TA CUN - 2001-00025-(22-07-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-00025-(22-07-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
DESPLAZAMIENTO FORZOSO EN LA GABARRA – Falla del servicio por omisión y connivencia de la fuerza pública / TOMA PARAMILITAR DE LA GABARRA – Vulneración del Derecho Internacional Humanitario omitió la Fuerza Pública –Ejército Nacional y Policía Nacionalenfrentar a tales grupos violentos cuando éstos hicieron su arribo en jurisdicción del Corregimiento de la Gabarra e iniciaron su recorrido por la vía Tibú-La Gabarra, transitando en camiones por los sitios donde se encontraban las instalaciones de la Fuerza Pública, sin que ésta desarrollarA acción alguna para impedir su recorrido, sembrando a lo largo de éste la muerte y el terror. Todavía mas, permitieron, con su conducta omisiva, que se asentaran a escasa distancia de tales instalaciones militares y que desde allí operaran efectuando incursiones a diferentes sitios, donde realizaron nuevas masacres, para finalmente, el 21 de agosto de 1999, tomarse la cabecera o casCo urbano de tal Corregimiento, con los resultados conocidos de muertes, desapariciones, destrucción, posicionamiento y apoderamiento de dicho lugar. Como se desprende del material probatorio allegado al proceso, para la realización de las diferentes incursiones y de la mas grave de ellas, la toma del casCo urbano ocurrida en la fecha ya anotada, el grupo violento transitó por el sitio de instalación de los contingentes y comandos militares sin que éstos desarrollaran conducta alguna para detenerlos, o tan siquiera para
grave de ellas, la toma del casCo urbano ocurrida en la fecha ya anotada, el grupo violento transitó por el sitio de instalación de los contingentes y comandos militares sin que éstos desarrollaran conducta alguna para detenerlos, o tan siquiera para dificultar u obstaculizar su marcha. Todavía mas, en relación con el último de los hechos mencionados, solamente hicieron presencia en el casCo urbano del Corregimiento de La Gabarra al día siguiente, cuando ya se había consumado la masacre y los cuerpos sin vida de los pobladores yacían en diferentes sitios públicos del poblado.
LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA, LAS MASACRES, LAS DESAPARICIONES Y
LAS AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS QUE AÚN PERMANECÍAN EN EL CORREGIMIENTO, FORZARON EL ÉXODO O DESPLAZAMIENTO DE UN GRAN NÚMERO DE ÉSTAS QUE, EN CIFRAS SUMINISTRADAS POR LA RED
DE SOLIDARIDAD SOCIAL, ASCIENDE A 2.387 PERSONAS Y QUE
CORRESPONDE A TRES DESPLAZAMIENTOS MASIVOS Y SUCESIVOS Y
RESPECTO DE LOS CUALES ESTE ORGANISMO LEVANTÓ EL CORRESPONDIENTE REGISTRO. EL NÚMERO REAL DE PERSONAS DESPLAZADAS ES MAYOR, SI SE TIENE EN CUENTA, TAL COMO SE DESPRENDE DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO, QUE MUCHAS DE ELLAS NO ACUDIERON A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, POR TEMOR A
DESPRENDE DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO, QUE MUCHAS DE ELLAS NO ACUDIERON A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, POR TEMOR A
SER IDENTIFICADAS Y LUEGO ASESINADAS POR INTEGRANTES DE LA
ORGANIZACIÓN AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, SE CONFIGURA FALLA
EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS –EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL-, FALLA DE LA QUE ES PREDICABLE, ADEMÁS, UNA ENORME Y SIGNIFICATIVA TRASCENDENCIA POR LA AUTORIDAD PÚBLICA DE QUIEN PROVIENE, ALINCURRIR EN GRAVE Y CENSURABLE OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE ESTÁN ATRIBUIDAS Y QUE SON LA RAZÓN
MISMA QUE JUSTIFICA SU EXISTENCIA. TAL CONDUCTA PERMISIVA
CONDUJO A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
POBLACIÓN CIVIL Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, ESTE
ÚLTIMO, EN CUANTO DENTRO DEL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO, LA POBLACIÓN CIVIL TIENE DERECHO A SER PROTEGIDA, A EFECTO DE IMPEDIR QUE SE LA OBLIGUE O FORCE POR LOS ACTORES DEL
CONFLICTO ARMADO A ABANDONAR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA, COMO
IMPEDIR QUE SE LA OBLIGUE O FORCE POR LOS ACTORES DEL
CONFLICTO ARMADO A ABANDONAR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA, COMO LO PRESCRIBE EL PROTOCOLO II, CONVENIO DE GINEBRA DE 1949, APROBADO POR COLOMBIA POR MEDIO DE LA LEY 5 DE 1960 Y QUE,
COMO TAL, HACE PARTE INTEGRANTE DEL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD DE PREVALENTE Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUB SECCION “ A “
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. AG-2001-00025
Actores: JESÚS JAIME VACCA Y OTROS ACCION DE GRUPO Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, regulada por la Ley 472 de 1998, instauraron los señores Jesús Jaime Vacca y Fany López Ortiz, en su propio nombre y en el de sus menores hijos Yihan Carlos, Sor María y Jesús Jaime López, por conducto de apoderado, quien también formula la demanda a nombre del grupo de víctimas y afectados del que hacen parte los primeros, contra la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional-, por los
afectados del que hacen parte los primeros, contra la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional-, por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados. ANTECEDENTES LA DEMANDA 1.- Se formulan ante esta Corporación y contra la NACIÓN COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional-, las siguientes pretensiones procesales: “6.1 Solicitamos se declare responsable a la Nación, Ministerio de DefensaEjército Nacional, de la totalidad de perjuicios morales, de vida en relación y materiales (patrimoniales), que han venido padeciendo mis representados en este proceso y lo otros miembros del grupo del que hacen parte, a raíz de la incursión que comenzó a ejecutar un numeroso grupo paramilitar el 29 de mayo de 1999, en la cabecera y áreas rurales del corregimiento de La Gabarra; acción criminal ante la cual los demandados omitieron el deber constitucional de defender la vida, la tranquilidad, los bienes y la seguridad pública de los habitantes de esas comunidades, y de la que son co-responsables los accionados como facilitadores, planificadores y coordinadores de la arremetida criminal.“6.2 Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional, a pagarle a los demandantes lo siguiente: “-A cada uno de los miembros del (sic) comunidades afectados con los
Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional, a pagarle a los demandantes lo siguiente: “-A cada uno de los miembros del (sic) comunidades afectados con los hechos criminales expuestos y que a consecuencia de éstos tuvieron que desplazarse de sus inmuebles y parcelas, y refugiarse en la República Bolivariana de Venezuela y/o desplazarse internamente, por concepto de daño moral, UN MIL GRAMOS ORO PURO. “El equivalente del gramo oro se liquidará con base en el certificado del valor para la venta del gramo oro fino que expida el Banco de la República el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia. “-A cada uno de los miembros del grupo afectado con el terror desatado por los paramilitares, y la angustia y ansiedad padecida durante el lapso de asedio de grupos ilegales armados, UN MIL GRAMOS ORO PURO. “El equivalente del gramo oro se liquidará con base en el certificado del valor para la venta del gramo oro fino que expida el Banco de la República el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia. “-Reparar integralmente los daños materiales padecidos y que seguirán padeciendo los miembros del grupo demandante, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga, que sufrieron los miembros del grupo. Igualmente pagarán a cada uno de los miembros del grupo los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 29
Igualmente pagarán a cada uno de los miembros del grupo los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 29 de mayo de 1999, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. “- A cada uno de los miembros del grupo por perjuicio de alteración a la (sic) condiciones de existencia, cien (100) salarios mínimo (sic) mensuales. El salario mínimo se liquidará conforme al legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. “6.3 Se condene en costas a los demandados.”. 2.- Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- En la edición del 15 de marzo de 1999 del periódico El Tiempo, se publicó una entrevista concedida por el Jefe paramilitar Carlos Castaño, en la que éste anunció la iniciación de una arremetida contra la región del Catatumbo, en el Departamento de Norte de Santander. b.- “La intención criminal de los paramilitares comenzó a concretarse el 29 de mayo de 1999, cuando centenares de paramilitares provenientes del sur del César, Córdoba y Urabá, pretendieron tomarse la cabecera del corregimiento de La Gabarra, jurisdicción del Municipio de Tibú, siendo contenidos a unos cuantos kilómetros de su objetivo por guerrilleros que les opusieron resistencia. Ante el revés transitorio, los paramilitares instalaron una base y un retén permanente en la vereda Vetas de Oriente, en la vía carreteable entre Tibú y La Gabarra, pero antes
kilómetros de su objetivo por guerrilleros que les opusieron resistencia. Ante el revés transitorio, los paramilitares instalaron una base y un retén permanente en la vereda Vetas de Oriente, en la vía carreteable entre Tibú y La Gabarra, pero antes cometieron múltiples crímenes, entre éstos los homicidios de los pobladores yactivistas comunales ALFREDO MURALLA, GERARDO MENDEZ, JORGE CAMILO GONZALEZ PRADA, JOSE RAFAEL CLARO ORTIZ y OMAR OSORIO”. c.- “La inminencia de un ataque paramilitar contra La Gabarra y la vulnerabilidad y fragilidad de las condiciones de seguridad, llevó de manera desordenada y caótica a mas de tres mil residentes del mencionado corregimiento, tanto de la cabecera de la inspección como de sus áreas rurales, a desplazarse, unos a campo traviesa a otros lugares del departamento de Norte de Santander, para luego emprender camino a otros asentamientos, y a otros a buscar refugio en la República Bolivariana de Venezuela. El primer grupo de refugiados conformado por 2.229 personas, se concentró el 2 de junio de 1999 en los poblados Casigua el Cubo y La Vaquera, en el Estado Zulia, República de Venezuela”. d.- “Los refugiados que se encontraban en Casigua el Cubo y La Vaquera, recibieron de parte de las autoridades civiles y militares del Estado Zulia y del gobierno Venezolano, seguridad, alimentación, salud y alojamiento”. e.- “En Colombia, mientras tanto, la presión de la opinión pública y de la comunidad internacional obligó al gobierno nacional a ordenar el copamiento
gobierno Venezolano, seguridad, alimentación, salud y alojamiento”. e.- “En Colombia, mientras tanto, la presión de la opinión pública y de la comunidad internacional obligó al gobierno nacional a ordenar el copamiento militar de la cabecera del corregimiento de La Gabarra, lo que se hizo a través de una operación militar helitransportada realizada a las 10 de la noche del día 2 de junio de 1999. La presencia de las tropas, sin embargo, no desalojó a los paramilitares de la vía Tibú-La Gabarra, lugar desde donde los paramilitares continuaron controlando el ingreso y la salida de la población, alimentos y medicamentos a La Gabarra, cometiendo homicidios y desapariciones forzadas de personas e incursiones en el área rural de ese corregimiento”. f.- “Para superar el conflicto internacional causado con la presencia de refugiados colombianos en suelo venezolano, los gobiernos de Bogotá y Caracas, idearon, bajo la fórmula ajena al derecho internacional público de “desplazados en tránsito”, la “repatriación voluntaria” de los colombianos, para lo cual se suscribió un acuerdo binacional, mediante el cual, entre el 5 y 6 de junio de 1999, el Ejército venezolano , trasladó, organizados por familias, a los 2.229 personas que se habían refugiado en el país vecino, hasta la población fronteriza de Puerto Santander, jurisdicción de la ciudad nortesantandereana de Cúcuta, donde fueron entregadas a las autoridades colombianas”.
se habían refugiado en el país vecino, hasta la población fronteriza de Puerto Santander, jurisdicción de la ciudad nortesantandereana de Cúcuta, donde fueron entregadas a las autoridades colombianas”. g.- “Las 2.229 personas que habían buscado protección en Venezuela, fueron recibidas por funcionarios del CICR, la Red de Solidaridad Social, el Defensor del Pueblo de Norte de Santander, Dr. IVAN VILLAMIZAR (q.e.p.d.), representantes de la ACNUR en Colombia y el Inspector del Ejército de Colombia, general MARIO FERNANDO ROA”. h.- Los desplazados fueron conducidos de Puerto Santander hasta el Coliseo Eustoquio Colmenares de la ciudad de Cúcuta, lugar que la mayoría de ellos decidió abandonar para dirigirse a casas de familiares o amigos en la misma ciudad y en otros lugares del país. Un número de 120 personas permaneció en tal lugar esperando, en medio de difíciles condiciones alimentarias, de salubridad y alojamiento, una solución definitiva a su problema. i.- Mientras tanto en el área rural de La Gabarra, la crisis humanitaria continuó agravándose con nuevas incursiones y amenazas paramilitares y combates de éstos con grupos guerrilleros, razón por la que mientras el primer grupo de refugiados llegaba a Puerto Santander, otro grupo de colombianos con domicilio en la zona rural de La Gabarra, presos del miedo y la angustia, parapreservar sus vidas, llegaron a La Vaquera, El Cerrito y el Ranchito en el Estado
Zulia, Venezuela, ubicándose en improvisados ranchos de plástico construidos en la margen Venezolana del Río Catatumbo, donde tuvieron que enfrentar factores climáticos adversos, fuertes lluvias, desabastecimiento alimentario y condiciones sanitarias nulas. Este segundo grupo estaba integrados por mas de 700 personas. j.- Ni el Gobierno Colombiano, ni el Gobierno Venezolano atendieron con prontitud a estas personas. Sus primeros contactos fueron con medios de comunicación Venezolanos y ONG’s de derechos humanos de ese país, a quienes 105 de estas personas manifestaron su interés de solicitar refugio en Venezuela, pues sentían temor por sus vidas si regresaban a territorio Colombiano. k.- El día 8 de junio de 1999, autoridades regionales y nacionales de Venezuela, dispusieron el traslado del grupo de refugiados a Casigua el Cubo, a través del Ministerio de Defensa de ese país, específicamente, del Teatro de Operaciones No.2 de las Fuerzas Militares, lo que se hizo entre el 9 y el 11 de junio de 1999. Sin embrago, cerca de 100 personas se negaron a abordar los helicópteros que habrían de trasladarlos a Casigua, arguyendo que lo que se pretendía era repatriarlos, con lo cual se les exponía a graves riesgos, por lo que prefirieron retornar a suelo Colombiano y permanecer refugiados en la manigua. l.- A las personas que aceptaron refugio en Casigua el Cubo, las autoridades militares Venezolanas las identificaron, registraron y tomaron fotografías digitalizadas de los hombre, adolescentes y adultos. El día 12 de junio se hicieron
l.- A las personas que aceptaron refugio en Casigua el Cubo, las autoridades militares Venezolanas las identificaron, registraron y tomaron fotografías digitalizadas de los hombre, adolescentes y adultos. El día 12 de junio se hicieron presentes en tal lugar la Secretaria de Gobierno de Norte de Santander, el Secretario de Seguridad del mismo Departamento, Iván Figueredo y el Comandante del Grupo Mecanizado Maza de la ciudad de Cúcuta, quienes mantuvieron una reunión con los hombres del grupo, pues las mujeres y los niños fueron separados, en la que después de escuchar los temores y reclamos de los campesinos en relación con las acciones del Ejército Colombiano, les fueron ofrecidas condiciones de seguridad para retornar al país y hasta a La Gabarra, afirmando que allí todo estaba normalizado y la situación bajo control de las autoridades. m.- Además del desplazamiento colectivo de personas domiciliadas y residentes en La Gabarra hacia la República Bolivariana de Venezuela, con posterioridad al 29 de mayo de 1999, se presentó el desplazamiento forzado de centenares de personas, de manera individual o por núcleos familiares, hacia otros lugares del país, entre las cuales se encuentra la familia del señor Jesús Emel Jaime y Carmen Fany López. Estas personas habían establecido domicilio en el Corregimiento La Gabarra, Municipio de Tibú, desde 1978, donde procrearon a sus hijos Rubiel, Sor María, Yihan Carlos y Jesús. El señor Jesús Emel Jaime se
Jaime y Carmen Fany López. Estas personas habían establecido domicilio en el Corregimiento La Gabarra, Municipio de Tibú, desde 1978, donde procrearon a sus hijos Rubiel, Sor María, Yihan Carlos y Jesús. El señor Jesús Emel Jaime se desempeñaba como conductor de la ambulancia del Centro de Salud de La Gabarra, como empleado público el Municipio de Tibú, era el Presidente de la Asociación de Comerciantes de La Gabarra y propietario del Establecimiento “Gril, Bar y Discoteca El Ganadero”, el cual era administrado por su esposa Carmen Fany. El establecimiento contaba, para el 29 de mayo, con construcción, en material, de una planta, con un espacioso bar perfectamente dotado y 18 habitaciones cada una con baño privado, dos camas, televisor y ventilador. Tenía una poderosa planta eléctrica. Además, la familia López era poseedora de una confortable casa de habitación construida en material, de 180 M2 de área construida, ubicada en la Carrera 8 No. 14-13 del Corregimiento. Tenía, también, la posesión de una finca, en la Vereda La Paz, en las proximidades de La Gabarra, en la que mantenían 70 novillos. Los hijos de la familia adelantaban susestudios en el Colegio de Desarrollo Rural de La Gabarra y el menor de ellos, Jesús Jaime, estudiaba en la Escuela Central de ese Corregimiento. n.- El 29 de mayo de 1999, el señor Jesús Emel Jaime Vacca, se encontraba en su casa de habitación, cuando se enteró de la pretensión de los paramilitares
Jesús Jaime, estudiaba en la Escuela Central de ese Corregimiento. n.- El 29 de mayo de 1999, el señor Jesús Emel Jaime Vacca, se encontraba en su casa de habitación, cuando se enteró de la pretensión de los paramilitares de incursionar y controlar la cabecera del Corregimiento. Tal hecho lo llenó de pánico, pues se rumoraba que tal grupo armado consideraba a los líderes sociales y a los funcionarios del Centro de Atención Médica auxiliadores de las guerrillas, por el hecho de atender y brindar servicio a los pobladores de esa región, en la que no existía presencia de fuerza pública y era frecuente el tránsito de subversivos. El temor lo llevó, en las primeras horas de la mañana del día 2 de junio de 1999 y por solicitud de su familia, a salir de la zona, en compañía del grupo que se desplazó hasta el sitio conocido como La Isla, en la frontera Colombo-Venezolana, donde permanecieron tres días, pero viendo que allí no recibían atención y el riesgo se mantenía, decidió embarcarse en una lancha por el Río Catatumbo hasta las proximidades de la cabecera de Tibú. Allí, al ver que no habían garantías, emprendió camino hacia la ciudad de Cúcuta, sin haber siquiera presentado renuncia a su cargo público en la Gabarra. o.- El 8 de junio de 1999, la esposa e hijos del señor Jesús Emel Jaime, viendo que la situación de zozobra e intranquilidad se mantenía en La Gabarra, a la que había llegado ya un contingente militar, emprendieron camino como
viendo que la situación de zozobra e intranquilidad se mantenía en La Gabarra, a la que había llegado ya un contingente militar, emprendieron camino como desplazados forzados hacia la ciudad de Cúcuta, llevando consigo tan solo unas mudas de ropa, dado que los paramilitares que controlaban la vía La GabarraTibú, impedían y retenían los trasteos o acarreos. En medio del pánico debieron afrontar las requisas, interrogatorios y controles paramilitares en la vía, para luego reencontrase con su esposo y padre en la ciudad de Cúcuta. p.- En la ciudad de Cúcuta la familia Jaime López se enteró que su casa de habitación y su negocio habían sido ocupados por los paramilitares, al igual que los inmuebles abandonados por las otras personas desplazadas, por lo que desistieron de recuperar sus bienes muebles. Sometidos a duras penalidades económicas, emprendieron camino hacia el Municipio de Pie de Cuesta, Santander, donde, en casas de sus familiares, encontraron posada y oportunidad de reconstruir sus vidas. q.- “La situación de anormalidad continuó dándose en la región del Catatumbo, donde el 17 de junio de 1999 los paramilitares, partiendo de las bases instaladas en la vía Tibú-La Gabarra, incursionaron sin encontrar resistencia de los agentes apostados en el cuartel de policía y de los efectivos del Batallón de contraguerrillas No. 25 “Héroes de Saraguro”, en la cabecera municipal de Tibú, y masacraron a 13 personas y dejaron heridas a un número indeterminado de
contraguerrillas No. 25 “Héroes de Saraguro”, en la cabecera municipal de Tibú, y masacraron a 13 personas y dejaron heridas a un número indeterminado de pobladores civiles; y el 21 de agosto de 1999, los paramilitares ocuparon, sin encontrar oposición de las tropas del Ejército Nacional que allí se encontraban, la cabecera del corregimiento La Gabarra, donde ultimaron 29 personas y (sic) hirieron a mas de una docena”. r.- El dominio paramilitar y la crisis humanitaria en La Gabarra imposibilitaron a la familia Jaime López conseguir certificaciones de estudio de sus hijos, pues las actividades escolares fueron suspendidas por lo que restaba del año de 1999, lo que los llevó a no poder reiniciar sus labores escolares. Tampoco fue posible a la familia Jaime López disponer o administrar los bienes muebles e inmuebles que poseían, con ánimo de señor y dueño, en La Gabarra.s.- “La agresión paramilitar contra el Catatumbo continuó su imperturbable curso, habiendo arrojado centenares de víctimas y centenares de desplazados forzados, dentro de una sistemática acción contra núcleos poblacionales considerados por los agresores afectos o simpatizantes de los grupos guerrilleros que desde hace varios lustros hacen presencia en esa zona del país; conflicto que las autoridades inscriben dentro de una disputa territorial por el control de las extensas áreas de cultivos ilícitos del Catatumbo”. t.- “Los paramilitares han asumido el control desde el 29 de mayo de 1999, de la vía La Gabarra-Tibú, regulando el tránsito de personas y mercancías; vía en
extensas áreas de cultivos ilícitos del Catatumbo”. t.- “Los paramilitares han asumido el control desde el 29 de mayo de 1999, de la vía La Gabarra-Tibú, regulando el tránsito de personas y mercancías; vía en la que requisan, retienen y ejecutan a las personas que les parecen sospechosas y en la que instalaron desde su arribo a la zona, cuarteles y bases. Los paramilitares también dominan y controlan, a pesar de la presencia policial, la cabecera de La Gabarra y las veredas adyacentes, habiendo confiscado las propiedades y bienes inmuebles y muebles de los habitantes que fueron forzados al desplazamiento o víctimas de ejecuciones extrajudiciales”. u.- El desplazamiento forzado originado en estos hechos, causó a quienes los padecieron, incluida la familia Jaime López, incalculables daños morales, materiales y de vida en relación. v.- “Las investigaciones penales y disciplinarias que adelantan la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación por la aparición, consolidación y operación de bandas paramilitares en el Catatumbo, han permitido establecer que el ingreso de estos grupos fue coordinado por efectivos de la Policía y el Ejército Nacional y que los actos ilícitos de éstos han sido favorecidos, no sólo por protuberantes omisiones de la fuerza pública, sino además, por la abierta complicidad de quienes a nombre de la Constitución Política y el Estado Colombiano portan armas y debían haberlos reprimido y combativo (sic) “.
omisiones de la fuerza pública, sino además, por la abierta complicidad de quienes a nombre de la Constitución Política y el Estado Colombiano portan armas y debían haberlos reprimido y combativo (sic) “. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2, 122 y 90 de la Constitución Nacional. Se configura una falla del servicio, siendo ésta constitutiva de uno de los regímenes jurídicos de responsabilidad extracontractual del Estado, al darse los elementos integradores de ésta, así: “ Un hecho . Es conocido y probado que los habitantes del Corregimiento La Gabarra, jurisdicción del Municipio de Tibú, sufrieron entre el 29 de mayo de 1999 y el mes de junio de esa anualidad, una prolongada jornada de terror protagonizada por un numeroso grupo paramilitar que en sangriento recorrido mató, desapareció e intimidó personas, y saqueó y devastó bienes materiales, clima intimidatorio que forzó a mas de tres mil quinientas personas a refugiarse en la República Bolivariana de Venezuela y/o desplazarse forzadamente de sus parcelas y casas de habitación ubicadas en la cabecera y el área rural de La Gabarra. También está nítidamente probado que los demandados: La Nación – Ministerio de DefensaPolicía y Ejército Nacional, conocían, porque era un hecho notorio, de la inminencia de ataques paramilitares contra esa región, del riesgo que soportaban los pobladores que allí habitaban, y a pesar de ello no desarrollaron ninguna acción preventiva ni de protección a favor de los pobladores
que soportaban los pobladores que allí habitaban, y a pesar de ello no desarrollaron ninguna acción preventiva ni de protección a favor de los pobladores de la zona. También refulge la responsabilidad de los demandados con la demostración de que la incursión paramilitar fue planificada y coordinada por efectivos del Ejército y la Policía.“Un daño . Con la arremetida paramilitar se ha causado a los demandantes y al grupo al que éstos pertenecen, incalculables daños morales, materiales y de vida en relación, originados no sólo con la ansiedad y la angustia que padecieron durante aquellos interminables días de asedio terrorista, sino, y de manera fundamental, con el refugio en la República de Venezuela y/o el desplazamiento interno al que se vieron compelidos, pediendo (sic) no sólo el sosiego, sino, además, el patrimonio y las oportunidades de trabajo. “ Relación de causalidad entre el hecho y el daño . En el evento sub examine esta relación la demuestra la protuberante omisión en la que incurrió el Estado a través de los órganos e instituciones competentes para ello: el Ministerio de Defensa, El Ejército y la Policía Nacional, al haber eludido la responsabilidad de proteger, cuando ello era su obligación, a los habitantes del corregimiento La Gabarra, jurisdicción de Tibú, de un anunciado ataque paramilitar y, fundamentalmente, por haber servido efectivos policiales y militares en labores de
Gabarra, jurisdicción de Tibú, de un anunciado ataque paramilitar y, fundamentalmente, por haber servido efectivos policiales y militares en labores de preparación y coordinación de la incursión de la banda armada de derecha. La prueba testimonial y documental que se arrime a este proceso y las actuaciones que se trasladen de las indagaciones penales y disciplinarias adelantadas por estos hechos, llevarán al Juzgador a establecer, como yo la establezco, que las conductas activas y omisivas que se le imputan a los demandados fueron las causantes de los perjuicios causados al grupo demandante” (fls.4 a 30 C. Principal No. 1 y 321 a 347 C. Principal No.3). LA IMPUGNACIÓN a.- El Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso, procedió a contestar la demanda aceptando como parcialmente ciertos los hechos antes relacionados bajo las letras e.- y q.- y afirmando no constarle los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce: que el Gobierno Nacional al tener conocimiento de la inminencia de un ataque paramilitar al Corregimiento de La Gabarra ordenó el copamiento militar de la cabecera de tal Corregimiento, lo que hizo a través de una operación helicoportada realizada el día 2 de junio a las 10:00 p.m., como lo reconoce la parte actora, lo que indica que no se incurrió en omisión del deber constitucional de velar por la vida y seguridad de ese grupo de ciudadanos; que estando la acción de grupo orientada exclusivamente a obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los
no se incurrió en omisión del deber constitucional de velar por la vida y seguridad de ese grupo de ciudadanos; que estando la acción de grupo orientada exclusivamente a obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios causados, que pueden ser individuales o derivarse de daños colectivos, el demandante debe probar que efectivamente hubo daños colectivos que sirvieron de causa a daños individuales de los miembros del grupo, los cuales deben ser reclamados por un número no inferior de 20 personas, lo que no ocurre en el presente caso, pues la acción no se encuadra en el marco de ningún interés colectivo cuya violación haya originado el perjuicio individual, por lo cual la acción procedente es la de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A.; que la acción de grupo presupone la existencia de condiciones uniformes en el numero plural de personas, es decir, que las personas que se han visto afectadas en un interés jurídico deben compartir la misma situación respecto de la causa que originó los perjuicios individuales y frente a los demás elementos conformantes de la responsabilidad; que el daño no se encuentra comprobado; que el derecho colectivo infringido por l
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