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TA CUN - 2001-03365-(08-10-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2001-03365-(08-10-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

PERSONERIAS MUNICIPALES – No cuentan con personería jurídica En el caso que ahora ocupa a la sala, el municipio respectivo cuando se trata de procesos donde es demandada la personería, está legitimado para comparecer en juicio ante la carencia de personalidad jurídica de la personería. Al respecto, es pertinente señalar que el artículo 168 de la ley 136 de 1994 dispuso: “Personerías. Las personerías municipales y distritales son entidades encargada de ejercer el control en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales ejercen las funciones del ministerio público que les confiere la constitución política y la ley, así como las que le delegue la procuraduría general de la nación. (...)” Como se observa, la precitada norma no otorgó personería jurídica a la personerías municipales; esto es que la ley no ha dotado de tal atributo a las personarías, razón por la cual se colige la incapacidad de la personería de Funza para comparecer al proceso por sí misma.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “C”

Bogotá, D.C., octubre ocho (08) de dos mil cuatro (2004).

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S :

Expediente: No. 2001-03365

Actor: CARLOS JULIO BUITRAGO GONZALEZ Demandado: PERSONERÍA MUNICIPAL DE FUNZACUNDINAMARCA Controversia : supresión del cargo

Naturaleza: Ordinario

Expediente: No. 2001-03365

Actor: CARLOS JULIO BUITRAGO GONZALEZ Demandado: PERSONERÍA MUNICIPAL DE FUNZACUNDINAMARCA Controversia : supresión del cargo Naturaleza: Ordinario Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por el señor CARLOS JULIO BUITRAGO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.325.555 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE FUNZA CUNDINAMARCA no encontrando causal de nulidadque invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

I. A N T E C E D E N T E S

1. PRETENSIONES: “PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución administrativa No. 023 de diciembre 27 de 2000, expedida por la Personera Municipal y concordante con el Acuerdo No. 017 de diciembre 18 de 2000, proferido por el Concejo Municipal de Funza Cund., mediante los cuales se suprimió el cargo de

PROFESIONAL UNIVERSITARIO inscrito en carrera administrativa, cuyo titular era el señor, CARLOS JULIO

BUITRAGO GONZALEZ.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO inscrito en carrera administrativa, cuyo titular era el señor, CARLOS JULIO

BUITRAGO GONZALEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro del actor al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 340, Grado 20 de la Personería Municipal de Funza, o a otro cargo similar o de igual categoría en el Municipio de Funza.

TERCERO: En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénese al Municipio de Funza - Personería Municipal - que se cancele al actor el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás, de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo el retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado al empleo.

CUARTO: Se considere que con ocasión de la violación

a las normas y procedimientos de carrera administrativa, la nulidad del acto de supresión del cargo implica ipso jure la de el Acuerdo No. 017 del 2000, aprobado por el CONCEJO

MUNICIPAL DE FUNZA, CUND.

QUINTO: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de monedas de curso legal en Colombia y se ajustaran dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, conforme a lo

efectuarse mediante sumas líquidas de monedas de curso legal en Colombia y se ajustaran dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo y para su cumplimiento se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 del mismo código.”

2. HECHOS:Se resumen así: El actor ingresó al servicio de la Personería Municipal de Funza mediante Resolución No. 027 del 24 de agosto de 1998, por la cual fue nombrado en periodo de prueba para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO; superado este periodo fue nombrado en propiedad, luego entonces se encontraba

inscrito en el escalafón de carrera administrativa. El 18 de diciembre del año 2000, basándose en el proyecto presentado por el Personero Delegado, el Concejo Municipal de Funza aprobó el Acuerdo No. 017 por medio del cual se modificó la estructura de la Personería Municipal de Funza. Mediante Resolución No. 023 del 27 de diciembre de 2000, expedida por la Personería Municipal de Funza se suprimió el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO desempeñado por el actor, decisión que se le comunicó por oficio calendado el 29 de diciembre del mismo año, en el cual se le dieron a conocer las opciones legales que le asistían por ser empleado de carrera administrativa. El demandante optó por ser indemnizado pero la administración nunca expidió el acto que reconociera y ordenara el pago de la misma. La supresión del cargo se efectuó sin previa realización del estudio técnico

administrativa. El demandante optó por ser indemnizado pero la administración nunca expidió el acto que reconociera y ordenara el pago de la misma. La supresión del cargo se efectuó sin previa realización del estudio técnico que ordena la Ley; sin la viabilidad presupuestal suficiente para cumplir el monto de las indemnizaciones; y sin la expedición previa del manual específico de funciones. El Concejo Municipal de Funza manifestó mediante oficio 308 de 2001, que el estudio técnico de modificación de la planta de personal de la Personería Municipal, no reposa en los archivos de esa corporación, éste tampoco se encuentra en la Personería Municipal que fue la entidad que lo realizó según dice el Acuerdo 017 de 2000.

3. LAS NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Artículos 2°,6, 25 y 29 de la Constitución Política; artículo 1° de la Ley 190 de 1995; artículos 39 y 41 de la Ley 443 de 1998; artículos 137 y 141 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 46 del Decreto 1568 de 1998.

La Resolución No. 023 del 27 de diciembre de 2000, proferida por la administración de Funza, adolece de violación a las normas en que debería fundarse, expedición irregular y falsa motivación, al igual que el Acuerdo 017 del 18 de diciembre del mismo año. Fundamentó los cargos anteriores en la omisión del procedimiento contemplado en la Ley para proceder a la supresión de cargos, debido a que no

del 18 de diciembre del mismo año. Fundamentó los cargos anteriores en la omisión del procedimiento contemplado en la Ley para proceder a la supresión de cargos, debido a que no se realizó el estudio técnico pertinente, no se obtuvo la disponibilidad presupuestal, ni se expidió con anticipación el Manual Específico de Funciones y Requisitos. Tampoco se expidió un acto administrativo que reconociera y ordenarael pago de la indemnización por supresión del cargo que le correspondía al actor, tras haber manifestado su opción entre los derechos consagrados en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998. Por último, el acto demandado se expidió con desviación de poder, toda vez que la Personera del Municipio de Funza no tuvo en cuenta la estabilidad del actor, quien ostentaba derechos de carrera, y procedió a suprimir el cargo ocupado por él sin seguir el procedimiento señalado en la Ley.

II. TRAMITE PROCESAL La demanda se presentó el 25 de abril de 2001; por auto del 05 de octubre de 2001 se admitió (fls. 33 a 3 4), y se comisionó al Juez Civil del Circuito del Municipio de Funza para realizar la notificación, que fue efectuada el 17 de junio de 2002 (fl. 59 C.1). Enterada la entidad demandada, contestó la demanda en tiempo hábil por intermedio de apoderado judicial (fls. 60 a 62

C. pal.)

1. POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE FUNZA.

demanda en tiempo hábil por intermedio de apoderado judicial (fls. 60 a 62

C. pal.)

1. POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE FUNZA.

La Personería de Funza es un ente con autonomía administrativa y presupuestal, razón por la cual manifestó no conocer los hechos de la demanda, y solicitó a ésta Corporación NO condenar al Municipio de Funza. Propuso como excepciones la de “inexistencia del demandado por falta de legitimación por pasiva e ineptitud de la demanda”, fundamentadas en que la Personería de Funza es un ente autónomo y sin ninguna subordinación frente al Municipio, es por eso que debe responder por sus propios actos.

POSICIÓN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE FUNZA.

A folio 87 del cuaderno principal del expediente la Personera Municipal de Funza se pronunció sobre los hechos de la demanda, aceptó los contenidos en los numerales 1,2,5 y 8; respecto a los demás dijo que no le constaban.

Insistió en la existencia del estudio técnico, el cual reposa en el Despacho de la Personería; y en la viabilidad presupuestal obtenida con anticipación a la reestructuración administrativa.

2. PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS.

Mediante auto del 14 de noviembre de 2003 se abrió el proceso a pruebas (fls. 96 a 97), dentro del cual se decretaron las solicitadas por las partes.No habiendo manifestación de las partes para citar a audiencia de

pruebas (fls. 96 a 97), dentro del cual se decretaron las solicitadas por las partes.No habiendo manifestación de las partes para citar a audiencia de conciliación, se llamó a alegar de conclusión mediante auto del 04 de marzo de 2004, oportunidad en la cual intervino el apoderado de la parte actora; el apoderado de la entidad guardó silencio. El señor Agente del Ministerio Público no conceptuó. El apoderado del demandante reiteró las alegaciones expuestas en la demanda sobre la violación de las normas de carrera, toda vez que la administración no siguió el procedimiento previsto en ellas para proceder a la reestructuración de la planta de personal de la Personería. Por último solicitó la nulidad del Acuerdo No. 017 del 18 de diciembre de 2000, acto administrativo no acusado en el libelo inicial.

III. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: Se pretende en este caso, la nulidad de la Resolución No. 023 de diciembre 27 de 2000, expedida por la Personera Municipal de Funza.

Estando el proceso para fallo, la Sala advirtió la ausencia de pruebas documentales indispensables para la decisión final, motivo por el cual de oficio solicitó que en un término de cinco días fueran remitidos los documentos pertinentes. Durante este lapso de tiempo, se radicó un memorial suscrito por el Dr.

solicitó que en un término de cinco días fueran remitidos los documentos pertinentes. Durante este lapso de tiempo, se radicó un memorial suscrito por el Dr. Wiliam Fernando Moncada, como apoderado de la Dra. Martha Lucía Toro, pretendiendo se le reconozca como coadyuvante del Municipio demandado en este proceso (fls. 138 a 144). Sobre los terceros intervinientes, el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 446 de 1998 , señala: “ Intervención de terceros. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia. En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso. (...)” La norma transcrita establece la oportunidad procesal para ejercer el derecho de coadyuvar, en éste caso, la ex Personera del Municipio de Funza solicita sea reconocida dentro del proceso como coadyuvante delMunicipio demandado una vez vencido el traslado para alegar, es decir, una vez precluida la oportunidad procesal. Bajo las anteriores consideraciones, la Sala no atenderá la solicitud de coadyuvancia presentada por la Dra. Martha Lucía Toro Arévalo.

1. Excepciones :

una vez precluida la oportunidad procesal. Bajo las anteriores consideraciones, la Sala no atenderá la solicitud de coadyuvancia presentada por la Dra. Martha Lucía Toro Arévalo.

1. Excepciones : Se resolverán las excepciones de “ inexistencia del demandado por falta de legitimación por pasiva e ineptitud de la demanda”, analizando los argumentos expuestos por el apoderado del Municipio de Funza.

Técnicamente no es acertado señalar que el demandado no existe si no está legitimado para comparecer en juicio, éstos son dos aspectos distintos. La existencia del ente demandado Municipio de Funza como entidad territorial así determinada por la Constitución Nacional, es un hecho cierto no desvirtuado, así se deduce del artículo 286 de la Carta y aunque no se ha aportado acto de creación del Municipio, el acto de posesión de su representante legal que asume como Alcaldesa de esa entidad territorial, indica su existencia, ella actúa en nombre de la entidad a quien representa, reconocida constitucionalmente. No se ha demostrado que tal entidad no exista jurídicamente. Asunto distinto es su falta de legitimidad en la causa por pasiva , excepción que tiende a desvirtuar la obligación de responder por los actos acusados. Uno de los presupuestos de la demanda en forma es la legitimación de la demandada, esto es que se tenga capacidad jurídica y procesal para comparecer a juicio. Si bien no es exigencia del demandante probar la existencia del ente público cuando este es un Municipio o entidad de creación constitucional o legal (artículo 77 Numeral 3° del C. de P. C.), en la pasiva debe citarse a la entidad capaz de comparecer a juicio como se ha dicho.

público cuando este es un Municipio o entidad de creación constitucional o legal (artículo 77 Numeral 3° del C. de P. C.), en la pasiva debe citarse a la entidad capaz de comparecer a juicio como se ha dicho. Bajo este presupuesto, en el caso que ahora ocupa a la Sala, el Municipio respectivo cuando se trata de procesos donde es demandada la Personería, está legitimado para comparecer en juicio ante la carencia de personalidad jurídica de la Personería. Al respecto, es pertinente señalar que el artículo 168 de la Ley 136 de 1994 dispuso: “PERSONERÍAS. Las Personerías Municipales y Distritales son entidades encargada de ejercer el control en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales ejercen las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que le delegue la Procuraduría General de la Nación. (...)”Como se observa, la precitada norma no otorgó personería jurídica a la Personerías Municipales; esto es que la ley no ha dotado de tal atributo a las Personarías, razón por la cual se colige la incapacidad de la Personería de Funza para comparecer al proceso por si misma. En el sub lite, es el Municipio de Funza, como entidad territorial quien ostenta la personería jurídica, como entidad territorial (artícuo286 C.N.) y por lo tanto la citación en la pasiva es legítima. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra próspera la excepción, no obstante que la Personería Municipal de Funza tiene autonomía

tanto la citación en la pasiva es legítima. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra próspera la excepción, no obstante que la Personería Municipal de Funza tiene autonomía administrativa y presupuestal, aspecto que difiere de la capacidad procesal para ser parte y comparecer a juicio. Como la excepción de inepta demanda tiene este idéntico fundamento se desecha la excepción.

2. Los hechos demostrados en el proceso: Se encuentra demostrado en el proceso con los medios de prueba documentales solicitados, cuyas copias son auténticas, decretadas y oportunamente allegadas al proceso, los siguientes hechos: Mediante Resolución No. 027 del 24 de agosto de 1998, el actor fue nombrado en periodo de prueba para ocupar el cargo de Profesional Universitario I, Código 02, Grado 20 de la Personería Municipal de Funza (fl. 10 a 11); una vez superado dicho periodo, mediante Resolución No. 031 del 24 de diciembre de 1998 fue nombrado en propiedad (fls. 12 a 13); el demandante ocupó ese cargo hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en que fue retirado del servicio por supresión del mismo; su última asignación mensual fue equivalente a un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta pesos Mcte (fl. 14).

A folios 4 a 9 del expediente, obra copia auténtica del Acuerdo No. 017 del 18 de diciembre de 2000 por el cual se modificó la estructura de la Personería

A folios 4 a 9 del expediente, obra copia auténtica del Acuerdo No. 017 del 18 de diciembre de 2000 por el cual se modificó la estructura de la Personería Municipal de Funza. En efecto, el artículo primero de éste acto administrativo dispuso que la nueva estructura de la Personería contaría con una planta de personal de la entidad quedaría conformada por dos cargos, ambos del nivel directivo: Personero y Personero Delegado; en el artículo segundo, se estableció que las funciones serían distribuidas por el Manual Específico de Funciones expedido por el Representante Legal de la entidad, con vigencia a partir del 1° de enero de 2001; y finalmente dispuso que las incorporaciones de los servidores públicos a la nueva planta se realizaría de conformidad a las normas vigentes. La parte motiva de éste acuerdo hace referencia a la Ley 617 de 2000; a la necesidad de suprimir cargos y redistribuir las funciones propias de la Personería, al estudio técnico elaborado con anterioridad y, al superávit certificado por laContraloría Municipal que permitiría la cancelación de las indemnizaciones causadas por la supresión de los cargos. Sin embargo, es de recordar que la legalidad del Acuerdo No. 017 de 2000, no es objeto de estudio en éste proceso toda vez que no ha sido demandado por el actor, razón por la cual está asistido de la presunción de legalidad, esto es que permanece incólume en el ordenamiento. El 27 de diciembre de 2000, la Personera Municipal de Funza expidió la Resolución No. 023, mediante la cual suprimió a partir del 1° de enero de 2001 el

ordenamiento. El 27 de diciembre de 2000, la Personera Municipal de Funza expidió la Resolución No. 023, mediante la cual suprimió a partir del 1° de enero de 2001 el cargo de Profesional Código 340, Grado 20, desempeñado por el demandante. En el artículo segundo de ese acto se determinó el derecho que le asistía a los empleados de carrera cuyo cargo se suprimía a optar por ser indemnizados o incorporados de conformidad a las leyes vigentes (fls. 2 a 3). Dentro del término de ley, el demandante manifestó por escrito su decisión de optar por ser indemnizado; determinación que reiteró mediante escrito calendado el 28 de febrero de 2001, dirigido a la Personera Municipal Dra. Martha Lucía Toro Arévalo (fl. 17). Respecto al procedimiento que se siguió para la modificación de la planta de personal de la Personería de Funza y la consecuente supresión de cargos de carrera, se conoce a folio 16 del expediente el oficio No. 308 del 09 de abril de 2001, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Funza, mediante el cual se manifestó al actor la imposibilidad de entregarle copia del estudio técnico realizado por la personería Municipal en el mes de diciembre de 2000 para proceder a la modificación de su planta de personal, toda vez que éste no reposaba en los archivos de la Corporación. Esta misma respuesta recibió la Sala luego de haber solicitado de oficio los documentos pertinentes (fl. 198 C.1). No se ha dicho que no existía tal estudio, pero inicialmente no se tuvo acceso a éste

reposaba en los archivos de la Corporación. Esta misma respuesta recibió la Sala luego de haber solicitado de oficio los documentos pertinentes (fl. 198 C.1). No se ha dicho que no existía tal estudio, pero inicialmente no se tuvo acceso a éste documento por la razón expresada. Sin embargo, posteriormente a folio 38 del expediente se allegó comunicación del 07 de junio de 2002 remitida a ésta Corporación por la Personera Municipal de Funza, mediante la cual informó que a esa fecha reposaba en la Entidad en nueve folios, el Estudio Técnico en mención, documento que fue allegado por el Ex - Personero Delegado el 2 de abril de 2001. En efecto a folio 200 del expediente se aportó copia del acta de recibo. El 26 de febrero de 2003, nuevamente la Personera de Funza mediante escrito dirigido a esta Corporación manifestó que en los archivos del año 2000 no se encontró acto administrativo mediante el cual se haya elaborado el estudio técnico de modificación de la planta de personal de la entidad, tampoco se halló documento que evidencie la remisión de dicho estudio al Departamento Administrativo de la Función Pública para obtener su aval (fl. 72). Respecto a la viabilidad presupuestal, no se aportó la certificación de existencia previa de recursos para la reestructuración de la Personería Municipal.El Presidente del Concejo Municipal, manifestó que dicho documento no reposa en esa entidad, toda vez que la Personería al encontrarse dotada de autonomía presupuestal maneja internamente ese tipo de información. Si en cambio, la

en esa entidad, toda vez que la Personería al encontrarse dotada de autonomía presupuestal maneja internamente ese tipo de información. Si en cambio, la Personera Municipal hace referencia a un documento expedido el 4 de septiembre de 2000 por la Contraloría Municipal de Funza, en el cual certifica la existencia de un superávit equivalente a $19’765.854,94, con el que se cubriría el pasivo laboral de la entidad correspondiente a $9’044.156.oo por concepto de indemnizaciones que por la supresión de cargos se adeudaba a empleados de carrera (fls. 89 y 90). En suma deduce la Sala que si existía disponibilidad presupuestal previa al proceso de modificación de la planta de personal, que es el hecho que debe demostrarse como se ha hecho. Mediante Resolución No. 011 del 30 de agosto de 2001, se reconoció y ordenó el pago de la indemnización a que tenía derecho el demandante de conformidad a lo establecido en las normas de carrera vigentes, hecho que corrobora la disponibilidad presupuestal antes referida (fls. 91 a 92). En cuanto al Manual de Funciones y Requisitos, se certificó que fue aprobado mediante Resolución No. 07 del 03 de abril de 2001 (fl. 72), en él se verifican las funciones asignadas a los cargos de Personero Municipal y Personero Delegado, como únicos cargos subsistentes en la nueva planta de personal.

3. El acto acusado frente a las causales de nulidad invocadas.

Se pretende en este proceso únicamente la nulidad de la Resolución No.

Delegado, como únicos cargos subsistentes en la nueva planta de personal.

3. El acto acusado frente a las causales de nulidad invocadas.

Se pretende en este proceso únicamente la nulidad de la Resolución No. 023 del 27 de diciembre de 2000, mediante la cual la Personera Municipal de Funza suprimió tres cargos de la entidad, entre ellos el desempeñado por el actor. Se acusa ese acto administrativo por haber sido expedido irregularmente, con violación a las normas en que debió fundarse, con falsa motivación y desviación de poder. En cuanto a las acusaciones de nulidad alegadas contra el Acuerdo No. 017 del 18 de diciembre de 2000, la Sala no se pronunciará, en consideración a que éste acto no ha sido demandado, pues si bien es cierto, en la pretensión cuarta del libelo inicial se hace referencia a que el Acuerdo resulta afectado de nulidad como consecuencia de la anulación de la Resolución No. 023 de 2000, el acto acusado no fue demandado en forma expresa e inequívoca; y tampoco se solicitó en el petitum de la demanda su inaplicación, como acto de contenido general, como se hubiera podido hacer técnicamente, por lo tanto se encuentra amparado por la presunción de legalidad. Bajo los presupuestos precedentes, la Sala partirá de la legalidad del Acuerdo No. 017 de 2000, toda vez que no le es dado a esta Corporación modificar la demanda o extender las declaraciones de nulidad sobre actos que no se han demandado, sin exceder la compatencia, con mayor razón si se tiene en

modificar la demanda o extender las declaraciones de nulidad sobre actos que no se han demandado, sin exceder la compatencia, con mayor razón si se tiene en cuenta que la justicia administrativa es rogada. En suma se examinará si laResolución expedida por la Personaría Municipal está conforme a derecho, para proceder a desatar las pretensiones consecuenciales. Para iniciar el estudio de legalidad, la Sala considera pertinente reiterar que la supresión de cargos amparada en causas legales, está permitida por la ley de carrera, con la observancia de la plenitud de las normas que rigen estos procesos. Es la supresión del cargo, causa legal para la desvinculación del servicio, el nominador está autorizado para efectuarla cuando se cumplen los requisitos que las normas rectoras de carrera contemplan. Al respecto el artículo 41 de la ley 443 de 1998 dispuso:

“ Reforma de las plantas de personal. Con el fin de garantizar la preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reformas de la planta de personal de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que impliquen supresión de empleos de carrera, deberán motivarse expresamente; fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración pública, firmas especializadas en la materia o profesionales en Administración

de la administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración pública, firmas especializadas en la materia o profesionales en Administración Pública o en otras profesiones idóneas, debidamente acreditados. De acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Toda modificación a las plantas de personal de las entidades de orden nacional, incluidas sin excepción los Establecimientos Públicos, y las plantas de personal de empleos públicos que formen parte de las empresas industriales y comerciales del estado, deberá ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El departamento Administrativo de la Función Pública llevará el balance de cargos deficitarios que, requiriéndose para el cumplimiento de los fines de las entidades nacionales, no hubiere sido posibles crearlos en las respectivas plantas de personal por razones de orden presupuestal. Dichos balance se justificará en estudios técnicos de planta consultando exclusivamente las necesidades del servicio y las técnicas de análisis ocupacional con prescindencia de cualquier otro concepto” (negrillas fuera de texto). El Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley de carrera, al respecto dispuso:“Art. 148. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse

dispuso:“Art. 148. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales estarán soportadas en estudios técnicos que así lo demuestren. ” “Art. 154. Modificado D. 2504/98, art. 9. Los estudios que soportan la modificación de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos: 1. análisis de los procesos técnico – misionales y de apoyo. Evaluación de la prestación de los servicios.

2. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. ” Art. 156 Modificado D. 2504/98, art. 11. “Las propuestas de adopción o modificación de las plantas de personal de empleos públicos se someterán al análisis previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual las entidades interesadas deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Estudio técnico.

2. Estudios comparativos de la planta de personal actual y propuesta, distribuidas por dependencias y análisis comparativo de cargos por niveles o categorías y su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos básicos, e identificación de los empleos a reclasificar, suprimir y crear.

propuesta, distribuidas por dependencias y análisis comparativo de cargos por niveles o categorías y su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos básicos, e identificación de los empleos a reclasificar, suprimir y crear.

3. Proyecto del acto administrativo por el cual se establece o modifica la planta de personal.

4. Proyecto de manual específico de funciones y requisitos.

Efectuado el análisis correspondiente, el Departamento Administrativo de la Función Pública formulará las observaciones necesarias y emitirá el respectivo concepto técnico. De ser favorable la entidad interesada tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal de la planta de personal propuesta.”Mediante Acuerdo No. 017 de 2000, el Concejo del Municipio de Funza modificó esencialmente la forma como estaba estructurada la Personería Municipal, que antes constaba de cinco cargos así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO No. DE

CARGOS Personero Municipal 015 1 Personero Delegado 040 1 Profesional Universitario 340 1 Técnico Administrativo 401 1 Auxiliar Administrativo 550 1 En el Acuerdo citado, el Concejo Municipal en virtud de lo establecido en el numeral 6° del

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