TA CUN - 2001-00532-01-(28-04-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-00532-01-(28-04-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
INSUMOS AGROPECUARIOS QUE CONSTITUYEN RIESGO PARA LA
PRODUCCION Y LA SANIDAD AMBIENTAL / COMERCIALIZACION DEL
PRODUCTO ENDOSULFAN – Prohibición / DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE SANO / DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO / DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA / DERECHO DE LOS CONSUMIDORES el ICA ha incumplido su obligación de vigilancia y control sobre la comercialización del producto endosulfán, prueba de ello son la venta del producto thiodan efectuada por la casa agrícola de la ciudad de Bogotá, realizada en septiembre 18 de 2001 (factura cambiaria de compraventa no. 2344) y las cotizaciones para venta del mismo producto del almacén central agrícola y cía ltda., de septiembre 18 de 2001 de la ciudad de Bogotá, de distriagrícola ltda., de la ciudad de Pereira de octubre de 2001, obrantes a folios 52 a 56 del expediente; no dando cumplimiento a las obligaciones consagradas en los numerales 10 y 11 del decreto 2645 de 1993 según los cuales corresponde a esta entidad ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria y ejercer el control técnico de la comercialización de los insumos agropecuarios que constituyen un riesgo para la producción y la sanidad ambiental. Riesgo que a
importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria y ejercer el control técnico de la comercialización de los insumos agropecuarios que constituyen un riesgo para la producción y la sanidad ambiental. Riesgo que a su vez revierte en los seres humanos, amenazando violar los derechos colectivos relativos al goce de un medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la salubridad pública, y el derecho de los consumidores.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril dos mil cinco (2005)
Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2001-00532-01
Demandante : FUNDACIÓN PARA DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.AAVENTIS CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.;
PROFICOL
S.A.
ACCIÓN POPULAR El señor Pedro Alexander Silva Vargas , actuando como Representante Legal de la Fundación para la Defensa del Interés Público, y como apoderado de los señores Juan Felipe Ogliastri Turriago, Diana Jeanette Torres Duarte, Mauricio Díaz Pineda en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, promueve demanda de acción popular con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos relativos a el derecho a gozar de un medio ambiente sano y al
de acción popular con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos relativos a el derecho a gozar de un medio ambiente sano y al equilibrio ecológico, el derecho a la salubridad pública y el derecho de losconsumidores, los que estima vulnerados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Sociedad Aventis CropScience Colombia S.A. y por la Sociedad Proficol S.A.
I. ANTECEDENTES Los hechos de la demanda.
Afirma el demandante lo siguiente:
“1. En 1995 el señor Jairo Gómez Zambrano, en su condición de cafetero, interpuso por intermedio de apoderado, una acción de Tutela ante el Tribunal Superior de Cali en contra del Ministerio de Salud, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, la salud y al medio ambiente sano. En dicha acción el señor Gómez solicitó que se prohibiera el uso, la importación, fabricación y comercialización de los plaguicidas que tengan como base el Endosulfán, o cualquier combinación con el mismo, por considerarlo atentatorio contra la salud y el medio ambiente, debido a su toxicidad extrema.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del 24 de agosto de 1995, se declaró incompetente para fallar la acción presentada y la remitió al Tribunal Superior de Bogotá.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta, en fallo del cuatro de septiembre de 1995. En dicha sentencia el Tribunal consideró que efectivamente se violaban los
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta, en fallo del cuatro de septiembre de 1995. En dicha sentencia el Tribunal consideró que efectivamente se violaban los derechos a la vida, salud y al medio ambiente sano del accionante por cuanto que se probó la alta toxicidad del Endosulfán y el correlativo peligro que tanto los trabajadores como los pobladores de las zonas donde se usa el pesticida, estaban corriendo.
El Honorable Tribunal comprobó que el uso del Endosulfán o de productos a base del mismo, había ocasionado intoxicaciones en las personas que lo manipulan, generando incluso la muerte de algunos de ellos. Textualmente estableció el Tribunal que “aplicado el químico referido, contamina el ambiente y por su veneno pone en peligro la salud y en consecuencia, la vida de las personas, que están en la cercanía de los cafetales fumigados, como por el ejemplo la del hoy accionante señor Gómez Zambrano… En síntesis, el ambiente en la zona donde se manipula el Endosulfán no es sano, según las pruebas arrimadas, resultando perjudicado con ello, la salud y la vida del accionante”. En virtud de lo anterior, el a quo resolvió conceder la acción de tutela solicitada y en consecuencia, ordenar al Ministerio de Salud que en cuarenta y ocho horas, contadas a partir del recibo de la notificación, iniciara el trámite correspondiente con el fin de controlar, restringir o prohibir el uso del insecticida
horas, contadas a partir del recibo de la notificación, iniciara el trámite correspondiente con el fin de controlar, restringir o prohibir el uso del insecticida Endosulfán.4. La anterior decisión fue impugnada por los accionantes. La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de septiembre de 1995, confirmó la decisión del a quo por considerar que: “Ciertamente tiene razón el Tribunal en acceder a la acción de tutela en cuanto al derecho a la salud, por cuanto que le corresponde sobre la aplicación y manejo del plaguicida, no solo se ha permitido la comercialización sino la afectación de la salud y consecuencialmente de la vida de quienes manipulan tal producto en especial la del accionante, porque los antecedentes muestran que han existido y existen casos de intoxicación y muerte por el empleo del plaguicidas (sic) que contienen el ingrediente Endosulfán. Luego, en este sentido la autoridad pública mencionada ha facilitado, por omisión en control el que se vulnere y se arriesgue tales derechos fundamentales, que merecen su protección por la medida de control preventiva y correctiva del caso.
5. El Ministerio de Salud, en cumplimiento del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, promulgó la Resolución No. 003477 del 12 de septiembre de 1995, disponiendo la realización de una visita técnica - administrativa y además el permanente control del uso del Endosulfán, con el fin de proteger los derechos fundamentales vulnerados.
realización de una visita técnica - administrativa y además el permanente control del uso del Endosulfán, con el fin de proteger los derechos fundamentales vulnerados.
6. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud, Subdirección de Ambiente y Salud, conformó un comité técnico evaluador con el fin de hacer una revisión toxicológica detallada y solicitar el estudio de monitoreo toxicológico y ambiental en zonas cafeteras colombianas, de acuerdo con los parámetros establecidos por USEPA-FIFRA.
7. En Consecuencia, el Ministerio de Salud promulgó la Resolución No. 01669, del 27 de mayo de 1997, en la cual prohibió la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de Endosulfán y otros ingredientes activos, incluyendo el uso de termonebulizadores y su aplicación en ambientes cerrados. El Ministerio en esta oportunidad sólo autorizó el uso y manejo de los productos para el control de la broca del cafeto.
La anterior Resolución fue demandada por nulidad ante el Consejo de Estado, argumentando principalmente que el Ministerio de Salud no tenía competencia para proferirla, que hubo desviación de poder por cuanto se invocaban normas que no otorgaban la competencia para la promulgación de la providencia y se violaban normas de superior jerarquía como la Ley 9º de 1979 y el Decreto 1843 de 1991 que otorga al ICA dichas funciones. Se dijo además que la Resolución estaba fundamentada en una falsa motivación por cuanto no se
violaban normas de superior jerarquía como la Ley 9º de 1979 y el Decreto 1843 de 1991 que otorga al ICA dichas funciones. Se dijo además que la Resolución estaba fundamentada en una falsa motivación por cuanto no se podía expedir un acto general de prohibición de un producto con base en una acción de tutela que debe tener sólo efectos inter partes. También se argumentó que no existía evidencia que permitiera concluir que el uso del Endosulfán tenía efectos negativos en la salud humana. Finalmente se afirmó que hubo expedición irregular del acto demandado, debido a que la Resolución secontradecía al prohibir inicialmente la importación y demás actividades, para luego autorizar su uso en los cultivos de café.
9. El Consejo de Estado, en sentencia del 23 de marzo del año en curso resolvió dicha acción, declarando la nulidad de los artículos 4º. 6º. 7º. y 8º., que consagraban la excepción del uso y manejo del Endosulfán para combatir la broca, otorgaba al ICA la facultad de vigilar y controlar su uso, determinaba las características para la aplicación y obligaba a las empresas con registro de venta de estos productos para llevar a cabo un Plan de Capacitación para asegurar el uso adecuado del insecticida.
El Consejo de Estado arguyó respecto de la acción instaurada, que el Ministerio de Salud efectivamente tiene competencia para promulgar dicha norma, por cuanto que dentro de sus funciones está la de velar por la
Ministerio de Salud efectivamente tiene competencia para promulgar dicha norma, por cuanto que dentro de sus funciones está la de velar por la protección de la salud humana y en ese sentido, llevar a cabo las acciones que sean pertinentes, sobre todo en este caso en que se comprobó que aún con el uso de pequeñas cantidades y de la manera como sugieren las empresas, el insecticida puede ser tóxico. 9.1 En cuanto a la falsa motivación, el Consejo de Estado reiteró considerando el acervo probatorio existente, que el Ministerio de Salud tenía suficientes argumentos científicos que le permitieron determinar la toxicidad del Endosulfán y por lo mismo, resolver su prohibición. Lo anterior con el fin de velar por la protección de la salud de todas las personas, especialmente aquellos que por sus actividades deben estar en contacto con dicho producto, sobretodo considerando que “aunque se emplee en pequeñas dosis, su exposición es crónica y puede tener efectos genotóxicos con riesgo para la salud”, como el propio Consejo establece. Se concluyó también que considerando que el uso del Endosulfán no es esencial, ya que se demostró que no era muy eficiente y además que hay otros métodos que pueden ser igual o más efectivos, pero menos tóxicos para la salud y el medio ambiente, dicha prohibición si era viable. 9.2 Finalmente concluyó el fallador que efectivamente es contradictorio el hecho de prohibir la importación, producción, uso y comercialización del
dicha prohibición si era viable. 9.2 Finalmente concluyó el fallador que efectivamente es contradictorio el hecho de prohibir la importación, producción, uso y comercialización del Endosulfán, considerando sus características toxicológicas, y establecer excepción alguna al producto y declarar que en su lugar deberán aplicarse sustitutos y procedimientos sin pesticidas que no impliquen un daño al medio ambiente o a la salud humana.
10. En respuesta a la sentencia del Consejo de Estado, las empresas productoras y comercializadoras de Endosulfán o productos a base del mismo, emprendieron una campaña a nivel nacional, con énfasis en la zona cafetera, con el fin de convencer a la opinión pública acerca de la ausencia de peligro que el producto reviste. Lo anterior claramente es contrario al fallo del máximo Tribunal y además insta a los cultivadores a que con base en dicha información, desobedezcan la prohibición y continúen utilizando el insecticida.
Prueba de dicha campaña son los diversos artículos de prensa que aparecieron en los periódicos, como es el caso del que fue publicado en La Nación deNeiva el lunes 23 de Abril del presente año –copia del cual se anexabajo el título “Polémica entre caficultores por prohibición de Endosulfán”, así como el comunicado de prensa publicado en el diario El Tiempo el 10. de Abril pasado por las empresas Aventis CropScience Colombia S.A., Proficol S.A. y Rohm Haas Colombia S.A., en el cual se asegura que el producto no es peligroso
comunicado de prensa publicado en el diario El Tiempo el 10. de Abril pasado por las empresas Aventis CropScience Colombia S.A., Proficol S.A. y Rohm Haas Colombia S.A., en el cual se asegura que el producto no es peligroso para el medio ambiente ni la salud, siempre y cuando se maneje adecuadamente.
11. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 23 de Marzo de 2001, procedió a cancelar los registros de venta en Colombia correspondientes a los productos formulados con base en Endosulfán. 11.1 Con relación a la empresa Aventis S.A., promulgó la Resolución 1311 del 21 de junio de 2001 que resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- Cancelar los registros de venta en Colombia a la Empresa Aventis Cropscience Colombia S.A., correspondientes a los productos formulados con base en Endosulfán, por las razones expuestas en la
parte motiva de esta providencia, así: NO. Registro Producto 0761 Thiodan 4DP 0751 Thiodan 30UL 1928 Thiodan 15 UL 2424 Thiodan 35 SC 0613 Thiodan 35 EC 1703 Endosulfán RP 35 EC” “ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, para que la Empresa titular de los registros de venta retire las existencias de los productos. Lo anterior teniendo en cuenta que la aparición de la broca es estacionada, depende del clima y la región donde aparecen las floraciones para evitar
titular de los registros de venta retire las existencias de los productos. Lo anterior teniendo en cuenta que la aparición de la broca es estacionada, depende del clima y la región donde aparecen las floraciones para evitar precipitar aplicaciones innecesarias por el hecho de acabar con las existencias”. “ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. 11.2 En cuanto a la empresa Proficol S.A. el ICA profirió la Resolución No. 01312 también del 21 de junio del 2001 en la cual estableció: “ARTÍCULO PRIMERO.- Cancelar los registros de venta de la Empresa Proficol S.A., correspondiente al producto Thionex 35EC formulado con base en Endosulfán, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, para que la Empresa titular de los registros de venta retire las existencias de los productos. Lo anterior teniendo en cuenta que la aparición de la broca es estacionada, depende del clima y la región se parecen las floraciones para evitar precipitar aplicaciones innecesarias por el hecho de acabar con las existencias. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. 11.3 De acuerdo con este acto administrativo, el ICA dio un plazo de cuatro meses a la empresa Aventis S.A. y a Proficol S.A. para que recogieran el inventario de Endosulfán que permanecía en el mercado, y cumplir así con la
11.3 De acuerdo con este acto administrativo, el ICA dio un plazo de cuatro meses a la empresa Aventis S.A. y a Proficol S.A. para que recogieran el inventario de Endosulfán que permanecía en el mercado, y cumplir así con la sentencia del Consejo de Estado que prohibía todas las actividades relacionadas con Endosulfán. 11.4 Es claro que el término dado a las empresas no les permite bajo ninguna circunstancia continuar comercializando el insecticida, más si se tiene en cuenta la cancelación de los Registros de Venta y la prohibición total y expresa del mismo.
12. A pesar de que la obligación anteriormente referida era clara y no permitía ninguna interpretación contraria, las empresas no la acataron y en lugar de recoger las existencias del producto, siguieron vendiéndolo en la zona cafetera. 12.1 Prueba de lo anterior es la cotización enviada a Fundepúblico por el Almacén Distriagrícola Ltda. (ubicado en Pereira, Risaralda) el día 2 de Octubre de 2001, en la cual se cotizan ciento veinte (120) litros de Thionex a $21.300 pesos cada uno. Es decir, que es evidente que no sólo es posible cotizar el producto sino, en caso de que así se hubiera querido, comprar grandes cantidades del mismo, según se concluye de la misma cotización. 12.2 Por ello y en aras de proteger efectivamente los derechos fundamentales de los ciudadanos a la salud y a la vida y el derecho colectivo al medio ambiente sano, la Presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas de
de los ciudadanos a la salud y a la vida y el derecho colectivo al medio ambiente sano, la Presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia, envió unas comunicaciones tanto al ICA, como al Procurador General de la nación y al Defensor del Pueblo, informándoles de esta situación. En dicho oficio se les comunicó que en los municipios de Bolivar y Andes, Antioquia, se conocen de casos de personas que han comprado incluso trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000) en Endosulfán, con el fin de revenderlo posteriormente en la zona.
13. Esta situación se repite en otras zonas del territorio nacional, como es el caso de Bogotá, región que no es cafetera y en donde la comercialización del producto está prohibida, incluso desde la promulgación de la Resolución 01669 de 1998. 13.1 Así lo confirmó Fundepúblico, que en días pasados cotizó en varios establecimientos de comercio el producto Thiodan e inclusive pudo accederfácilmente al mismo, como lo comprueba la Factura de compra – venta No. 2344 del Almacén Casa Agropecuaria ( que se anexa como prueba
documental), con Nit No. 41.762.728 – 1, ubicado en la Calle 11 No. 15-17 de la Ciudad de Bogotá. 13.2 Adicionalmente, fue posible cotizar – y de la misma manera hubiera podido comprarseThiodan en otros establecimientos de la ciudad de Bogotá,
la Ciudad de Bogotá. 13.2 Adicionalmente, fue posible cotizar – y de la misma manera hubiera podido comprarseThiodan en otros establecimientos de la ciudad de Bogotá, como el Centro Agrícola y Compañía Ltda., cuya sede principal está ubicada en la Avenida Caracas No. 73-05; y el Almacén Todo – Agro, ubicado en la Calle 11 No. 15-37 de esta misma ciudad.
14. Es importante tener en cuenta también que en la etiqueta del producto Thiodan se exige para la venta la prescripción de un experto ingeniero, requisito que no fue exigido en la compra del producto. Esto implica entonces que no sólo el insecticida se está vendiendo de manera ilegal, sino que además se desconocen las exigencias particulares para su adquisición.
15. Para el caso de las cotizaciones, tampoco se exigió ningún requerimiento adicional, exigencia que tampoco fue determinada para el momento en que el producto se comprara.
16. De lo anterior se concluye que a pesar de la prohibición total para la importación, fabricación, comercialización y uso de Endosulfán o productos formulados a partir de su mezcla, ésta no se está cumpliendo. Al contrario, las empresas demandadas en lugar de proceder a recoger las existencias de Endosulfán que se encuentran en el mercado, continúan comercializando el producto.
2. Pretensiones. “1. Declarar que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, amenaza con violar los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, preservación del medio ambiente, a la salubridad pública y de los
violar los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, preservación del medio ambiente, a la salubridad pública y de los consumidores, al permitir con su omisión, que las sociedades Aventis S.A. y Proficol S.A. continúen comercializando el pesticida Endosulfán y sus formulaciones, a pesar de la prohibición y de habérsele cancelado su Registro de Venta.
2. Declarar que las empresas Aventis S.A. y Proficol S.A. amenazan con violar los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, preservación del medio ambiente, a la salubridad pública y de los consumidores, debido a que continúan comercializando los productos a base de Endosulfán, a pesar de la prohibición existente y de la cancelación de los registros de venta por parte del ICA.
3. Que como consecuencia de lo anterior, el Honorable Tribunal ordene a las empresas demandadas, que procedan a recoger todo el Endosulfán o producto cuya base sea Endosulfán, de los sitios de comercialización, con el fin de evitar que éstos se sigan vendiendo.4. Ordenar al ICA, a la sociedad Aventis S.A. y a la sociedad Proficol S.A. a realizar el seguimiento de todos los productos que contengan Endosulfán y que se hayan vendido con posterioridad a la prohibición total, con el fin de determinar el sitio donde se encuentra el material, el uso que se le haya dado y el estado del mismo y procedan a recoger la totalidad de las existencias.
se hayan vendido con posterioridad a la prohibición total, con el fin de determinar el sitio donde se encuentra el material, el uso que se le haya dado y el estado del mismo y procedan a recoger la totalidad de las existencias.
5. Que se ordene a la empresa Aventis S.A. y a la empresa Proficol S.A. la reexportación a su lugar de origen, de todos los productos a base de Endosulfán, considerando que en Colombia el insecticida fue prohibido en su totalidad y que el mismo no es de fabricación nacional.
6. En caso de que lo anterior sea imposible, deberá ordenársele a las sociedades demandadas la destrucción del Endosulfán y productos derivados del mismo que permanezcan en Colombia, de acuerdo con la disposición final más adecuada a aplicar, de conformidad con los estándares internacionales determinados por la Organización de las NACIONES Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.
7. Ordenar al ICA y a las empresas demandadas que adelanten una campaña a nivel nacional con énfasis en la zona cafetera, para educar a la población en los sustitutos del Endosulfán y dar a conocer ampliamente la prohibición del mismo.
8. Que se ordene a los demandados el pago del correspondiente incentivo para el actor popular, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
9. Que se ordene a los demandados el pago de las costas generadas en la presente acción popular”.
El demandante fundamenta la vulneración de estos derechos colectivos en lo siguiente: a. Características y toxicidad del Endosulfán “En un resumen del Departamento de Salud y Servicios para Mayores de New Jersey se determina que el contacto con Endosulfán puede producir efectos
siguiente: a. Características y toxicidad del Endosulfán “En un resumen del Departamento de Salud y Servicios para Mayores de New Jersey se determina que el contacto con Endosulfán puede producir efectos inmediatos en la salud humana cuando se inhala o es absorbido a través de la piel, dentro de los que se incluyen irritación en la piel y los ojos, irritación en las fosas nasales y la garganta, así como náuseas, vómito, diarrea, jaquecas, mareos, debilitamiento muscular, depresión y confusión. También pueden producirse efectos crónicos como daños en riñones, hígado y testículos. Se dice a su vez que una exposición crónica o repetida puede dañar el cerebro, generar convulsiones, pérdidas de coordinación y pérdida de memoria. Los anteriores datos están documentados en el Registro de la Agencia de Sustancias Tóxicas y Enfermedades de Estados Unidos, la Red Extensiva de Toxicología (USA) y el escrito de Craig Wheelock, biólogo, documentos que se anexan a la demanda.En cuanto al impacto que puede generar en el medio ambiente, se recuerda que el Endosulfán es un pesticida organoclorado considerado por la EPA (Agencia Ambiental de Estados Unidos) como altamente tóxico, por lo cual se clasifica como Clase I y su uso se encuentra altamente restringido. De acuerdo con diversa información científica se considera al Endosulfán como un pesticida altamente tóxico que no se disuelve fácilmente en el agua, puede permanecer un tiempo en el suelo antes de que se degrade y se acumula en los cuerpos de peces y otros organismos que vivan en agua contaminada con éste.
un pesticida altamente tóxico que no se disuelve fácilmente en el agua, puede permanecer un tiempo en el suelo antes de que se degrade y se acumula en los cuerpos de peces y otros organismos que vivan en agua contaminada con éste. Este pesticida puede ocasionar diversos impactos a los animales en el momento en que se contamina. Algunos de los daños que se han comprobado son la estimulación del sistema nervioso central, descoordinación, imposibilidad para permanecer de pie, vómitos, diarreas, agitación, convulsiones y pérdida de conciencia. Incluso algunas vacas han presentado ceguera debido a la intoxicación con el producto. Parte de estos efectos han sido crónicos, como en el caso de las afectaciones a los riñones, el hígado, la composición química de la sangre y la glándula paratiroidea. Ha podido comprobarse además que las aves en su conjunto y los peces son más sensibles al envenenamiento con Endosulfán. Se ha podido comprobar también que “grandes cantidades de Endosulfán se pueden encontrar en aguas superficiales cercanas a los lugares de aplicación. También se ha encontrado en aguas superficiales alrededor del país y ha sido encontrado a muy bajas concentraciones en el aire a ciertos niveles”. De la información anteriormente referenciada se concluye claramente que el Endosulfán es dañino para el medio ambiente y la salud humana, y que sin importar las condiciones de su aplicación o la diligencia que haya en su manejo, hay ciertos efectos negativos que el pesticida ocasiona. Esto fue probado en los procedimientos judiciales que se llevaron a cabo ante
importar las condiciones de su aplicación o la diligencia que haya en su manejo, hay ciertos efectos negativos que el pesticida ocasiona. Esto fue probado en los procedimientos judiciales que se llevaron a cabo ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por lo cual en las tres sentencias se determinó que en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente, era recomendable la prohibición del Endosulfán. Orden que fue acatada por el Ministerio de Salud, que después de elaborar una serie de estudios pudo determinar también que el pesticida era demasiado tóxico y que en virtud de la existencia de algunos sustitutos efectivos, era más beneficiosa su prohibición. De lo anterior se concluye que el mero uso del Endosulfán o sus productos derivados implica per se una vulneración a los derechos colectivos a gozar de un medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, la salubridad pública y los consumidores, por cuento que se ha probado suficientemente que el pesticida es altamente tóxico y que por lo tanto genera impactos negativos en múltiples niveles, sin importar el grado de diligencia o cuidado en su uso. Así las cosas el hecho de que se continúe comercializando este pesticida, desobedeciendo la prohibición del Consejo de Estado, constituye un daño inminente de los derechos colectivos, por lo cual es necesaria la tutela de los mismos.2.Desconocimiento de la prohibición Es claro que en Colombia cualquier actividad que tenga que ver con Endosulfán está prohibida. Además, las empresas titulares del registro de venta
Es claro que en Colombia cualquier actividad que tenga que ver con Endosulfán está prohibida. Además, las empresas titulares del registro de venta están obligadas a recoger las existencias de Endosulfán en el país y su adecuada disposición final, de acuerdo con las normas de protección ambiental y de salud humana aplicables. Es evidente entonces que a partir de la sentencia del Consejo de Estado en la cual se declaró la incostitucionalidad de la excepción para el uso del Endosulfán en cultivos de café, la importación, fabricación, comercialización y uso del mismo no está permitida. Debido a esto el ICA emitió el 21 de junio del presente año las Resoluciones No. 01311 y 01312 en las cuales acata la decisión del Honorable Tribunal y en consecuencia cancela todos los registros de venta correspondientes al pesticida Endosulfán y a todos aquellos productos elaborados a base del mismo, cuyas beneficiarias eran la sociedad Aventis S.A. y la sociedad Proficol S.A. Adicionalmente y con el fin de dar cumplimiento a esta prohibición, el ICA otorgó un término de cuatro (4) meses a ambas empresas para que retiraran las existencias de los productos. La intención de dicho plazo no era otra que la de otorgar un tiempo prudencial a las empresas para acatar la orden, considerando que fácticamente les era muy difícil cumplirla de manera inmediata. En todo caso, es claro que el plazo otorgado no autoriza a estas sociedades a continuar comercializando el producto. Al contrario, la única actividad autorizada es la encaminada a ubicar los sitios en donde éste material se encuentra y proceder entonces a su
otorgado no autoriza a estas sociedades a continuar comercializando el producto. Al contrario, la única actividad autorizada es la encaminada a ubicar los sitios en donde éste material se encuentra y proceder entonces a su recolección y posterior disposición final, que debería ser la reexportación a su lugar de origen. A pesar de la claridad de estas Resoluciones, ni Av
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