiendo dos situaciones: a) Correspondencia y comunicación privada. Esta clase de documentos son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados previo el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1) Orden judicial 2) En los casos que establezca la ley. 3) Con las formalidades legales b) Libros de contabilidad y demás documentos privados. Estos documentos también son inviolables. Sin embargo en los términos que señale la ley podrá ordenarse su presentación, en los siguientes casos:4.

Expediente No. 20000583 1) Para efectos tributarios. 2) Para efectos judiciales. 3) En la inspección, vigilancia o intervención del Estado.

2. Documentos Públicos. La Constitución contempla varias situaciones, a saber: a) Acceso Genérico. Todas las personas tienen derecho a acceder a los

  1. Para efectos judiciales. 3) En la inspección, vigilancia o intervención del Estado.

2. Documentos Públicos. La Constitución contempla varias situaciones, a saber: a) Acceso Genérico. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, preceptúa el artículo 74. b) Acceso Específico. Dos disposiciones constitucionales regulan el acceso a los documentos e información oficiales.

1. Oposición de los Partidos y Movimientos Políticos. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas, para lo cual se les garantiza el derecho de acceso a la información y la documentación oficiales, salvo las restricciones legales. (artículo 112).

2. Acceso de los Organismos de Control. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna (artículo 284).

Interpretando sistemáticamente los artículos anteriores y la ley 57 de 1985 tenemos que los casos de excepción y en los cuales a las autoridades les está vedado permitir el acceso o expedir copias o fotocopias de los documentos están previstos en el artículo 12 de la citada ley, a saber:

1. Cuando los documentos tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal.5.

Expediente No. 20000583

2. Cuando hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Se debe destacar que el acceso a los documentos públicos está consagrado en

constitucional o legal.5. Expediente No. 20000583

2. Cuando hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Se debe destacar que el acceso a los documentos públicos está consagrado en el artículo 74 de la Constitución y desarrollado en la ley 57 de 1985. La procedibilidad del Recurso de Insistencia, se estructura con el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1. En ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución toda persona puede pedir: a) La consulta de los documentos. b) La expedición de copias o fotocopias de los documentos. c) La consulta y expedición de copias o fotocopias de los documentos. d) La expedición de certificaciones sobre documentos. e) La expedición de certificados sobre hechos que las oficinas públicas tengan conocimiento.

Estas son las modalidades especiales del derecho de petición que contempla la ley 57 y solo éstas son las que se tramitan por el procedimiento previsto en esta ley.

2. La petición debe dirigirse a una oficina pública. Las oficinas públicas son las que relaciona el artículo 14 y 27 de la ley 57, a saber: "Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y la Unidades Administrativas Especiales; las de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías, Alcaldías y Secretarías de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Concejos Intendenciales o Comisanales y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de

estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Concejos Intendenciales o Comisanales y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de estas mismas corporaciones; y las de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de6. Expediente No. 20000583 Economía Mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta (50%) por ciento de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. De esta enumeración hacen parte las corporaciones de elección popular.

3. Que la oficina pública niegue la consulta de los documentos o la copia o fotocopia de los mismos o la expedición de los certificados. La decisión negativa está sujeta a las siguientes formalidades: a) En un término máximo de diez (lO) días debe proferirse la decisión. b) Que la providencia sea motivada. c) Señalamiento del carácter de reservado del documento. d) Indicación de las disposiciones legales pertinentes. e) Notificación de la decisión al peticionario y al Ministerio Público.

4. Que la persona interesada insistiere en su solicitud ante la oficina pública.

Con las anteriores precisiones jurídicas la Sala entra al análisis del caso subjud ice. El acceso a los documentos públicos está consagrado en el artículo 74 de la Constitución que preceptúa: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". El acceso a los documentos públicos es la norma general y la excepción es la reserva documental.

Constitución que preceptúa: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".

El acceso a los documentos públicos es la norma general y la excepción es la reserva documental. La reserva está prevista en el artículo 12 de la ley 57 de 1985, cuyo texto dice: "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".7. Expediente No. 20000583 En el caso sometido a consideración en esta Sala del Tribunal, se tiene que es cierto que le Empresa Nacional de Telecomunicaciones " TELECOM", de conformidad con el artículo 10 de sus estatutos - aprobados por el Decreto 666 del 5 de abril de 1993 , es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Y según el artículo 20 de esos estatutos, tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califican como tales en el territorio nacional y en otros países. De manera que! Las Empresas Industriales y Comerciales, por lo general, desarrollan actividades de esa naturaleza y, excepcionalmente, funciones administrativas, en los casos expresamente señalados en la ley. Y, por consiguientes, tratándose del ejercicio de Actividades Industriales y Comerciales, dichas empresas están sometidas al régimen de derecho privado y les resultan aplicables las normas del Código de Comercio que establecen la reserva de los

consiguientes, tratándose del ejercicio de Actividades Industriales y Comerciales, dichas empresas están sometidas al régimen de derecho privado y les resultan aplicables las normas del Código de Comercio que establecen la reserva de los papeles del comerciante y en especial el artículo 61 que la consagra al preceptuar que " los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente..... Sin embargo para efectos de dilucidar si un documento de una Empresa Industrial y Comercial del Estado está sometida a reserva, resulta necesario establecer si esta emana del ejercicio de la actividad industrial y comercial que la respectiva entidad desarrolla o si, por el contrario, se produce en ejercicio de las funciones administrativas encomendadas excepcionalmente por el legislador, pues, tratándose de los primero, como ya se anotó, el documento tiene el carácter de reservado, mientras que si corresponde a lo segundo, por regla general, no tiene, dado que en esta caso, en principio adquiere el carácter de documento público y, por ende, de no reservado, salvo las excepciones8. Expediente No. 20000583 establecidas en la Constitución o por la ley o que haga relación a la defensa o seguridad nacional. De modo que la información solicitada por el Representante Legal de la firma Jaramillo Pérez y Asesores Ltda, es reservada, por tratarse de información que se encuentra plasmada en documentos que se catalogan como derivados de la actividad del comerciante y, por tanto, reservados, según el artículo 61 del Código del Comercio y teniendo en cuenta que dentro del expediente administrativo el solicitante no demuestra actuar en nombre y representación de

actividad del comerciante y, por tanto, reservados, según el artículo 61 del Código del Comercio y teniendo en cuenta que dentro del expediente administrativo el solicitante no demuestra actuar en nombre y representación de la firma TELEOCSA LTDA, ni de calidad de usuario de las series 8246,8247 y 8646 de las localidades de Puente Piedra y la Punta de los municipios de Madrid y Tenjo, así como tampoco demuestra de acuerdo con la dirección y los teléfonos que aparecen en el escrito de derecho de petición dela Firma JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA, ser usuarios de las mencionadas series telefónicas, tal como lo expresa la resolución por medio de la cual no se accedió a las certificaciones solicitadas.77 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cu am a, Sección Primera, Subsección "B",

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de petición de certificaciones del señor Iván

Jaramillo Pérez Representante legal de Jaramillo Pérez y Asesores Ltda.

2. Comuníquese en forma personal esta decisión al Gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, remitiéndole fotocopia de esta providencia.

3. Comuníquese esta decisión al peticionario.9.

Expediente No. 20000583

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. Of

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

CARLOS E. MORENO RUBIO

MAGISTRADO

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