TA CUN - 2001-00369-01-(21-06-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-00369-01-(21-06-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA – Naturaleza jurídica / BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA – Sometida a tutela gubernamental / CONTROL DE TUTELA – Concepto / DERECHO A LA MORALIDAD ADMNISTRATIVA – Presupuestos para que se configure su violación / BIENES DE USO PUBLICO – Concepto / BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y BIENES FISCALES – Diferencia / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Fundamento / BIENES BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – Constituyen bienes fiscales y no de uso público / DESCUIDO EN ADMINISTRACION DE INMUEBLES BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – Violación derecho a la defensa del patrimonio público
LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ES UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, CON PERSONERÍA JURÍDICA, AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y PATRIMONIAL, RAZÓN POR LA CUAL NO
SÓLO POSEE CAPACIDAD PROCESAL, ESTO ES, LA FACULTAD PARA COMPARECER AL PROCESO COMO PARTE, SINO QUE, ADEMÁS, GOZA DE PLENA CAPACIDAD PARA OBRAR, ES DECIR QUE GOZA DE LIBERTAD EN
LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES Y RECURSOS, AUN CUANDO ESTÁ
SUJETA AL CONTROL DE TUTELA POR EL DEPARTAMENTO, DADO SU
CARÁCTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
SIENDO EL CONTROL DE TUTELA UNA ATRIBUCIÓN DEL ESTADO EN
CARÁCTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
SIENDO EL CONTROL DE TUTELA UNA ATRIBUCIÓN DEL ESTADO EN
VIRTUD DE LA CUAL LOS ORGANISMOS CENTRALES SE MANIFIESTAN
SOBRE LOS ACTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,
APROBÁNDOLOS U OBJETÁNDOLOS.
SE CONCLUYE ENTONCES, QUE AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
POR CONDUCTO DE SU GOBERNADOR LE CORRESPONDÍA ESTAR
ATENTO A LA GESTIÓN QUE DEBÍA CUMPLIR LA BENEFICIENCIA DE
CUNDINAMARCA PARA ALCANZAR LOS FINES Y PROPÓSITOS PARA LA
CUAL FUE CREADA.
SE DESTACAN DOS PRESUPUESTOS FUNDAMENTALES PARA QUE EXISTA
VIOLACIÓN A ESTE DERECHO [NOTA DE RELATORIA: DERECHO A LA
MORALIDAD ADMINISTRATIVA] COLECTIVO DE ORDEN CONSTITUCIONAL, CUALES SON: QUE EXISTA UNA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR CAUSA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE QUE OBRA EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN, LA QUE A SU VEZ LESIONA OTROS DERECHO COLECTIVOS Y, QUE SE PRUEBE LA MALA FE DE ÉSTE EN SU ACTUACIÓN.
LOS BIENES DE USO PÚBLICO SON CONSIDERADOS COMO AQUELLOS QUE ESTANDO EN CABEZA DEL ESTADO, ESTE HA CONCEDIDO SU USO
LOS BIENES DE USO PÚBLICO SON CONSIDERADOS COMO AQUELLOS QUE ESTANDO EN CABEZA DEL ESTADO, ESTE HA CONCEDIDO SU USO PRIMORDIALMENTE A LA COMUNIDAD Y DE ESTA MANERA SERVIR A LA MISMA. LA JURISPRUDENCIA HACE UNA DISTINCIÓN SOBRE AQUELLOS BIENES QUE COMPONEN EL DOMINIO PÚBLICO, Y LOS CALIFICA COMO BIENES AFECTOS AL USO PÚBLICO (ARTÍCULO 63 C.N) Y, BIENES FISCALES. DE LOS PRIMEROS DEBE ACLARARSE QUE SON AQUELLOS CUYA CARACTERÍSTICA PRINCIPAL RADICA EN QUE SON BIENES USADOS POR LA COMUNIDAD PARA DESARROLLAR SUS DIFERENTES INTERESES Y DELOS SEGUNDOS DEBE DECIRSE QUE SU USO NO PERTENECE A LOS
HABITANTES, PESE A SER PATRIMONIO ESTATAL, PERO QUE ESTÁN
DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
LA CONSAGRACIÓN LEGAL COMO DERECHO COLECTIVO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TIENE SU RAZÓN DE SER EN LA CONFIANZA QUE
DEBE BRINDAR EL ESTADO PARA QUE EL CONGLOMERADO SOCIAL, MÁS
AÚN LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN MANIFIESTA,
COMO LO SON AQUELLAS CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS,
NO SEAN OBJETO DE PELIGROS Y RIESGOS PÚBLICOS.
COMO LO SON AQUELLAS CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS,
NO SEAN OBJETO DE PELIGROS Y RIESGOS PÚBLICOS.
TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BENEFICENCIA, LA SALA CONSIDERA QUE LOS BIENES A LOS QUE SE HA HECHO REFERENCIA, TIENEN UN CARÁCTER PÚBLICO, PERO DEBEN ENCAJARSE DENTRO DE LOS FISCALES Y NO DENTRO DE LOS DENOMINADOS DE USO PÚBLICO, PUES ÉSTOS, DEBEN SER UTILIZADOS POR LA BENEFICENCIA PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, EN LOS QUE SE RELACIONAN “SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD”, LO CUAL SE CONSIGNA EN LA MISIÓN
INSTITUCIONAL DE TAL ENTIDAD.
ES CLARO PARA LA SALA QUE LA OMISIÓN POR PARTE DE LA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA EN EL CUIDADO Y ADECUADA
ADMINISTRACIÓN DE SUS INMUEBLES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL
DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO.
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C. , veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro (2004).
Clase de proceso: Acción Popular No. 2001-00369-01
Accionante: Humberto González y Otros Accionado: Departamento de Cundinamarca y otros
Magistrada Ponente:
Clase de proceso: Acción Popular No. 2001-00369-01
Accionante: Humberto González y Otros Accionado: Departamento de Cundinamarca y otros
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro de la ACCION POPULAR incoada por los señores HUMBERTO GONZALEZ VILLANUEVA, JAIRO HELY AVILA SUAREZ, TITO SIMON AVILA SUAREZ, quienes actúan en
nombre propio, y demandan las siguientes:
I. P R E T E N S I O N E S : Se expresan así:“1.- Que se declare que las entidades demandadas, por acción u omisión son responsables por el deterioro causado al patrimonio público representado en los bienes inmuebles que se relacionan, con ocasión del inadecuado uso y mala administración. “2.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene en forma inmediata a las demandadas generar o concertar una política de manejo seria y adecuada de los inmuebles denunciados, mediante la cual cese su deterioro acelerado, en cumplimiento de la constitución y la ley. “3.- Se dé aplicación a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 472 de 1998. “4.- Que se condene a los demandados al pago de costas y gastos del proceso”
II. H E C H O S : La Sala los compendia de la siguiente manera: (fls.2-5) 2.1. Sostienen los actores que el Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Salud, Beneficencia de Cundinamarca y otras dependencias del orden
La Sala los compendia de la siguiente manera: (fls.2-5) 2.1. Sostienen los actores que el Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Salud, Beneficencia de Cundinamarca y otras dependencias del orden departamental, poseen una serie de inmuebles ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y en los municipios de Soacha, Sibaté, Facatativa, Funza, Villeta y otras localidades del departamento, de los cuales algunos de ellos se encuentran en un estado de abandono o vienen siendo subutilizados, incumpliendo con los objetivos de su destino. 2.2. Así mismo, anotan que la Beneficencia de Cundinamarca, es la actual propietaria de algunos inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., los que relaciona de la siguiente manera: “- Edificio Sampermadrid de la calle 11 No. 9-10 a 9-46, M.I. 50C-124722.
- Edificio Virreysolis de la carrera 9 No. 11-10 a 11-89, M.I. 50C-124722.
- Edificio José Joaquín Vargas de la calle 12 No. 9-23, M.I. 50C-124722
- Edificio Rufino José Cuervo de la calle 11ª No. 9-33, M.I. 124722.
- Edificio Fray Juan de los Barrios de la calle 11B No. 9-32, M.I. 50C-124722
- Edificio TIA de la calle 11 No. 9A-24, M.I. 50C-124722
- Edificio de la calle 13 No. 14-42 o 14-50.” 2.3. Expresan que en tales condiciones de abandono en que se encuentran los inmuebles, se podría generar graves perjuicios a la comunidad pues se les estaría exponiendo a riesgos públicos y desastres inminentes. 2.4. Manifiestan que después de haber hecho la Beneficencia de Cundinamarca cuantiosas inversiones en algunos de los aludidos inmuebles se encuentran abandonados. 2.5. Además, advierten que las administraciones que ha tenido la Beneficencia de Cundinamarca, no han sido lo suficientemente diligentes con la gestión de tales inmuebles, causando pérdidas patrimoniales a la entidad. 2.6. Con la demanda se allegaron 45 fotografías (fls. 54-98 c.p.) 2.7. Mediante auto calendado tres (3) de septiembre de 2001, el Despacho Sustanciador, admitió la adición de demanda y de ella corrió traslado a los demandados, en la que se señaló que la Beneficencia de Cundinamarca es propietaria de un importante número de inmuebles tales como lotes,apartamentos, garajes, bodegas y locales, los cuales relacionan (fls. 216-229 c.p.), de los que también dicen que se encuentran en un estado de abandono y deterioro, cuya protección piden.
de los que también dicen que se encuentran en un estado de abandono y deterioro, cuya protección piden.
III. C O N T E S T A C I O N D E L A D E M A N D A Surtida la admisión de la demanda, los accionados fueron notificados en forma personal, siendo estos la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, el
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por su SECRETARIA DE SALUD, SECRETARIA DE HACIENDA, la SECRETARIA DE PLANEACION, y la INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción frente al líbelo introductorio (fls. 105-110 c.p. #1). 3.1. PRONUNCIAMIENTO DE LA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA: 3.1.1. Dentro del término legal para el efecto, compareció al proceso la Inmobiliaria Cundinamarquesa por conducto de apoderada judicial, legalmente reconocida, quien al contestar la demanda (fls. 111-113 c.p. #1) expresa que se opone a las pretensiones, toda vez que la entidad a la cual representa no ha lesionado ningún derecho colectivo por lo que solicita se denieguen. 3.1.2. Aduce que la misión de la Empresa Inmobiliaria, es desarrollar, celebrar y ejecutar todos los actos y operaciones inherentes a la prestación de toda clase de servicios relacionados con bienes inmuebles del sector público y privado y
ejecutar todos los actos y operaciones inherentes a la prestación de toda clase de servicios relacionados con bienes inmuebles del sector público y privado y especialmente con los inmuebles que la administración departamental le encomiende y tiene entre funciones, la de recibir en consignación bienes inmuebles para saneamiento, arrendamiento, fiducia o enajenación y en general para intermediar en toda clase de negocios sobre ellos. 3.1.2.1. Indica que los bienes que a sus dependencias dejó en consignación la Beneficencia de Cundinamarca, se encuentran actualmente arrendados y los cánones que se recogen son girados a la Beneficencia. A su vez, hace una relación de los inmuebles a su cargo así:
- Local ubicado en la carrera 9 A No. 11-50 de Bogotá D.C.
- Local comercial ubicado en la calle 11 A No. 9-24 de Bogotá D.C.
- Bodega ubicada en la calle 11 B No. 9-27.
- Local comercial ubicado en la calle 11 No. 9 A-08 y 9 A-24.
- Local comercial calle 11 B No. 9-21 y calle 11 A No. 9-22.” 3.1.3. Aportó como pruebas, la copia de los contratos de arrendamiento y comprobantes de pago del mes julio de 2001, de los inmuebles que relacionó en su escrito. 3.2. PRONUNCIAMIENTO DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA: 3.2.1. El apoderado judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante
su escrito. 3.2. PRONUNCIAMIENTO DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA: 3.2.1. El apoderado judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante escrito visible en los folios 149-155, se pronunció frente al líbelo así: 3.2.2. Señala que la Beneficencia de Cundinamarca es un organismo público del orden departamental que tiene personería jurídica, autonomía administrativa y financiara, y cuenta con patrimonio independiente 3.2.3. Sostiene que mediante el Decreto 2202 de 30 de septiembre de 1998 se adoptó el estatuto básico de la Beneficencia de Cundinamarca, en el que sedispuso que su patrimonio está constituido con la renta que producen sus bienes inmuebles, el cual está destinado para el cumplimiento de la misión institucional de la entidad. 3.2.4. A su vez, aclara que la Beneficencia ha recibido inmuebles como producto de legados, donaciones, daciones en pago, compraventas, etc, los cuales, son explotados económicamente para que con el producto de sus rentas se financie la misión institucional de la entidad, lo cual no puede confundirse como una inmobiliaria, pues se trata de bienes fiscales, razón por la cual debe atenderse a la ley de contratación para celebrar cualquier tipo de negocio jurídico con ellos. 3.2.5. Aduce que las autoridades distritales no han llamado la atención de la Beneficencia para la conservación de sus inmuebles por razón de algún deterioro, ni tampoco se ha iniciado ante ellos, ninguna querella de carácter policiva por esas mismas razones.
Beneficencia para la conservación de sus inmuebles por razón de algún deterioro, ni tampoco se ha iniciado ante ellos, ninguna querella de carácter policiva por esas mismas razones. 3.2.6. Afirma que los edificios a los que se refiere el actor, tienen una arquitectura que data de los años cincuenta y que en tales condiciones, aunque puedan tener una apariencia de deterioro, ella no se debe a una mala administración por parte de la Beneficencia. 3.2.7. De la misma manera responde respecto de los inmuebles relacionados en el escrito de adición a la demanda, aduciendo que no se encuentran en abandono o subutilizados y que se trata apenas de supuestos de los accionantes, los cuales no identifican ningún tipo de deterioro.
3.3. PRONUNCIAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA –
Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca-: 3.3.1. El apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, da alcance al líbelo introductorio, mediante escrito que obra en los folios 189-193 del cuaderno principal #1, y en él manifiesta: 3.3.1.1. Esgrime que se opone a todas y cada una de las pretensiones, relacionadas con las declaraciones y condenas solicitadas por los accionantes por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, que las hagan prosperar. 3.3.1.2. Expresa que la Secretaría de Hacienda del Departamento, la Secretaría de Salud del departamento, y el Departamento Administrativo de Planeación de
carecer de fundamentos de hecho y de derecho, que las hagan prosperar. 3.3.1.2. Expresa que la Secretaría de Hacienda del Departamento, la Secretaría de Salud del departamento, y el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca, son dependencias del nivel central de la administración departamental y ni estas ni el departamento tienen injerencia directa sobre la administración de los bienes a los que se refiere el demandado, pues la encargada de tal labor es la Beneficencia de Cundinamarca, entidad Descentralizada del orden Departamental. 3.3.1.3. Explica que la Gobernación de Cundinamarca, en ejercicio del control de tutela que hace sobre las actuaciones de sus entidades descentralizadas no ha encontrado que de manera grave y en el desarrollo de sus funciones propias, que se le esté dando por acción o por omisión una inadecuada administración a los bienes en desmedro del patrimonio de la Beneficencia. 3.3.2. Propone como excepciones las siguientes: 3.3.2.1. Falta De Legitimacion En La Causa Por Pasiva.Falta De Causas Que Determinen La Responsabilidad Del Departamento De Cundinamarca En Las Situaciones Planteadas En Los Hechos De La Demanda Que Hacen Que Se Desvirtúen Las Pretensiones.
IV. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO : El día 22 de octubre de 2001, se llevó a cabo la diligencia especial de pacto de cumplimiento según consta en los folios 264-265 del cuaderno principal, con la asistencia de la señora Procuradora Sexta Judicial, los apoderados judiciales de la
El día 22 de octubre de 2001, se llevó a cabo la diligencia especial de pacto de cumplimiento según consta en los folios 264-265 del cuaderno principal, con la asistencia de la señora Procuradora Sexta Judicial, los apoderados judiciales de la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA y de la BENFICENCIA DE CUNDINAMARCA. La audiencia se declaró fallida por cuanto los accionantes y el apoderado del Departamento de Cundinamarca no asistieron a la misma.
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I O N : 5.1. Vencida la etapa probatoria, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, así: 5.1.1. La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante escrito visible a folios 648-652 del cuaderno principal, refiere que en el dictamen pericial presentado, se determinó que varios de los inmuebles se encontraban arrendados. Así mismo, indica que la Beneficencia, entregó en consignación varios inmuebles a la Inmobiliaria Cundinamarquesa para su comercialización y además ha vendido algunos otros, haciendo énfasis en que también ha tenido que reparar ciertos inmuebles por causa del vandalismo de sus arrendatarios y permitir que se encuentren en buen estado en pro de la buena gestión que adelanta. 5.1.2. Igualmente, afirma que no se logró establecer por parte de los accionantes deterioro del patrimonio de la Beneficencia y que los inmuebles que se
5.1.2. Igualmente, afirma que no se logró establecer por parte de los accionantes deterioro del patrimonio de la Beneficencia y que los inmuebles que se encontraban en mal estado fueron reparados por esa entidad, lo cual, en su concepto, consta en el video por ella presentado de los cuales hace una relación, señalando su estado, los que han sido vendidos, arrendados, o utilizados en convenios interinstitucionales o se encuentran en archivo de la entidad. 5.1.2. A su vez, los ACCIONANTES, presentaron sus alegatos de conclusión, los cuales obran a folios 655-658 del cuaderno principal. En ellos reiteran lo expuesto en su escrito de demanda y manifiestan que los bienes objeto de la presente acción, presentan un deterioro tal, que se ha perdido una gran cantidad de dinero para la administración por causa de una mala gestión de la demandada, lo cual es violatorio de los derechos colectivos mencionados. 5.1.2.1. Afirman que se ha puesto en peligro a la comunidad, pues tales bienes al encontrarse en situación de abandono, sirven como resguardo para malhechores y delincuentes e incluso de diferentes especies animales como roedores que contaminan el ambiente y permite la generación de enfermedades, máxime si se tiene en cuenta que también se han convertido en un lugar de acumulación de basuras
VI. PRUEBAS 6.1. Por auto de 31 de octubre del año 2001, se abrió el proceso a pruebas y se dispuso tener como tales los documentos allegados por las partes. Así mismo, se
basuras
VI. PRUEBAS 6.1. Por auto de 31 de octubre del año 2001, se abrió el proceso a pruebas y se dispuso tener como tales los documentos allegados por las partes. Así mismo, se ordenó oficiar a las entidades solicitadas por las partes, y se decretó la práctica deinspección judicial con intervención de peritos, como también a petición de los accionantes la recepción de unos testimonios (fls.275-278). 6.2. Obra en cuadernos separados, el dictamen pericial rendido por los señores peritos debidamente designados, y la aclaración al mismo, visible en los folios 560-565 del cuaderno principal. 6.3. En los folios 365-364 del cuaderno principal, obran las actas de audiencia testimonial de los señores ANA LUCIA GARCIA, WILSON GONZALEZ y JOSE MANUEL RIVERA. 6.4. Se encuentra visible en los folios 412-417 del cuaderno principal, el acta de diligencia de inspección judicial. 6.5. Obran en los folios 581-582 y 632-634, las diligencias de proyección de los videos aportados por la parte accionante y por la Beneficencia de Cundinamarca, los cuales fueron proyectados en diligencia de audiencia, para efectos de su contradicción por cada una de las partes.
VIII. C O N S I D E R A C I O N E S Previo a la definición de los aspectos de fondo que fundamentan la litis, la Sala estima pertinente adentrarse en el estudio de la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, propuesta en el escrito de
estima pertinente adentrarse en el estudio de la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, propuesta en el escrito de contestación por el apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Departamento Administrativo de Planeación-, pues las demás, se refieren a aspectos que constituyen el soporte de los hechos y omisiones que el actor le endilga a las entidades accionadas, que la Sala por referirse precisamente al fondo del debate, los resolverá mediante la confrontación de las pruebas recaudadas. Como puede verse, tal excepción la hace consistir en que dicho ente como sus dependencias, no tienen injerencia directa sobre la administración de los bienes objeto de la demanda, toda vez que la encargada de tal labor es la Beneficencia de Cundinamarca, entidad de la que afirma corresponde al nivel Descentralizado del orden Departamental. En procura de resolver tal medio de defensa, la Sala se ocupará de examinar cuál es el ámbito de acción de la entidad excepcionante, de lo cual concluye que: En el Estatuto Básico de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, Decreto 2202 del 30 de septiembre de 1998, se dispone el control de tutela por parte del departamento así: “Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Transfórmese la Actual Empresa Industrial y Comercial del Departamento BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA creada por el Decreto 2865 del 11 de noviembre de 1997, en un Establecimiento Público del
Comercial del Departamento BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA creada por el Decreto 2865 del 11 de noviembre de 1997, en un Establecimiento Público del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, sometida a la tutela gubernamental prevista en la ley , la cual para todos lo efectos pertinentes será ejercida por la Secretaría para el Desarrollo Social del Departamento o quien haga sus veces”. (lo subrayado fuera de texto). Así las cosas, se advierte que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento público del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa financiera y patrimonial, razón por la cual no sólo posee capacidad procesal, esto es, la facultad para comparecer al proceso como parte,sino que, además, goza de plena capacidad para obrar, es decir que goza de libertad en la administración de sus bienes y recursos, aun cuando está sujeta al control de tutela por el departamento, dado su carácter de organismo descentralizado. Siendo el control de tutela una atribución del Estado en virtud de la cual los organismos centrales se manifiestan sobre los actos de las entidades descentralizadas, aprobándolos u objetándolos, éste se materializa también como fundamento para declarar como no probada la excepción propuesta, habida cuenta que el Departamento de Cundinamarca no se ha manifestado negativamente frente a la gestión de la Beneficencia, pues aunque la
cuenta que el Departamento de Cundinamarca no se ha manifestado negativamente frente a la gestión de la Beneficencia, pues aunque la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ostenta autonomía administrativa en la gestión de sus funciones y negocios, no es menos cierto que de conformidad con el artículo 8º de sus estatutos, el gobernador del departamento forma parte de la Junta General de dicho organismo, y es a él a le compete, en últimas, aprobar los actos relacionados con el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 3, 6, 7, 10 y 13 del artículo 10 del mismo ordenamiento, que a saber son: “Artículo 10 Funciones de la Junta General. Son funciones de la Junta General: “3. Adoptar la estructura orgánica y la planta de personal, … “6. Autorizar al Gerente la contratación de empréstitos y el otorgamiento de garantías con sujeción a las disposiciones legales y fiscales vigentes así como para realizar las inversiones de excedentes financieros de la entidad. “7. Aprobar los reglamentos generales para obtener una eficiente prestación de servicios sociales y de salud. “10. Solicitar al Gerente general los informes generales o específicos sobre las actividades de la entidad, evaluar su gestión y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias. “13. Las demás que le asignen las leyes y las ordenanzas departamentales”. Se concluye entonces, que al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por conducto de su gobernador le correspondía estar atento a la gestión que debía
Se concluye entonces, que al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por conducto de su gobernador le correspondía estar atento a la gestión que debía cumplir la BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA para alcanzar los fines y propósitos para la cual fue creada, esto es como un organismo de prestatario de los servicios sociales y de salud a la población infantil, juvenil, de la tercera edad a los discapacitados, en fin a la población más y vulnerable del departamento, cual así se consagró su misión en el artículo 4º de sus estatutos. Resueltas con esas razones la excepción propuesta, la Sala estima conveniente realizar algunas precisiones en torno al objeto que se persigue cuando se demanda en acción popular, como también a la titularidad que a toda persona otorga la ley para ejercitarlas. Puestas en ese estadio las cosas, se negará la excepción propuesta en el entendido que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SUS SECREATARÍAS son una sola persona jurídica, en cuanto por conducto de éstas, aquél desarrolla su cometido, Ahora bien, la Sala debe precisar que las acciones populares han sido objeto de consagración constitucional, Artículo 88 de la Constitución Nacional, como un instrumento al alcance de la comunidad, cuya finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos por la autoridad judicial a cuya competencia se le asignó su conocimiento, esto es, a los jueces ordinarios civiles cuando la conductavulneradora de aquellos proviene de un particular y, a la jurisdicción contencioso
derechos e intereses colectivos por la autoridad judicial a cuya competencia se le asignó su conocimiento, esto es, a los jueces ordinarios civiles cuando la conductavulneradora de aquellos proviene de un particular y, a la jurisdicción contencioso administrativa cuando tiene su origen en un funcionario público. Por medio de este mecanismo, cualquier individuo que desee defender los intereses que le son comunes a una colectividad, puede acudir ante los jueces, con el objeto de obtener pronta y efectiva protección judicial de sus derechos y los de la comunidad afectada, siendo posible el otorgamiento de una suma de dinero a título de incentivo con la cual se estimula su intervención para la protección del interés colectivo. Dicha norma constitucional fue desarrollada por medio de la Ley 472 de 1998, en la cual se reitera que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. El carácter público de las acciones populares, implica que su ejercicio sea para la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares, permitiendo así que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el Juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés. Debe resaltar la Sala que siendo el objetivo fundamental de las acciones
afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés. Debe resaltar la Sala que siendo el objetivo fundamental de las acciones populares la protección de los derechos colectivos cuando por la inactividad, falta de atención, o de recursos, los bienes del Estado o de sus entidades territoriales se encuentren en franco deterioro de tal manera que amenacen peligro de ruina como los que da cuenta el expediente, todo lo cual determina que el Juez Constitucional debe disponer de la adopción de medidas urgentes al advertir una situación contingencia como lo es el detrimento patrimonial esto es, que no se requiere que se haya producido un daño, pues basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en razón de los fines públicos que las inspiran. En el presente caso la acción está dirigida de una parte, a que se realice un manejo adecuado de los inmuebles propiedad de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para evitar así su deterioro y abandono; pretensiones que se formulan al amparo de los derechos colectivos a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS, consagrados en el artículo 4 literales b), d), y, g) de la Ley 472 de 1998, los cuales consideran los accionantes se encuentran amenazados por la conducta omisiva asumida por la entidad accionada al no adoptar las medidas necesarias que su administración requiere, como es el cuidado necesario de los inmuebles que se relacionan en los
accionantes se encuentran amenazados por la conducta omisiva asumida por la entidad accionada al no adoptar las medidas necesarias que su administración requiere, como es el cuidado necesario de los inmuebles que se relacionan en los hechos, en últimas su destino para el cual se encuentran afectos, afirmaciones que deben examinarse a la luz de análisis conjunto de las pruebas recaudadas, en orden a verificar si son ciertas. Comenzará la Sala por referirse a la OBJECION POR ERROR GRAVE al dictamen pericial, propuesta por el apoderado de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, (fls. 521-525 c.p.), en cuanto afirma que se omitió en algunos inmuebles la real situación jurídica la cual cambió durante el año 2002, además, por cuanto no se tuvo en cuenta las gestiones realizadas por dicha entidad para poner a producir sus bienes como lo es el convenio celebrado con la Inmobiliaria Cundinamarquesa y las licitaciones realizadas, así como la fiducia celebrada.A ese respecto debe recordar la Sala que la objeción propuesta no alcanza a tener la entidad o connotación que exige el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser GRAVE , para que se le dé curso a la misma, pues sólo se exponen una serie de argumentos, sin que se discuta o controvierta que la situación o estado de los inmuebles de que da cuenta el peritazgo no sea la real que percibieron en el momento en que los tuvieron a la vista, lo cual fue percibido por la Magistrado Sustanciadora en el momento en que practicó la diligencia de inspección judicial a varios de ellos, cuestión bien diferente es que después de
que percibieron en el momento en que los tuvieron a la vista, lo cual fue percibido por la Magist
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