TA CUN - 20000694-(14-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20000694-(14-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA SUBSECCION A DISTRIBUIDOR DE LOTERIA -Devolución extemporánea de billetería /DISTRIBUIDOR DE LOTERIA -Cancelación de registro Bogotá D.C. noviembre catorce (14) del año dos mil dos (2.000).
Mag. Ponente: MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Expediente No. 2000-0694
Demandante: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS &
CIA. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., la sociedad CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS Y CIA S. En C, a través de apoderado acude a este Tribunal a formular demanda contra la LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA, para que previos los trámites de un proceso ordinario se enlita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes
PRETENSIONES
5U 94
Dtc: (ENFRAI. DE LOTERÍAS LAS AMERICAS PRIMEROSDeclarar la nLllidad del Acto administrativoResolución No. 144 del 18 de agosto de 2000y por consiguiente el acto confirmatorio --Resolución No. 169 del 21 de septiembre de 2000, emitidos por la LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA Ltda., en contra de la sociedad
CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS & CIA S. en C.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se declare que: A. La
DE LA NUEVA COLOMBIA Ltda., en contra de la sociedad
CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS & CIA S. en C.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se declare que: A. La demandante no ha incumplido el reglamento para el registro de los Distribuidores de la Lotería. B. Que la distribuidora CENTRAL DE LOTiRÍAS LAS AMERICAS & CIA, debe continuar inscrita en dicho registro. C. Que la citada sociedad no es deudora de la demandada por concepto de las sumas indicadas en la Resolución No. 144 del 18 de agosto de 2.000. TERCERO.- Que se condene a LA LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DL LA NUEVA COLOMBIA LIMITADA, a reparar el daño causado a la sociedad demandante por concepto de daño emergente y kici'o cesante. CUARTO.- Que se condene a la demandada a pagar la indexación e intereses moratorios sobre las sumas que esté obligada a indemnizar. QUINTO.- Que LA LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COl () \1 Bi A LTDA. de cumplimiento a laDte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS sentencia en los términos de los artíclos 769 177 y 178 del C.C.A.
UNEAMENTS DE HECHOz.
Precisa e apoderado de la accionante la siguiente siit!ación láctica:
661. Mi representada CENTRA -1 DE LOTERÍAS LAS AMERJfCAS & CIA S. EN C, después de aber llenado todos los requisitos exigidos por LA LOTE I'LA •)E LA NUEVE
láctica:
661. Mi representada CENTRA -1 DE LOTERÍAS LAS AMERJfCAS & CIA S. EN C, después de aber llenado todos los requisitos exigidos por LA LOTE I'LA •)E LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOM:IA LI\IITADA, fue inscrita en el registro de distribuidores de la lotería conforme a la Resolución 187 del 13/09/1996, emanada de la Gerencia General de a mencionada entidad relacionada con la aprobación del reglamento para la inscripción de lis distribuidores,.,
2. El 18 de agosto de 2000 mediante la resolución No, 144 la entidad demandada declaró el incumplimiento y la consecuel te cancelación de la inscrilDción en el I'egistro de Distribuidores a mi representada CENTRAL DE L07E 1 Á\S LAS AMERICAS CIA. S EN C, aduciend el supuesto i cumplimiento en el pago de unas fracciones que según aquella no le ilerin devuetas oportunamente en el sorteo No, 0192 del 29/04/2000.
3. Al declarar el incumplimiento del reglamento del Registro de Distribuidores de lotería, la resolución demandada ordena cancelr la suma de $ 46978,183900 por concepto de capital e intereses supuestamente ide dados por billetería asignada dentro del sorteo 0192 del 29/04/20009 aduciendo la mora en el memorando interno No, 02-3624 de agosto 11 de 2000, suscrito por el Jefe de la División de Cartera de la entidad demandada.Dte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS
4. Igualmente5 ordena hacer efectiva e] cumplimiento de la póliza
por el Jefe de la División de Cartera de la entidad demandada.Dte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS
4. Igualmente5 ordena hacer efectiva e] cumplimiento de la póliza de seguro NO, 1999016532 expedida por Za COMPAÑIA AGRCOLA DE SEGUROS S.A. 9 por a suma de $ 4412746100 por L07EAS LAS A\ 1 ERfCAS 1 CIA S. En C. ir 9 C -30 2
5. Es de observarse que tal acto se expidió aduciendo además requerimientos y gestiones de cobro directo a CENTRAL IlE LOTERJIAS LAS AMERJICAS ¿ CIA S. EN C, por parte de la LOTERA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LIMITADA 9 situaciones que nunca ocurrieron, pnce llo dllIvo 1e ll sociedad mdIae o Ifflfiffii]. iniiemlo por cirio die la Lo ira donde e eie el ©oibrc speeitfiv© 1e [as mas a que lluiae fcfla Za iIa res©Ihllofi&
6. Dentro del termino legal, la eso1ución fue impugnada por vía del recurso de Reposición, el cual fue desatado confirmándo con a Resolución No, 169 de 21 de septiembre del 2000.
7. Con anterioridad al sorteo No. 0192 del 15 de abril del 20009 la sociedad demandante CENTRAL DE LOTERÍAS LAS
AMERI{CAS &. CIA S. EN C, entregó DIRECTAMENTE en Ja instalaciones de la LOTERfA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NiEVA COLOMBIA LIMITADA, as devoluciones de los
sociedad demandante CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERI{CAS &. CIA S. EN C, entregó DIRECTAMENTE en Ja instalaciones de la LOTERfA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NiEVA COLOMBIA LIMITADA, as devoluciones de los sorteos que más ade ante se relacionan por fuera cel horario reglamentario, sin que as mismas hubieren sido cuestionadas en su oportunidad por parte de la LOTERJIA, es decir, hubo un consentimiento tácito.,, 9, El día 15 de abril d& 2000 en el horario de las 8:30 y 9:00 PM fue suspendido el fluido eléctrico en el sector donde se encuentran instaladas las oficinas de CENTRAL DE LOTE!'AS LAS AMERJ[CAS & CIJA. S EN C, por tal motivo no pudo enviar la ínfonrnación a tiempo vía MODEM ni tampoco entregarle a la firma transportadora cuando pasó a recoger ILa devolución de Zas fracciones no vendidas por no estar listas, por ello lo hizo DJR1TAMINTJE en las oficinas de a LOTERJIA NUEVEDte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS
MILLONARIA DE LA NUEVA CO IOMBIA LIM I'ADA, 2 1219
9..49 P0M0
10. Al h2bérsele suspendido el suministro del cupo asignado a la sociedad demandante, ésta se ha visto económicamente perjudicada, pues ha dejado de recibir un promedio de NOVECIENTOS QUINCE ML PESOS ($915M00.00) M/cte QULCR,N\ALIES por concepto de comisiones sobre las ventas de
la LOTEA DE LA NUEVE MILLONARIA LA NUEVA
NOVECIENTOS QUINCE ML PESOS ($915M00.00) M/cte QULCR,N\ALIES por concepto de comisiones sobre las ventas de la LOTEA DE LA NUEVE MILLONARIA LA NUEVA COLOMBIA 1-1IMITADA 9 además de las comisiones de otras loterías que distribuye pues tanto los loteros minoristas como algunos clientes se han retirado hacia otros distribuidores". NiCl Y IIADAS { NCiiP'1C DI VliOLACllN Como disposiciones infringidas se invocan as siguientes: Artículos 29 299 909 91. y 209 de la C.P. Artículos 3, 35, 83 y 85 dei El libelista al desarrollar el concepto de violación presenta varios cargos en. los que indica el sentido en que fieron vn neradas algunas de las nono as atrás referidas, lOS cua es se ana izarán más adelante junto con e material probatorio allegado al proceso. r 7E Por auto de noviembre 11 de 2000 (fis 5663) se admitió a demaoda, ordenando notificar a iniciación de la acción alDte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de a Nueva Coiemia, al igual que resolvió sobre la suspensión provisional, negándola, decisión esta que fte confirmada por el JEt Consejo de Estado en proveído deli 7 de junio de 200 La entidad demandada acudió mediante apoderada a contestar la demanda (fis 9i96), en lbs siguientes términos: Enfatiza que e acto administrativo proferido por la Lotería la 'Leva MiLenaria Nueva Colombia ¡Ltda., se expidió
demanda (fis 9i96), en lbs siguientes términos: Enfatiza que e acto administrativo proferido por la Lotería la 'Leva MiLenaria Nueva Colombia ¡Ltda., se expidió ajustado al, reglamento de Distribuidores de la Lotería, a a Constitución y a ey, por tanto, goza de presunción de lega ¡dad. Refiere que a pesar de tener pleno conocimiento el representante legal: de la Distribuidora CEN7L DE LOTERfAS LAS AMER]{CAS & Cl[A, de la posición que tiene la Lotería frente a las devoluciones de bil etería rea izada en forma contraria a o establecido por la normatividad egai y las consecuencias que acarrea esa situación, esta incumplió palmariamente al, hacer entrega de la devo ución de la bi letería del sorteo No 1929 jugado eL 15 de abri de 20009 en las instalaciones de a Lotería, en horario diferente al señalado en el Reg amento de Distribuidores de la Lotería y en la Circu ar 045 de noviembre 14 de 1997 de la Superintendencia Nacional de Salud, a cua es JpaffLe integral. d e dicho Reglamento, tal corno se establ ece en su artículo 211. Sin que tal hecho se pueda intepretar como una aceptación por parte de la demandada, de recibido a satisfacción.Dte: CENTRAL DE LOTERIAS LAS AMERICAS !guamente, estima, que la Circular 045 dei 14 de noviembre de 1997, fija los procedimientos para la devolución de la billetería en el juego de lotería y en lo que respecta a las excepciones en caso de Que la información no se pueda remitir por los medios
1997, fija los procedimientos para la devolución de la billetería en el juego de lotería y en lo que respecta a las excepciones en caso de Que la información no se pueda remitir por los medios autorizados por casos de fuerza mayor, el envío del mismo se hará vía fax o se entregará el aci de la devolución y el archivo del mismo en medio magnético ante una autoridad competente, suacón ue el Distribuidor no tuvo en cuenta, sino que entregó en horario posterior al indicado en la mencionada circular y en el reglamento de Distribuidores de la Lotería. Por lo antes esbozado, solicita se despachen desfavorablemente las dec]iaraciones y condenas impetradas por la parte demandante. AA[ ME CONCiLUllÓN Concluida la etapa probatoria y mediante auto de junio 28 de 2002 (fi 214), se ordenó correr traslado a las partes por el término de 110 días, el cual fue utilizado por las partes, quienes presentaron sus respectivos alegatos visibles a ¡os folios 2119 y 234. E11 1, Ministerio Público en esta oportunidad se abstuvo de emitir r'48 Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS [[ LA SALA Agotados ios trámites inherentes al asunto en ciernes, sin que se advierta causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo de fondo que en derecho S/U?.. .. "•f (FC' En primer término el Tribunal precisa que las excepciones denominadas por la parte demandada" Ausencia de causa para inte tener la Acción" y "Presunción de Legalidad en la expedición de los Actos Administrativos", visibles al fi. 94 del
En primer término el Tribunal precisa que las excepciones denominadas por la parte demandada" Ausencia de causa para inte tener la Acción" y "Presunción de Legalidad en la expedición de los Actos Administrativos", visibles al fi. 94 del escrito de contestación de la demanda, no prosperan en razón a que no son propiamente medios exceptivos, sino siL aciones de echc y de derecho planteadas que podrán o no tener ocurrencia en &L presente asunto materia de debate, de acuerdo con el estudio que se haga a continuación de las pruebas que frieron aportadas por las partes al informativo judicial. Puntualizado io anterior, acomete el Tribunal el estudio de las imputaciones planteadas por la parte actora contra la Resolución número 144 de 18 de agosto de 2000, y su confirmatoria N. 169 de 2. de sct;.ernbre de ese mismo año, expedidas por la Lotería la Nueve Miionaria de la Nueva Colombia Ltda., por medio de las cuales declaró el incumplimiento y la consecuente cancelación de ].a inscriiJpción en el Registro de Distribuidores, a la sociedad9 Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS CENTRAL DE LOTER][AS LAS AMERICAS & CIA. S. EN C., por cuanto se vencieron los plazos legales concedidos para la canc&.ación de la bilietería asignada como cupo para la distribc:,ór. respectiva, conrespondiente al sorteo No. 192 realizado en abril de 2000, por un valor de $ 44.127.4611.00 corno capit& y $7..850.722.00 como intereses de mora a partir del 29 de dicho es y año, y como consecuencia del incumplimiento,
realizado en abril de 2000, por un valor de $ 44.127.4611.00 corno capit& y $7..850.722.00 como intereses de mora a partir del 29 de dicho es y año, y como consecuencia del incumplimiento, dispuso eh cobro de la garantía constituida a favor de la Lotería, por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., concretamente por la suma de $ 44.127.461.00. ora la d m eanda en el acápite de norm r u as violadas y concepto de la violación los siguientes CARGOS-. ]P}Jf1 Que en ei caso concreto se infringió de manera ostensible el artículo 29 de la Constitución Política, que informa: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". Adce ç'te ese rincipio fundamental se desconoció a la sociedad demandante CENTR L DE LOTERJ[AS LAS AMERICAS & CIA. S. EN C., pues la entnodad dermandaida, cirM un tunll© ejecu,tnovo, como es J12 Iregobuenlón úMpugnadal, párra, lle1liair eviJe y rn i uaira jLJffl flfl
r inito o
coi que pow ll© ífflUemios d1erra unoficúL de Ha, oupue§tm1 C Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS ar© de Ha pmjrte actoira, porque sí existe alguna cornuncació, corno lo indica la demanda, debe estar en los archivos de la LOTERI[A LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOM'-JA LIMITADA, sin haber sido recibida por la
cornuncació, corno lo indica la demanda, debe estar en los archivos de la LOTERI[A LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOM'-JA LIMITADA, sin haber sido recibida por la socf edad acusada. En otras palabras, no existió ninguna costc.ó:: •e mora previa Pues bien, en cuanto a la primera acusación atrás citada, la misma no tiene vocación de prosperidad, porque 915n materia d distribución, registro y asignación de cupos, responsabilidade procedimiento para pago de premios y cancelación de registro, la LOTERJA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBiA LTDA. tiene su propio reglamento interno de carácter especial. En efecto, el capítulo Vi de dicho reglamento, visible en fotocopia auténtica a los fis. 123 y 124 del CA., determina en los artículios 21 a 24 el procedimiento que los distribuidores de esa lotería deben seguir para la devolución de la billetería, y dentro de tal procedimiento especial no se encuentra el del !ec:e±..Liento o comunicación que echa de menos el apoderado e a tarte actor Por el contrario, en el artículo 24 el aludido reglamento precisa que en caso de il los requisitos para ll ievkc1iffl Mie Hos br'UUetes de lloter - que fue precisamente el hecho que generó la expedición de las resoluciones1 P Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS adnínstraivas cuya nulidad se demanda en e caso en ciernes , la LOTEJ[A LA NUEVE M][LLONAR][A DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. no aceptará la devolución de la billetería,
adnínstraivas cuya nulidad se demanda en e caso en ciernes , la LOTEJ[A LA NUEVE M][LLONAR][A DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. no aceptará la devolución de la billetería, quedando la misma, ".. libre de toda responsabilidad y con el derecho a exigir al distribuidor el pago total de los billetes enviados para el sorteo. La lotería 9ROfin rrft irvil© I'á ezllgibUe eR pago die ll lllleení ejmvn'adm y rne vellt Es decir, para declarar el incumplimiento y proceder al cobro de la garantía constituida mediante Póliza de Segure de cumplimiento, no se requiere de una actuación administrativa previa. Así las cosas, en el caso sub examine la LOTERIA aquí demandada, lo que hizo simplemente frie aplicar el reglamento, pues verificó que el distribuidor CENTRAL DE LOTERJ[AS LAS AMERICAS & CIA, S. EN C, quien tenía un plazo deteinado para cance1ar el valor de la billetería asignada como cupo para su distribución, no lo pagó, concretamente el correspondiente al sorteo No. 192 que se llevó a cabo el 15 de abril de 2000, tal como constá en el Acta No. 192 de esa fecha visible al folio 107 y en la certificación expedida por la Gerente de la entidad publicitaria de televisión AB TV Mercadeo (fi 109), y en consecuencia aplicando el artículo 30 dell aludido reglamento, caill:iyó i mni© a dicho distribuidor por la suma de $ 44.127.461 por concepto de ctll correspondiente a ios billetes
consecuencia aplicando el artículo 30 dell aludido reglamento, caill:iyó i mni© a dicho distribuidor por la suma de $ 44.127.461 por concepto de ctll correspondiente a ios billetes que ev]tvó ee©IffleBneJIIe, y la, suma de $ 2.850,722.00 por concepto de linteireses die moira contabilizados al lí 5 deProceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMER1CAS agosto de 20009 para un total adeudado de $ 46.978.1 83.00, tal como consta en él memorando No, 2-3624. de agosto 11 de 2000, suscrito púr el Jefe de la División de Cartera de la referida Lotería
la Nueve Millonaria, visible al fi. 63 del C. No. 3 de antecedentes. De esa manera, la Lotería la Nueve Millonaria, constituyó en forma debida el título ejecutivo por la suma total de $ 46.978.183.00, profiriendo los actos administrativos demandados, cuya legalidad cuestiona la parte actora.
Por Jc ta: atc,la primera imputación violación del debido proceso que consagra el art. 29 de la Carta Política , por los motivos aducidos por el apoderado de la parte actora, no está llamada a prosperar.
SEGUNDO CAO indica eT. libelista que el Inciso P del artículo 35 dell C.C.A., que Eabiéndose dado oportunidad a os interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada ah menos en miia sumaría si afecta a particulares '9
Eabiéndose dado oportunidad a os interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada ah menos en miia sumaría si afecta a particulares '9 9 no se cumplió, con lo cual se incunrió en TÉRU die dell acto demandado, pues en el mismo ini© se hace irefeiremicia desde quue fecha está crlii cerlltL demandante como tn1©ri de lli ILO']I'IJJIA IbA NUJV11 MIIILLONAIJA IE LA NUIEVA COILOMIIIA L'iA0 9 y ifi acto C© ell cuiill td© oem IT 11 . Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS cfrdio gtllo9 peir c1LllnTto §0
Ifimfió z Mencien2ir oil JfflJIIC0 di ]roI JióIITI ©OIEII Ri ciin1I lli gejreh-ncim 1Ipllr©2ó O rlieolpzirm oil gilt°o dio los ildiollces dio llai eTrll19 iuns no citó el mimer© y Iílcdilne dio ili Io©ilncilón o dil& de, il pelión dio CEN'JrIAL lE LO?]FEIAS LAS AMJWAS & CHA E. en C0 9 OII 1105 istllos dio IT LO71EHUA LA NUEVE MIL OAIR?iIA lI lliMELA Ln1FIA0 En relación con el terna de 1 a motivación del acto, a jurisprudencia Nacional a sostenido o siguiente:
istllos dio IT LO71EHUA LA NUEVE MIL OAIR?iIA lI lliMELA Ln1FIA0 En relación con el terna de 1 a motivación del acto, a jurisprudencia Nacional a sostenido o siguiente: "ILe modiveción dei ectto rnfistireilvo debe geir irazi y sorle a sostenido el Consejo de Estado que en todo acto administrativo existen ciertos elementos esenciaes de los cuales depende su validez y eficacia. Esos elementos son el órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. En lo que se refiere a los motivos ha expresado que fa administración no puede actuar caprichosamente, sino que debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso la determinen a tomar una decisión. En las actividades fundamentalmente regladas, los actos de la administración están casi totalmente determinados de antemano; en cambio, en las actividades discrecionales, la administración tiene un margen más o menos amplio para decidir, pero debe tomar en cuenta las circunstancias y Tos fines propios del servicio a su cargo. Las circunstancias de hecho o de derecho que, en cada caso, llevan a dictar un acto administrativo constituyen la causa, o mejor el motivo de dicho acto administrativo.
En el: mismo sentido emerge una expresión doctrinaria que agrega:1¿/ Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMER][CAS 'Pero también se tiene como un axioma jurídico en nuestro derecho que no basta la existencia de un motivo para justificar el acto administrativo sino que este debe ser rea y serio, adecuado o suficiente e íntimamente relacionado con la decisión, es decir,
derecho que no basta la existencia de un motivo para justificar el acto administrativo sino que este debe ser rea y serio, adecuado o suficiente e íntimamente relacionado con la decisión, es decir, tener capacidad para justificarlo dentro de la idea de satisfacer el interés general o público, para lo cual se han dado as competencias administrativas' Revisando el contenido de a Resolución acusada No. 44 de 18
de agosto de 2000 ( fis. 4 y42C. a Sala considera cue allí se plantean o exponen de manera rea, seria, adecuada y suficiente, los motivos que indujeron a la Lotería a Nueve Mi onaria de a Nueva Colombia Ltda. a imponer las sanciones de incumplimiento del distribuidor CENTRAL DE LOTER-AS LAS AMERILCAS & CIA, S. EN C. y de canc&ación de la inscripción ene registro, toda vez que en dicho acto se expone: 1) Que la Lotería la Nueve Millonaria es una sociedad de capital público, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden Departamental, cuyo objeto es el desarrollo, a explotación y administración de monopolio de loterías y apuestas permanentes. 2) Que mediante Iesoiución 87 de 13 de noviembre de 1996 fue aprobado el Reglamento para el Registro de os Distribuidores de a Lotería LA NUEVE M IJLONARJ[A DE LA NUEVA COLOMBIA L DA, el cual es de forzoso cumphmiento porobjeto de garantizar distribución de os dli as obligaciones de pago por concepto de a etes de lotería para los sorteos que real ice la 1' Proceso No. 2000-0694
distribución de os dli as obligaciones de pago por concepto de a etes de lotería para los sorteos que real ice la 1' Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AME' i CAS arte de Los distribuidores inscritos y su inobservancia genera a aplicación de Itas sanciones previstas en ta acto administrativo, 3) Que de acuerdo con el reg amento la Lotería, previos os procedimientos ]tegaes asignó a distribuidor CENTRAL DE
LO -1 ER AS LAS AMERICAS
CIA. S. en C. el cupo para 1111
ejercer a actividad de distribuidor de la LO ERJIA LA NUEVE
M LLONA 1,)
A DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. en la
ciudad de Bogotá. 4) Que el. Distribuidor CENTRAL DE LOTER AS LAS AMERJ[CAS & CIA. S. en C. constituyó a nombre de la Lotería a Póliza de Seguro de Cumplimiento Oficial No, 1999016532 expedida por a Compañía Agríco a de Seguros S.A., con el Lotería en el término de un (1) año y por monto de $ 63 ,00ft000oo. 5) Que el distribuidor en mención incumplió con el Reglamento dell Registro de Distribuidores de ha Lotería en 'o que respecta al plazo otorgado para cance'ar el valor de la billetería asignada como cupo para la distribución de conformidad con lo establecido en el artí culo 28 del reglamento, constituyéndose en mora desde el 29 de abril de 2000 en relación con e Sorteo No. 192 al no
como cupo para la distribución de conformidad con lo establecido en el artí culo 28 del reglamento, constituyéndose en mora desde el 29 de abril de 2000 en relación con e Sorteo No. 192 al no haber cancelado la suma de $ 44.1 2746 1 como capital yS 2850,722oo por intereses de mora, para un teta adeudado de $Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTEt'ÍAS LAS AMERICAS 46.978.1 83.009 como consta en el memorando No. 23624 de agosto 1 1 de 20009 suscrito por el Je éde a División de Cartera de a Lotería La Nueve Mi onaria. 6) Que Ja póliza de seguro de cumplimiento se encontraba vigente para la fecha en que se produjo el incump'irniento por parte del
distribuidor CENTRA]L DE LOTER AS LAS A \'ITERICAS CIA. S. en C. 7) Que fa Lotería adelantó todas las gestiones tendientes al cobro directo a fin de recaudar aob igación a cargo de distribuidor en relación con el sorteo 192, sin que pudiera obtener la cancelación de la misma; y que por las razones atrás anotadas, dando auhcacjón a lo señalado en Tos numerales 40 , 6° del Reglamento de Distribui1dores, por haberse vencido el plazo concedido para e pago del cupo de biheteríi, era del caso declarar e. incumplimiento del aludido distribuidor y la consecuente cancelación de su inscripción en el registro de distribuidores. Además, en a parte considerativa de - a Resolución acusada No, 169 de 21 de septiembre de 2000, que confirmé en todas sus
incumplimiento del aludido distribuidor y la consecuente cancelación de su inscripción en el registro de distribuidores. Además, en a parte considerativa de - a Resolución acusada No, 169 de 21 de septiembre de 2000, que confirmé en todas sus partes la No. 144 de 18 d e agosto dei mismo año, se consigna con más amplitud lo relativo a os motivos cue adujo iba Lotería para imponer a sanción en la forma en que o hizo, al puntualizar: En tratándose de la iesoución No. 144 existen pruebas que fueron conducentes Dara la expedición del acto administrativo, lasProceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE ]LOTERÍAS LAS AMERICAS que permitieron concretar la decisión expedida con el leno de los recuisitos de forma, es el caso de Ibeirse ddo oo tufldd TI orfioes en el momento en el que se le dio a conocer & estado de la cuenta por, parte de la LOTERIIA ( mayo 15 de 2000), y comunicaciones entre el Distribuidor y la LGTE]fA como son & oficio No, 1-1068 de mayo 8 de 2000 suscrito por el. Gerente de la LO-- ERIA y respondido por el Distribuidor en mayo 1.117 de 2000 y recibida en la LOTEiJ[A el 118 de los mismos (sic) y oficio No, 1. li 722 de julio 113 de 2,000 y recibida por el Distribuidor según sello impreso en la copia, además de ser esta decisión tomada en forma sumaria, porque precisamente el afectado está haciendo uso delrecurso el recurso de reposición para controvertir el dicho de la
impreso en la copia, además de ser esta decisión tomada en forma sumaria, porque precisamente el afectado está haciendo uso delrecurso el recurso de reposición para controvertir el dicho de la administración que es otra oportunidad para ejercer sus derechos y expresar sus opiniones". Es evidente, entonces, que la Lotería aquí demandada presentó a través de las resoluciones acusadas una clara motivación de las circunstancias como se sucedieron los hechos y aplicó a los mismos el derecho contenido en el reg amento interno en a parte relacionada, con fa devo ución de os bu eles de otería y el régimen sancionatorio a í establecido nara 1 os distribuidores incumplidos, como es el caso de C RAL DE LOTER AS LAS AMER]ICAS CIA. S. en C, sin que se e hubiese negado a oportunidad de ejercer sus derechos, o de expresar sus opiniones, pues hizo uso de ellos a través de la interposición de recurso de reposición y de las notas de respuesta al estado de cuenta que le presentó a LOTERA LA NUEVE MJILLONA[A DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA, relacionado con el Sorteo No. 1192 jugado el 15 de abri de 2000.IX Proceso No. 2000-0694
Ite: CENTRAL DE LOTERÍAS LAS AMERICAS Para finalizar conviene aclarar que los motivos que debe contener un acto no son los cue a juicio del administrado debieron reseñarse, como es el caso de os seña ados al fi. 7 de a imputación que aquí se estuda, siiiio os que lo justifiquen de una manera seria, real, adecuada y suficiente, y que tengan o guarden
reseñarse, como es el caso de os seña ados al fi. 7 de a imputación que aquí se estuda, siiiio os que lo justifiquen de una manera seria, real, adecuada y suficiente, y que tengan o guarden íntima relación lógica y coherente con la decisión que se adopte a través del mismo, es decir, que dichos motivos tengan la suficiente capacidad para justificar & acto dentro de la idea de satisfacción del interés general o uúolico. Por lo anterior, el cargo ana izado no está llamado a prosperar, pues no se demostró 1 a vio-ación del artículo 35 dei C.C.A. En este punto, caoe agregar que e. nuevo apoderado designado por la parte actora en los alegatos de conclusión, visible a los ±olios 220 y 221, expresa que debe tenerse en cuenta que la sociedad CENTRAL DE LOTER AS LAS AMER CAS Y CIA. en C. no fue notificada de la Resolución 187 de 13 de noviembre de 996, a cual es vinculante para ella, como quiera que contiene e reglamento de distribuidores. Más aoefante sostiene que ese hecho no puede pasarse por alto, pues a su juicio la l.eso1ución 144 de agosto 18 de 2000 se encuentra viciada de nulidad, comoquiera que se fundamenta en un acto administrativo que no fue noti icado al sujeto que viincu a, como o es la Resolución 187 de noviembre de 1996.1 11 Proceso No. 2000-0694
Dte: CENTRAL DE LOTERJAS LAS AMERICAS Considera que d está vLciada de conformidad co: el principio de legalidad consagrado en e
Dte: CENTRAL DE LOTERJAS LAS AMERICAS Considera que d está vLciada de conformidad co: el principio de legalidad consagrado en e e esta manera a udida Reso ución 144 de 2000 m©ttllvll©llD9 oque a hace nu ade artíci.úc 29 de ha Constitución Poi itica y con lo preceptuado en e artículo 44 del C.C.A.
En relación con esos nuevos argumentos, de hecho bien diferentes a los invocados en el libe o incoatorio, concretamente en el cargo que se acaba de analizar, dada su extemporaneidad aSa ano puede en este momento procesal entrar a efectuar una va oración jurídica o estudio de JJ bndo sobre los mismos, toda vez que cualquer corrección o adición a los hechos e imputaciones de la demanda contencioso administrativa tiene una etapa e aramente definida y un límite temnoral específico dentro del cua pueden introducirse modificaciones, que no es otro diferente a indicado en el artcuLlo 208 del esto es, " hasta e último día de fijación en lista". Así las cosas, estiinna a Sala que proceder