TA CUN - 2001-01403-(30-01-2002)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2001-01403-(30-01-2002)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACTO QUE PONE FIN A ACTUACION ADMINISTRATIVA - Debe notificarse personalmente / NOTIFICACION POR EDICTO - Procede cuando haya imposibilidad de practicar notificación personal Se advierte que por tratarse de un acto por medio del cual se pone fina una actuación administrativa, la secretaría de salud de la alcaldía mayor de bogotá, estaba en la obligación de realizar los trámites pertinentes a fin de proceder a notificar personalmente al interesado de la precitada resolución, debiendo, sólo de manera subsidiaria optar por la notificación por edicto.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., enero treinta (30) de dos mil dos (2002)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO.
Ref.: Proceso No. 2001-01403
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES
C/. JOSE PORRA PRIETO JURISDICCION COACTIVA (EXCEPCIONES) ======================================================== Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicha dependencia oficial, contra el señor JOSE PORRA PRIETO, para el cobro de la suma de $236.460.oo, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital, Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por Curador ad - litem.
judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital, Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por Curador ad - litem. H E C H O S 1.- Mediante Resolución No. 000914 de octubre 5 de 1999, el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., impuso al señor JOSE PORRA PRIETO, identificado con la C. de C. No. 19.439.852 de Bogotá, en su calidad de propietario y/o representante del establecimientodenominado DROGUERIA MIL REBAJA, ubicada en la calle 136 B No. 107-40 de esta ciudad, multa por la suma de $236.460.oo, equivalente a 30 salarios diarios mínimos legales vigentes (fls. 1 a 4 exp.). 2.- El 3 de agosto de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del ejecutado, por la suma de $236.460.oo más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital, Fondo Financiero Distrital de Salud (fl. 12 exp.). 3.- Notificada personalmente del mandamiento de pago la Curador ad - litem, el 5 de junio de 2001 (fl. 30 exp.), presentó escrito de excepciones ante la Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 7 de junio de 2001 (fl.
de junio de 2001 (fl. 30 exp.), presentó escrito de excepciones ante la Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 7 de junio de 2001 (fl. 26 exp.). 4..- Mediante auto de junio 21 de 2001, la Unidad de Ejecuciones FiscalesDirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de la excepción propuesta por la Curador ad - litem (fl. 28 exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de Curador ad-litem, propone la excepción de nulidad por indebida notificación, de conformidad con el artículo 44 del C.C.A., alegando para el efecto que la resolución No. 000914 de octubre 5 de 1999, proferida por la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no fue notificada personalmente como lo ordena el artículo 44 del C.C.A., sino que se optó por la forma subsidiaria, mediante edicto de fecha 6 de enero del 2000. Agregando que se observa también violación al debido proceso.
Se Observa: De conformidad con el numeral 5º del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva.
La Curador ad-litem propone la excepción de nulidad por indebida notificación, en
excepciones que se interpongan en los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva. La Curador ad-litem propone la excepción de nulidad por indebida notificación, en razón a no haberse dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, norma que es del siguiente tenor: "Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.""(...)" "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección de que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia de envío se anexará al expediente. El envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto." "(...)" La Sala, mediante auto de fecha noviembre 7 de 2001, ordenó a la Secretaría Distrital de Salud, certificara la forma en que se citó para efectuar la notificación personal del ejecutado, del contenido de la Resolución No. 000914 de octubre 5 de 1999 (fl. 40 exp.). En respuesta a lo anterior, la Directora de Salud Pública de la Secretaria de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informa que la citada resolución, fue
de 1999 (fl. 40 exp.). En respuesta a lo anterior, la Directora de Salud Pública de la Secretaria de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informa que la citada resolución, fue notificada legalmente y por edicto, de acuerdo a lo previsto en el C.C.A. y el Decreto 677 de 1995, afirmando para el efecto, que en primera instancia se citó al ejecutado mediante oficio radicado en esa entidad con el número 288275 de fecha octubre 14 de 1999, a fin de notificarle personalmente del contenido del citado acto administrativo, y que este no compareció a la citada diligencia. La Sala observa que a folio 65 del expediente, obra copia de citación de la Dirección de Salud Pública - Area de Acciones en Salud, radicada bajo el No. 288275 de fecha octubre 14 de 1999, dirigida a nombre de JOSE PORRA PRIETO, enviada a la dirección que aparece en las actuaciones surtidas con antelación a la expedición de la resolución que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago, esto es, a la calle 136 B No. 107-40 de esta ciudad, Droguería Mil Rebaja, donde a renglón seguido se lee "SIRVASE COMPARECER PARA UNA DILIGENCIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO" expediente No. 663/97, indicando la fecha, hora y lugar para tal efecto. A folio 66 del expediente, obra copia de la notificación por edicto del precitado acto
DENTRO DEL PROCESO" expediente No. 663/97, indicando la fecha, hora y lugar para tal efecto. A folio 66 del expediente, obra copia de la notificación por edicto del precitado acto administrativo, fijado el 6 de enero de 2000, por el término de diez (10) días; declarado debidamente ejecutoriado conforme se observa a folio 67 del plenario. De lo expuesto, se advierte que por tratarse de un acto por medio del cual se pone fin a una actuación administrativa, la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estaba en la obligación de realizar los trámites pertinentes a fin de proceder a notificar personalmente al interesado de la precitada resolución, debiendo, sólo de manera subsidiaria optar por la notificación por edicto, tal y como en efecto sucedió.Así las cosas, para la Sala no se ha configurado la causal de nulidad contemplada en el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C., por cuanto y como se anotó, se dio aplicación a la formalidades a que se refieren los artículos 44 y 45 del C.C.A.. En consecuencia, se ordenará seguir adelante con la ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
1º.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA, POR LAS
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
1º.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA, POR LAS
RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2º .- SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION. 3º. - En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
Los Magistrados,