TA CUN - 2001-00081-(10-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-00081-(10-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION EJECUTIVA - Prescripción / PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA - Término El artículo 2536 del código civil prevé que la acción ejecutiva prescribe en 10 años.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION “b”
Bogotá, D. C., julio diez y nueve (19) de dos mil uno (2001)
MAGISTRADA PONENTE : DRA: MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA
REF: EXPEDIENTE No. 2001-00081
ACTOR : DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES
C/ LUIS ALFONSO BUSTOS GONZALEZ JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL S E N T E N C I A Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por la curadora adlitem, del ejecutado contra el mandamiento de pago de febrero 2 de 1.999 librado en contra e Luis Alfonso Bustos González por un salario mínimo legal mensual legal más los intereses correspondientes. El memorial de excepciones obra a folios 121 y en el mismo se proponen las de prescripción de la obligación y carencia de exigibilidad las que fundamenta en los hechos que se resumen a continuación. Mediante la resolución 043 de 1.997 la Alcaldía Local de Tunjuelito le impone multa al ejecutado por un salario mínimo legal mensual al ejecutado, que entre la
hechos que se resumen a continuación. Mediante la resolución 043 de 1.997 la Alcaldía Local de Tunjuelito le impone multa al ejecutado por un salario mínimo legal mensual al ejecutado, que entre la época de los hechos y a la fecha de notificación del mandamiento de pago al curador adlitem ( XI23 -2.000), han transcurrido más de 3 años por lo cual propone las excepciones de prescripción y carencia de exigibilidad.CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala advierte que el mandamiento ejecutivo fue proferido el 2 de " febrero de 1.999 y notificado el 23 de noviembre del 2.000 (fl. 120). El mismo se apoya en la resolución No.043 de 8 de julio de 1.997, la cual quedo ejecutoriada el 11 de agosto de 1.997 según consta en certificación (fl. 9). Lo primero que observa la Sala es que la excepción de prescripción debe ser analizada teniendo en cuenta que está dentro de las taxativamente relacionadas en el numeral 2 del artículo 509 del C P .C. como las únicas que pueden proponerse en procesos de cobro coactivo como el presente ", 1 cuando el título ejecutivo sea una providencia ejecutoriada que conlleve ejecución, más no así la de carencia de exigibilidad ya que esta no se encuentra dentro de las señaladas en el artículo citado por lo que no se estudiara la misma. Así las cosas como ~ artículo 2536 del código Civil prevé que la acción ejecutiva se prescribe en 10 años para la Sala es claro que en el sub -examine no se da la prescripción alegada por cuanto el título ejecutivo, que es la resolución 043 de
Así las cosas como ~ artículo 2536 del código Civil prevé que la acción ejecutiva se prescribe en 10 años para la Sala es claro que en el sub -examine no se da la prescripción alegada por cuanto el título ejecutivo, que es la resolución 043 de 1.997, quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 1.997 y el mandamiento de pago se notifico el 23 de noviembre del 2.000 luego no ha transcurrido el término establecido en la ley para que opere el fenómeno de la prescripción por lo cual se declarará no probada la excepción propuesta por la curadora ad - litem del ejecutado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
FA L L A
1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN-PROPUESTA POR LA
CURADORA AD LITEM DEL EJECUADO.
2. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de febrero 2 de 1.999.
En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen. Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.25MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA