TA CUN - 2000387-(08-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2000387-(08-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA - Caducidad del proceso de responsabilidad fiscal / TUTELA ( NTRA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO 1 - Inexistencia / SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y FINANCIERO$M / PROCESO DE RESPONSA BILIDAD FISCAL - Caducidad inexistente
TRIRIJfr24L ADMINISTR4TIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUHSEION "A "
Santafé de Bogotá D. C. ocho (8) de marzo de dos mil (2000) ¡I4GIS7R4OA PONEN1Ei DRA. 4f4I?Á.4Rff.4
REFERENÍ(f&7
TUTELA : No. 2000-38 1'
- ACTOR : LUZ MERYLO AS
AUTORIDAD : CONTRALORÍA GENERAL DE LA
NACION -DIVISION DE JUICIOS
FISCALES SECCIONAL BOGOTA Y
CUNDINAMARCA.
Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por las señora LUZ MERY LOA/ZA VANEGAS con cédula de ciudadanía No. 41.410.767 contra la Contraloría General de la Nación - División de Juicios Fiscales Seccional Bogotá y Cundinamarca, en memorial visible a folios 1 a 7. L-dINTECEDEPilTES 1.- La ciudadana LUZ MERY LOA/ZA VANEGAS, impetra acción de tutela con el fin de que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos:Expediente T 2000-387 Pag. No. 2 E! día 22 de Febrero de 1. 996 elevé ante la Policía
fundamental al debido proceso 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos:Expediente T 2000-387 Pag. No. 2 E! día 22 de Febrero de 1. 996 elevé ante la Policía Metropolitana Santafé de Bogotá Décima Sexta Estación Puente Aranda, denuncia por la pérdida de elementos desaparecidos en las instalaciones del Almacén de la UPZ Occidente del Instituto de Seguros Sociales, donde ejercía las funciones de Almacenista. "La denuncia que elevé fue a raíz de la desaparición de piezas de mano que se encontraban en una de las bodegas del almacén, y ante este hecho se levantó el inventario y se detectaron faltantes, los cuales procedía a relacionar y hacer el denuncio respectivo en la Unidad Judicial de Kennedy, Policía Metropolitana de Bogotá, informando inmediatamente también a las directivas de la UPZ Occidente, y reportando a la vez a la Contraloría General de la República. "En mayo 2 de 1996 envió oficio a la Contraloría General de la República solicitando la exoneración de Responsabilidad Fiscal. "En junio 5 de 1-996 División de Investigación Fiscal Cundinamarca, resuelve declarar abierta la etapa del juicio fiscal. "En junio 18 de 1.996 el Instituto de Seguros Sociales Coordinación Disciplinaria abre investigación disciplinaria. "En Marzo 3 de 1.997, la Contraloría General de la República Unidad de Acción Fiscales y Jurídicas División de Investigaciones dicta Auto de Apertura de Investigación. "En Marzo 7 de 1997, la Contraloría General de la
República Unidad de Acción Fiscales y Jurídicas División de Investigaciones dicta Auto de Apertura de Investigación. "En Marzo 7 de 1997, la Contraloría General de la República, mediante oficio dirigido al Jefe del Departamento Financiero Secciona! Cundinamarca, solicita se le informe si el Instituto de Seguros Sociales ha sido indemnizado por una compañía de seguros. "En marzo 17 de 1997, la Contraloría General de la República, unidad de Juicios Fiscales de Investigaciones, levanta Acta de inspección Ocular. "En Abril 10 de 1997 la Contraloría General de la República, Unidad de acciones Fiscales y Jurídicas, División de investigaciones, dicta Auto de Cierre de Investigación yExpediente T 2000-387 Pag. No. 3 Apertura de Juicio Fiscal No. 0053-0057, declara abierta la etapa del Juicio Fiscal. "En junio 3 de 1997, la contraloría General de la República División de Investigaciones de la unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas, resuelve confirmar en todas sus partes el Auto de Cierre y Apertura a Juicios Fiscales 0053-y 0057 de Abril 10 de 1997. "En junio 27 de 1997 la Contraloría General de la república, mediante oficio, la Jefe de División de Investigaciones Fiscales Cundinamarca, hace constar que en esta fecha quedó ejecutoriado el Auto de Cierre de Investigación y Apertura de Juicio Fiscal 0053 y 0057 de Abril 10 de 1997. "En Junio 30 de 1997 interpongo Recurso de Reposición contra el Auto de Cierre de Investigación Fiscal y Apertura
Apertura de Juicio Fiscal 0053 y 0057 de Abril 10 de 1997. "En Junio 30 de 1997 interpongo Recurso de Reposición contra el Auto de Cierre de Investigación Fiscal y Apertura de Juicio Fiscal No. 0053 y 0057. "En Julio 14 de 1997, mediante Auto No. 0445, al División de Juicios Fiscales de la Seccional Bogotá Cundinamarca, dispone correr traslado de las diligencias fiscales adelantadas en la Etapa Investigativa a fin de que presente descargos. "En julio 25 de 1997 hago notificación personal del contenido del Auto 0445 de julio 14 de 1997. "En septiembre 5 de 1997 mediante Auto No. 595 se abre el proceso a pruebas. "En marzo 16 de 1998, al Gerencia de la Zona Occidente del Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución sancionatoria, resuelve en su Artículo Primero. "Sancionar a la señora LUZ MERY LOAIZA VANEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.410.767 de Bogotá, en su calidad de Auxiliar de Servicios Administrativos, con funciones de Almacenista de la Zona Occidente, con multa equivalente a treinta (30) días de salario devengado en el momento de la comisión de la falta"- Multa que fue cancelada mediante recibo de caja No. 0492 de Abril 8 de 1.998 por valor de cuatrocientos nueve mil novecientos setenta y ocho pesos ($409.978, oo) en la tesorería de la Zona Occidente del Instituto de Seguros Sociales.Expediente T 2000-387 Pag. No. 4
1.998 por valor de cuatrocientos nueve mil novecientos setenta y ocho pesos ($409.978, oo) en la tesorería de la Zona Occidente del Instituto de Seguros Sociales.Expediente T 2000-387 Pag. No. 4 "Enjuicio 30 de 1998 la Contraloría General de la República división Juicios Fiscales Seccional Bogotá Cundinamarca, mediante Auto 517 dispone correr traslado para alegar. "En Agosto 26 de 1998 presentó alegato final dentro del proceso 0053-y 0057. "En Febrero 19 de 1999 la Contraloría General de la República División de juicios Fiscales Seccional Bogotá Cundinamarca, mediante fallo No. 0124, resuelve fallar con responsabilidad fiscal a cargo de Luz Meiy Loaiza Vanegas. "En Febrero 14 del 2.000, proceso por jurisdicción coactiva J-970. "Sin que se hubiese demostrado la voluntad de causar daño al patrimonio económico del estado, ni haber contado con una defensa técnica, hoy que tengo 52 años de edad, que presté servicios durante 20 años a la misma Institución, sobresaliéndo por mi sentido de pertenencia, honradez y cumplimiento del deber, y teniendo que yerme abocada a asumir mi propia defensa por no contar con recursos económicos para contratar un abogado, dando todo esto como resultado ver deteriorada mi salud, moralmente derrumbada, solo por depositar confianza en todas aquellos funcionarios que conmigo trabajaban y de quienes también esperé la misma honradez y rectitud que siempre me han cara cterizado" (fis. 1 a 4)
derrumbada, solo por depositar confianza en todas aquellos funcionarios que conmigo trabajaban y de quienes también esperé la misma honradez y rectitud que siempre me han cara cterizado" (fis. 1 a 4) 3..- La actora acompañó con el memorial de tutela los siguientes documentos: a).- Denuncia formulada por la señora LOAIZA VANEGAS ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá Décima Estación de Puente Aranda, relacionada con la perdida de elementos del almacén de la UPZ-15 del Seguro Social (fi. 42)Expediente T 2000-387 Pag. No. 5 b).-Copia del auto de cierre y apertura a Juciios Fiscales No. 000053 y 000057 del 18 de abril de 1997 proferido por el Jefe de la División Investigaciones Seccional Cundinamarca de la Contraloría General de la Nación (fis. 43 a 51) c).-Oficio No. 000417 del 17 de abril de 1997 mediante el cual el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales Cundinamarca de la Contraloría General de la Nación, informa a la actora que debe presentarse a ese Despacho con el objeto de notificarse personalmente del Auto del 10 de abril proferido dentro de la investigación Fiscal No. 00053 y 00057 Instituto de Seguros Sociales. (fi. 52) d).-Auto No. 0517 del 30 de julio de 1998 de/Jefe de la División de Juicios Fiscales Seccional Bogotá y Cundinamarca, por medio del cual se ordena correr traslado para alegar (fi. 53)
d).-Auto No. 0517 del 30 de julio de 1998 de/Jefe de la División de Juicios Fiscales Seccional Bogotá y Cundinamarca, por medio del cual se ordena correr traslado para alegar (fi. 53) 4.-Señaló como violado el artículo 29 de la Constitución Política. 5.-INFORMES SOLICITADOS. - Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al Jefe de Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas - División de Investigaciones de la Contraloría General de la Nación, obteniendo como respuesta el Oficio No. 6513-000364 de febrero 29 de 2000 suscrito por la Jefe de la División de Juicios Fiscales Seccional Bogotá Cundinamarca (E) en el cual informó:Expediente T 2000-387 Pag. No. 6 Como bien lo informa la peticionaria en el escrito de Tutela presentado ante ese Tribunal, el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 0053 y 0057 adelantado en su contra por la Contraloría General de la República en las Divisiones de Investigaciones (etapa investigativa) y Juicios Fiscales (etapa de juzgamiento) de la Seccional Bogotá Cundinamarca, se inició formalmente el día 3 de marzo de 1997, con auto de apertura (folio 86), para dar trámite a la solicitud de exoneración elevada por la señora Loaiza Vane gas ante esta Entidad Fiscalizadora el día 02 de mayo de 1996, como se puede constatar a folio 88 del expediente, por los hechos ocurridos en la bodega del almacén de la UPZ-15 zona occidente, dependencia ésta
Vane gas ante esta Entidad Fiscalizadora el día 02 de mayo de 1996, como se puede constatar a folio 88 del expediente, por los hechos ocurridos en la bodega del almacén de la UPZ-15 zona occidente, dependencia ésta del Instituto de Seguros Sociales, y según denuncia presentada en la Decimosexta Estación de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá (fi. 82) "2.-Así, el día 3 de marzo de 1997 mediante auto la División de Investigaciones de la Seccional Bogotá Cundinamarca aboca y declara abierta la investigación fiscal 0053 y 0057 de! 27 de febrero de 1997 (folios 86 y 87), el cual en su parte resolutiva dispone practicar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia del asunto, practicando entre otras las siguientes. Acta de inspección ocular al lugar de ocurrencia de los hechos, declaración juramentada (folio 7 al 14) y declaración libre y espontánea a la señora Loaiza Vanegas (folio 39) "3.-Valga la aclaración en sentido que la actuación fiscal se inició en forma estricta mediante oficio de comisión número 00369 de abril 18 de 1996 (folio 98), y citación a la procesada (folios 99, 101 y 102), actuaciones que se vieron interrumpidas como consta en la certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos del LS.S, zona occidente, donde certifica que la señora Luz Meiy Loaiza Vane gas, se encuentra disfrutando vacaciones entre el 29 de abril y 29 mayo y que a partir de esa fecha disfrutará de 16 días
donde certifica que la señora Luz Meiy Loaiza Vane gas, se encuentra disfrutando vacaciones entre el 29 de abril y 29 mayo y que a partir de esa fecha disfrutará de 16 días compensatorios, regresando el 24 de julio de 1996. "4.-En abril 10 de 1997, se profirió Auto de Cierre de Investigación y Apertura de juicio fiscal 0053 y 0057, elevando a faltantes de fondo públicos la suma de veintiún millones doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y tres pesos con catorce centavos monedas corrientes ($ 21.273.633.14) bajo la PRESUNTA Responsabilidad FiscalExpediente T 2000-387 Pag. No. 7 de la señora LUZ MERY LOA/ZA VANEGAS, el cual fue notificado personalmente el 23 de abril de 1997, previa citación (folio 112), y contra esta Providencia interpuso Recurso de Reposición dentro de los términos legales, haciendo presentación personal del mismo del día 30 de abril de 1997 (folio 120v). Dicho recurso fue resuelto mediante proveído de fecha 3 de junio de 1997, notificado a la procesada personalmente el día 1 de julio de 1997, antecediendo citaciones para tal fin (folio 144) "Con la ejecutoria de la anterior providencia, termina la primera etapa del proceso (investigativa) y el expediente pasó a la División de Juicios Fiscales para que se diera inició en legal forma a la segunda etapa procesal (art. 74 ley 42193). "5.-La División de Juicios Fiscales, actuando dentro de los parámetros legales anotados, inicia su competencia
inició en legal forma a la segunda etapa procesal (art. 74 ley 42193). "5.-La División de Juicios Fiscales, actuando dentro de los parámetros legales anotados, inicia su competencia profiriendo los autos números 044 y 0445 del 14 de julio de 1997, a través de los cuales aboca conocimiento y corre traslado del respectivo proceso y de las actuaciones surtidas para que da enjuiciada presente descargos, solicite pruebas, proponga excepciones y aporte las que pretenda hacer valer dentro del desarrollo del juicio (folio 151), lo cual hizo, previa notificación personal (folio 151 y) mediante escrito de fecha 1 de agosto de 1997 (folio 154 al 160). "Cumpliendo con la actuación procesal subsiguiente, período probatorio, se profirió el auto número 595 del 5 de septiembre de 1997, abriendo el proceso a pruebas por el término de treinta (30) días, el cual es notificado a la implicada en día 7 de agosto de 1997. "6.-Vencido los términos de la etapa probatoria y previo análisis de las legalmente recopiladas se procede a dictar providencia para alegatos de conclusión la cual fue notificada a la señora Loaiza Vanegas personalmente el 12 de agosto de 1998 (folios 280 a 281 y), quien presentó escrito de alegatos el día 26 de agosto de 1998 (folio 287 a 290) 7.-Este Despacho al resolver la situación fiscal de la señora Luz Meiy Loaiza Vane gas, profiere decisión de fondo mediante Fallo con Responsabilidad Fiscal número 0124 del 19 de febrero de 1999, dejando a cargo de la
- 7.-Este Despacho al resolver la situación fiscal de la señora Luz Meiy Loaiza Vane gas, profiere decisión de fondo mediante Fallo con Responsabilidad Fiscal número 0124 del 19 de febrero de 1999, dejando a cargo de la
citada funcionaria la suma de veintiún millones doscientosExpediente T 2000-387 Pag. No. 8 setenta y tres mil seiscientos sesenta y tres pesos moneda corriente ($21.273.663.14), en su condición de almacenista de la UPZ 15 zona occidente del I.S.S, y notificada personalmente el día 15 de marzo de 1999. A la implicada se le hizo saber en el mismo proveído artículo segundo, los recursos de ley que procedían. Y haciendo uso de ellos, la señora presentó el de reposición ante ese Despacho y en subsidio Apelación, ante la Unidad de Juicios Fiscales. El primero fue resuelto mediante auto 0423 de! 22 de mayo de 1999 (folio 308 a 314), y el segundo mediante Fallo 073 del 21 de septiembre de 1999.. Ambas providencias le fueron notificadas a la señora en cuestión por medio de Edictos, dado que no acudió a las citaciones respectivas (folios 304 y 408). "8.- Habiéndose agotado la vía gubernativa y ejecutoriada la providencia que declara responsable fiscal a la señora LUZ MERY LOA/ZA VANEGAS identificada con la cédula de ciudadanía 41.410.767 en su condición de almacenista de la UPZ 15 zona occidente !.S.S Bogotá, se envía la documentación requerida para la constitución del título ejecutivo a la División de Jurisdicción Coactiva para el
almacenista de la UPZ 15 zona occidente !.S.S Bogotá, se envía la documentación requerida para la constitución del título ejecutivo a la División de Jurisdicción Coactiva para el respectivo cobro, oficio 002508 del 10 de noviembre de 1999. Sostiene la Contra/oria que durante todo el tramite del respectivo proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra de la señora Loaiza Vanegas se observaron y aplicaron en forma estricta las leyes y normatividades vigentes, tanto sustantivas como procesales y fiscales. (folio 63yss). II.- CONSIDERACIONES En el Sub Examine la ciudadana LUZ MERY LOAIZA, en su propio nombre acude a la Acción de Tutela, con el fin de plantear la violación del derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO, el cual considera desconocido por la Contraloría General de la República, División de Juicios Fiscales de la Seccional de Bogotá Cundinamarca, derivado del proceso de Responsabilidad Fiscal queExpediente T 2000-387 Pag. No. 9 se le adelantó y concluyó en Febrero 19 de 1999 dentro del expediente No J - 970 seguido por la Contraloría. Señala que la unidad de Juicios Fiscales demoro un año y siete meses después de finalizada la investigación para adelantar el juicio fiscal al que estaba obligada; y dos años nueve meses después de haber sido puesto en su conocimiento (folio5). Aduce que el H Consejo de Estado en sentencia del 5 de Agosto de 1999 considero que se daba el fenómeno de la caducidad cuando transcurridos los dos años desde cuando ocurrió el hecho, o se tuvo conocimiento del mismo, la administración pública adelanta un juicio
1999 considero que se daba el fenómeno de la caducidad cuando transcurridos los dos años desde cuando ocurrió el hecho, o se tuvo conocimiento del mismo, la administración pública adelanta un juicio fiscal. Criterio que fue compartido, dice, por la H Corte Constitucional en la Sentencia No T973 del 2 de diciembre de 1999. Corolario, ninguna de las etapas de que se compone el proceso de Responsabilidad Fiscal puede iniciarse después de transcurrido el termino de caducidad, esto es, en el evento en que se hubiere iniciado la primera etapa del proceso dentro del termino y este caducara después de iniciada la segunda etapa, "las actuaciones surtidas después de los 2 años estarían viciadas de Nulidad por incompetencia ya que se estaría operando el termino de caducidad" (folio 6) Al examinar la sala el expediente contentivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nos 053 y 057 contra Luz Meiy Loa/za encuentra que el 23 de abril de 1996 la actual demandante se dirigió al Jefe de la Financiera UPZ quince Occidente de la entidad para informarlo de la perdida de elementos, respecto de los cuales señala se denuncio oportunamente. (cuad. Adm folio 46).Expediente T 2000-387 Pag. No. 10 Por auto del 18 de Junio de 1996 se ordena la apertura de investigación disciplinaria en contra de la referida y se decretan pruebas (folio 55 ib). El 22 de Febrero de 1996 la accionante formuló denuncio penal por el delito de Hurto Simple en averiguación de responsables por perdida de piezas de odontología, en su calidad de almacenista de la UPZ15 (Folio 95 ib.).
El 22 de Febrero de 1996 la accionante formuló denuncio penal por el delito de Hurto Simple en averiguación de responsables por perdida de piezas de odontología, en su calidad de almacenista de la UPZ15 (Folio 95 ib.). El 10 de abril de 1997 mediante auto dictado por la Unidad de Acciones fiscales y Jurídicas, Jefatura de la División de Investigaciones de la Seccional de Cundinamarca se declara el cierre de la investigación fiscal en el proceso antes referido, de conformidad con el artículo 77 de la ley 42 de 1993; se elevo a faltantes de bienes públicos la suma de 21273.633.14, que quedo bajo la presunta responsabilidad de la señora Loaiza y se ordeno su notificación con el enteramiento de que era procedente el recurso de reposición; se declaro abierta la etapa del juicio fiscal y se ordeno que en firme el auto, se procediera de conformidad con la resolución orgánica No 03466 de 1994 de la Contraloría General a fin de dar traslado a Juicios Fiscales Seccional Cundinamarca (Folio 103 ib.). La anterior providencia se confirma por aquella de/ 3 de junio de 1997 (folio 135 ib.). Abierto a pruebas el proceso (folio 172 ib.), el 19 de Febrero del año anterior se profiere el fallo que deduce responsabilidad fiscal a cargo de la mencionada Loaiza Vane gas (folio 295 ib.) el cual es confirmado el 28 de mayo de 1999, desatando recurso de reposición; e igualmente confirmada a desatarse el recurso de apelación, mediante providencia del 21 de septiembre de ese mismo año.Expediente T 2000-387 Pag. No. 11
confirmado el 28 de mayo de 1999, desatando recurso de reposición; e igualmente confirmada a desatarse el recurso de apelación, mediante providencia del 21 de septiembre de ese mismo año.Expediente T 2000-387 Pag. No. 11 Debe comenzar la sala por señalar que mediante la ley 42 de 1993 que organizo 'el sistema de control fiscal y financiero y los organismos que lo ejercen, tales como la Contra/oria General de la República, se autorizó el fenecimiento de cuentas y la iniciación del juicio fiscal, si con posterioridad a la revisión de aquellas, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con las mismas ( articulo 17 ). Esta norma no condiciona a termino alguno el deber legal de la iniciación del juicio fiscal. Como bien lo anota la demandada, agotada la vía gubernativa y ejecutoriada la providencia de declaratoria de responsabilidad fiscal, se envío la documentación requerida para la constitución del titulo ejecutivo a la División de Jurisdicción Coactiva para el respectivo cobro mediante oficio del 10 de noviembre de 1999. Se debe resaltar que el proceso de responsabilidad Fiscal recae sobre bienes pertenecientes al erario público, orientado por la defensa de/interés general, lo que de suyo conlleva que no existan términos temporales que hagan imposible su iniciación o la decisión del mismo, lo que dicho en otras voces significa que se puede surtir en todo momento por la autoridad pública administrativa. La institución procesal de la caducidad como de orden público que lo es no admite aplicaciones analógicas sino que debe estar prevista por el legislador, previsión que se echa de menos en la
puede surtir en todo momento por la autoridad pública administrativa. La institución procesal de la caducidad como de orden público que lo es no admite aplicaciones analógicas sino que debe estar prevista por el legislador, previsión que se echa de menos en la ley especifica de la materia - ley 42 de 1993 - y que por lo tanto, en su defecto no se puede acudir a normatividades distintas de su ordenamiento especial.Expediente T 2000-387 Pag. No. 12 Sentadas las anteriores premisas, la sala debe concluir que no se estableció violación del debido proceso por el alegado transcurso de un determinado tórmino entre la finalización de la investigación y el adelantamiento de/juicio fiscal, tal como lo pregona la accionante, ya que no existen términos legales previstos que impidan el adelantamiento del mismo. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: 1°.- Negar la solicitud de tutela formulada por la Señora Luz Meiy Loaiza Vanegas identificada con la cédula de Ciudadanía 411410.76 7, por lo sostenido en la motiva.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Jefe de la Unidad de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República y al peticionario de esta tutela, de conformidad con los decretos 2591191 art.30 y Decreto 3061192 art 5..Expediente T 2000-387 Pag. No. 13 30 Dentro de los tres días siguientes a su notificación, esta
República y al peticionario de esta tutela, de conformidad con los decretos 2591191 art.30 y Decreto 3061192 art 5..Expediente T 2000-387 Pag. No. 13 30 Dentro de los tres días siguientes a su notificación, esta decisión puede ser impugnada ante el Honorable Consejo de Estado y en caso de no serlo envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
Magistrado Magistrada
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada