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TA CUN - 20010553-(24-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20010553-(24-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

HISTORIA CLIIICA —Reserva /COPIAS SIMPLES °Valor probatorio

TAL A TATO E CllAACA

SUBSE=5N B

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio del dos mil uno (2001). F©®te: mii. LIIA CLAVA DE DIAZ xpdñ®te o. 20010553 ocftwte COFAA EL! SEGUROS ECLIVAR.k Recumo de ineieíten©ie wemítido por e llall MMIar El Señor T.C. (r) Jesús Ovidio Frnández Paz, Jefe de la Oficina Jurídica y Control Discip nrio del Hospital Militar Central, cs,,n representación dE l Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Hospital Militar Central, remitió a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, la actuación relacionada con la negativa de acceder a la solicitud de expedición de copias de documentos formulada por la Compañia S-guros 1,olivar S.A. a dicha entidad en memorial del 25 de myo del 2001, con radicad de fecha 5 de junio del 2001, tendiente a que se le expida "fotocopia de la Historia Clínica completa (consulta externa y hospitalizaciones) que reposan en sus archivos desde que el paciente refiri'ndose al Señor Weimar Osvjald. Zapata comenzó a consultar esa prestigiosa institución.. .esto, en uso legítimo de la autorización expresa firmada por el asegurado (según lo establece la excepción del artículo 34 de l ley 23 de 1981), de la cual se anexa copia" (FI. 6).

prestigiosa institución.. .esto, en uso legítimo de la autorización expresa firmada por el asegurado (según lo establece la excepción del artículo 34 de l ley 23 de 1981), de la cual se anexa copia" (FI. 6). El Hospital Llilitar Central mediante oficio No, 4124 del de junio dH 2001 comunica a la C.mpañía de Seguros olivar S.A., que la Historia Clínica es un documento privado sometido a reserva y que en cumplimiento a la Ley 23 de 19;1, en su artículo 34 y a Da Resolución No. 1995/99 dl Ministerio de Salud Publica, artículo 13, no es posible acceder a lo solicitado (FI. 5). - En este mismo oficio, le informa ad-más que de acuerdo al concepto emitido por la Superintendencia rJacional de Salud, ninguna entidad aseguradora o bancaria puede exigir a los familiares copia de la Historia Clínica'eferencia: Expediente No. 20010553 2 Recurso de insistencia. de una persona fallecida para proceder e hacer efectivo un seguro o para cancelar un crédito asegurado, y que si se realiza esta exigencia, están obrando al margen de Da Ley y en consecuencia, no puede obgárseDe a ellos i cumplir con Da entrega de tal documento como requisito esencial para realizar el pago de un seguro o la cancelación de algún crédito o deuda contraída en vida por Da persona fallecida. Dn otro Dado, le precisa que no acepta Da autorización, p.r carecer de seguridad en Da legitimidad de un documento en vista de que no se considera autentico y registrado ante Da aut.)rodad competente. Le recuerda que en caso de insistencia en su solicitud, procederá d

seguridad en Da legitimidad de un documento en vista de que no se considera autentico y registrado ante Da aut.)rodad competente. Le recuerda que en caso de insistencia en su solicitud, procederá d conformidad con Da Ley 57 de 195, articulo 27. En cumplimiento a este mandato legal, dada li insistencia de Da Compañía dr Seguros rwolívar en su solicitud, el Hospital Militar Central profirió Da Resolución No, 0277 del 6 de julio del 2001, por la cual se niega copia de una Historia Clínica y se ordena la remisión de la actuación a esta Corporación para qu dcida Do pertinente. Lo narrado anteriormente encuadra

n el supuesto de hecho previsto en r

el artículo 21 de Da Ley 57 de 1915, razón por la cual la Sala se pronunciará sobre la solicitud de expedición de copias, previas Das siguientes, CONSOERACIONES La posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos es un derecho reglamentado en la ley como un ejercicio del derecho de petición (articulo 23 de la C.N.). El derecho de acceso a los documentos fue elevado a rango Constitucional en 1991 cuando el artículo 74 de Da nueva Carta consagró que, 'Todas ¡las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo ¡los casos que establezca la ley. La reglamentación referida se encuentra en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el cual establece que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos que reposen en Das oficinas públicas y a que se les expida copia deReferencia: Expediente No. 20010553 3 Recurso de insistencia.

1985, el cual establece que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos que reposen en Das oficinas públicas y a que se les expida copia deReferencia: Expediente No. 20010553 3 Recurso de insistencia. los mismos, salvo que tengan el carácter de reservado o hagan relación a la defensa o seguridad nacional; -sí mismo, el artículo 21 de esta ley señala que "La dministrción solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale el carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes...". Para el evento en que la administracin, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el mismo artículo 21 prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso en el cual le corresponde al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada. Descendiendo caso en estudio, se observa que el Hospital Militar Central invocó como fundamento de su decisión el artículo 34 de Da Ley 23 de 1981, y el artículo 13 de la Resolución No. 1995/99 del Ministerio de Salud Pública, normas cuyo tenor literal es el siguiente: Ley 23 de 1981, "por la cual se dictan normas en materia de ática médica", artículo 34: "La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley". esolución No, 1995/99 del MinSalud, "por la cual se establecen normas

un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley". esolución No, 1995/99 del MinSalud, "por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica", artículo 13: "Custodia de la historia clínica. La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. Parágrafo. 11. Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de entrega o devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia.Referencia: Expediente No. 20010553 4 Recurso de insistencia. Parágrafo 20. En los eventos en que existan múltiples historias clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del usuario o su representante legal. Parágrafo 30. En caso de liquidación de una institución prestadora de Servicios de Salud, la historia clínica se deberá entregar al usuario o a su representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la historia clínica, hasta por el término de

imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la dirección seccional, ditrital o local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica". Ciertamente, según se observa, de las normas invocadas, la que establece el carácter reservado de las historias clínicas es el artículo 34 de la Ley 23 de 1981. Pero igualmente en Da resolución 1995/99, en su artículo 10, se consagra la definición de la historia cUnica y se señala su carácter reservado. En un concepto más amplio se le define como un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los deás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos p.r la ley. De las normas transcritas se desprende entonces lo siguiente: la reserva de las historias cínicas no se predica frente a terceros cuando son autorizados por el paciente para conocerla, o en los casos que señale la ley. Al establecerse la reserva, la ley dispuso realmente la protección del derecho a la intimidad del paciente que fue objeto de un tratamiento o de atención médica, ya que el conocimiento de dicha información, en principio, compete exclusivamente al propio titular de la historia cUnica. En el presente asunto, la solicitud para que se expida copia de la historia

derecho a la intimidad del paciente que fue objeto de un tratamiento o de atención médica, ya que el conocimiento de dicha información, en principio, compete exclusivamente al propio titular de la historia cUnica. En el presente asunto, la solicitud para que se expida copia de la historia clínica del Señor Weimar Oswaldo Zapata, se realiza en atención a que se estudia por parte del Departamento Médico de Seguros Bolívar S.A. susReferencia: Expediente No, 20010553 5 Recurso de insistencia. antecedentes de salud pra Dos trámites de una póliza de seguro de vida, y toda vez que existe autorización expresa de¡ paciente al respecto. Vista Da documntición aportada a Da actuaci6n, encuentra Da Sala que De asiste razón al Hi.spitaD Militar Central para negarse a Da expedición de c.pias de Da historia clínica solicitada por Da Compañia de Seguros Colívar • j En efect., si bien existe autorización del Señ

r W-imar OswaDdo Zapata .

para el efecto, el documento que se aduce con Da solicitud es una f.tocopii simple (FO. 7), Da cual no tiene el valor probatorio del original en l.s términos que señala el Código de Procedimiento Civil. Este esttuto de pr.cedimiento consagra en su articulo 254 que las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en D.s siguientes casos: 1. cuando hayan sido autorizadas p.r notan., directos d oficina administrativa o de poDica, o secretario d oficina judicial, previa ord-n del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada; 2. cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con D original o Da copia auténtica que se De presnte; 3.

encuentre el original o una copia autenticada; 2. cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con D original o Da copia auténtica que se De presnte; 3. Cuand# sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que Da ley disponga otra cosa. En el presente asunto, Da copia del documnto que se pretende tener como autorización para que se suministre información sobre una historia cUnica a Da Compañía de Segurs olivar S.A., no fue expedida en atención de ninguna de Das circunstancias descritas en Da norma citada, por Do que su valor probatorio no es el mismo que el del documento originaDP\demás, en él no aparece la indicación de Da fecha y del lugar en que fue ot.rgad. Así Das cosas, no existiendo certeza sobre Da autenticidad de Da autorización anexada con Da solicitud de expedición de copias, n# era posible para Da entidad requerida acceder a dicha petici6n. Como se observa que al expediente fueron allegados Dos originales de petición y la insistencia presentadas por el peticionario, se ordenará su remisión, previo desglose, l jef de la •ficina Jurídica y Control Disciplinario del Hospital Militar Central para que repose en sus archivos.Referencia: Expediente No. 20010553 6 ' ecurso de insistencia. Sin más consideraciones al respecto la Sala negará la solicitud objeto de este recurs Por lo expuesto, [EL TAL ADMIHSTRATJVO DE

CUllWRCA, SECCION PRPMERA, SUBSECCION [E,

FALLA [a solicitud de expedición de copias formulada por a Compañia de Seguros Bolívar S.A., de conformidad con [as consideraciones

CUllWRCA, SECCION PRPMERA, SUBSECCION [E,

FALLA [a solicitud de expedición de copias formulada por a Compañia de Seguros Bolívar S.A., de conformidad con [as consideraciones expuestas en la parte motiva, 2.- Notifíquesele esta providencia al jefe de Oficina Jurídica y Control Disciplinario del Hospital Militar, mediante oficio que será entregado por un empleado de [a Secretaría directamente en las dependencias de dicha entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3 Comuníquese esta decisión a la Compañia de Seguros Bolívar S.A.

CÓF[[E[EE, OTD ©L1JEE[E[E Y ©A[E[E

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta númer

LOA OLAYA [E[E AZ

MAGISTRADA

[E[E[[E[EITO REYES VARGAS

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