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TA CUN - 2001-02349-(12-06-2002)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2001-02349-(12-06-2002)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

PRESCRIPCION DE LA EJECUCION DE LA SANCION DISCIPLINARIATérmino / SANCION DISCIPLINARIA - Prescripción / PRESCRIPCION ACCION DISCIPLINARIA - Declaratoria de inexequibilidad - Artículo 34 Ley 200 de 1995. La resolución no. 003 de 14 de enero de 1999, proferida por la personería delegada para la protección del medio ambiente y el desarrollo urbano de santa fe de Bogotá D.C., que junto con la no. 0525 de 12 de octubre de 1999, expedida por la Secretaria de Obras Públicas de Santa fe de Bogota D.C., sirven de titulo ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 4 de julio de 2001, quedó ejecutoriada el 11 de mayo de 1999, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la curadora ad-litem del ejecutado solo hasta el 24 de octubre de 2001, es evidente que han transcurrido más de los dos años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de prescripción de la ejecución de la sanción disciplinaria. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción disciplinaria propuesta por la curadora ad-litem del ejecutado, la sala advierte que el inciso 1º del articulo 34 de la ley 200 de 1995 que sirve de soporte para dicha excepción, fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante sentencia c-244 de 1996, por lo que se revela de pronunciamiento alguno al respecto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

inexequible por la corte constitucional mediante sentencia c-244 de 1996, por lo que se revela de pronunciamiento alguno al respecto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO EXPEDIENTE No. : 2001-02349

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/ ALVARO ENRIQUE VELASCO CERON.Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra ALVARO ENRIQUE VELASCO CERON, para el cobro de la sanción disciplinaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora Ad-Litem del ejecutado

(fl. 35). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.

C O N S I D E R A C I O N E S

La Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., a través de la Resolución No. 003 de 14 de enero de 1999, dictó la Resolución No. 0525 de 12

Ambiente y el Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., a través de la Resolución No. 003 de 14 de enero de 1999, dictó la Resolución No. 0525 de 12 de octubre de 1999, mediante la cual ordena la imposición de la sanción disciplinaría al señor ALVARO ENRIQUE VELASCO CERON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.522.208 de Popayán, en su condición de Jefe de la División de Estudios de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito de Santa Fe de Bogotá, consistente en multa equivalente a quince (15) días de salario mensual devengado para el año de 1993 (fls. 3-5). La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 21 de octubre de 1999 y desfijado el 4 de noviembre del mismo año (fl. 6). El Director Técnico de Gestión Humana de la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., envió al ejecutado el oficio No. 006343 2043 de 14 de octubre de 1999, mediante el cual le remite copia del Acto Administrativo que da cumplimiento a la Resolución No. 003 de 14 de enero de 1999, emanada de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. (fl. 8). Con base en las precitadas resoluciones, el 4 de julio de 2001, la Unidad de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de ALVARO

y el Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. (fl. 8). Con base en las precitadas resoluciones, el 4 de julio de 2001, la Unidad de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de ALVARO ENRIQUE VELASCO CERON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.522.208 de Popayán, por multa equivalente a quince (15) días de salario mensual devengado para el año de 1993, correspondiente a la suma de $255.013.38, más los intereses moratorios mensuales a la tasa establecida en las normas tributarias tal como lo señala el artículo 61 de la Ley 633 de 2000, a favor de la Tesorería Distrital (fl. 15). La precitada entidad, envió al ejecutado por correo certificado el oficio SH-341-01MTRS No. 713 de 6 de julio de 2001, con el fin de notificarle el mandamiento depago librado en su contra, el cual fue devuelto con la anotación "No Existe Número" (fl. 16). El 29 de agosto de 2001, la Secretaría de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República", al señor ALVARO ENRIQUE VELASCO CERON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.522.208 de Popayán, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fl. 21).

ciudadanía No. 10.522.208 de Popayán, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fl. 21). Ante su no comparecencia, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como Curadora Ad-litem a la doctora JULIETA CUESTA MACHADO, quien se notificó del mandamiento de pago el 24 de octubre de 2001 (fl. 26). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de "Prescripción de la Acción Disciplinaria y Prescripción de la Ejecución de la Sanción Disciplinaria", con fundamento en el parágrafo primero y segundo del artículo 34 de la Ley 200 de 1995, argumentando, en relación con la primera que la falta que dió origen a la investigación disciplinaria en contra del ejecutado, ocurrió en el año de 1993, es decir, que desde esta fecha a la de ejecutoria de la Resolución No. 003 de 14 de enero de1999, han transcurrido más de los cinco años que exige la norma y se ha extinguido la potestad disciplinaria del Estado, y en cuanto a la segunda que la sanción disciplinaria impuesta al señor Alvaro Enrique Velasco, por virtud de la Resolución No. 003 de 14 de enero de 1999, cobró ejecutoria el 11 de mayo de 1999, fecha a partir de la cual y hasta la notificación a la Curadora, han pasado más de 2 años, por lo que se ha generado la prescripción de la sanción disciplinaria (fls. 28-29).

cobró ejecutoria el 11 de mayo de 1999, fecha a partir de la cual y hasta la notificación a la Curadora, han pasado más de 2 años, por lo que se ha generado la prescripción de la sanción disciplinaria (fls. 28-29). Mediante providencia de 1 de noviembre de 2001, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 5º del Código Contencioso Administrativo (fl. 30). La Ley 200 de 1995, en el artículo 34, parágrafo 2º, dispone: "Artículo 34. TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y DE LA

SANCION.

... PARAGRAFO 2. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. En el sub-exámine, la Resolución No. 003 de 14 de enero de 1999, proferida por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., que junto con la No. 0525 de 12 de octubre de 1999, expedida por la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de BogotáD.C., sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 4 de julio de 2001, quedó ejecutoriada el 11 de mayo de 1999 (fl. 4), por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem del ejecutado

de julio de 2001, quedó ejecutoriada el 11 de mayo de 1999 (fl. 4), por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem del ejecutado sólo hasta el 24 de octubre de 2001 (fl. 26), es evidente que han transcurrido más de los dos años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de prescripción de la ejecución de la sanción disciplinaria. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción disciplinaria propuesta por la Curadora Ad-litem del ejecutado, la Sala advierte que el parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 200 de 1995 que sirve de soporte para dicha excepción, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-244 de 1996, por lo que se releva de pronunciamiento alguno al respecto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

F A L L A

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

2. En consecuencia cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Los Magistrados,

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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