TA CUN - 20003181-(01-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20003181-(01-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Á=iCK D E TJ[r[LA PARA PROTESEP, DERECHO E PETIClON ¡Irabairse que la au2ciridad adminis2raliva recibió la solicilud J4 w t t.
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JÍME1EZ OCHOA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil uno (2001j; ACCION DE TUTELA N° : 2000 -3181
ACCIONANTE : GERARDO CARVAJAL GONZALEZ
AUTORIDAD DEMANDADA : JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTA GERARDO CARVAJAL GONZALEZ, identificado con la C. de C. N 80.060.267 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES De lo señalado en el escrito de tutela se desprende que el accionante pretende que la Corporación le tutele los derechos Constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso, ordenando a la autoridad accionada le decida la petición que formuló para se le reconozca en la Causa N° 6697 el tiempo que considera fue injustamente detenido, se cierre el expediente y se le devuelva el dinero consignado como fianza. HECHOS A folio 1 del expediente señala lo siguiente:ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 2 Por economía procesal me remito al memorial presentado ante el
dinero consignado como fianza. HECHOS A folio 1 del expediente señala lo siguiente:ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 2 Por economía procesal me remito al memorial presentado ante el Juzgado 53 Penal Municipal de esta Ciudad, el día 10 de julio del año que avanza, según consta en el recibí de éste, anexo fotocopia del citado memorial y dos hojas de anexo y remitido por competencia al precitado Juzgado Segundo de la referencia, allí se encuentra con la Radicación Causa N° 6697, toda vez a que del mencionado Juzgado 53 lo envió a reparto con oficio 1369 de abril 7/99 y por reparto el día 8/04/00, por acta 1323 le correspondió al mencionado Juzgado. Mi petición ante el Juzgado 2do, es que se me reconozca el tiempo que permanecí injusta detenido, según certificación expedida por la Fiscalía 258 de la Unidad Primera de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y otros, como parte de la pena dentro de la causa que cursa en el citado Juzgado 2do de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de esta ciudad, ciertamente que dentro de ésta me encuentro disfrutando del subrogado penal de la condena de ejecución condicional. En días pasado me acerqué a este Despacho Judicial a preguntar si ya había resuelto mi petición, y como respuesta se me informó que estaba en turno para entrar al Despacho, y como quiera que no hay detenido físico, pues a esta clase de peticiones, al parecer no se les presta la atención debida, desde luego que entiendo la sobrecarga de trabajo que tienes estos
estaba en turno para entrar al Despacho, y como quiera que no hay detenido físico, pues a esta clase de peticiones, al parecer no se les presta la atención debida, desde luego que entiendo la sobrecarga de trabajo que tienes estos despachos judiciales, no obstante considero que se está quebrantando el Artículo 29 de la Constitución Nacional, por cuanto se me está obligando a estar amarrado a una causa que desde hace días debió de decretarse la extinción de la pena. Por lo anterior, solicito se me ampare el derecho fundamental previsto en el Artículo 29 de la C.N. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derechos Constitucionales fundamentales violados el de petición y el debido proceso, consagrados en los arts. 23 y 29 de la Constitución Nacional, respectivamente, al no habérsele decidido por parte de la entidad demandada la petición que formuló el 10 de julio de 2000.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 3 ACERVO PROBATORIO El peticionario acompañó al escrito de tutela, fotocopia de la petición que formuló al Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá con constancia de recibido por parte de dicho Juzgado y de certificado de fecha 12 de abril de 2000, expedido por la Fiscalía General de la Nación - Delegada de la Unidad Primera de Delitos contra la Seguridad Pública - Fiscal 258 con destino al Juzgado 53 penal Municipal, relacionado con la actividad surtida dentro de la investigación radicada con el N° 412528 (folios 3 y 4). En cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 20 de febrero de 2001, proferido por esta Corporación, la autoridad accionada remitió el Oficio N°
412528 (folios 3 y 4). En cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 20 de febrero de 2001, proferido por esta Corporación, la autoridad accionada remitió el Oficio N° 274 de 22 de febrero del año en curso, en el cual informa que el Juzgado 53 Penal Municipal de esta Ciudad, en sentencia del 31 de octubre de 1997 condenó al accionante y a otro, a la pena de principal de 2 meses y 10 días de prisión, como infractores a la contravención Especial de Hurto Agravado en la modalidad de Tentativa; que al susodicho se le otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional por un período de 2 años, que su libertad se hizo efectiva el 5 de noviembre de 1997; que existe constancia procesal de su primera presentación, debiendo fenecer el período de prueba, pero sólo le aparecen presentaciones mensuales de diciembre de 1997 a abril de 1999, por lo que solicitarán al Juzgado de conocimiento indique si le aparecen otras. Precisa que dichos Despachos Judiciales trabajan sobre el cuaderno de copias que remiten los jueces de conocimiento, sin que se haya encontrado la solicitud por la cual se recurre al mecanismo extraordinario de tutela; que no obstante como el memorial aparece entregado al Juzgado 53 Penal Municipal oficiarán al citado Juzgado a fin de establecer el paradero de ese documento (folios 47 y 48).ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 4 CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos
47 y 48).ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 4
CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6 del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de 15 días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub lite pretende el accionante se le tutelen los derechos Constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al no decidirle la petición que elevó el 10 de julio de 2000. De la prueba documental aportada al proceso se establece que el accionante formuló petición al Juzgado 53 Penal Municipal, la cual aparece recibida
de Seguridad de Bogotá, al no decidirle la petición que elevó el 10 de julio de 2000. De la prueba documental aportada al proceso se establece que el accionante formuló petición al Juzgado 53 Penal Municipal, la cual aparece recibida por este Despacho Judicial y en la que solicita se le tenga en cuenta en el Causa N 6697 el tiempo que dice permaneció injustamente detenido según certificado expedido por la Fiscalía 258 de la Unidad Primera de Delitos contra la Seguridad Pública, se cierre el expediente y se le devuelve el dinero consignado como Fianza (folio 2 del expediente).ACCION DE TUTELA N° 2000 - 3181 5 En el escrito de tutela se indica que la petición se presentó en el Juzgado 53 Penal Muncipal de Bogotá, pero que ésta fue remitida por competencia a la autoridad accionada, sin embargo en el plenario no aparece prueba que demuestre que efectivamente esta entidad recibió la solicitud. La autoridad accionada en el informe que rindió a folios 47 y 48, señala que en el cuaderno de copias remitido por el Juzgado de conocimiento sobre el cual adelanta su respectiva actuación el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no aparece la solicitud que refiere el peticionario por la que impetra la presente acción de tutela. De acuerdo con la prueba allegada al proceso, resulta claro para la Sala que si bien es cierto el actor formuló derecho de petición, éste fue presentando en el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá y no ante la autoridad accionada, y primordialmente, no está demostrado que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la hubiere recibido por competencia como se señala en el
en el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá y no ante la autoridad accionada, y primordialmente, no está demostrado que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la hubiere recibido por competencia como se señala en el escrito de tutela, por el contrario en el informe rendido por el precitado Juzgado se afirma que en el cuaderno de copias sobre el cual se adelanta la actuación judicial no aparece la solicitud a que hace referencia el petente. Al no demostrarse que la autoridad contra la cual se dirige la presente acción de tutela haya recibido la petición por la que se impetra la misma y de la cual se deriva la violación de los derechos Constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso, al considerarse que no se ha decidido oportunamente, la conclusión a que necesariamente debe llegarse es a la de que no hay lugar a conceder la tutela, toda vez que no se prueba que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad haya incurrido en omisión respecto del derecho de petición que elevó el accionante, pues, se repite, no se demuestra que dicha autoridad haya recibido la solicitud. Por lo señalado en las anteriores consideraciones, la Sala no concede la tutela impetrada por el accionante.ACCION DE TUTELA No 2000 -3181 6 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por GERARDO CARVAJAL
GONZALEZ contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por GERARDO CARVAJAL GONZALEZ contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por lo expuesto en la parte motiva, esta providencia. 2.- NOTIFÍQUESE al peticionario, al Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial y al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N°012.