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TA CUN - 2000214-(17-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2000214-(17-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Solicitud de refinanciaci6n y reliquidaci6n de ob • ción hipotecaria / TUTELA CONTRA INURBE / ACCION DE TUTELA - Otor• -. nt. subsidio de vivienda / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION / INCONFORMIDAD CON RESPUESTA - Inexistencia de violación petición / PETICIONES RESUELTAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil. 26 FEa, 2000

ACCION DE TUTELA N°

ACCIONANTE

AUTORIDAD DEMANDADA

2000-214

CESAR JULIO RICO

SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBECESAR JULIO RICO SANCHEZ, identificado con la C. de C. N° 5.803.980 de Ibague, ejercita la acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-, en

solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: 1.- Dar respuesta objetiva, clara y concisa a los DERECHOS DE PETICION incoados por el suscrito. 2.- El pago del beneficio a que me hecho acreedor, que a la fecha del 28 de enero de 1995 era cuatrocientos setenta y siete mil seis cientos noventa y ocho pesos ($677.698) moneda corriente, con sus respectivos intereses corrientes

2.- El pago del beneficio a que me hecho acreedor, que a la fecha del 28 de enero de 1995 era cuatrocientos setenta y siete mil seis cientos noventa y ocho pesos ($677.698) moneda corriente, con sus respectivos intereses corrientes y se haga la respectiva indexación a la fecha de pronunciarse el fallo a cargo del INURBE. 3.- Se condene al INURBE a reparar los restantes perjuicios ocasionados al suscrito, mediante la indemnización que valoro en una suma no inferior a veinte millones de pesos moneda comente ($20.000.000).ACCION DE TUTELA N° 2000-214 2 HECHOS Están narrados a folios 1 y 2 del expediente, allí cuenta lo siguiente: 1.- El día 9 de abril del año 1997 adquirí el predio urbano ubicado en la URBANIZACION LA ESMERALDA, MANZANA 6 LOTE NUMERO 12 del Municipio de GIRARDOT. Cuyo número de Escritura es 814 de la Notaria Unica de GIRARDOT, con número de matricula inmobiliaria 307-0019956 del 22 de mayo de 1987, por medio de uno de los programas de financiación que ofrecía EL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (hoy INURBE). Mediante el cual contraje una obligación hipotecaria con dicho Instituto la cual lleva el número 01360G. 2.- Habiendo cancelado mi obligación hipotecaria con el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL el día 7 de octubre de 1992, me acogí a los beneficios y descuentos ofrecidos por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, que constan en el Acuerdo 05 de 1990 y Al acuerdo 037 de 1993, debido a que

beneficios y descuentos ofrecidos por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, que constan en el Acuerdo 05 de 1990 y Al acuerdo 037 de 1993, debido a que reunía las condiciones mencionadas en dichos Acuerdos para hacerme acreedor de la condonación de la obligación con el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en un 58%. 3.- Después de haber enviado varios oficios al Señor JULIO ALFONSO OCAMPO PALACIO Jefe de la División de Cartera del INURBE, en donde solicitaba la liquidación del beneficio citado en el numeral anterior, dicho señor OCAMPO envía Oficio cuyo número de radicación es 015140 de fecha 19 de octubre de 1993, al señor JORGE BECERRA PINILLA Delegado para derechos de petición, de la Personería de Santafé de Bogotá, en donde manifiesta los motivos por los cuales no se ha podido hacer efectivo el pago del tal beneficio y reconoce además que dicho beneficio es de un 58% de la obligación contraída con el INURBE. 4.- El 21 de octubre de 1993 recibí una comunicación del Jefe de la División de Cartera del INURBE, donde me solicita que me acerque a esas instalaciones para la respectiva liquidación de la obligación hipotecaria, sin que se me hubiese reconocido este beneficio. 5.- En un nuevo intento por obtener respuesta de mi petición oficie a la señora MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM, Jefe de la Oficina Jurídica del INURBE, para que por intermedio de esta dependencia se solucionara mi caso, y obtuve como respuesta mediante comunicación No. 0057 de fecha 14 de enero deACCION DE TUTELA N° 2000-214 3

INURBE, para que por intermedio de esta dependencia se solucionara mi caso, y obtuve como respuesta mediante comunicación No. 0057 de fecha 14 de enero deACCION DE TUTELA N° 2000-214 3 1994, que dicho asunto es competencia de la División de Cartera del INURBE y por lo tanto daba traslado del caso a dicha División. 6.- En Oficio N° 00741 de enero 20 de 1994, el señor HORACIO FRANCO BOTERO, Jefe encargado de la División de Cartera, remite el caso a la REGIONAL CUNDINAMARCA DEL INURBE, argumentando que mi solicitud es competencia de esa entidad. 7.- En Oficio enviado al Gerente General del INURBE, el 12 de diciembre de 1994, solicito se me de conocimiento del estado de mi obligación hipotecaria con el INURBE, además de pedirle el hacer efectiva la refinanciación de la obligación con el beneficio que me había hecho acreedor. 8.- El 20 de enero de 1995, en Oficio N° 036 enviado por el Señor VICTOR EDUARDO GUZMAN ROJAS, Gerente de la REGIONAL CUNDINAMARCA DEL INURBE, al señor SAMUEL EDUARDO SALAZAR ECHEVERRY, Gerente General del INURBE, reconoce ampliamente el descuento a que me he hecho acreedor y hace su respectiva liquidación, manifestándole al señor SALAZAR que es el competente para hacer efectivo tal reconocimiento. 9.- A folio 2 el accionante señala que haciendo uso del artículo 23 de la Constitución Política, una vez reconocido el beneficio del que se había hecho acreedor, procede a manifestarle al INURBE que lo hiciera efectivo, presentando

9.- A folio 2 el accionante señala que haciendo uso del artículo 23 de la Constitución Política, una vez reconocido el beneficio del que se había hecho acreedor, procede a manifestarle al INURBE que lo hiciera efectivo, presentando doce (12) derechos de petición, los cuales enumera a continuación, dirigidos a diferentes funcionarios de esa entidad, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta objetiva de los mismos (fi. 2). 10.- He recibido por parte del INURBE, algunas comunicaciones que según ellos son respuesta de los derechos de petición de que yo he presentado, pero como se colige de sus textos no dan respuesta objetiva a la solicitud que yo he hecho, y a contrario sensu, solo remiten el caso a otras autoridades tanto dentro M mismo Instituto como a otros organismos de Control (PROCURADURIA,

PERSONERIA DISTRITAL, FISCALIA Y DEFENSORIA DEL PUEBLO).

LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el accionante que la negligencia del INURBE a dar respuesta objetiva a las peticiones que ha elevado solicitando el reconocimiento de refinanciación, le ha vulnerado el derecho fundamental de petición consagrado enACCION DE TUTELA N° 2000-214 4 el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Junto al escrito de tutela se acompañó fotocopia de los siguientes documentos: a).- De la escritura pública del predio urbano ubicado en el Municipio de Girardot, adjudicado por el INURBE al señor CESAR JULIO RICO RICO SANCHEZ. (fi. 6) b).- Del Acuerdo N° 05 de 1990 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, por medio del cual se establece la política de

SANCHEZ. (fi. 6) b).- Del Acuerdo N° 05 de 1990 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, por medio del cual se establece la política de refinanciación para los Créditos de Cartera del ICT (fis. 7 a 15). c).- De las comunicaciones de fechas 21 de octubre de 1993, 14 de enero de 1994, 18 de julio de 1997, 18 de enero de 1998,26 de enero de 1998, 24 de agosto de 1998, 1 de octubre de 1998, suscritas por funcionarios del INURBE dando respuesta al señor RICO SANCHEZ sobre algunos derechos de petición invocados por el accionante. (fis. 17, 18, 53, 54, 55, 56, 58 de¡ expediente). d).- De las peticiones de diciembre 12 de 1994, diciembre 13 de 1995, octubre 11 de 1996, junio 5 de 1997, enero 20 de 1998, agosto 13 de 1998, marzo 23 de 1999,21 de abril de 1999, mayo 18 de 1998, mayo 31 de 1999,28 de julio de 1999, 23 de agosto de 1999, 29 de noviembre de 1999, enero 12 de 2000, formuladas por el accionante a funcionarios del INURBE, mediante las cuales solicita la liquidación del beneficio al cual se ha hecho acreedor respecto de la obligación hipotecaria que tiene con dicha Institución (fis. 20, 24, 26, 30, 34, 36, 38, 40, 42, 46, 48, 50 y 52 del expediente).

obligación hipotecaria que tiene con dicha Institución (fis. 20, 24, 26, 30, 34, 36, 38, 40, 42, 46, 48, 50 y 52 del expediente). e).- De Comunicaciones dirigidas por funcionarios del INURBE a otras Entidades o Dependencias del INURBE relacionadas con el trámite que se le ha dado a las diferentes peticiones que el accionante elevó (fis. 16, 21, 22, 23 y 57). En cumplimiento a lo solicitado por la Corporación en el auto de fecha 9 de febrero de 2000 (fi. 93), la Jefe de la Oficina Jurídica del INURBE allega el Oficio N° 1519 de febrero 16 de 2000, en el que informa que a través de los Oficios relacionados a folios 98 a 100 se ha dado respuesta eficaz, oportuna y satisfactoria a los pedimentos efectuados en forma reiterativa por el accionante; que alACCION DE TUTELA N° 2000-214 5 peticionario se le ha manifestado que se encuentra agotada la vía gubernativa respecto de cualquier Acto Administrativo expreso o presunto referido al crédito hipotecario N° 01 0360G otorgado a él, por lo que si se encuentra inconforme debe acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no insistir mas en derecho de petición que desde hace más de 5 años viene elevando; anota que la Procuraduría ordenó archivo definitivo de diligencias adelantadas con ocasión de inconformidad del Señor Rico Sánchez frente a las respuestas suministradas a las distintas peticiones presentadas por el referido señor. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela

del Señor Rico Sánchez frente a las respuestas suministradas a las distintas peticiones presentadas por el referido señor. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub examine, el accionante solicita se le proteja de manera inmediata el derecho de petición, el cual considera se le ha vulnerado al no decidirle en forma objetiva, clara y concisa las peticiones que les elevó procurando la refinanciación y reliquidación de la obligación hipotecaria que adquirió con el Instituto. Igualmente pretende el peticionario que el Tribunal ordene al INURBE

la refinanciación y reliquidación de la obligación hipotecaria que adquirió con el Instituto. Igualmente pretende el peticionario que el Tribunal ordene al INURBE le pague el beneficio a que estima se ha hecho acreedor en cuantía deACCION DE TUTELA N° 2000-214 6 $677.698,00 para el 28 de enero de 1995 con sus respectivos intereses corrientes, indexación a la fecha de pronunciarse el fallo contra el Instituto y se le repare el daño, reconociéndosele indemnización en suma no inferior a $20'000.000,00. De la prueba documental aportada al proceso se establece que el accionante formuló las siguientes peticiones al Instituto accionado, todas solicitando la refinanciación de su crédito. • Petición de fecha diciembre 12 de 1994 (folio 20). • Petición de diciembre 13 de 1995 (folios 24 y 25). • Petición de octubre 10 de 1996 (folio 26). • Petición de junio 5 de 1997 (folios 30 y 31). • Petición de enero 20 de 1998 (folios 32 y 33). • Petición de Agosto 13 de 1998 (folios 34y 35). • Petición de marzo 25 de 1999 (folios 36 y 37). • Petición de abril 21 de 1999 (folios 38 y 39). • Petición de mayo 18 de 1999 (folios 40 y 41). • Petición de mayo 31 de 1999 (folios 42 a 45). • Petición de julio 28 de 1999 (folios 46 y 47). • Petición de agosto 23 de 1999 (folios 50 51). • Petición de enero 12 de 2000 (folio 52).

  • Petición de julio 28 de 1999 (folios 46 y 47). • Petición de agosto 23 de 1999 (folios 50 51). • Petición de enero 12 de 2000 (folio 52).

Las anteriores peticiones y otras que no fueron aportadas al expediente, fueron decididas por el INURBE a través de los Oficios que a continuación se relacionan: • Oficio 180 de enero 16 de 1993 (folio 54). • Oficio 057 de enero 14 de 1994 (folio 102). • Oficio 09557 de 1994 (folio 103). • Oficio 069 de febrero 4 de 1994 (folio 105). • Oficio 17552 de octubre 27 de 1994 (folio 110). • Oficio 11181 de agosto 15 de 1995 (folio 108). • Oficio 878 de enero 23 de 1997 (folio 109). • Oficio 0483 de febrero 14 de 1997 (folio 110). • Oficio 4078 de abril 22 de 1997 (folio 111). • Oficio 07024 de julio 16 de 1997 (folio 112). • Oficio 07696 de 1997 (folio 113). • Oficio 2226 de julio 21 de 1997 (folio 114). • Oficio 9483 de agosto 29 de 1997 (folio 115). • Oficio 11173 de octubre 1 de 1997 (folio 116). • Oficio 11312 de octubre 6 de 1997 (folio 117). • Oficio 12150 de octubre 27 de 1997 (folio 118).ACCION DE TUTELA N° 2000-214 7 • Oficio 105 de enero 13 de 1998 (folio 119).

  • Oficio 12150 de octubre 27 de 1997 (folio 118).ACCION DE TUTELA N° 2000-214 7 • Oficio 105 de enero 13 de 1998 (folio 119). • Oficio 480 del 26 de enero de 1998 (folio 120). • Oficio 482 de enero 26 de 1998 (folio 121). • Oficio 974 de febrero 10 de 1998 (folio 122). • Oficio 1638 del 3 de marzo de 1998 (folios 123 y 124). • Oficio 2803 de marzo 30 de 1998 (folio 125). • Oficio 3166 de abril 8 de 1998 (folio 126). • Oficio 3246 de abril 15 de 1998 (folio 127). • Oficio 4820 de mayo 27 de 1998 (folios 128 y 129). • Oficio 6735 de julio 15 de 1998 (folios 130 a 132). • Oficio 7392 de agosto 4 de 1998 (folios 133 a 136). • Oficio 8128 de 24 de agosto de 1998 (folio 137). • Oficio 8428 septiembre 10 de 1998 (folio 138). • Oficio g7l2deoctubre 10 de 1998 (folios 139a 141). • Oficio 9707 de octubre 10 de 1998 (folio 142). • Oficio 10720 de noviembre 3 de 1998 (folios 143 y 144). • Oficio 11279 de noviembre 18 de 1998 (folio 145). • Oficio 11739 de noviembre 27 de 1998 (folios 146 y 147). • Oficio 01150 de febrero 15 de 1999 (folios 148 a 151).
  • Oficio 11279 de noviembre 18 de 1998 (folio 145). • Oficio 11739 de noviembre 27 de 1998 (folios 146 y 147). • Oficio 01150 de febrero 15 de 1999 (folios 148 a 151). • Oficio 02040 de marzo 11 de 1999 (folios 152 a 155). • Oficio 2652 de abril 6 de 1999 (folio 156). • Oficio 2714 de abril 8 de 1999 (folio 157). • Oficio 2831 de abril 12 de 1999 (folio 158). • Oficio 3966 de mayo 14 de 1999 (folio 159). • Oficio 4585 de junio 3 de 1999 (folio 160). • Oficio 5064 de junio 16 de 1999 (folio 161). • Oficio 5720 de julio 13 de 1999 (folio 172). • Oficio 6252 de julio 27 de 1999 (folio 173). • Oficio 7760 de agosto 10 de 1999 (folio 164). • Oficio 7124 de agosto 25 de 1999 (folio 165). • Oficio 667 de enero 27 de 2000 (folio 166).

Surge de lo manifestado en el escrito de tutela y de la prueba documental aportada al proceso, que las distintas peticiones que elevó el accionante ya se encuentran decididas mediante los Oficios acabados de relacionar, en los cuales aparece clara la decisión del Instituto respecto de la refinanciación solicitada, en el sentido de no concedérsela porque el accionante no ha cumplido con los requisitos necesarios para tal efecto. Al encontrarse decididas las múltiples y excesivas peticiones elevadas por el señor Rico Sánchez, y habiéndose notificado el contenido de los

ha cumplido con los requisitos necesarios para tal efecto. Al encontrarse decididas las múltiples y excesivas peticiones elevadas por el señor Rico Sánchez, y habiéndose notificado el contenido de los actos decisorios como se observa del plenario, no se da la violación del derechoACCION DE TUTELA N° 2000-214 8 fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional que el actor procura se le proteja a través de la tutela. El derecho de petición se satisface cuando la Administración decide en forma sustancial la petición que el administrado le fórmula, bien sea reconociendo o negando el derecho solicitado, pues lo que protege la Constitución Nacional en su art. 23 es el derecho que tiene toda persona para que se le resuelvan las peticiones que presente ante las autoridades públicas y es lo que compete tutelar al juez de tutela, pero no el derecho reclamado en la petición porque esta decisión le corresponde a la entidad pública. En el caso sub lite, como se ha visto, el INURBE no le ha vulnerado el derecho de petición al actor porque todas las solicitudes que éste presentó le fueron resueltas con los Oficios atrás relacionados, los cuales sin duda alguna decidieron no reconocer el beneficio solicitado por el peticionario, razón por la que no hay lugar a conceder la tutela impetrada. Si el actor se encuentra inconforme con la decisión del INURBE es preciso señalar que los contra el Acto o Actos Administrativos proferidos por dicho Instituto, el accionante ha tenido y tuvo a su disposición el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la cual debió ejercitar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o

Instituto, el accionante ha tenido y tuvo a su disposición el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la cual debió ejercitar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o conocimiento del Acto Administrativo, según lo establece el inciso 20 del artículo 136 del citado Código. Habiendo dispuesto de acción judicial ordinaria era éste el camino a seguir de parte del peticionario y no la acción de tutela, por cuanto a las voces del inciso 30 del propio artículo 86 de la Constitución esta acción no procede cuando la persona ha tenido o tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puede procurar el respeto o el restablecimiento de sus derechos. Si en la fecha, aún todavía el actor está en término para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la demanda puede expresar los argumentos que señala en el escrito de tutela para procurar la refinanciación e indemnización que en forma improcedente pretende a través de la tutela.ACCION DE TUTELA N° 2000-214 9 Por lo anotado en las anteriores consideraciones, no se concede la tutela solicitada por el accionante, toda vez que no se demostró violación del derecho de petición y porque los pedimentos formulados en cuanto a reconocimiento de refinanciación e indemnización son improcedente a través de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por el señor CESAR JULIO RICO SANCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA E INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE-, por lo expuesto en la parte motiva. NOTIFÍQUESE al peticionario, al Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE - y al Gerente de la Regional Cundinamarca de dicho Instituto, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 010.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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