TA CUN - 20013-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20013-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TIflML AZNX$ITRUVO 1 LWIARCA u:iá s a.
C%J $antafl de D.C. • ve tLøcI. () de de .11 novectelitos riov.Its j ctro ( J9R4).
MAGISTRATO ~n2 DR, ALYMO DAR10i4 CARTILLA RE?: Juicio 0o 20.013
MTOS RACIOS ACTOR 2 $1!rnaovANA8 GiALCO RVICIO 1CIONAL DE PUME $e decido •n esta providencis el juicto woeovido por, el si0lor BFJINAftDO VAGM GRALD, sinte apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 55 del C.C.a., quien snliclts que previos los tre$tee propios de un proceso ordlnrto contencioso odministratívode carácter lahorat,ae hagan en sentencie definitiva que cause ejecutorio,ls siguientes a parecidas deciazsc3onea y condenas; "lo.Que es nula la Reso1uc611 Nro.033 del 18 de kLnera de 1988 profertda par el señor Director General del Servicio Nacional de Aprendiza "SENA", por medio de la cual y e partir de la eisina Çecha,se acepta la renuncia presentada por el doctor SLHNA}D0 VARGAS GIHALDO,dsl cargo de Jefe de Ofictna,Gredo 56,de la misma entidad de la Oficina Juridica. 2o. Que cOmo consecuencia de lo ntevior,se declare que el Servicio Nacional d Aprendizaje 115CHA 11 deberá
la misma entidad de la Oficina Juridica. 2o. Que cOmo consecuencia de lo ntevior,se declare que el Servicio Nacional d Aprendizaje 115CHA 11 deberá reintegrar' al doctor ØWIARDO VARGAS GIRALDO al cargo de Jefe de Oticina,G?ado 56 de la Oficina Jurdics del Servicio Nacional de Apr.ndzaJm -SENAo a otro de Igual 0 apertor cstegcrf a y reiswer.ct6n.tUiCO Nro. 20.013 2 3o. Que igualri.te se disponga que el. Servicio Nacional de Aprendizaje -SE8A - por conducto de la Oficina Pagadora correspondiente, d~rá pagar al 4octor ERNADQ VARGAS OTRALDO, o a quien sus derechos repreeente,los aalríos, pras,vacaciones,eusentos ,bonificaciones y demás emolumentos oue haya dejado de percibir a partir de 1m, ficha en que quedó desvinculado del servicio de dicha entidad, en v1rtud de la aceptación -de la rinuncia exigida hasta el dfa en que se ordene su reintegro en legal torta. 4o. Que asimismo se ordene que durante el rleiao en que ,,I poderdante peraanasca separado del servicio oficial, se entenderá que para todos loe efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de eusaØrvicioa ¡1 SENA. 5o. Que e las anteriores, dec(araciona se lee deberá dar cumplimiento, dentro del término establecido en el articulo 17 del C.C.A., sin perjuicio de que se ordene el ajuste de las condenas tomando como base
5o. Que e las anteriores, dec(araciona se lee deberá dar cumplimiento, dentro del término establecido en el articulo 17 del C.C.A., sin perjuicio de que se ordene el ajuste de las condenas tomando como base el !ndice de precios al consumidor, o al por mayor, como lo establece el articulo 178 bIdem.
C ti O S: En la desanda se exponen los siguientes:
!lo.) ¿1 doctor BERNARDO VARGAS GIRAL.DC) ingref6 el Sur-vicio Nacional de Aprendizaje SENA como Secretario General de esa z.ntidad, en virtud de nombramiento que al efecto le fue hecho, desde el 14 de Mayo de 1985 hasta el lo. de Febrero de 187, fecha en que renunció en forte voluntaria. 2o. Mediante Resolución Nro. 0084 de 1987 emanada de la Dirección General. del SENA, ml poderdante fue designado Jefe de la 0fLina Jurfdica Gradó 56 del. Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAcargo del cual tómó poa.16n el día 2 de Febrero del mismo a?o.Juicio Nro. 20.013 3 3o. Encontrándose en ejercicio de sus funciones, como Jefe de la Oficina Jurídica de]. SENA y a raíz de la posesión de la nueva Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, doctore CLARA ELSA DE SANDOVAL con fecha 14 de Enero de 1988 se produjo a Instancias de esta última una reunión por parte de Comité de la Dirección General de la referida entidad, el cual estaba integrado para la misma fecha por la Directora General, doctore CLARA ELSA DE SANDOVAL,
Instancias de esta última una reunión por parte de Comité de la Dirección General de la referida entidad, el cual estaba integrado para la misma fecha por la Directora General, doctore CLARA ELSA DE SANDOVAL, el Secretario General doctor RAMON EMIRO LOPEZ, el Subdirector Administrativo del SENA doctor FERNANDO GALVIS, la Subdirectora de Planeación doctore ISABEL VEGA, le Subdirectora de Política Social, doctora LUCIA TARAZONA y el Subdirector Técnico Pedagógico señor JULIO DEL VALLE. 4o. La reunión en referencia se efectu6 en la fecha señalada -y en le misma se solicitó a los Subdirectores que debían pedirles las renuncias a todos los Jefes de Oficina y Jefes de División de la Dirección General del SENA y por ello en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección General del organismo, cada Subdirector procedió a reunir a los Jefes de Oficina y de División de sus respectivas áreas y dependencias y les manifestó que por decisión de la nueva Directora General de la Entidad debía presentar en forma inmediata renuncie de sus cargos, o de lo contrario serien declarados insubsitentee sus nombramientos.
50. En cumplimiento de las mismas órdenes impartidas por la se?ora Directora General del SENA y para la misma fecha, el Secretario General de dicho organismo, doctor RAI4ON EMIRO LOPEZ procedió a reunir al Comité de la Secretaría General que estaba integrado por el jefe da la Oficina Jurídica doctor BERNARDO VARGAS GIRALDO; el Jefe de la Oficina de Comunicaciones señor GUILLERMO LANAO y la Jefe de Archivo o Grupo de Documentade la Secretaría General que estaba integrado por el jefe da la Oficina Jurídica doctor BERNARDO VARGAS GIRALDO; el Jefe de la Oficina de Comunicaciones señor GUILLERMO LANAO y la Jefe de Archivo o Grupo de Documentación señora RAQUEL GONZALEZ DE ARBELAEZ y en presencie de los mismos les manifestó que por determinación de la Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,quien acababa de tomar posesión de la Dirección,debien presentar su renuncie pera evitar que fueran declarados insubsistentes.JUICLO Nro. 20.013 4 6. El 41. viernes 15 de Enero de 1968 el Secretario General del MM manifestó en varias ocasiones tanto al -Jefe de la Oficina de Comunicaciones como a mi poderdan te,que si no presentaban su renuncla la Directora General procederh el lunes iE de Enero del mismo afo u declararlot tnuubs1a.entee.Coriu consecueitriz de lo anterior ni poderdante preant6 su renuncia el dia 15 de Enero de 19S8 en las horas de la tarde del visrnes,la cual le fue aceptada u primera hora del lunes 18 de Enero mismo año. Igualmente,un forme 1mu1t&nea se produjeron otras renuncias que de la sismo manera se habían solicitodo,en r1aci6n con funcfonaroa del mtsvo oranie- ,.o,lsa eu;Lea fueran ar1 rnsmo aceptadas. lo. Las arPertorese iictucionea deter,inan c)sramente que le renuncia de mi poderdante no fue libre ni epont-. nos sino exilda y preslon.eda,puea mi poderdante no
lo. Las arPertorese iictucionea deter,inan c)sramente que le renuncia de mi poderdante no fue libre ni epont-. nos sino exilda y preslon.eda,puea mi poderdante no ,enla el deseo de separarse del servicio del UNA al cual venta vinculado cut¡ ecie1 conraci6n y hable prestdó sus servictoi en forma eficiente y leal. La ¡ o1uc6n ecuau'"a --or seio 1,4 cual se acept6 la renuncia de mi poderdante, fue expedida con desviación da lea. atribuciones propias de la fiincionarla que 1 exp1d1,6 al ser el producto de una renuncia coaccionada que mo provino de .1 voLuntad de mi poderdante para separarse del servicio oficial del, 8EA". Admtuua la dornanda y hsoiéflUose notific&do personalmente dicho autg ala Jefe de la Oficina Jurídica del ente demandado, Por deleací6n a ella conferido por la Directora Ceneral, acto conetittyó apoderado quien fi contestar la demanda soltcttó pruebes y si descorrer el alegato de conclusión opina que - U acto ecbiinistrativo objeto de esta demande sigue awj.iaxscio presunción de legalidad , pues los argumentos en contra no fueron probados y deben seauir produciendo sus etecPos '4 ( (1. 115).Juicio Nro. 20.013 5 El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 210 del 30 de Julio de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala, en sentencia del 7 de Febrero de
El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 210 del 30 de Julio de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala, en sentencia del 7 de Febrero de 1992, Expediente Nro. 20.306, Demandante: RAMON EMIRO LOPEZ JIMENEZ, con ponencia de la Dra. Martha Betancur Ruiz, en la cual se resolvió un caso semejante al que ahora nos ocupa. Surtido el trámite de tigor y como ao se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre .1 fondo de la presente litis, mediante las siguientes, C O 14 $ 1 D E Ji AC 1 0 Ji E 8 Se cuestiona en este proceso, la legalidad de la Resolución Nro. 033 del 18 de Enero de 1988, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje " SENA ", por la cual aceptó la renuncia presentada por el actor, del cargo de Jefe Oficina Jurídica, Grado 56, con el propósito de que al obtener su nulidad se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo, pago de salarios y prestaciones de conformidad con las pretensiones contenidas en la demanda. La vincu].aci6n del actor con el Servicio Nacional de Aprendizaje " SENA ", se estableció según Resolución Nro. 610 del 14 de Mayo de 1985 en el cargo de Secretario General Grado 57, del cual tomó posesión en Acta Nro. UI. Posteriormente y mediante Resolución Nro. 94 de 1987 fue de gndo como Jefe de la Oficina Jurídica Grado 56, habiéndose posesionado mediante Acta Nro. 33, cargo que
cual tomó posesión en Acta Nro. UI. Posteriormente y mediante Resolución Nro. 94 de 1987 fue de gndo como Jefe de la Oficina Jurídica Grado 56, habiéndose posesionado mediante Acta Nro. 33, cargo que ejerció hasta cuando la Administración aceptó su renuncia por el acto que se controvierte,Juicio Nro. 20.013 6 Por el contrario 'no se demostró que el actor estuviese inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, lo que permite definir, que era empleado públicó de libre nombramiento y remoción de]. nominador. La demanda impugne el acto cueetionado,por dos causales a saber: Por violación de norma superior, señalando como infringidos los artículos 2, 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional vigente al momento de su presentación ; y en relación a infracción del artículo 27 sobre renuncia del cargo, del Decreto 2400 de 1968 y de los artículos 107 - insubsiatencia de nombramiento-; 111 y 112 también sobre renuncia del cargo del Decreto 1950 de 1973; y una segunda causal, por desviación de poder. La parto actora en BU demanda sostiene luego de transcribir el articulo 27 del Decreto 2400 de 1968,que : " Ea así como de conformidad con la norma anteriormente mencionada, que se encuentra reiterada igualmente en el artículo 111 del Decreto 1950 de 1973, la renuncia de un cargo público y su aceptación, es un acto voluntario del empleado, libre de toda coacción o presión y de la posibilidad de que por cualquier circunstancia "se ponga con anticipación en
la renuncia de un cargo público y su aceptación, es un acto voluntario del empleado, libre de toda coacción o presión y de la posibilidad de que por cualquier circunstancia "se ponga con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado", ya que renuncias en esa forma presentadas estén expresamente prohibidas y carecen de absoluto valor " ( (1. 6 ).
En el mismo escrito se sostiene: " En el presente caso ocurrió una situación similar a la planteada, pues a ml poderdante, como se demostraré en su oportunidad, le fue solicitada la renuncia de su empleo como Jefe de la Oficiná Jurídica, Grado 56, del Servicio Nacional de Aprendizaje -Senapor parte del Secretario General cel mismo organismo y por disposición de la Directora General, qúien acababa de tomar posesión de su cargó. Por esa circunstancia y ante la exigencia de renuncia hecha a mi poderdante en presencia de otrosJuicio Nro. 20,013 7 funcionarios del SENA, éste se vi6 precisado a presentarla, lo que determina ólaraeente que La rónuncia no fue expont4nea ni Voluntaria como lo ordenan las disposiciones mencionadas, sino presionada y coaccionada por la Adslnlstraci6n, ye que el deseo del sieso ~andan e no e'e aspararse fiel aervicio oficial, sino continuaren el mismo' fI. 6 y 7 ).
U apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", en el escrito ie contestación de le demanda, además de oponerse a las pretensiones, sostiene que no es exacto qw4 en las fechi
fI. 6 y 7 ). U apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", en el escrito ie contestación de le demanda, además de oponerse a las pretensiones, sostiene que no es exacto qw4 en las fechi del 3.4 y 15 de enero el seflor Ram6n iiru 1.6p fuera Secre'o,io General del Sena ni se le hablan atribuliio (unciones de al, ya que naeta el día 18 de enero de 1988 por Resolución 343 leaeignaron funciones de Secretario General, siendo su cargo 17ere oc Oficina de Control Interno Grado 56. También afirma que la enuncio del actor fue libre y aisi presiones y que siendo un dJrectvo la motivación que la diera a sus renuncias, no ea 6bice para que aquella y su correspondiente aceptación sean plenaaenl:e vJ.f das ( f 1. 35), citando la jurisprudencia del 9 de noviembre de 1981 de la Secién Segunda del 1.. Consejo de Estado. Para resolver se puntualizan lee siguientes situacion: El primer spe lo a examinar es el texto de la renuncia presentada por el actor a la DirecLora General del SA,eri la cual se expresa: Reciba usted ml felicitación por el nombramiento con el cual ha sido distinguida por el Sr. Previsidente Virgilio barco. Con el fin de dejar a usted en libsrtd para reoi'genlzsr los aøndos dlr.eUvos,presento rentaicis como Jefe de la Oficina Jurfdtc.,Juicio Nro. 2o.o13 8 Durante casi tres años que he ocupado cargos en la institución, mi conducta ha sido intachable e imparcial
la Oficina Jurfdtc.,Juicio Nro. 2o.o13 8 Durante casi tres años que he ocupado cargos en la institución, mi conducta ha sido intachable e imparcial como puede ohervrse en mi hoja de vida y ser certificado por los anteriores.Directores. Me siento complacido de saber que el SENA continúa administrado por manos idóneas y de gran capacidad organizadora " ( fi. 17). Del anterior texto de renuncia, no ae desprende en lo más mínimo, indicio de ser presionado el actor indebidamente por la Administración, o que se deduzca coacción o violencia moral para ocasionarla; antes bien, en forma clara, expresa y inequívoca, la presenta espontáneamente ante la nueva Directora de la Institución. Por tanto, corresponde al actor la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de legalidad que se desprende del acto administrativo que aceptó la renuncia en los términos presentados por el demandante. Al examinar la prueba testimonial en su conjunto, se llega a la conclusión que la renuncia cuestionada no fue exigida por el nominador; sino que fue sugerida y orientada por empleados de igual categoría o acaso, de rango superior, como se desprende de loe testimonios recibidos como el de RAQUEL GONZALEZ DE ARBELAEZ, quien para esa época era jefe de Administración de Documentación en el Sena, es decir, era funcionaria de la misma jerarquía que el actor, pues al responder sobre los antecedentes del retiro de éste , CONTESTO: " En una reunión del Comité de Secretaría General, en el cual participaba el doctor Vargas, el doctor Ramón Emiro López le solicitó a los asistentes que teniendo en cuenta que habla una
éste , CONTESTO: " En una reunión del Comité de Secretaría General, en el cual participaba el doctor Vargas, el doctor Ramón Emiro López le solicitó a los asistentes que teniendo en cuenta que habla una nueva Directora en el Sena era procedente presentar renuncia del cargo para dejarla en libertad a elle. No más 01 ( fi. 69). Al interro-Juicio Nro. 20.013 9 gársele al era cierto o nó,, que el doctor Ramón Emiro López " haya manifestado que si no presentaban renuncia, la Directora General el lunes 18 do Enero de 1988 procedería a declaranos insubsistentes?
CONTESTO: No es cierto" ( fi. 70).
Ratificando lo anterior, el testigo JULIO CESAR DEL VALLE BAYONP, quien se desempeñaba como Subdirector de le entidad, al interrogársele si conocía antecedentes de1 retiro del actor del cargo que desempefiaba, CONTZSTO& Con el nombramiento de la doctore CLARA ELSA VILLALBA DE aANDOVAL, comoDirectoea General del. Senacomo venía siendo costumbre en las dos últimas, el grupo Directivo dej6 en libertad a la Directora mencionada pare que organizare su equipo de trebejo. Esto quiere decir, que, todo el grupo presentó renuncia do los cargos que en ese momento teníamos " ( fl.96). Este mismo testigo, JULIO CESAR DEL VALLE, al solo sobre si hubo alguna reunión de Directivos para llegar al acuerdo de dejar, en libertad a la nueva Directora de]. Sena para reestructurar sus cuadros directivos, CONTESTO: " Así es. Efectivamente como decís anteriormente, los Subdireótorea a instancia de uno de nosotros,
de dejar, en libertad a la nueva Directora de]. Sena para reestructurar sus cuadros directivos, CONTESTO: " Así es. Efectivamente como decís anteriormente, los Subdireótorea a instancia de uno de nosotros, estuvimos de acuerdo en dejar en libertad a la Directora, así como cada uno de nosotros como Subdirectores, en reuni6n con nuestro grupo primario, planteamos esa misma posibilidad" ( fis. 96 y 97). Preguntado sobre el nombre de la persona que sugirió la pr.sentacl6n de las renuncias, CONTESTO: tI En esta reunión de Subdirectores, la sugerencia de déjar en libertad a la Directora aurgi6 de la doctora LUCIA TABAZONA DE NIÑO, Subdirectora de Política Social en ese entonces " ( fi. 97). PREGUNTADO: La anterior respuesta significa que quien hizo la sugerencia no fue la nominadora de la entidad, doctora CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL 7 CONTESTO: " De ninguna manera. Inclusive en ese momento de la sugerencia no se encontraba presente" (fi. 97). Por último, al preguntársele si la Directora, en dicha reunión de Subdirectores, se le informó lo sugerido por ellos ?Juicio Nro. 20.013 10 CMTESTOi S. Loa Subdirectores le comentamos lo que nosotros habíamos conversado entes de su llegada" ( fi. 9). Interrogado sobre algún comentario de la Directora, C ESTO: La Qjrejt.ore ,doctora CLARA ELSA DE SANDOVAL,, no cmi ti6 ningún concepto ni en favor ni en contra de lo que nosotros 1, planteamos. Ella en ningún memento nos aolicItó
comentario de la Directora, C ESTO: La Qjrejt.ore ,doctora CLARA ELSA DE SANDOVAL,, no cmi ti6 ningún concepto ni en favor ni en contra de lo que nosotros 1, planteamos. Ella en ningún memento nos aolicItó que ampliáramos esa tiii'ormacxón 1 a nu 08 ubordnados. Eso lo hicimos nosotros de cuenta propia." Se recepciói6 igualmente el testimonio de RANGO EURO LOPEZ, quien era enicargad0 para aquella época, d le Secretaría General del Sena, quien acerca de loe hechos mencionados, MAN175TO: En mi calidad de Secretario Qóneral encargado en un Coalté de Direcci6 celebrado en Enero 14 de 1988, 1a doctora CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL, en su csr6ct•r, d Director Geosral del Sena, atendiendo una Snstnuacl6n de la doctor. LUCIA TARAZONA DE NIÑO, 5ubdIrec tora de Política Social por ese época, so nos Instruyó de que debíamos solicitarle a loa funcionarios que 1ipendiran jerrqu1cseente de nosotros hasta el nivel d Jefqe de División ,que am 4eJ.ra en libertad a Lo Directora pata_ que pudiere coflí,tgurar su equipo directivo". Agrega igualmente que El sismo día del Comité da Dirección, como dije anteriormente, se efectuó la remlóñ pera solleltarle a los Jf05 da División y al Jefe de la $eccl6n de Archivo y Corróspondencie la necesidad que había 4 dejar en libertad a la Directora,
dije anteriormente, se efectuó la remlóñ pera solleltarle a los Jf05 da División y al Jefe de la $eccl6n de Archivo y Corróspondencie la necesidad que había 4 dejar en libertad a la Directora, Al tercer día de esa tuncióif la Directora General me msniest6 en vtst de que no il'gib.n 1,es erncia del jete de la OfiCina :3urfdica y 8.1 Jefe ci. 1. Of4ctria de Comunicaciones, que si no lo hacían ya, Los declara insubsatentas". ( fis, 71 y 72 ), aspecto éste Último que contradice las ¡riracIç,nea de RAQUEL GONZALEZ ( f 1,70) y JULIO CESAR DEL VALLE lATONA (f 1.99), 4.t Glttao quien al pr. untarle al tuve conoctmlento de que la Directora Gafleral de] Sena hubiera manifestado que había una fecha 1 fait.. para que' presentaren porJuicio Nro. 20.013 11 parte de los Directivos e inmediatos colaboradores las renuncias de sus respectivos cargos? CONTESTO: " Runca Inclusive agreo que mi rw~ie fue presentada en ese comité, porque habla tomado esa decisión con anterioridad" ( fi. 99). Del examen integral del material, probatorio, se llega a la conclusión de que la Directora General del Sena no intervinó ni directa ni indirectamente según los testimonios y el contra indicio de, la renuncie que el actor habís presentado anteriormente en circunstandas similar y dirigida al doctor Enrique Low Murtra en oficio de 1987 ( fi. 27). Y ej se insinuó la renuncie sugerida por los
de, la renuncie que el actor habís presentado anteriormente en circunstandas similar y dirigida al doctor Enrique Low Murtra en oficio de 1987 ( fi. 27). Y ej se insinuó la renuncie sugerida por los Subdirectores a los Jefes de Oficinas, como el actor, no fue hecha bajo presión, o coacción moral ni a través da amenazas que doblegaran la voluntad del actor, de quien no cabe duda es un prestante y distinguido profesional de acuerdo con su hoja de vida. Por tratarse de renuncias protocolarias de empleados que ocupan niveles directivos, de libre nombramiento y remoci6n y dada la discrecionalidad del nominador para separarlos de] servicio, como lo ha sostenido la jurisprudencia del H. Consejo de Estado al sostener que este tipo de sugerencias, " no refleja una torcida intención de la administración dirigida a obtener su desinveatidura y que, por tanto, tal actitud se explióa por consideraciones de caraéter personal en atención a la jerarquía del empleo " ( A.C.S. AbrilMayo-Junio de 1992Primera Parte,p.706). Asi mismo la Jurisprudencia contenciosa interpretando los artículos lii y 112 del Decreto 1950 de 1973 y 27 del Decreto 2400 de 1968, precisa SU naturaleza y condiciones; y en sentencia del 31 de Marzo de 1992, de la Sscct6n Segunda del H.C.de E. ,con ponencia de la Dra. DOLLY PEbRAZA DE AflENAS,expresa:Juicio Nro. 20.013 12 La Corporec 1 6n ha sostenido en otras oportunidades
ponencia de la Dra. DOLLY PEbRAZA DE AflENAS,expresa:Juicio Nro. 20.013 12 La Corporec 1 6n ha sostenido en otras oportunidades que tretndoe de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que deselspeii»r% empleos de alta dirección representación y conf ianza,como .1 que ocupa al desandante,la petición de renuncie por parte de la autoridad nominadora no es violatoris de la ley, pues dada le discrecional idad para mantener en el cargo a estos servidores,la solicitud no tiene la intención de hacer esguince a le ley,eino la de.dsr une oportunidad decoroso al funcionario pare dejar en libertad a la autoridad de disponer de los altos cargos, cuando las conveniencias administrativos meX lo exijan. Debe teneae en cuente qu si el actor desempeñaba un cargo 4 alta jerarquía administrativa, contaba con suficiente criterio y plena libe.ad para adoptar una cecist6n de este naturaleza, os lecir, le de presentar su renuncia del enpl.o que ocupaba. Ng es 16gico que quien deseepefis un cargo de este jersrquia, alegue luego presiones para retirarse del servicio por renuncie, pues se supone que su preparac6n intelectual y su recto, criterio lo colocan en tuac6n uy dtttinta a le otra clase de servidores del Estado 822 ÁníÁ1e#& del C. de Z. Enero-?ebreroMarzo de 1992Primera parte). De la anterior trsr.5crlpci6n,se desprende que el acto acusado no viola ninguna de lee florase superiores que se han seiialado
Marzo de 1992Primera parte). De la anterior trsr.5crlpci6n,se desprende que el acto acusado no viola ninguna de lee florase superiores que se han seiialado como Infringidas, no prospurndo el cargo. Mn cuento a la causal de ocsvaci6n de poder consistente en que ' La Administración pues actuó con fines distintos a los señalados por el Legislador, al no perseguirse el fin del buen servicioJuicio Nro. 20.013 13 público, en trat&ndose de un tunctonrio que venia prestando sus servIcto al SENA con capacidad, responsabilidad y eficiencia " ( rl. 7) ha de anotarse que e la prueba testimonial y documental allegada al proceso no se desprende hecho ajeno alguno distinto al buen servicio público correspondinóolo al actor probar en, debida forma ese hecho ajeno, ni se desprende indicio serio, conexo y fehaciente de violencia moral, cacci6n o presión alguna que permita deducir indicio alguno ni relación de causalidad que pue6a ocasionar vicio en la formación de la voluntad de 18 adaintztr,ci6n en la aceptacíón de la renuncia presentada por el actor,y desde luego, el no haberse desvirtuado la presunción de legall.d.ó de que goza el acto demandsdo,no proapera el cargo de 4e3vlacis5n de poder, le que conlleve necesariamente a que las preteniones de la demanda deben deseatimarse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinaaarca - SECCION SEGUNDA - Sub-Sección A., adminiatrando justicia. en nombré de la República de Colombia de y por autoridad .de la Ley,
En mérito de lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinaaarca - SECCION SEGUNDA - Sub-Sección A., adminiatrando justicia. en nombré de la República de Colombia de y por autoridad .de la Ley, F A 1. 1. Al DRIII10ARZ LAS flTNSIONS DR LA DaIUDA. cópiee, cmapaese, nottftquea .y cdila... Ljecutoriade esta provideesta, arcbLssas el expedIente. Aprobado en essi&s de la tsha,s.gn Acta Nro. ¿93