TA CUN - 2000390-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2000390-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
R Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de Marzo ded 3) ACCION DE TUTELA - Solicitud de bono pensional / ACCION DE TUTELA - Solicitud de reconocimiento de pensión de vejez / TUTELA CONTRA I.S.S. / PRESUNCION DE VERACIDAD EN MATERIA DE TUTELA - Operancia / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Solicitud sin respuesta / PROTECCION DEL DERECHO PETICION - Límite
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMEÑZ OCI-10A 4 y
ACCION DE TUTELA N° 2000 -390
ACCIONANTE CAYETANO CAMELO SUAREZ
AUTORIDAD DEMANDADA INSTITUTO DE LOS SEGUROS
SOCIALES
CAYETANO CAMELO SUAREZ, idenificado con la C. de C. No. 2.258.232 de Cajamarca (Tolima) ejercita la acción de tutela contra del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Tribunal se me tutele el derecho de petición y por extensión el derecho a la seguridad social, resolviendo y ejecutando de una vez por todas los trámites pertinentes. Igualmente pido que produzca por parte del SS una respuesta que soluciones el problema del Bono Pensional y que se haga efectivo mi derecho a la pensión de vejez.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 2 Aclaro que esta petición no busca el cumplimiento de una sentencia
soluciones el problema del Bono Pensional y que se haga efectivo mi derecho a la pensión de vejez.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 2 Aclaro que esta petición no busca el cumplimiento de una sentencia anterior sino que se trata del problema concreto del Bono Pensional".
HECHOS: El peticionario a folio 1 del expediente, los narra así: 1.- El 23 julio de 1998, según radicación No 026892, previo el lleno de los requisitos legales, solicité el reconocimiento y pago de mi pesnión de vejez ante el instituto de Seguros Sociales. 2.- Con fecha 3 de julio de 1998 radiqué en el ¡SS un derecho de petición en el cual relacionaba los soportes documentales anexos a mi petición de pensión, a la vejez que indagaba si se requerían otros documentos para obtener mi pensión de vejez. 3.- Ocurre, sin embargo, que según certificación expedida por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, el ¡SS no ha decidido o resuelto la solicitud de Emisión del Bono Pensional que debe realizar de oficio como una obligación legal constitucional. O sea que no ha atendido mis peticiones. 4.- Sucede que con la conducta ineficiente uy omisiva del trámite anterior, se me ha colocado en grave situación social, puesto que por razón de mi edad, superior a 6° años, debo recibir la protección social para hacer uso del descanso pensional a que tengo pleno derecho, y que la única expectativa es la pensión de vejez como mínimo vital y garantía del derecho a la vida, a la atención en salud y a los demás derechos fundamentales de la persona humana.
descanso pensional a que tengo pleno derecho, y que la única expectativa es la pensión de vejez como mínimo vital y garantía del derecho a la vida, a la atención en salud y a los demás derechos fundamentales de la persona humana. 5.- En conclusión, mis peticiones de solución al reconocimiento de mi pensión de vejez no han sido atendidas por el ¡SS.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 3 LOS DERECHOS VIOLADOS Del escrito de tutela se deduce que 91 accionante estima que el Instituto de los Seguros Sociales le está lesionando el derecho de petición e información y por extensión el derecho a la vida, la atención en salud, la seguridad social, la integridad física y la dignidad, humana en relación concreta con la emisión de Bonos Pensionales dentro del trámite de su pensión de vejez , que tramita ante esta Institución. EL ACERVO PROBATORIO Junto con el escrito de tutela el accionante allegó copia del Oficio radicado en el Instituto de los Seguros Sociales el tres de julio de 1988; copia del desprendible de radicación No 026892 del 23 de julio de 1998 y copia del Oficio No 009664 de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital Subdirección de Bonos Pensionales expedida por el Subdirector de Obligaciones Pensionales. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991
Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 4 El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-¡¡te, se encuentra demostrado que el Señor CAYETANO CAMELO SUAREZ elevó petición el día 3 de julio de 1998 ante el Instituto de Seguros Sociales -l.S.S.-, solicitando el reconocimiento y pago de pensión de vejez, petición en la que insistió a través de escrito de fecha julio 2 de 1998, recibido en el Instituto el día 3 del mismo mes y año, según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, de la fotocopia del derecho de petición y de la insistencia sobre el mismo adjunta a folios 4 a 6 del expediente.
1998, recibido en el Instituto el día 3 del mismo mes y año, según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, de la fotocopia del derecho de petición y de la insistencia sobre el mismo adjunta a folios 4 a 6 del expediente. Igualmente aparece acreditado que el accionante ante la omisión del I.S.S. en decidir la petición que formuló procurando el reconocimiento y pago de pensión de vejez, solicitó a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá le informen si se expidió bono pensional de parte de ésta entidad para efecto del reconocimiento de la pensión, a lo cual el Subdirector de Obligaciones Pensionales de la citada entidad mediante escrito de fecha 11 de febrero del año en curso le respondió que para proceder a la emisión del bono pensional se requiere de solicitud del Seguro Social por ser ella a quien corresponde decidir sobre si se tiene derecho o no a la pensión y que en los archivos no aparece pedimento del Instituto (folio 3). Habida consideración de que al momento de proferirse esta sentencia, la entidad accionada no ha rendido el informe que se le solicitó por la Corporación, a pesar de habérsele requerido, a la luz de lo normado en el art. 20 del Decreto 2591/91, deben tenerse por ciertos los hechos enunciados en el escrito de tutela, primordialmente, que el actor formuló petición el 3 de julio de 1998 solicitando el reconocimiento y pago de pensión de vejez y que hasta la fecha la petición no se le ha decidido.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 5 Como el ¡SS no prueba haber decidido la petición, la conducta
solicitando el reconocimiento y pago de pensión de vejez y que hasta la fecha la petición no se le ha decidido.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 5 Como el ¡SS no prueba haber decidido la petición, la conducta asumida por la entidad accionada al omitir dar pronta resolución a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de resolverlo dentro del término legal, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta. Por consiguiente la conducta asumida por la entidad accionada al omitir decidirle al accionante la petición que elevó el 13 de julio de 1998, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición, conforme lo preceptúa el mismo art. 23 de nuestra Carta Política, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber decidido la solicitud. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al accionante por la omisión de la E.P.S. SS de decidir la petición La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el Expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con Ponencia del H. Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de
la petición, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que el SS dentro del término que se le señala en la parte resolutiva proceda a decidir la petición que elevó el accionante y a notificarle el contenido del Acto Administrativo que se expida para tal fin. No le es dable al juez de tutela asumir funciones que son propias de la Administración; en el presente caso, es al Instituto de Seguros Sociales al que le compete, con base en los elementos de juicio que tenga a su disposición, adoptar las decisiones correspondientes, es decir, resolver en forma favorable oACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 6 desfavorable la petición del accionante para que se le decida sobre si tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Al decidirse la petición que elevó el accionante se definirá lo relacionado con el bono pensional a que se alude en el escrito de tutela que al parecer corresponde expedirlo al Distrito Capital, sin embargo como bien lo señala la citada entidad el reconocimiento del bono es un trámite que se surte internamente entre el I.S.S. y el Distrito, a solicitud del Instituto por ser el competente para efectuar el reconocimiento de la pensión, actuación que no se ha surtido. Como quiera que la violación de los demás derechos que se citan como infringidos en el escrito de tutela se deriva de la omisión del I.S.S. en decidir la petición, frente a lo cual el Tribunal tutelará el derecho de petición y que como
Como quiera que la violación de los demás derechos que se citan como infringidos en el escrito de tutela se deriva de la omisión del I.S.S. en decidir la petición, frente a lo cual el Tribunal tutelará el derecho de petición y que como consecuencia de ello se ordenará resolver la misma, considera la Sala, que no es necesario analizar la violación de los precitados derechos. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el
Señor CAYETANO CAMELO SUAREZ identificado con la C. de C. No 2.258.232 de Cajamarca (Tolima), contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALESSECCIONAL CUNDINAMARCA, por omitir decidirle la petición que elevó el 3 de julio de 1998. 2.- ORDENAR al Jefe Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a decidir la petición a que alude el numeral anterior.ACCION DE TUTELA N° 2000 - 390 7 El Instituto de los Seguros Sociales deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto, para lo cual acompañará fotocopia del Acto Administrativo decisorio de la petición con la respectiva constancia de notificación al interesado. NOTIFIQUESE al peticionario, al Gerente General del Instituto de
al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto, para lo cual acompañará fotocopia del Acto Administrativo decisorio de la petición con la respectiva constancia de notificación al interesado. NOTIFIQUESE al peticionario, al Gerente General del Instituto de los Seguros Sociales, al Gerente de la Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá y al Jefe de Departamento Atención al Pensionado de dicho Instituto, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 017.