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TA CUN - 20010090-(28-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20010090-(28-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DECLARACIONES EXTRAPROCESO -Ratificación /RECUENTO DE VOTOS -Inexistencia / ERROR ARITMETICO EN ACTAS DE ESCRUTINIO /RECLAMACIONES ELECTORALES -Autoridades ante quienes se formulan

JJIUNAffÁ AIMJINffST1A7IIV0 DE CUNJIMNAMA CA

SECCI{ON NLMERA

SUI@IECCIION A

ogotá D.C., junio veintiocho (28) del año dos mil uno (2.00 ), ag. Ponente: . MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Acción de NULIDAD DE LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DE CUNDINAMA CA para el período Constitucional 2001-2003.

Expediente: 20010090

Demandante: OSWALDO CORDO!A CAST O En ejercicio de la acción pública electoral, el ciudadano

OSWALDO CORDO

A CASTI'O, a través de apoderado, 1)

formula demanda ante el Tribunal, para que previos los trámites procesales, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Primera, Se decrete la NULI ))AD de la elección de los señores iputados para el Departamento de Cundinamarca, período Constitucional 200 12003, csntenida en el Acuerdo 04 del 22 de diciembre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, y como consecuencia se realice un nuevo escrutinio donde se2 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO incorporen las mesas de votación que a continuación se relacionan: ZONA PUESTO MESAS 2 6 13 2 2 9 2 3 7 2 6 3-20 1 1 2

CASTRO incorporen las mesas de votación que a continuación se relacionan: ZONA PUESTO MESAS 2 6 13 2 2 9 2 3 7 2 6 3-20 1 1 2 1 2 38 2 4 15 2 5 1 1 2 2-20-35 1 3 8 1 4 3-8 2 6 7 3 6 13 Segi inda.-Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la elección de los miembros de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, quienes se vieron afectados por la conducta de los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental, incluyendo al ciudadano Oswaldo Córdoba Castro, quien con los resultados ocuparía la posición 19 y sería llamado a ocupar una curul en la Asamblea Departamental. El accionante corrigió su libelo demandatorio de la siguie te manera:AD QUE

= VILACJION DE NORMA SUPE

EXPEDIICI{ÓN U GULAR

INCOMIPETENCIIA DE LA

POE'I[fflERA EL ACT O)

DESVEACIION DE POE 99

AUT (SRJ 1) 3 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO La acción de la presente demanda es la ACCIIIION J'E NU1JIIDA11D 1ELEC7(i \L, consagrada en los artículos 227 y 228 del C.C.A., por las causales del articii,lo 84 del C.C.A., especialmente por las siguientes: HECHOS UNDAMENTALES DE LA ACCJION Precisa la demanda que el domingo 29 de octubre de 2000, se

228 del C.C.A., por las causales del articii,lo 84 del C.C.A., especialmente por las siguientes: HECHOS UNDAMENTALES DE LA ACCJION Precisa la demanda que el domingo 29 de octubre de 2000, se llevaron a cabo las elecciones para elegir Gobernadores, LipiiitIo9 Concejales, Ediles y Alcaldes a nivel local en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 160 del Código Electoral, el día mates 31 de octubre de 2000, se iniciaron a partir de las 9,00 a. , los Escrutinios Auxiliares o Zonales, Municipales y Distritales en todos los municipios de Colombia. Destaca que según el artículo 177 del Código Electoral, el día domingo 5 de noviembre de 2000, se iniciaron a partir de las 9 a.m. los Escrutinios Generales por parte de la Comisión escrutadora tepartamental, conformada por los telegados del4 Proceso No. 20010090

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO Consejo Nacional Electoral y los Delegados del Registrador Nacional, en las instalaciones de la I egistraduría Departa ental, sii i que se hubiesen recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral ( Artículo 177 C.E). Afirma que la Dra. Ofelia Castillo ecerra Registradora Especial del Estado Civil de Soacha - Cund., mediante esolución 003 del 2 de agosto. de 2000, determinó los sitios donde habrían de funcionar los puestos y mesas de votación zonales para las eleccio es del 29 de octubre de 2000. Señala que en el Municipio de Soacha —Cundinamarca, se

funcionar los puestos y mesas de votación zonales para las eleccio es del 29 de octubre de 2000. Señala que en el Municipio de Soacha —Cundinamarca, se llevaron a cabo los escrutinios auxiliares, y presenta un cuadro (fis. 3 y 4) en el que determina los sitios donde se efectuaron los escrutinios zonales y municipales, los cuales fueron señalados por la Registradora Especial del Estado Civil de Soacha - Cund., mediante Resolución 005 del 10 de octubre de 2000,- Sostiene que el 25 de noviembre de 2000, se concluyó el escrutinio Municipal en Soacha, como consta en el acta de escrutinio levantada por la Comisión Municipal, donde se computaron los votos que obtuvo cada lista a la Asamblea por la Circunscripción Departamental de Cu dinamarca,5 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Indica que el 26 de noviembre de 2000 a las 10:15 a.m., ingresaron al arca triclave departamental los documentos electorales pertenecientes al municipio de Soacha como consta en el acta general de escrutinio departamental y en el formulario E19, en el cual se le dio recibido a esos escritos, donde no se hace observación alguna sobre su estado, por lo que se infiere que los mismos venían completos. Pu tualiza que el 26 de noviembre del 2000, se presentaron algunas reclamaciones relacionadas con la elección de Diputados a la Asamblea, interpuesta por el Dr. NESTOR FRANCO, quien ac aba como apoderado del señor HECTOR COTR]INO,

algunas reclamaciones relacionadas con la elección de Diputados a la Asamblea, interpuesta por el Dr. NESTOR FRANCO, quien ac aba como apoderado del señor HECTOR COTR]INO, candidato a la Asamblea Departamental de Cundinamarca con el No. 113 en la Tarjeta Electoral. Dichas reclamaciones se circunscribían a los corregimientos de El Charquito, donde se instalaron 3 mesas de votación y La Hungría, donde se instalaron 2 mesas de votación, y se fundamentaban principalmente en el desconocimiento del acto administrativo mediante el cual se designaron estos sitios como lugares de votación, como consta en los formatos E-25, reclamaciones radicadas con los números 029, 0309 033 y 034, las cuales fueron resueltas mediante la Resolución número 027. Expone que de igual manera el apoderado NESTOR FRANCO solicitó por escrito radicado No. 031, ante la ComisiónÍl Ma 6 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Escrutadora Departamental, lo siguiente: " En mi cahiliad (e4e po(shrado ell de la lista Ni0 113 a la Asamblea 1)epartamentll9 soficíto comedidamente §e me permita verfiifear no E44 de ha zona 9Soadllna'90 Explica que la anterior solicitud le fue concedida verbalmente como obra al fi. 33 del Acta de Escrutinio Jepartamental. ifliesta que eh 29 de noviembre de 2000 el :poderado

NES11' (e) R FRANC

radicó eii la Secretaria de L, Cimisión (e

ifliesta que eh 29 de noviembre de 2000 el :poderado

NES11' (e) R FRANC

radicó eii la Secretaria de L, Cimisión (e

Esernitadora 1)) epartametall9 un documento de 12 fifflog q

contenf a una serie de reeLm: iones 9 produieto de la observación de los E44 dell municipio de Soacha, el cual quedó radicado bajo el registro No. 0529 como co,ista en el acta de es owltllhiio departamental (ft 39v) Aduce que' el 1° de diciembre del 2000, los señores WILLIAM FERNANDO MONCADA ESPAÑOL y RICARDO AL ERTO LOPEZ HOFFMAN, actuaron en calidad de testigos electorales a nombre del candidato a la Asamblea Departamental OSWALDO CORDt IA CASTI'O, y los mismos estuvieron presentes en los escrutinios zonales y municipales en Soacha - Cund. (como obra en varios apartes del Acta de Escrutinio Departamental, y en el Acta de Escrutinio de la Zona 02 del Municipio de Soacha).7 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Que dichos testigos solicitaron que se rechazara la solicitud del Dr. Néstor Franco, por extemporánea e improcedente, como c.nsta a folio 44 del acta de escrutinio departamental. Menciona q e frente a la solicitud del Dr. NESTOR FRANCO, la Co isión Escrutadora departamental expidió la Resolución 044 del 7 de diciembre de 2000, la cual decidió: ATI[CULO SEGUNDO: Rechazar las reclamaciones

Co isión Escrutadora departamental expidió la Resolución 044 del 7 de diciembre de 2000, la cual decidió: ATI[CULO SEGUNDO: Rechazar las reclamaciones prese! tadas por el apoderado Néstor Franco González, relacionadas con el extravío de los E-14 de Delegados, extemporaneidad de ingreso al Arca Triclave, con excepcUn de la plianteIa para lia mesa 13, puesto 69 zona 2.

ARTICULO TERCERO: Rechazar las reclamaciones por error aritmético planteadas por el apoderado Franco, con excepciín de las mesas de la zona 2, puesto 2, mesa 9; puesto 6 mesas 3 y 20, por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia.

A.TIICUL CUATO: Aceptar los argumentos planteados en la reclamación por error aritmético en las mesas de la zona 2, puesto 2 mesa 9; puesto 3 mesa 7; puesto 6 mesas 3 y 20 y ordenar las respectivas correcciones en relación con las tarjetas no marcadas, votos en blanco y votos del candidato 161.

Aceptar igualmente el error aritmético relacionado con la zona 1 puesto 1 mesa 2; puesto 2, mesa 38; y de la zona 2 puesto 4 mesa 15 y puesto 5 mesa 1 y ordenar las respectivas correcciones.8 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO ARTIICUILO QUINTO: Ordenar excluir del cómputo total de la votación del municipio de Soacha respecto de la Corporaci6n de Asamblea, las mesas siguientes: Zona 1, puesto 2 mesas 2, 20 y

CASTRO ARTIICUILO QUINTO: Ordenar excluir del cómputo total de la votación del municipio de Soacha respecto de la Corporaci6n de Asamblea, las mesas siguientes: Zona 1, puesto 2 mesas 2, 20 y 35, puesto 3 1 i l esa 8; de la Zona 2, puesto 4, mesas 3 y 8; puesto 6 mesa 7; zona 3, mesa 13 puesto 6 y mesa 13 puesto 6 de la zona 6, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución".

Afirma que frente a la decisión adoptada mediante Resolución 044 del 7 de diciembre de 2000, proferida por la Comisión Escrutadora Departamental, el Doctor ALFONSO PORTELA, apoderado para ese entonces del aquí demandante, interpuso recurso de apelación para que fuera concedido ante el Consejo Nacional Electoral, y otorgado el mismo se citó a audiencia pública de sustentación ante el aludido Consejo el 19 de diciembre de 2000, para lo cual intervino como vocero del demandante Oswaldo Córdoba, el Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, Expresa que una vez agotado el procedimiento ante el Consejo Nacional Electoral, esa Corporación profirió el Acuerdo 04 del 22 de diciembre de 2000, confirmando la decisión de la Comisión Escrutadora )epartamental, y como consecuencia declarando electos como Diputados de Cundinamarca para el período Co stitucional 2001-2003 a las siguientes personas:9 Proceso No. 20010090

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO

HECTOR ULLOA

UNAVENJI'URA LEON LEIN

F?Y ISIERANZA MORENO

Co stitucional 2001-2003 a las siguientes personas:9 Proceso No. 20010090

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO

HECTOR ULLOA

UNAVENJI'URA LEON LEIN

F?Y ISIERANZA MORENO

ALVARO JRNAL PARRA

OIIIOLFO SERRANO M'INOY

JORGE ORLANIO GAITAN MAHECIA

CESAR A VAGAS VEL4ZA

MMC MENIOZA SALAMANCA

VICENTE OSTOS :USTS

FEDIO MARIIA RAMILREZ RAMifiEZ

WRNAN GARZON O1R1IGUEZ

GIL IERTO IHIERNANDEZ

MARCO TUllO SANCHEZ GOMEZ

FREDDY WIIWAM SANCEEZ MAYORK

LUIS EDUARDO CASTRO G.

GONZALO RODRIGUEZ CifiA

NUIIIA MERCEDES SOLER ODRIIGUEZ

JORGE RÓZO HECTOR MANUEL COTR1[N1 GUEVARA Finaliza agregando que el Acuerdo 004 del 22 de diciemre del 20003 proferido por el Consejo Nacional Electoral, fue otificado por estrados e audiencia pública de esa misma fecha, acto contra el cual no procedía ningún recurso, quedando así agotada a vía gubernativa. 9) 9) NORMAS V]I (1) LA II AS Y C NCEFTO DE LA V OLACI[ON

Como disposiciones infringidas por los actos acusados, cita la demanda las siguie tes: (fi. 11 y s.s. C. l.):10 Proceso No. 20010090 DSWALDO CORDOBA CASTRO Artículos 13, 29 y 4 de la C.N.

demanda las siguie tes: (fi. 11 y s.s. C. l.):10 Proceso No. 20010090 DSWALDO CORDOBA CASTRO Artículos 13, 29 y 4 de la C.N. Artículos 1829 192 y 193 del Código lectoral Artículo 84 del C.C.A. Al desarrollar el concepto de violación lo iace a través de cargos, los cuales más adelante se analizarán junto con el material pr atorio aportado por las partes al informativo judicial. AMII a demanda, junto co su corrección i i e admitida por auto del 16 de ebrero del 2001 (fis. 427-428). Mediante escrito visible a los fis. 435 a 452 de-- CA, el Sr HEC Oi COTR]{NO GUEVARA elegido como tiputado por el Departamento de Cundinamarca para el período 2001=2003, constituyó apoderado quien oportunamente contestó la demanda en los términos que más adelante se indicarán.

A IEGAR'OS rn) E CONCLUSIL (e N

En esta oportunidad los apoderados de la parte actora y del diputado Héctor Cotriflo Guevara presentron sus alegaciones,11 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO reiterando una vez mas los argumentos esbozados en la demanda y en el escrito de contestación a la misma, respectivamente. CONC IP O MINISTERIO PUBLICO La Procurad9ra }Iécima Judicial en su concepto No, 2001-0044 precisa a partir del fi. 641 que es preciso en primer término señalar como el poder otorgado para el ejercicio de la acci6n de

La Procurad9ra }Iécima Judicial en su concepto No, 2001-0044 precisa a partir del fi. 641 que es preciso en primer término señalar como el poder otorgado para el ejercicio de la acci6n de nulidad, se refiere al Acuerdo 044 del 21 de diciembre de 2000, emanado d1' Consejo Nacional Electoral (fis. 1, 401), acto que igualmente se demanda; no obstante ateniendo lo ordenado en auto del 2 de febrero del año 2001, emanado del Tribunal, el libelo incoatorio fue corregido, demandándose el acto declaratorio de la elección de los Diputados de la Asamblea Departamental de Cil,ndiiiamarca (Acuerdo 004 del 21 de diciembre de 2000, notificado e i i estrados el 22 de diciembre del mismo año), siendo pertinente dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado por el artículo 128 de la C.P. Se''aIa que por medio de la Resolución 044 del 7 de diciembre del 2000, los Delegados del Consejo Nacional Electoral para Cundinamarca rechazaron unas reclamaciones y aceptaron otras presentadas por el apoderado Dr. Néstor Franco Gonzáles, relacionadas -con unas mesas de votación del Municipio de Soacha, a las cuales hace alusión en los fis. 641 y 642.12 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Anota que el Coi sejo Nacional Electoral mediante Acuerdo 004 de 20009 decidió los recursos de apelación presentad.s durante Os escrutinios generales de las elecciones de 29 de octubre de 2000 en la circunscripción electoral de Cundinamarca, interpuestos

de 20009 decidió los recursos de apelación presentad.s durante Os escrutinios generales de las elecciones de 29 de octubre de 2000 en la circunscripción electoral de Cundinamarca, interpuestos contra la iesolución 044 del 7 de diciembre de 2000, y allí mismo declaró la elección de los Diputados a la Asamblea i)epartamental de Cundinamarca y expidió las correspondientes credenciales. Consigna que evidente, como se anota en la contestación de la demanda, que teniendo en cue! i ta lo dispuesto por la Constitución Política, el C.C.A. y el Código U ico Disciplinario, las autoridadeS deben atender y resolver oportuí lamente las peticiones respetuosas que se les formule, verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio y que las autoridades electorales están obligadas a resolver las solicitudes que se les hagan, sin que pueda argumentarse como excusa válida que solo están instituidas para resolver las reclamaciones señaladas por el artícul4 192 del Código Electoral. Sostiene que tratándose de elecciones populares para Co isoraciones y cargos municipales, la primera instancia es la Comisión Escrutadora Municipal y la segunda la Comisión Escrutadora Departamental, sin perjuicio de que en aquellos municipios zonificados donde funcionen Comisiones13 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Escrutadoras Auxiliares, estas son la primera instancia y la municipal la seg nda, según lo previsto por la ley 62 de 1988 y el artículo 7° de la ley 163 de 1994. Aduce que . ra Corporaciones y cargos departame

talles el ti

municipal la seg nda, según lo previsto por la ley 62 de 1988 y el artículo 7° de la ley 163 de 1994. Aduce que . ra Corporaciones y cargos departame

talles el ti

escriitinilio y declaratoria de elecciones populares, correspinde en primra instancia a la Comisión Escrutadora Departamelltall y la segunda o últim. al Consea Nacional Ellectorall9 gún lo previsto por el artículo 180 del C.E., por tanto, I1.i Comisión Escrutadora Departamental, obró de tro del rrnairco de su competencia. Más adelante precisa el ámbito de competencia de cada comisión escrutadora frente a cada una de sus decisiones. Por lo tanto cuando actúa como primera o como segunda instancia, la Comísió1n Escrutadora Departamental goza de amplias facultades para consultar las actas de escrutinio y cualquier otro documento electoral considerado indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Finaliza se concepto expresado que siendo que el Acto de Elección, un acto complejo, debe ser analizado en forma integral, sin que en e1 caso concreto se encuentre que los cargos estén llamados a pr. sperar.14 Proceso No. 20010090

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO CONSID CINES DE LA SALA Agot dos los trámites inherentes al asunto en ciernes, no se observa la c.usal de nulidad impetrada por el apoderado del señor HEC7OR COTRIÑO GUEVARA, visible al fi 646y ss, quien ha alegado una "carencia total del poder o de representación por parte del abogado que actúa a nombre del señor OSWALDO

HEC7OR COTRIÑO GUEVARA, visible al fi 646y ss, quien ha alegado una "carencia total del poder o de representación por parte del abogado que actúa a nombre del señor OSWALDO CS 1' PO !;A, al perseguirse en nulidad un acto administrativo a nombre de. un ciudadano que ha otorgado poder especial para perseguir otro absolutamente diferente". Al respecto, la Sala advierte que efectivamente en el poder conferido al DR HERNAN HERRERA MORALES (fi 401) para adelantar el presente proceso, se otorga la facultad de impugnar la !,"'esolución No. 044 del 7 de diciembre de 2000 donde se resolvieron unas reclamaciones para Asamblea en el Municipio 'de Soacha, en relación con las elecciones del 29 de octubre del 2000, pero no se indica la Resolución 04 del 21 de diciembre de 2000. por medio de la cual de declaró la elección de los señores Diputados a la Asamblea Departamental de Cundinall»arca y se expiden las correspondientes credenciales. Sin embargo, examinada de manera conjunta la demanda inicial, su corrección y el poder que constituye un todo procesal, porque15 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO este es un ánexo de aquella, se infiere sin 1 gar a duda que el accionante prete día obtener la nulidad de la elección de los Diputados a la Asamblea de Cundinamarca. Prueba de esto, es lo a otado al fi 399 de la corrección de la demanda que textualmente dice:

ACnI[O DECLARATORIO DE ELECCION-DIPUTADOS

\S M;LEA DE CUNDINAMARCA

a otado al fi 399 de la corrección de la demanda que textualmente dice: ACnI[O DECLARATORIO DE ELECCION-DIPUTADOS \S M;LEA DE CUNDINAMARCA En atecó al artículo 229 del C.C.A., el acto dedilaratori' de elección die 1Iis liputados para Asamblea Departamental de Cdhiiamarca, es el ACUERDO 004 DEL 21 DE fflCWMRE 9 notificado en estrados el día 22 de diluiembre de 20009 emaiado del Consejo Nacional Electoral 0.0' 9 Luego es fácil concluir que lo ocurrido fue un simple error en la elaboración del poder, lo cual no impide la identificación plena de que el único acto demandado fue la Resolución 004 del 21 de diciembre de 2.000, debiendo agregarse que esa irregularidad al tenor de lo dispuesto por el numeral 7 del art 140 del C de P.C., alegado pot el apoderado Néstor Franco, no constituye causal de nulidad procesal, porque conforme a ese precepto, esta solo se configura por carencia total de poder para el respectivo proceso, sil,i1acíón que no ocurrió en el asunto sometido al presente debate. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo consagrado - en el artículo 228 de la C.N., la administración de16 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO justicia es una función pública y en sus ac: aciones siempre deje prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. De otro lado, cabe mencionar que en trátaildose de una acción pública electoral, puede ser ejercida por cualquier persona, es decir, el Dr. HE

prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. De otro lado, cabe mencionar que en trátaildose de una acción pública electoral, puede ser ejercida por cualquier persona, es decir, el Dr. HE

AN HERRERA MORALES se e' contrba I\

legitimado y no requería de poder para presentar demanda electora dado el carácter que reviste la referida acción, 1, e manera, que no configurándose nil, guna otra causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a proferir el correspondiente fallo. En el caso sub lite que ocupa la atención de la Sala, conviene precisar que el accionante no plantea ninguna de las causales de nulidad electoral de las que consagra expresa" iente el aríct lo 223

del C.C.A., sino tal como lo aduce en el escrito de corrección a la demanda (fis. 397 a 399) "presenta la acción de nulidad electoral por las causales contempladas en el artici lo 84 del C.C.A.", esto

es, por VIOLACION DE NORMA SUPERIOR, EXPEDICION IRREGULAR, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE P i' 0F]1RIO EL ACTO y DES VIACION DE PODE 1!'.

Pues 3ien, en cuanto a las causales de nulidad aplicables a los actos de elección y no bra iento, la Sección Quinta del I-. Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 1999,17 Proceso No. 20010090

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO Exp. 2220, con ponencia del Dr. DARlO QUIÑONEZ PINILLA, puntualizó: "...no es válido el planteamiento según el cual en los procesos

Dte.OSWALDO CORDOBA

CASTRO Exp. 2220, con ponencia del Dr. DARlO QUIÑONEZ PINILLA, puntualizó: "...no es válido el planteamiento según el cual en los procesos electorales solo tienen cabida las causales de nulidad consagradas en el articulo 223 del C.C.A., pues, precisamente, esta Sala ha modificado la jurisprudencia que sobre el particular tenía. Así aparece consignado, entre otras providencias, en las sentencias del 26 de noviembre de 1998 - Expediente 1.747 y 1.748; Consejero Ponente Doctor Roberto Medina López - y del 1 de julio de este año - expediente 2234; Consejero Ponente Doctor Mario Alano Méndez . Se ha dicho que en los procesos electorales también procede la declaración de nulidad de los actos de elección y no ibramiento por las causales de nulidad establecidas para la generalidad de los actos administrativos, es decir por las consagradas en el artículo 84 del C.C.A. Esto sin perjuicio de que, igualmente,,.proceda la nulidad de los actos de declaración de elecciones de carácter popular, por las causales especiales de nulidad co sagradas en el artículo 223 del C.C.A. para las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral, y por las de los artículos 227 y 228 ibídem, De manera que los actos de elección y nombramiento se pueden declarar nulos por las causales de violación de norma superior, de incompetencia de la autoridad que profiera el acto, de expedición irregular y% desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa,, de falsa motivación y por desviación de poder. Esto

nulos por las causales de violación de norma superior, de incompetencia de la autoridad que profiera el acto, de expedición irregular y% desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa,, de falsa motivación y por desviación de poder. Esto quiere decir que, además de las causales generales anteriores, los actos que declaran una elección de carácter popular, como ya se anotó, se pueden anular por las causales de los artículos 223, 227 y 228 del C.C.A. Y los de nombramiento y de elección expedidos por corporaciones públicas también pueden ser demandados adicionalmente por las causales establecidas en el artículo 228 del C.C.A. Lo anterior, en verdad, constituye un cambio de la jurisprudencia de 1 Sala, p 'es est reiteradamente en el pasado sostenía que en18 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO los procesos electorales solo procede la declaración de nulidad de los actos de elección de carácter popular por las causales establecidas en los artículos 223, 227 y 228 del C.C.A. Pero esa iueva postura jurisprudencial encuentra explicación en la consideración de que el artículo 84 del de u a parte, consagra las causales de nulidad de los actos administrativos y dentro de estos, sin lugar a dudas, se encuentran los de elecció i y nombramiento y, de otra, esa norma hace parte del Libro Segundo del C.C.A. que se refiere al " Cot trol Jurisdiccio ial de la actividad administrativa" y la expedición de esa especie de actos ad'i 'inistrativos implica el ejercicio de actividad administrativa por las correspondientes autoridades. Además, el pr. ceso

actividad administrativa" y la expedición de esa especie de actos ad'i 'inistrativos implica el ejercicio de actividad administrativa por las correspondientes autoridades. Además, el pr. ceso electoral se promueve en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral que es una especie de la acción de nulidad consagrada e el artículo 84 del C.C.A. para el juzgamiento de todos los actos administrativos ". Efectuadas las anteriores precisiones, procede la Sala a continuación a pronunciarse en relación con los cargos formulados por el apoderado del aquí demandante, con fundamento en algunas de las causales genéricas de a' ulación de los ctos adminis 11 i ativos que expresamente co sagra el art. 84 del C.C.A.

VOLAC]ION DE N(Si' \ A SUPE AT!CUL• 13

LA CONSIDUC]ION NACII)NAL 1, icho precepto reza:19 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Air0 13 laildad ate la lley y las at ridades0 T.das las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozar.'n de los mismos derecos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Estllma ce se 1a viciado esta iiioirmm de czirzeteir rk]r all tirznsgiredlirse los airúculos 129 12 y 193 del Códfi© IFJectorall0 Pues bien, e primero de los a: liculos 182 del citado estatuto

czirzeteir rk]r all tirznsgiredlirse los airúculos 129 12 y 193 del Códfi© IFJectorall0 Pues bien, e primero de los a: liculos 182 del citado estatuto electoral atrás mencionado, que se ubica dentro del Capítulo V, ESC

U ][NIOS GENERALES, señala:

•1)

El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de 1.s documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral, Los resultados de las actas de escrutinios ela3oradas por las comisiones escrutad.ras Distritales o Mu: icipales serán la base del escrutinio gel eral, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. lEn los escrutinios generales sólo proceder" el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisió: escrutadora distritail o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión itubiere sido apelada oportunamente y los Delegadss del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación".20 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Considera a partir del fi. 18 C. l., que el precepto antes transcrito se violó con los actos acusados, y que la Comisión Escrutadora, en una conducta dolosa, dio paso a conocer una serie de reclamaciones interj.uestas por el Dr. Néstor Franco, apoderado del candidato HECTOR COTRINO, las cuales resolvió en la

en una conducta dolosa, dio paso a conocer una serie de reclamaciones interj.uestas por el Dr. Néstor Franco, apoderado del candidato HECTOR COTRINO, las cuales resolvió en la esolución 044 del 7 de diciembre de 2000. Sostiene que a pesar de ser improcedentes las reclamaciones en cita, y tal como lo anotan los testigos ALI'EIRO A

ILAy IW

OMA PUERTO, la Comisión Escrutadora realizó uii recuento de votos en.las siguientes mesas: ZONA 2 PUEST 2

MESA 2 3 7 2 6 3 2 6 5 2 6 20

Anota que la anterior documentación electoral - refiriéndose a Lis tarjetas electorales de la Registraduría Municipal -, fue llevada a las oficinas de la Registraduría Depatamental, ubic'da en la Carrera 7a. No, 17-01, piso 5, Edificio Colseguros, y el ingreso de las mismas' se eilcuentra radicado en el fi. No. 15 el día 5 de diciembre de 2000.21 Proceso No. 20010090 Dte.OSWALDO CORDOBA CASTRO Co signa que por lo anterior, y ante la duda que deja la parte motiva de la Resolución 044 del 7 de diciembre de 2000, se infiere, y así lo demuestran las pruebas, que existió un recuento de votos por parte de la Comisión Escrutadora, 44 .o si no, p.rque solicitaban preciso la votación de las mesas donde mi poderdante obtuvo votaciones altas y donde la base de los escrtin©s departamentales son los resultados de las actas

votos por parte de la Comisión Escrutadora, 44 .o si no, p.rque solicitaban preciso la votación de las mesas donde mi poderdante obtuvo votaciones altas y donde la base de los escrtin©s departamentales son los resultados de las actas de escniitfflliiks elaboradas por las comisiones escrutadoras Distrt:;lle y Mu.icipales ( art. 182 C.E.), donde se computaron los votos para Asamblea de acuerdo con la sumatoria de las actas de escrutinios zonales como lo es el formato E-24, ... el cual arrojaba u resultado que debió haber sido aceptado. Sin embargo, la Comisión Escrutadora Departamental se fue más allá de la competencia fijada por la ley, y tomó como base de escrutinio los formii1arios electorales que deben servir de base a otra instancia al revisar los formularios E-14, lo cual reitero, no le es permitido, por cuanto pierden su competencia, formulario los cuales (sic) igualmente arrojaban el resultado del formulario E-24, es decir, donde

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