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TA CUN - 20003-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20003-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AC1JMULTCION DE PRE7T&SIONES / LICECIA NO I04tJNERDA / FALSA

14OMACION 1 DESVIACION DEL PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CXDINANARC&

N.) S.CION SEGLIDA

SUBSEcCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA RANDEZ DE A

ssntet de agott D.C., diam (10) 4. DiaiarnCI de 11 evsISø tfJMVh 4ro .00a

ACTOR: DORA ISABEL ALVAREZ DE LOPEZ

D1ANDADA: CORPORACION SOCIAL DE CUKDINAMARC&

ONTIVJRSIA: INSUBSISTENCIA DOM ISABEL ALVAREZ DE LOPEZ. demanda a la Corporación Social de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, actuando en su propio nombre a efecto de que ee hagan las siguientes, D1 CLAR&C Lo N ES PRINERA: "ue son nulos: a) El acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 009 de fecha 8 de Enero de 1988, suscrito por el seór FERNANDO VARGAS PEfiALOSA, Gerente de la CORPORACION SOCIAL DE 'CUNDINAMARCA, mediante la cual se me negó la Licencia sin remuneración, :que' para separarme transitoriamente del cargo, había solicitado, en escrito presentado el 4 de Enero de 1988. b) La Reeoloución Nro. 010 de fecha 12 de Enero de 1988, expedida por el Gerente de la CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, mediante la cual se declaró Insubsistente mi nombramiento en el cargo de Jefe de

Nro. 010 de fecha 12 de Enero de 1988, expedida por el Gerente de la CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, mediante la cual se declaró Insubsistente mi nombramiento en el cargo de Jefe de la División Jurídica, categoría 57, dedicha Entidad.

SEGUNDA: Consecuencialmente se ordene el reintegro de la actora al cargo que venia. deeempefiando o en otro de igual o superior categoría; igualmente se ordene a la accionada a pagarle todos loe sueldos, gastos de representación, primas, vacaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde el 12 de Enero de 1988h s.:IIkki ..S4& •J ;i .;f'.:; 41k: (vi .'.i'L i-1 1\ZOtiU d 4rLtuui 4 ';xi : oal

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t f d Uit dø (i4t 1i'f ut-,dej d1t i,tCr&, 'j1ii. )t ¿'íJ 1 J (L)OttYiófl kti31 4d' U(kdt ar 1I L(iUILJd.L vti •deJ. 1 t1, 1rk3t J.s •TgRCEtO. E. u &' t'. Jc-1 E d Enero dc, 1 fi•'udiQ nigat i' 41 :.i I.uJ el 1. j4.efle.ja fIH t3C 1((& çiuk al-. 1;ç.t .J41 crdi-'1. .'1c1 Jii.flka CCu1UVi:c'. 1tir. h, te: .b 4 de 1!aO mz2aitl

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  1. ticit. rt&iuti' dt'i. ¡Ir rtI,'-i.6n ;ti(ft tente ..irJrcio Nro. 20. 003 3

QUINTO: "Sobre la renuncia presentada. no se medió ninguna respuesta, y el 12 de Enero de 1988 por medio del otro acto administrativo acusado, la Resolución 010 de 1988, se me declaró insubsistente".

Constitución Nacional: arte, 16 y 17: Decreto 2400 de 1968 arte. 19? 27, 61; Decreto 1950 de 1973 arte. 61 y €2. ocEPyo D IE JaVTOL6CIJ Del posible desconocimiento del Decreto 2400 de 168 arte.

arte. 19? 27, 61; Decreto 1950 de 1973 arte. 61 y €2. ocEPyo D IE JaVTOL6CIJ Del posible desconocimiento del Decreto 2400 de 168 arte. 19. 27 y 61 lo puntualiza así respectivamente: "La disposición anteriormente transcrita, fué claramente violada por el Gerente de la Corporación Social, al negarme mediante el of irio 09 de Enero 8. de '1988 la licencia sin remuneración solicitada, no por necesidades del servicio, si no alegando una falsa motivación, como lo ea que, la petición no reúne requisitos de ley. "Artículo 27: También fuévioleda esta norma, ya que en la mia comunicación de fecha. '4 de Enero que contenía la solicitud de licencia sin remuneración, presentaba voluntariamente ml renuncia, en caso de que no se me concediera la licencia y sobre la renuncia no se me dió ninguna respuesta. "Artículo 61: La declaratoria de insubaistsnIa se produjo, como consecuencia de la licencie sin remuneración solicitada y la negativa a concederme la licencie, viola el Articulo 19 delJUICIO Nro. 2n. 0-09 Decreto en mención, por lo cual son nulos los actos acusados ya que se hicieron en contravención de las dteposiciores de este Decreto.

2. Del desconocimiento del Decreto 1950 de 1973, arte 61 y 62, cargo que concibe así el memorialista: "El artículo 61 de esta norma confirma el derecho de loe empleados a solicitar licencie ordinaria sin sueldo, y el Artículo 62 establece que las autoridades decidirán sobre la

cargo que concibe así el memorialista: "El artículo 61 de esta norma confirma el derecho de loe empleados a solicitar licencie ordinaria sin sueldo, y el Artículo 62 establece que las autoridades decidirán sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. "Del contenido de uno de los actos demandados, el oficio 09 de 1988, se comprueba que no fué por necesidades del servicio que se me negó la ljcenci sin remuneración, pues mal podría alegar esta razon si a me iba a declarar insubsistente 4 días después...".

3. De la desviación de poder. "Como puede aeo1aree lbs actos acusados se prodeon con abuso y desviación de .poder, pies se me negó un derecho legítimo, como lo es el de la Illoencia ordinaria sin sueldo, y a cambio se me declaró insubsistente en el cargo, que venia desempesndo ininterrumpidamente durante 7 a$Soe y 5 meses, sin haber durante tolo ese tiempo hecho uso del derecho &. solicitar licencia..."

4. De la falsa motivación. "Además de ilegalidad y el abuso de poder en que se incurrió a1 expedir 108 actos cuya anulación demando, ellos están afectados por una falsa motivación:' En el oficio 09 de Enero 8 de 1988, el señor Gerente afirma que no me concede la licencie por cuanto no di cumplimiento a unos supiestds requisitos exigidosJtJICIONro. 20.003 5 por el Artículo 10 del Decreto 2400 de 1988 y por el Artículo 71 del Decreto 1950 de 1973. "El motivo aducido para la negativa es falso porque yo no

por el Artículo 10 del Decreto 2400 de 1988 y por el Artículo 71 del Decreto 1950 de 1973. "El motivo aducido para la negativa es falso porque yo no solicité una licencia por enferinedad la cual Sp remunerada y Para. tener derecho a ella el deben adiuntaree certificados de incapacidad expedidos por autoridad competente, yo solamente solicité una i&cencia ordinaria, sin sueldo, como lo Indico claramente en mi nota de fecha 4-de Enero de1988, y para esta clase de licencia el mico requisito es que se haga por escrito, como efectivamente se Mzo. La falsa motivación puede ser clara y directa, cuando se expresa en la parte motiva del acto, como la que aparece en el Oficio OS de Enero 8 de 1988, pero también puede ser indirecta y hallares oculta en los entecede.ntes. como la que afecta la Resolución 010 dé Enero 12 de 1988, ya que si analizamos loe antecedentes se aprecia que. solicité una licencia a la que tenía pleno deteoho, a partir dei 12 de Enero de .1988, esa licencia me fué negada aduciendo motivos falsoe yi partir de la misma fecha enque solicitaba la licencia. fui declarada insubsistente medienté la Resolución 010 de 1988, por hr pedido una licencia sin remuneración, lo4ue hace que este acto esté afectado por falsa motivación indirecta, que lo hace anulable". UONTEET&IQN DR LA DE.M6.}1DA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 88 y siguientes del expediente en la cual se propone la excepción ineptitud Bustantiva de la demanda por indebida

anulable". UONTEET&IQN DR LA DE.M6.}1DA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 88 y siguientes del expediente en la cual se propone la excepción ineptitud Bustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.JUICIO Nro.. 20003 6 AÇT.U.CION. PRO.C&L La demanda fué admitida mediante auto del 4 de Noviembre de 1988 (folio 79); por auto del,` 26 de Mayo de 1989 visto a folio 92 se decretaron pruebas; se corrió traslado las partee para alegatos por auto del. 2, de Julio de 1991 (folio 149) del cual, hizo USQ la parte demandante; qe corrió

traslado al Ministerio Público para su concepto mediante auto del 4 de Octubre de 1991 (folio 158). LQJL C E E1 Q L 1 . S C_L ta Correspondió emitir concepto en el preeente proeeo a Procuraduría Séptima en lo Judicial quien considera que deben desestimarse las pretensiones :de la demanda,, en primer lugar por cuanto se ctron normas de aplicación nacional y no las de aplicación a 1 los funcionarios de.artamentales como correspondía en el caso de la actora y respecto de los cargos de desviación de poder, éste no estuvo demostrado y la falsa motivación no se dió. Folio 159. FUtuada. la instancia y no encontrándose causal alguna .de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

ÇONSlDACIOHES

1. Pretende le, actora mediante la acción de

FUtuada. la instancia y no encontrándose causal alguna .de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

ÇONSlDACIOHES

1. Pretende le, actora mediante la acción de restablecimiento. del derecho, que sean anulados: el acto administrativo contenido en ej. oficio Nro. 009 del 8 de EneroJUI(119 Nro. 20.00 7 de 1988, suscrito por el Gerénte de la Corporación. Social de Cundinamarca, mediante el cual se le negó la licencia sin remuneración: y de la Resolución Nro. 010 del 12 de Enero de 1988 Que la declaró Insubsistente en el cargo de Jefe de la Divisi3n Jurídica, categoría 57 de la Corporación Social de Cundinamarca. Igualmente se solicita sea reintegrada al mismo cargo, considerándose que flO ha exiFtido solución de continuidad en el mismo. condenándose ala accionada al pago de los salarios y demás émolumehtoa laborales y prestacionales que deje de percibir hasta cuando se haga efectivo el reintegro.

2. Ante todo debe el Tribunal proceder a pronunciarse respecto de .la excepción propuesta por Ja apoderada judicial de 1 a entidad accionada.

Se propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, porque según el apoderado de la accionada, "la acción de restablecimiento del derecho como rcinte'gro es incompatible:' ncompatible con la solicitud de nulidad del oficio que neg6 la licencia, dado que en el remoto evento de properar:la demanda no podría ser reintegrada en licencia".

derecho como rcinte'gro es incompatible:' ncompatible con la solicitud de nulidad del oficio que neg6 la licencia, dado que en el remoto evento de properar:la demanda no podría ser reintegrada en licencia". Al tenor de lo dispuesto en el art. 82 del c: de P.C. se pueden dar cuatro clases de acumulación de pretensiones, siendo una de ellas la acumulación de pretenaione8 de un demandante contra un demandado. Unicas limitantes a este poder hacer del demandante son aquellas: de que el juez sea competente para conocer de todas, que puedan coexistir, que tengan el mismo procedimiento. En el caso en examen sereúnen tales condiciones, máxime si se atiende a que entre ellas hay factor de conexidad de los sujetos.J3ICI0 Nro. 20.003 8 Indubitablenwente no 6C han desconocido" tales presupuectos y no hay razón Juridica procesal para que prospere la preBeialada excepción.

3. Se halla probado en el expediente,:

1. Oficio calendadó el 4 de Enero de 1988, auaGrito por la actora y diiigldo a1 Gerente d ¡a Corporación Social de, cundinamarca en e1 ¿ual e lee: DORA ISABEL ALVZ DE WP1, en Id actualidad jefe de la Divisidn Jurídica de la dorporación Social de Cundinamarca, rae permito Bolicitarle ¡L- ,encía no rej1uÁerada, por el trino de novent días runcab1es y prorrogables, a partir del día doce (12) de enero de 1938, para se&rare de dicho caro.

permito Bolicitarle ¡L- ,encía no rej1uÁerada, por el trino de novent días runcab1es y prorrogables, a partir del día doce (12) de enero de 1938, para se&rare de dicho caro. "A partir del 1. de dicieze de 1987 me f€on concedidas vacaciones, debiendo reintegrarme al trabajo Ci 23 de los míamos mes y año,< -Pero hc eíta& iicapaeitada por dieciocho (18) días, tal como lo acreditan los certificados dé

incapacidad nmeroe 23554 y 0116 del Servicio Médico de Caprecundi. "De conformidad con las diiiDn legales vigenteo, en mi calidad 'e funcionario público ongo derech.D a esta licencia y, además, con ellc buceo la rc rac-ióz de ti t1d, se ha itc af-td por , el ho gaminto y de ortía a ie he io sometida púr usted. "Por otra prte, llevo al servicio de itidade3 del estado más de dicin:eve y medio aros, de no concedeine i, iloenoja o1icitado., ME, veo prac1sad prentsr enucia .el citado car a partir &l 12 dé,t nef-o de 1988, i&iOue así delJUICIONro. 20..003 . 9 derecho a disfrutar de la pensión de jubilación". Folio 31.

2. Oficio No.009 dei. 8 de Eneru de 1988, suscriido por el Gerente de la Corporación Social 4e Cundinamarca y en el cual se le informa .a la aoora respecto de la solicitud de

licencia:

2. Oficio No.009 dei. 8 de Eneru de 1988, suscriido por el Gerente de la Corporación Social 4e Cundinamarca y en el cual se le informa .a la aoora respecto de la solicitud de licencia: "Considerando que su petición ri relne loo requisitos do ley, al tenor del. articulo 291 de la Ley 4a. de 1313, concordante con el Articulo 19 del Dcreto I.y 2400 de 1968 y teniendo en cuenta la causal por usted invocada 'recuperación de salud

(infermedad) y no aporta la certificación de incapacidad expedida por autoridad ompa requiL ¡te exigido taxativamente por el Artículo 71 del Deorctc Reiamentaric 19O de 1973, le comunico que este Dcopacho no ooncedce la li'.encia pedidas. Folio 2

3. Resolución Nro. 0010 de Enero 12 da 188 mediante la cual ¡Be dec1ar insubsistente a la actora, folio 4 y oficio de la misma fecha por el cual 01 le comunica la anterior resolución. FDlio3.,

4. Documentación que conforma Historia Clínica de la actora.. Folio 97 a 147.

4. Se adujeron como .-_arao contra los actos administrativos acusados: Vialación de norn.as superiores, falsa motivación y desviación de poder.

Respecto del primer cargo, considera el libelista desonooidas normas de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973; al efecto debe recordarse que esta nc'rmatiiidad que -.el-,1a la administración del personal civil hace referencia a los

normas de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973; al efecto debe recordarse que esta nc'rmatiiidad que -.el-,1a la administración del personal civil hace referencia a los empleos de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional,JUICIO Nro. 20.003 10 -v lo, cual significa, que por excepción olamente serían aplicables dich.s normas a loe empleados de la rama administrativa territorial o local, c1ando así lo señalaron aquellas normas. Entonces, ea preciso hacer, la búsqueda normatiI.ra en loe Estatutos General de Personal de la rama Administrativa a nivel territorial y así se tlepe cómo jiedando descartada. exisjnQja e ncxaividad sepecial al respecto de novedades administrativas como la de 1aicenca. en el Docreto numero 2074 del 4 de Agosto ¿e 1986 "Por :el cual se promulgan loe ESTATUTOS dé la Corporación Social de Cundinarnarc, que no previene 'tal situación: ni la RESOLUCION NUMERO' 1929 del 2 de Octubre de 1986 "Por 'la cual se establece el reglamento de trabajo para los empleados de la Corporación. Social de Cundinamarca", que tampoco . normtiza . sobre novedades adininiatrativae, es preciso remjtjree a las normas de carácter general para todo empleado de la Adn4nistraci6n, el cual debe servir de soporte y de guía a ésta, en todo caso, pues no parece justo ni juridico que se permita dejar una 1situación administrativa como la prevista en el eubjúdioe.ein regulación legal. En todo caso habrá que hacer remisión a los Estatutos que

parece justo ni juridico que se permita dejar una 1situación administrativa como la prevista en el eubjúdioe.ein regulación legal. En todo caso habrá que hacer remisión a los Estatutos que puntualizan sobre determinados aspectos y en el, presente, se hará al. Decreto Extraordinario 2400 de 1968 y Decreto Reglamentario 1950 de 1973 que regulan la materia. Así .lo 'entendió el demandante y la misma entidad demandada,_ cuando en el mismo acto que se acusa, compara la petición de licencia con lo .. requisitos exigidos por el Estatuto 'Extraordinario que regula 'el personal civil de la Administración a nivel Nacional. Partiendo de este marco normativo del Decreto 2400, véase lo que consagra el articulo. 19:JUICIO Nro. 20.003 11 "Articulo 19. Loa empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sue1dc hasta por sesenta (60) días al año, continuos `o divididos. Sin concurre justa causa, a juicio de la autoridad. nominadora, la; licencia puede' prQrrogarse hasta por treinta(30) días. 'Cuando ]a solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Loe artículos 61,y 62 reiteran esta situación a4ministrattva. En este oren de ídeae, fué aeí como la actora solicitó licencia no remunerada por el término de noventa días renunciables y prorrogables porque, comenta, "con ella busco la recuperación de mi salud...

En este oren de ídeae, fué aeí como la actora solicitó licencia no remunerada por el término de noventa días renunciables y prorrogables porque, comenta, "con ella busco la recuperación de mi salud... La respuesta obtenida fue la de que no reunía los requisitos de ley, al tenor del articulo 291 de la Ley 4a.. de 1913 concordante éste con el art. 19 del Decreto Ley 2400 de 1968, a lo cual agregó la administración: "Y teniendo en cuenta la causal por Ud. invocada recuperación de salud (enfermedad) no aporta la certificación de incapacidad...". Debe la Sala ante esta situación así perfilada procesalmente, señalar que si bien la licencia es un derecho del trabajador, este derecho se halla enmarcado en un limite de tiempo y con una situación cualificada, la de la justa causa, que en el presente, ee enunció como la de recuperación por enfermedad, que al no ser respaldada con ni siquiera un asomo probatoriocomo lo entendió la administración- ésta misma decidió sobre la no oporturiidadde concederla, y así se lo hizo saber. Siendo potestativo de, la administración la concesión deJUICIO Nro. 20.003 12 licencia a un servidor público, mal puede llegarse a concluir que en la negativa se desconoció precisamente la norma que deja a la potestad del noirador el resolverla en uno u otro sentido. Ahora bien, alega el libelista una' falsa mocivacióri, ya que según su dicho, "el motivo aducido para la negativa es falso, porque yo no F3<jlícíté una licencia por ertfermedac--- yo

sentido. Ahora bien, alega el libelista una' falsa mocivacióri, ya que según su dicho, "el motivo aducido para la negativa es falso, porque yo no F3<jlícíté una licencia por ertfermedac--- yo solamente eolicité una licencia ordinaria, sin sueldo.... Expuesta la Bituació» debe la Sala concentrar su atención en la forma y térmínoa en que la acclonarte soilcitó su licencia y ahí dilucidar el efectivamente la entidad interpretó mal la mencionada solicitud, y como quiera que el libelista deriva la declaratoria de ineubeistericia de la tición de licencia sin ramuneración, ya 'que éste no hizo aiálisie autónomo ni dietinto sobre las cauealee de nulidad, que a su juicio presenta e]. acto de la insubsistencia. se procede al estudio si con la expedición de los actos acusados efectivamente se incurrió en 1 vicios que ameritan su declaratoria do nulidad. así: _w Es conocido que en reiterada Jurjsrudencia se ha dicho que para que una motivación o motivaclone pueda ro-ibir el calificativo de falst, es íieceario que los motivos aleado' o expuestos por el funcionario expediduz del acto, en realidad no hayan eitido o que no tengan el carácter jurídico que el autor les ha concedido, en otros términos, que se estructure la ilegalidad bien por inexistencia material o jurídica de los motivos o porque los motivos no tengan una riaturalea tal que justifiquen la medida adóptada Efac:tjvarnente, el articulo 84 del Decreto 01 de 1984 enuncia los vicios que pueden conducir a la declaratoria de nulidad de

justifiquen la medida adóptada Efac:tjvarnente, el articulo 84 del Decreto 01 de 1984 enuncia los vicios que pueden conducir a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, y dentro de los cuales se halla l -- 4JUICIO Nro. 23.003 1 13 falsa motivación. Se observa en el oficio calendado el 4 de Enero de 1988. suscrito por la actora y qué dirigiera al Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca transcrito con anterioridad: lo. Que solicita una licencia "no remunerada, por el término de noventa días renunciables y prorrogables, a partir del 12 de Enero de 2o. Acto seguido manifiesta la demandante: "A partir del lo. de diciembre de 1987 me fueron concedidas vacaciones, debiendo reintegrarme al trabajo el 23 de loe mismos mee y año, pero he estado incapacitada por dieciocho (18) daj, tal como lo acreditan los certificados de incapacidad números 23554 y 0116 del Servicio Medico de Caprecundi. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, en mi calidad de funcionario público tengo derecho a esta licencia y, además, con ella busco la recuperación de mi salud,...". Conforme a lo anterior, considera la Sala que no estuvo la entidad nominadora incurriendo en error al interpretar como que se estaba solicitando una licencia por enfermedad y ante la exigencia legal de que tal solicitud esté respaldada por la certificación de incapacidad expedida por la autoridad competente, y no haberla aportado la peticionaria, bien podía la autoridad nominadora entrar a negarla como efectivamente lo

la exigencia legal de que tal solicitud esté respaldada por la certificación de incapacidad expedida por la autoridad competente, y no haberla aportado la peticionaria, bien podía la autoridad nominadora entrar a negarla como efectivamente lo hizo al no reunir los requisitos de ley, por tanto este otro cargo tampoco tiene vocación de prosperidad. Finalmente y respecto de la desviación de poder de que se encuentran afectados loe actos acusados según alega la señora 4JUICIO tiro, 20.003 14 ALVAREZ DE LOPEZ,déheee indicar que es precíeo tener srL cuenta por la Sala, que cuando el acto administrativo se acusa por la desviación de poder del funcionario que lo profirió, débese acreditar esa relación directa entre su verdadera voluntad y la expedición del acta. Reiteradamente se ha dicho que en cumplimiento de la carga de la prueba, al actor le corresponde acreditar todos esos fenómenos de hecho que conduzcan a la plena convicción de que fuecee y no otro el motivo que indujo a la administración pública a la expedición de ese acto; solaiiente reuniéndose esta exigencia, podrá hablarse de que adolece de un vicio y por ende se impone su anulación. En materia de desviación de poder cuandu se invoca un hecho como el que contiene la demanda, es preciso que de manera plena se acredite el fenómeno fáctico que a CU vez demuestre la verdadera intención de quien expidió el acto, en este caso no se demostró que - tal acto hubiese obedecido a wotivos ditjnt.oe del buen servicio, razón por la cual debe .deeecharst..

la verdadera intención de quien expidió el acto, en este caso no se demostró que - tal acto hubiese obedecido a wotivos ditjnt.oe del buen servicio, razón por la cual debe .deeecharst.. este otro cargo y proceder a desestimar las aúpl-icae de la demanda. En mérito de lo expuetu, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónSegunda, Subsección B. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Uéganee lsúpiic&s de la demanda.

4JUICIO Nro. 20.003 15

OPIESE Y NOTIFIQUESE Dl8cutido y aprobadoen Sala, según Acta Nro. gá3de la fecha.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBABRACIN FILON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfiO PINKDA NEVARDO A. REYES RGDRIGUEZ el

1

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