TA CUN - 2001-00794-(23-01-2002)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-00794-(23-01-2002)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
PROVIDENCIA QUE CONLLEVE EJECUCION COMO TITULO EJECUTIVOExcepciones procedentes en proceso ejecutivo / RESOLUCION QUE IMPONE MULTA POR INASISTENCIA COMO JURADO DE VOTACION - Notificación se rige por el Código Electoral Ahora bien, las excepciones propuestas por la ejecutada de "nulidad del mandamiento ejecutivo por violación del derecho al debido proceso y derecho de defensa" y "ausencia de notificación de la resolución no. 036 del 12 de febrero de 1994" resultan procedentes, en tanto apuntan a la nulidad contemplada en el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil. Empero, las precitadas excepciones no se encuentran probadas, si se tiene en cuenta que la resolución no. 036 de 12 de febrero de 1996, expedida por la Registraduría distrital del estado civil, mediante la cual sancionó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, a la señora (…), entre otros, se encuentra notificada en la forma prevista en el artículo 107 del decreto 2241 de 15 de julio de 1986 - código electoral, norma especial que prima sobre la general del código contencioso administrativo, toda vez que fue fijada en un lugar público de esa Registraduría por el término de cinco (5) días hábiles, esto es, del 14 de febrero de 1996 al 20 de ese mes y año.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO EXPEDIENTE No. : 2001-00794
DEMANDANTE : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL C/ CLAUDIA CASAS MATIZ Procedente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora CLAUDIA CASAS MATIZ, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la ejecutada (fl. 57).Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.
C O N S I D E R A C I O N E S La Registraduría Distrital del Estado Civil, dictó la Resolución No. 036 de 12 de febrero de 1996, mediante la cual sancionó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la señora CLAUDIA CASAS MATIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.873.780, entre otros, por no concurrir sin justa causa a ejercer sus funciones como Jurados de Votación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las elecciones para Alcalde Mayor, Concejo Distrital y Juntas Administradoras Locales, realizadas el 30 de octubre de 1994 (fls. 4-5).
en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las elecciones para Alcalde Mayor, Concejo Distrital y Juntas Administradoras Locales, realizadas el 30 de octubre de 1994 (fls. 4-5). La anterior resolución fue notificada a la sancionada mediante fijación en lugar público de la Registraduría el 14 de febrero de 1996, desfijada el 20 de febrero de ese año, quedando en firme y ejecutoriada el 8 de abril de 1996, según constancia expedida por los Registradores Distritales del Estado Civil (fls. 6 y 13). El 29 de noviembre de 2000, la señora Casas Matiz, solicitó la revocatoria directa del acto, lo que fue resuelto por los Registradores Distritales del Estado Civil, indicándole que no procedía conforme a lo establecido en los artículos 69 y ss. del Decreto 01 de 1984 (fls. 27 y 33). Con base en la precitada resolución, el Jefe de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 18 de enero de 2001, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de CLAUDIA CASAS MATIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.873.780 expedida en Bogotá, por la suma de $987.000.oo, más la actualización del valor de la multa liquidada con base en el Indice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, causada desde que la obligación se hizo exigible (8 de abril de 1996) hasta la fecha de su pago y las costas del
Administrativo Nacional de Estadística DANE, causada desde que la obligación se hizo exigible (8 de abril de 1996) hasta la fecha de su pago y las costas del proceso (art. 178 C.C.A.). (fls. 35-36). La mentada oficina envió a la ejecutada por correo el oficio CJC-OFC-031 de 22 de enero de 2001, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fls. 37 y 38). El 12 de febrero de 2001, el mandamiento de pago fue notificado personalmente a la señora CASAS MATIZ, quien dentro del término legal propuso las excepciones de "Nulidad del mandamiento ejecutivo por violación del derecho al debido proceso y derecho de defensa" y "Ausencia de notificación de la Resolución No. 036 del 12 de febrero de 1994", argumentando, en síntesis, que ésta no fue notificada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, y que fue irregular su designación como jurado de votación paralos comicios electorales celebrados el 30 de octubre de 1994, teniendo en cuenta que para la fecha en que el Banco Sudameris de Colombia remitió la lista de sus funcionarios para ser jurados de votación, ya no se encontraba laborando en esa entidad bancaria (fls. 40 y 44-50). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación,
artículo 509 del Código de Procedimiento Civil cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida. Ahora bien, las excepciones propuestas por la ejecutada de "Nulidad del mandamiento ejecutivo por violación del derecho al debido proceso y derecho de defensa" y "Ausencia de notificación de la Resolución No. 036 del 12 de febrero de 1994" resultan procedentes, en tanto apuntan a la nulidad contemplada en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Empero, las precitadas excepciones no se encuentran probadas, si se tiene en cuenta que la Resolución No. 036 de 12 de febrero de 1996, expedida por la Registraduría Distrital del Estado Civil, mediante la cual sancionó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, a la señora CLAUDIA CASAS MATIZ, entre otros, se encuentra notificada en la forma prevista en el artículo 107 del Decreto 2241 de 15 de julio de 1986 - Código Electoral, norma especial que prima sobre la general del Código Contencioso Administrativo, toda vez que fue fijada en un lugar público de esa Registraduría por el término de cinco (5) días hábiles, esto es, del 14 de febrero de 1996 al 20
Electoral, norma especial que prima sobre la general del Código Contencioso Administrativo, toda vez que fue fijada en un lugar público de esa Registraduría por el término de cinco (5) días hábiles, esto es, del 14 de febrero de 1996 al 20 de ese mes y año (fls. 6 y 13). Y, de otra parte, en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 561, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
1. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
2. EN CONSECUENCIA, SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.