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TA CUN - 20001048-(23-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20001048-(23-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

REETIIUCION DE INMJEBLES 1RRENDADO - Corporaci&1 nacional de investigaci6n y foionto agro-industrial "mRFA1GC)" / Tf2:IINACION DE OJNT1O - IncUçilirÍtientO en el pago R.1torí na) Admjnjstatjyc o undinamarc

TR3UNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION ;ABogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre del dos mi! (2000).

MAG'TRADO PONENTE: DR. OCTA\19, GAIJNDO CARRILLO Expediente: 2000 048

Demandante: DJSTTO CAPITAL DE

BOG()TA

RESTITUCIÓN El DISTRITO CAPITAL PE BOGOTA presentó demanda de restitución contra la CORPOACIQN NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN Y FOMENTO t,GRO-1NDUSTRlALCORFAGRO.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 10 de mayo del 2000, la entidad actora, por intermedio de apoderado,

formuló las siguientes pretensiones:

1. Declarar judicialmente temiinado el c'Tntrato de arrendamiento suciito el día tres de mayo de 1.996 eritr' EL DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la CORPORA ClON NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL "CORFAGRO", por falta de pago en el c,7-non mensual de la renta convenida, respecto del periodo compren/ido entre los meses de octubre de 1.996 a abril de 2.000 y por harse inc unido por parte del

"CORFAGRO", por falta de pago en el c,7-non mensual de la renta convenida, respecto del periodo compren/ido entre los meses de octubre de 1.996 a abril de 2.000 y por harse inc unido por parte del arnndatario en violación de la cláusula d irna ternera del contrato al haberse subarrendado parte del inmuebk objeto del mismo, cuando estaba expresamente prohibido y sin que mediara autorización por parte del arrendador, refe:ido al inmu&.ile que comprende "El Cc,-,"unto de áreas interiores y exferiore, zonas y lcca!es que seExpediente 2000/048

Actor: l)Isirlw Capital de Bogotá encuentran ubicados en la (sic) áreas aledañas y debajo de/ puente vehicular de la A venida Boyacá por la A venida P,nero de Mayv de la ciudad de Santa Fé de Bogotá 1). C. ", comprendido dentro de los

siguientes linderos: Por el Norte: Hasta la calle 25 sur, Por el Sur: Hasta la calle 34 sur, Por el Oriente: Hasta la carrera 66A y Por el

Occidente: Hasta la calle 33 sur; comprende los siguientes elementos: puente vehicular, puente peatonal, zonas bajas con: baños, estacionamientos cubiertos y descubiertos, zonas verdes aledañas, plazoletas, pasos peatonales, barreras de control peatonal, a,bonzación, iluminación, amob/aniienlo urbano con canecas y bolardos y los descritos en el inventario anexo que hace parte integrante del contrato de arrendamiento; su área total es de 15.028 metros cuadrados, resultado de la suma de 2.509 metros cuadrados

bolardos y los descritos en el inventario anexo que hace parte integrante del contrato de arrendamiento; su área total es de 15.028 metros cuadrados, resultado de la suma de 2.509 metros cuadrados aproximados de zonas bajas y 12.519 metros cuadrados de áreas exteriores.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la desocupación del inmueble referido, al demandante.

3. Que de no entregarse la entrega, dentro de la ejecutoria de la sentencia, se comisione al inspector de la zona correspondiente para que practique la diligencia de lanzamiento.

4. Que se condene en costas al demandado" HECHOS DE LA DEMANDA: Para sustentar sus pretensiones narra los siguientes: "1. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital - Secretaria de Obras Públicas, entregó el 3 de mayo de 1.996 a título de arrendamiento, a la firma CORF/4GRO "CORPORA ClON NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL", la tenencia, uso y goce por contrato de arrendamiento de el Conjunto de áreas interiores y exterio,es, zonas y loca/es que se encuentran ubicados en la áreas (sic) aledañas y debajo del puente vehicular de la Avenida Boyacá por la Avenida Primero de Mayo de la ciudad de Santa Fé de

Bogotá D. C., comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Hasta /e c)/e 25 sur, Por el Sur: Hasta /e ca//e 34 sur, Por el

Oriente: Hasta la carrera 66A y Por e! Occidente: Hasta la calle 33 sur; comprende los siguientes elementos: puente vehicular, puente

Oriente: Hasta la carrera 66A y Por e! Occidente: Hasta la calle 33 sur; comprende los siguientes elementos: puente vehicular, puente peatonal, zonas bajas con: baños, estacionan,,tos cubiertos y descubiertos, zonas verdes eec/e/las, plazo/etas, pasos peatonales, barreras de control peatonal, arborización, iluminación, amnoblamiento urbano con canecas y bolardos y los descritos en el inventario anexo que hace parte integrante del contrato de arrendamiento; su área total es de 15.028 metm.s cuadrados, resultado de la suma de 2.509Expediente 20001045

Actor: Distrito Capltiil de Bogotá metros cuadrados aproximados de zonas bajas y 12.519 metros cuadrados de áreas exte,iore.s.

2. El Distrito efectuó la entrega formal del inmueble en buen estado y para los fines que fue arrendado, el 3 Je mayo de 1.996, según consta en el acta de entrega de esa fecha, la cual fue firmada sin objeciones por el representante legal de CORFA GRO

"CORPORA ClON NACIONAL DE INVES rIGACIÓN Y FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL". 3 En la cláusula DECIMA QUINTA del cct'ato se estableció un plazo de arrendamiento de tres años así: "El arr' 'idaniiento del conjunto de áreas interiores y exteriores, zonas y !aIes que se encuentran ubicadas en las áreas aledañas y debaj' del puente vehicular de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo, objeto del presente contrato, tiene un término de tres (3) a/los, contados a partir de la

ubicadas en las áreas aledañas y debaj' del puente vehicular de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo, objeto del presente contrato, tiene un término de tres (3) a/los, contados a partir de la fecha del Acta de Entrega de éstos. Para 'uscribir dicha Acta, deberá hrber sido aprobada la Garantía Única a que hace referencia la CJ111 Vigésima del presente contrato." El acta de Entrega se suscribió el día tres (3) de mayo de 1.996. La garantía única de cumplimiento que ampara el contrato se aprobó el 18 de septiembre de 1.996, por lo que el plazo de ejecución del contrato se inició el 18 de septiembre de 1996 hasta el 18 de septiembre de 1.999.

4. En la CLAUSULA DECIMA SEXTA del contrato se estableció un término de vigencia del contrato, igual a1 p!azo de ejecución y cuatro meses más, estando vigente el contrate entonces hasta el 18 de enero del año 2.000.

5. Las partes convinieron en fijar como c9non de arrendamiento la suma de $ 1. 100. 000. oo, los cuales al tenor de la CLAUSULA SEXTA, deberían ser cancelados dentro de los cir,o primeros días de cada tres en la Tesorería Dislrital a favor r'el FOSOP, suma que se reajustarla anualmente durante el término de su vigencia de acuerdo al porcentaje del ¡PC del año inmediatame:Tte anterior.

6. El demandado incumplió con su obligadón de pagar la renta dentro de los términos convenidos. En efecto, el arrendatario no ha efectuado ningún pago durante la vigenci del contrato y adeuda a mi

6. El demandado incumplió con su obligadón de pagar la renta dentro de los términos convenidos. En efecto, el arrendatario no ha efectuado ningún pago durante la vigenci del contrato y adeuda a mi poderdante la mesadas correspondiente iesde el 18 de septiembre de 1.996, fecha de iniciación del contrato hasta mayo de 2.000, mes de la presentación de esta demanda, por b que adeuda la suma de $62.848.180, por dicho concepto, más intereses moratorios por valor de $24.218.385, de conformidad con la CLAUSULA SÉPTIMA del contrato, para un total de $87066.566.00.

La CLI4USULA SÉPTIMA del contr(o prí¡be 'Intereses krios: sin perjuicio de les acciones legales pe1nentes y del derecho del DISTRITO de dar por terminado el presente contrato, EL ARRENDATARIO reconocerá a título de intereses moratorios, la cuntfa máxima estable--ida por la Superintendencia Bancaria. Sin que ello lo exime de sus obligaciones con1rctuaIes."

7. EL ARRENDATARIO celebró contratos de concesión, los que son en realidad de arrendamiento, con los set(-,res JOSE MARIA NEIRA y JOSE MARIA NEIRÍ4 y/o PEDRO ELIAS GC1ZALEZ, el 24 de junio de 1. 96y el 22 de mayo de 1.996, respectivr?7ente. Ypor ello incumplióE.pedienIe 200010;8 .4cíor: i)Isu'i:o Capital de Bogotá la CLALJSULA DECIMA TERCERA del contrato, en que las partes acordamn que "EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente

.4cíor: i)Isu'i:o Capital de Bogotá la CLALJSULA DECIMA TERCERA del contrato, en que las partes acordamn que "EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera. Para subarrendar el conjunto de áreas interiores y exteriores, zonas y locales que, se encuentran ubicadas en las áreas aledañas y debajo del puente vehicular da la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo, se requiere autorización pre.'ia y escrita del DISTRITO (4 El incumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula dará lugar a la terminación del contrato por parte del DISTRITO. Copia de los contratos de concesión anexos corno pruebas a esta demanda.

8. Por Jo anterior, CORFA GRO "CORPORA ClON NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL" ha venido percibiendo sumas da dinero correspondientes a los cánones de & -rende'rniento que le pagan las personas que están o han estado ocupando los bienes por subarriendo9. ubarriendo

9. Conforme a la CLIUSULA DECIMA SÉPTIMA del contrato se indicó que la falta de pago del canon de arrendamiento o de cualquier obligación a cargo del ARRENDATARIO dará lugar a la terminación cJe! contrato.

10. Además de los incumplimientos señalados por el arrendatarios, el mismo esta en mora en el pago de la renta mensual del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, razón por la cual la ALCALDÍA

MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. me ha conferido podar para conferir la correspondiente acción.

objeto del contrato de arrendamiento, razón por la cual la ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. me ha conferido podar para conferir la correspondiente acción.

11. No obstante los requerimientos hechos por la Procuradurf a de Bienes al arrendatario, de manera verbal y escrita mediante oficios Nos. SH-PRB.230-3661 del 18 de junio de 1.998, SI-1-220-05-0378 del 2 de febrero de 1.999 y SH-220-05-5036 del 25 de junio de 1.999, el demandado ha incumplido en /os términos señalados el contrato de arrendamiento.

12. El inmueble fue arrendado para ser destinado a comercio13. El demandado ha pretendido desvirtuar sus incumplimientos al contrato de arrendamiento con el contrato de arrendamiento, (sic) a través de diferentes escritos y cuando interpuso recurso de reposición contra Ja resolución por medio de la cual se dio por terminado el contrato de arrendamiento, argumentando que e/ inmueble le fue entregado con las obras de construcción sin terminar, lo cual es absolutamente falso y prueba de ello son la actas (sic) de entrega de obra y recibo final de obra y acta de terminación relacionadas con las zonas bajas del puente de la Avenida Primero de Mayo con Avenida

Boyacá, que me permito anexar y relaciono así: a) Acta del IDU No. 7 de terminación de obra referente al contrato No. 038 del 94, relacionado con el diseño y construcción de la intersección de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo y zonas aledañas da fecha de 30 de enero de 1.996 suscrita por el

038 del 94, relacionado con el diseño y construcción de la intersección de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo y zonas aledañas da fecha de 30 de enero de 1.996 suscrita por el contratista GA YCO S.A. y el interventor del IDU (Compañía de Estudios e Infe,ventorías Ltda CE!). (4 folios) b) Acta del IDU No. 9 de entrega y recibo a final de obra de fecha 26 de marzo de 1.996, de diseño y construcción de la intersección de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo y zonas aledañas,Expediente 20001049

Actor: Distrito Capital de Bogotá suscrita por el contratista GAYCO S.A. y e! interventor de la Compañía de Estudios e !nterientorla.s Ltda. CE! (in(tventor del IDU) (3 folios) c) Acta del IDU de entrega de zonas baja y aledañas puente Avenida Boyacá por Primero de Mayo a la empre.3a CORFSAGRO de fecha 31 de mayo de 1.996 (1 folio) Con las anteriores actas pretendo de,nosfrar el estado real en que se encontraba la construcción de las zonas hajas y aledañas de/ puente de la Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo, inmueble objeto de esta litis, estado en el cual se entregó este inmueble el arrendador aquí demandado CONFA GRO." FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invoca para tal fin la Ley 80 de 1993, artículos 1996 y siguientes del C.C.; artículo 523 del .Co.; Ley 56 de 1985,

aquí demandado CONFA GRO." FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invoca para tal fin la Ley 80 de 1993, artículos 1996 y siguientes del C.C.; artículo 523 del .Co.; Ley 56 de 1985, artículos 2075 a 2077; artículo 424 y conr,rdantes del C.P.C.

IMPUGNACIÓN: El auto adrnisorio de la demanda fue notificado personalmente al demandado, el 13 de julk del 2000 (folio 18).

Mediante auto del 29 de sptiembre del 2000 (folio 28), se informó al demandado que no sería oído y, por consiguiente, no se tendría en cuenta el escrito de contestación de la demanda, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2°, reglas 2a y 31 del artículo 424 del C.P.C. La anterior decisión fue noJicada en estado del 3 de octubre del año en curso (folio 28 vuelto), y según informe secretarial del 3 de noviembre. la parte in1:resada no hizo ninguna manifestación al respecto (folio 30).Expediente 20001048

Actor: Disjrito Capital de Bogotá CONSIDERACIONES: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener se declare el incumplimiento y terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre el DISTRITO

CAPITAL - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y la CORPORAC1ON NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL - CORFAGRO, referente al inmueble que comprende "... el conjunto de áreas interiores y exteriores, zonas y locales que se encuentran ubicados en las áreas aledañas y debajo del puente vehicular de Ja Avenida Boyacá por Avenida

comprende "... el conjunto de áreas interiores y exteriores, zonas y locales que se encuentran ubicados en las áreas aledañas y debajo del puente vehicular de Ja Avenida Boyacá por Avenida Primero de Mayo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá,...", por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde octubre de 1996, e incumplimiento por parte del arrendatario de la cláusula décimo tercera del contrato, al haber subarrendado parte del inmueble. Para demostrar los hechos que sirven de fundamento a la demanda, se aportaron los siguientes medios de prueba: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y CORFAGRO (folios 4 a 16 c. 2). 2.- Copia de la resolución N° 465 del 2 de septiembre de 1999, por medio de la cual se declara el incumplimiento y la terminación del contrato celebrado entre las partes el 3 de mayo de 1996 (folios 19 a24c.2)./izpediente 2000104. 4eyo, l)isIrIlo Captial fr l3ogor4 3.- Copia de la resolución N° 581 del 17 de noviembre de 1999, por medio de la cual se resuelven lo' ecursos de reposición interpuestos por la Compañía Asegurara de Fianzas S .A. - Confianza, y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Agroindustrial —Corfagro, contra la resoiuón No. 0465 del 2 de septiembre de 1999 (folios 25 a 34 c.2). 4.- Requerimiento del 25 de junio de 1999 (folios 42 y 43). Encuentra la Sala, que cn efecto se cumplió

septiembre de 1999 (folios 25 a 34 c.2). 4.- Requerimiento del 25 de junio de 1999 (folios 42 y 43). Encuentra la Sala, que cn efecto se cumplió totalmente con el trámite autorizado para esta clase de procesos, regulado por el artículo 424 del C.P.C., pi ¿es el auto admisorio fue notificado en legal forma con pronunciami"'nto de los demandados al respecto, pero sin demostrar el pago de los cánones adeudados, para poder ser oídos en el proceso; igualmente el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, por lo cual en aplicación de la citada norma del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dictar sentencia de lanzamiento y por ende, terminación di referido contrato de arrendamiento. Como la Sala encuentra q se dan los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, que subrogó el artículo 171 del C.C.A., se condenar. en costas a la parte demandada. En mérito de Jo e,'puesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA ¡Vi rRCA - SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República y por autorkHd de la Ley,Expediente 20001048 Actor. D4sJrito Capital de Bogotá FALLA: PRIMERO: Declárese terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 3 de mayo de 1996 entre el DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la CORPORACION

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGROINDUSTRIAL - CORFAGRO.

SEGUNDO: Ordénese al arrendatario que dentro de los diez (10)

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la CORPORACION

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO AGROINDUSTRIAL - CORFAGRO.

SEGUNDO: Ordénese al arrendatario que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia restituyan al DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS el inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo con Avenida Boyacá Zona Baja Puente Vehicular, de ésta ciudad, especificado en el numeral 111 de las declaraciones de la demanda.

TERCERO: Se reconoce en favor de la entidad arrendadora el derecho de retención que trata el artículo 2000 del Código Civil.

CUARTO: En caso de incumplimiento de la orden anterior, para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento, se comisiona al Juez Civil del Circuito (reparto). Por Secretaría líbrese el respectivo exhorto con los insertos del caso, a expensas de la parte demandante.

QUINTO: Se reconoce personería a 1 Doctora LUZ MARINA POLANCO V., como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del escrito de sustitución visible a folio 29.Epedi ente 20001048

Actor: Distrito Capital de Bogotá SEXTO: Condénese en costas. Por Secretaría hágase la liquidación correspondiente.

COPIESE Y NOTIFIQ(JESE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° ) /1 7 -f-ié. torA Ivarez

Magistrado Octavio G: .o Carrillo Cr!os (,arzón Martínez M - trado Magistrado

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