TA CUN - 20014-(13-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20014-(13-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RECURSO DE SICION - Cçetencia / DOCENTES / JUNTA SECCIONAL DE
ESCLPJFON (E:)
VACANCIA
TMWIAL ATINIS?flATIVO DE mJ,1RmMCA EcC1o,I SE3TJDA smsEaIan "y'
KAOISTRAI)0 PETE: VII. FILEIION JTJIEIIEZ OCHOA
SANTAPE DE D000TA D.C. ,dicieabre trece de mil n~entos noventa y trae.
PROCESO 20.014
ACTORA CTUIA RELTRAP4 DE DEL TORO DEMANDADA LA MACI0N4TNtSTERTO DE EPUCAClON NACIONAL - JUNTAS NACIONAL DE ESCALAFCW4 Y SECCIONAL
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ONT1ZOVEP1IIA EXCLUSION DEL ESCALA#fIN CILMA 3LTRA$ DE DEL TORO, identificacie con la o. de c. t' 41' 365.105 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Nacl6n-Miniaterio de Educación NacionalJuntas Nacional de Escalafón y Seccíonal del Distrito Especial de Bogotá, en solicitud de lo siguiente:
LA DEIWIDA
La actora formule lee; siguientes: PRETENSIONES 1.- Que se nula la Resoluci6n U° 0012 del 17 de abril de 1.98(, expedida por la Junte Sccional de Iecalaf6n Nacional de Doct& D.E., por la cual se excluyó del Escalafón Nacional Docente a la educadora Clima Eel1_1PROCESO No 20.014
expedida por la Junte Sccional de Iecalaf6n Nacional de Doct& D.E., por la cual se excluyó del Escalafón Nacional Docente a la educadora Clima Eel1_1PROCESO No 20.014 2.- Que es nula la Resoluci6n NO 0027 del 9 de julio de 1.98 expedida por el Presidente de la Junte Seccionel de Escalaf6n Veclonel de !3oot6 P.E. 3.-. Que es nulo le Reseluci6n ?° 0034 del 6 de diciembre de 1.9$7, expedida por la Junta Nacional de eca1a 4L6n, y con la cual ije confirme en todas y cada une de sus partes la Resoluci8n 012 de abril 17 de 1.98(, expedida por le Junta Seccional de Escaiaf6n racional de Bogota, D.E. 4.-Que ccmo consecuencia Ce las anteriores declaraciones se restablezcan todos los derechos que preve el Fsclefo6n Nacional Docente tales coso el ejercicic, estabilidad y ascenso en el desernpeo de la profesl6n docente. 1.- La cuidedane Clima Beltran de Del Toro, fu4 vinculada como educadora de tiempo completo dependiente de la Divisl6n de Educeci6n Media, de le ¶ecreterfa de Educación del Distrito Especial de Bogotá, mediante decreto 717 del 8 de julio del.975. Cargo del cual tom6 posesión con efectividad al je de junio de 1.975 conorme la aefala la Hoja de Vida, (anexo 1). 2.- Mi poderdnnte estaba escalafonade en el grado 9 del Escaladad al je de junio de 1.975 conorme la aefala la Hoja de Vida, (anexo 1). 2.- Mi poderdnnte estaba escalafonade en el grado 9 del Escala11n Nacional Docente de conformidad con la Resoluci6n N° 2020 del 22 de mayo de 1.983, expedida por la Junta Seccione], de Escalafón del Distrito Especial de Rogot (anexo 2). 3.- estando en servicio activo de la docencia en el Colegio fistrital República de Coste Rica ( Colegio Nacionalizado por la Ley 43 de 1.97) le fué comunicado telefónicamente desdeMadrid-Espa?e, que su conyuge Luis Alfonso del Toro, habla sufrido un Infarto y por ello, tuvo que viajar intempestivamente a esa ciudad por razones obvies, dado que aquel se encontraba gravemente enfermo y sin ningún cuidado por pertede familiar o amigo. El viaje lo realiz6 el 3 de julio de 1.984. Es decir é partir de tal fecha y ante lo inminente de 1.0 ocurrido, hizo dejación involuntaria del, cargo (anexo 3).01 11 OCES0 1,10 20.014 -3ci6 un proceso disciplinario por el abandono del cargo cuyo tramite lo adalant6 la Junte Seccional de Escaf6n Necionol del Distrito Especiel de Bogot. .- )etro del mencionado proceso, le seSora Beltran de Del Toro, damoatro oua la concurrencia a laborar e su sitio de trabajo desde el 3 de julio da 1.084 y hasta el regreso a nuestro psis, se debió precisamente a la justa causa que 'ué ln de asistir, econpaar y esperar la recuperación
damoatro oua la concurrencia a laborar e su sitio de trabajo desde el 3 de julio da 1.084 y hasta el regreso a nuestro psis, se debió precisamente a la justa causa que 'ué ln de asistir, econpaar y esperar la recuperación de la salud da su conyuge tal cco lo scrdit6 y manifestó a travn de documentcE. (pain.jer, airees de ida y regreso asi romo de Certificación Médico Cfictel del "onejo Ceneral de Colegios 0tioales de Médioa de EapaSe) en al proceso disciplinsrio. C.-Durante el ejercicio de su profesión docente no ha tenido l)aznado de ttenci6n alguno, sino por el contrarío de ha desempeado con lujo de capacidad, pulcritud, diligencia y competencia. sobre este aspecto coneus tendal a su comportamiento y en ejercicio de su profesión, se acreditaron constancias de los Rectores de Colegios Oficiales donde mi poderdante laboró (snex 4). 7.- Dentro del Proceso disciplinario, en el concepto de fondo la abogada investigadora ponente hizo alusión a las pruebas presentadas por la inculpada, pero no se valoraron ni tuvieron en cuenta argumentando extemporaneidad. También se omit16 pera conceptuar les modalidades y circunatancias atenuantes o eximentes de responsabilidad (anexo 5). .- fl proceso disciplinario culminó can la expedición de la Resolución N° 0012 del 17 de abril da 1.9, emenada de le Junta Seccional.
de ?scslafón Nacional de Bogotá D... Yn tal Resolución, la parte considerativa o de considerandos, sólo se limite a enunciar les etapas procesales más no a motivar de fondo la decisión en cuanto e la gravdad de la falta, modalidades y circunstancias del hecho, y los atenuantes o eximentes de responsahilidad (anexo C). Con la Pesolución 0012 cc excluye del Escalaf6n Nacional Docente a la educadora Clima Yeltran de Del Toro. °.- La Resolución N° 0012 de abril 17 de 1.OÍC fui notificada y contra ella se ejercitó y presentó dentro del término loe recursos de repo sici6n ante la Junta Seccional de Escalafón y subsidiariamente el de apeleci6n para ante la Junta Nacional de Escalafón, en la forma como lo ense?e' 20.014 -4y siguientes del flecreto 2R2I de 1.979. (anexo 7). 10.- Se advierte, una vez mas, que el memorial recurso se dingi6 como es obvio, a la Junta Seccional de tcalaf6n por cuanto aquella fuó la que proftri6 la Resolución que excluyó del Escalafón oclonal Docente a la s&ora educadora (ilme Deltran de Del Toro. in embaro, el Pre1dente le la Junta Seccional de rscalafn Usclonal de Roct D.E.. re•o1.vi5 1e fondo las pretensiones que fueron dirigidas a la Junta en pleno, y expidió la Peaoluclón 0027 del 9 de julio de 1.906, con la cual en su art. 10 dijo: "leuense las pretensiones del recurso de renosiclón interpuesto contra
Peaoluclón 0027 del 9 de julio de 1.906, con la cual en su art. 10 dijo: "leuense las pretensiones del recurso de renosiclón interpuesto contra la flesolución 0012 de 17 de abril de 1.983, de conformidad con lo expuesto en la parte notiva le esta provldenvia". Nsí pues, se afirma que la Junta Seccional de Escalafón de fiogot, no decidt6, ni tuvo conocimiento del recur so interpuesto por la inculpada contra la decisión que haa tcnado en la esolución 0012 'Ial 11 de abril de 1.96 (anexo 19. 11.- E]. Presidente de l, Junta eccinai de Escalf6n Nacional de Bogotá, no decidió sobre la concesión dl recurso de reposición como lo ordena el art. 18 del Decreto 2621 de 1.979, sino que resolvió de plano sobre éste y cuya funci6n es exclusiva 'le la Junta en pleno; es decr, se tomó atribuciones que no son de competencia riel Presidente. 12.- El recurso de apelación contra la Resolución 0012 del 17 de abril de 1.96, PtA concedido y enviado el expeCiente expediente e la Junta Nacional de sc'lef6n. 1.- La Junta 1sciona1 de Escalef6n tranitó y decidió el recurso de apelación mediante flenolución Cr05 ccl A de diciembre d 1.007, y en su parte consíderativit o motivo seal6: ...."íue mediante Resolución N° 0027 de julio O de 1.906, le Junta ecc±onal de Pcalaf6n de RogrotA P.. reselve nesr el recurso interpuesto por la educadora y concede el recurso de epelade julio O de 1.906, le Junta ecc±onal de Pcalaf6n de RogrotA P.. reselve nesr el recurso interpuesto por la educadora y concede el recurso de epelaotón paro ante la Junta Nacional de ace1af6n ". fIrraci6r este que no es exacta si se tiene en cuenta que no fué la Junta sino el Presidente Ce le mismo quien decidió de fondo e] recurso. 71 ?r'sidante de lo Junta Seccional de Escelafón de DogotA, no decidió sobre lu concesión de), recurso de reposición y de consiguiente no dió oportunidad con su resolución (0077) para acudir en 9p1lca ante la Junta ccicnel en pleno al tenor de lo dispuesto por el art. 1S del llecreto 2621 de 3.970.(anoxo 9).PROCESO NO 20.014 -51.986, que sanciona una rxcluin de e l educadora Clima Peltran de l)e1 Toro. i.- n 01ucr ('01 4 r4,imbr de 1.987, ea afir— me Yfl el Çltirn consideranoo q;c "Fe eitiieci6 que 01 nroceso ru tiamitedo confinme a derecho.rnrartinçoqa de ece íorn el derc' defnie;1fl. -1e deci6r vie 3a Junta No] e eifn flocnte, Que coirm la ' c1ui-' -''1 ri ntrcird., ea la 1t1n fl(4 fué notíffc,#)de por edicto 0010, r'u e' ft:6 ti 2 febrero de 1.9P6 (anexo 10).
1t1n fl(4 fué notíffc,#)de por edicto 0010, r'u e' ft:6 ti 2 febrero de 1.9P6 (anexo 10). 1; ycrrj rT 'ti LAC0. o.t:r, como 2)Qr«optll vOled!.s crn 10 c's "Truna..101 las siutien tea: erta. 1/ y 16 ce In tMn3t1tutn tacicnl, irte. 19, 20, 0 • ri' i.., ¿, j odIrc p<r e.i. . 11 esi 4eorew
- .0 c .tk) ,l, i' y ui Lc:'tc 2f21 dc , 1 !7',; tI tvt. 10 del decrete 372 c,,e 1.l, yb p' el decreto ?40 i i.9, pero anicab1e para el CtkCO fl U OçOztur13ies t;'tb. s' y bi' cL CC.. e cutp.e en requisito lijado en La parte final del art. 137 c1 (;.C.L. io'e oxpo && Jel conçeptt .e viola--16n.
A.
1 rq i:i it•: 111,tÇ.r,» - u , '.' Z -ZFacultad 2s1ega5s partel etect, por el l4ir.terio de Euacl6 Naccral, (fi. r vuelto). Par interTasdio de apoderedo, el Ministeriz' contestó La deuan, OpO4ndOSe a jet r erenete los hechos y o1 2.cit1 r, prtt;ar;, ir-in. dr: e
. AL!GATO6 or LAS PAMS
OpO4ndOSe a jet r erenete los hechos y o1 2.cit1 r, prtt;ar;, ir-in. dr: e . AL!GATO6 or LAS PAMS La parte actora no pro~ , t,8 ale1c do concluat6n. En fiÍi elfbfrto #>l erodtt~.Y te .1 Vntídal ~~da reitere JO fIelado en 'l hecho q4ito al cot la ¿ót,dc, Cicí~ que 1; actore no emostr6, filo .1 t.uvso Cél dipiperio habar r1dc ,ute caua • re
de Pbr.Br dec c i d iu1i, ç. a. 12 Je septiembre do cie le actora uvçj la o tunldad de acudir tir úpAlca, pero au apode rojo no lo hizo i rtehecho no rponaabilia a la Junta Zocciotal de! sca laf6n de Ssotof é Que P,n ,afd z1,usi EC deniuen leE pretensiones de la deCana. (fis. 3O y al).
E. rnir ca :-rntoite rxa el crpirier de proceso ',or li raturalesit d4 ].ai acci6n, le cinta y l 1U -;T Ce !P .,taci5n de los zvici. flitiadc ccac trta i proc• y re boss irreuaridad que pued& de uu.lidril r:ts! ie' r.tr 1cer orndlt .. la lawa .4 ti -- -- a— 1 -PROCUO Ko. 20.014 -8..
Docente que dsesrr.13.4 y garantisa el derecho do defensa puesto que
orndlt .. la lawa .4 ti -- -- a— 1 -PROCUO Ko. 20.014 -8.. Docente que dsesrr.13.4 y garantisa el derecho do defensa puesto que la Junte no tuvo oportunidad de decidir •l rourso de r.pasic16n interpuut contra su Resolucion 0012/SL $obr visiacido óa oci~ adjetivas s&tsls el lIbelista que al haber decidido •1. Presidente 4. 3 Junta øscctcnsl .1 recurso de ropodoldo lo hiso en forma irregular por falta de coap.t.ncia, porque tanto en el reglaen del Decreto 2733/59, como so el art. 50 de) C.C.A y ..p.cislasnt. en .3 art. 23 4.1 Dcreto 2621/72 .1 recurso de r.posici6n lo rlv. .1 .1.., funcionario que toad la d.cislin que en este caso fud l Junta $ioci3 de Rscalafdn. Que si visid el art. 15 concordante con el art. 23 4.1 Decreto 2621/79; puesto que e.l haber dectdtdo el recurso de rspostcids el Presidente usurpd funciones m solo lo sedo atribuidas a la Junta Seccionel de E.oalafOn. Çue por otra parte, lo usióo que 10 atrIb'e si art. 18 al Presidente se osocoder o negar el recurso, s2 lo cncsds debe pasarlos le. Junte para -- dote 1. decide; •i lø niega, debe sifalar que centre esta negativa procede el recurso de S6pltsa, le cual no ocurri6 en .1 Pre~te seso.
pasarlos le. Junte para -- dote 1. decide; •i lø niega, debe sifalar que centre esta negativa procede el recurso de S6pltsa, le cual no ocurri6 en .1 Pre~te seso. Mus. .1 actor que se advierte 1 violacib% 4.1 art. 47 del C.C.A. y le. del Decrete 408/06 que ordena dejar constancia de los recurso. que proo~ costra lan decisiones cuando si curten las notificaciamos. Que la anterior no apareci ea el texto de las Resoluciones 0012 y 0027/86, aqul demandada., nl es aaspliG al momento de aotificarlas. Que tpccs es indiod ente qué autoridades doblen interponerse les recursos, por lo que, en rsnds a lo anotado m este pdrrofo se genere 1 a4idad de estas ac~ sMdstrs.tive. qué no pueden por tanto ct1i~ o ejecutar se contorne a las veiss del inciso final del art. lo. 4,1 Decreto 406 de 1.906. Paza .1 libelista l Resaluctdn 0034 del 4 de diciembre 4. 1.987 distada perla Junta Nacional de Zscalaf6rt .óolm de falsa sotivacido al seSalar en el quieto conaiderando que la eaoluciea 0027 fud expedida perla Junta $eccional de soalafM y en el sexto considerando que el proceso disciplinario fud trasitsdo conforme a dercho, garentisdedo se .l derecho de dsfsuna, afirsac ido que segM el accionaste es contraria a la verdad por lo expuesto su el concepto de violación.flOC80 Ro. 20.014 9se .l derecho de dsfsuna, afirsac ido que segM el accionaste es contraria a la verdad por lo expuesto su el concepto de violación.flOC80 Ro. 20.014 9cierto que la Junta Iscions1 4. Zsoa1afn 4aj6 4e aplicar el art. 10 4.1 Decrete 23724. 1.081 y en coasosuincia lo v1o16 al no te~ en cu.nta apreciar y valorar talen pruebas. Finalisa la parte sootonant. advirtiendo 1 viol.oi&i 4.1 art. 26 de 1. Carta Poiitica, 4, 1.866 puesto que las gsrentia. procesales 7 feraaltds.des legales que .3.11 a. consagren sen aplicables .l ámbito administrativo; que en relación con las garantías praoe.s1 se ha reiterad en la demanda la firma en que es ossrt6 el derecho que la Junta $.co10.1 da Escs.3foa conociere, estudiara y resolviera 3 recurso da reposict6n. la indebida notifisaoika y la esisido si no silSaler los recursos hacen parte 4. 1a violenten da este precepto constitucional. 1 Dsstsca ceso violacion de las foralldsd.s legales, la osision 4. la Junta Racional de gscalsfds de as tener en cuenta y apreciar las pruebas aportadas por la demandante an .l disciplinario.
Para resolver se considera: Us la prueba doeunsntsl obrante en el plenario se desprende que 1 densndante prestaba sus servicios como docente en el Distrito
aportadas por la demandante an .l disciplinario.
Para resolver se considera: Us la prueba doeunsntsl obrante en el plenario se desprende que 1 densndante prestaba sus servicios como docente en el Distrito Zsp.ci1 4. Rogot; que 4sj6 de asistir al trabajo por •] periodo 4e tiempo comprendido del 3 de Julio de 1.084 si 25 de Septiembre 4. 1.959 as decir méis de estere. mises. 1 Por riada 4e su no asistencia al trabajo, la Adeinistrac.6n ~lenté, en contra de la accionante proceso disciplinario que culin6 con 3, .np.dicffi di la Resolucida . 0012 del 37 de Abril 4. 1.986 proferida por la Junta S.cctosial de Secaisfón de »noté, D$. • contra la cual tus interpuesto el rescurso de reposioi&t y en subsidio si de .pslaei6n. £1 recurso 4e z.po.i416si fu6 decidido por la Presidente de la Junta Ssocions.l de gscalsfn por medio di 1. Rasol.uci6n Ro. 0027 del 9 4 Julio 4e l.Nd en la cual niega le solicitado en el recurso y concede .1 di ap.laci4n.
La Junta P4acIcnal de Zscslafda decide .1 recurso do splactdn por medio de la Sesoluci5n Ro. 0034 del 4 de diciembre di 1.967 en dondePROcESo No. 20.014 Al anoontrsr la Adainietrsción establecida una 4e les causales
por medio de la Sesoluci5n Ro. 0034 del 4 de diciembre di 1.967 en dondePROcESo No. 20.014 Al anoontrsr la Adainietrsción establecida una 4e les causales cA-¡!-! empladas en el art. 47 del Decreto 2277/79, más conocido coso si ESTATUTO DNT$ para 1 configuración 4.1 abandono del cargo, adelantó si correspondiente proceso disciplinario. Dst.rina4o •l abandono 4.1 cargo, que esgán el literal j) del art. 46 del Estatuto Docente constituye 9au.1 de mala conducta, la Junta Siocional de Escalafón la oscluy6 lo cual implica destitucilti del cargo a las voces del numeral 3 4.1 art. 49 del precitado Estatuto, por sodio de la Resolución 0012/889 mantenida en tiras per la Resolución 0021/88 di la Presidenta de la sancionada Junta y confirmada por la Junta Itaciensl de Escalafón por sodio de la Resolución No. 0034 1 4 di diciabr de 1.987. Cundo se determin, un abandono dii caergo, no as requiere más que registrar un hechos que si espiando dejó de asistir al trabajo. Coso pera determinar' si por ras&r del abandono basta simplemente con registrar .l hecho de 1a ausencia si trabajo sin causa justUie~ por un tIempo asericr a tres dias, no os necesario hacer una calificación di falta de mala conducta coas grave o leves, tal coso lo piernas si libelista. Registrado •l hecho y no ascreditada justa laus, 4e la ausencia
por un tIempo asericr a tres dias, no os necesario hacer una calificación di falta de mala conducta coas grave o leves, tal coso lo piernas si libelista. Registrado •l hecho y no ascreditada justa laus, 4e la ausencia al trabajo por parte 4.1 empleado, se tipifica sin ada razón 1 msa. conducta 4.3 dsoønts y se base viable 1 epliesción del numeral 3 4.1 art. 49 4.1 Estatuto Docente sobre esclusión del escalafón que dst.r~ destitución del cargo. Por consiguiente 'no resulta de recibo legal .l argiaáito que pretende dsmomtrau' 1 causal de anulación del acto por el l'1aho di que ni en el concepto da tondo aitido poila abogada investi~ ni en la Resolución 0012/65 a. •fatuara csUttoactln de la t.ita mo va' o leve, por lo cual, los actos acusados no violan el art. 50 Estatuto Docente. J \Pert. vertebral de 1 ceneura es 1 estimación que ' heno si libelista en el sentido de que e] Presidente de la Junta $scctona1 de Escalafón di 8ogstó no tesuf.s atribuida competencia para poder px4.rir la Resolución $. 0021/85 que decidió sl recurso de reposición it.rp st. / contra el soto de 1 Junta Seccicaal 4. Escalafón que resolvio esojuir $ la demandante 4.1 .uaiaitón naciensi decente, por t~ la rZOMS
contra el soto de 1 Junta Seccicaal 4. Escalafón que resolvio esojuir $ la demandante 4.1 .uaiaitón naciensi decente, por t~ la rZOMS que eobre esta arista del ataque as hace en el lonoapto de viela.ión, jwPOS0 $o. 20.014 41Lms dscisian.e sobro caso..tda 4e recursos contra las providas cias da las Jw~ si to.srdn par si Preaidonte y contra suso podx4 5ntsrponerss Si recurso 6s oblum p~ ante la Junta as pleno. La danageción di la apalaotM p.b4 ser recurrida en queja U" 1 Junta l4acien.1 da Escalafdn Decente. El procedimiento apliosbie as las aveates previstos ea asta articulo z4 el contemplado al stsoto en el C. do p. c, " (1 Es principio general de procedimiento gui al recurso da rapo.1sin sea decidido par la a~ autitidad gua profir. Si acto impugnado. 1, principio, a juicio de La Bula, sufre me ampct6s, gua es la que ast& esutaspleda as .1 art. 15 4,1 Decreto 2621/19, as dando, tratkid... 4. empleados dicentes la ley la atrtbqv al Presidente 4. 1.. Junta. $eeat.o.l.s 4. acaiatdn ssmpetsneia para que pueda resolver U r.c'aasu di rapø.icIdn Interpuestos aantrs actos PJ'OtSridaS por dicha. Juntas • 11 n tratdn~ del recurso da ~WrCIM una Correcta intsligsnc
U r.c'aasu di rapø.icIdn Interpuestos aantrs actos PJ'OtSridaS por dicha. Juntas • 11 n tratdn~ del recurso da ~WrCIM una Correcta intsligsnc ata' do la notas, llave e la ooncluaids de que si Presidente da las Juntas Besciansies da tS1f60 si tienen stribuUa compe'trsncis para resolver oste recurso, pues si con azospcidn 4. los C%Ssi contemplados sn la ley, la regla genital es 1 de que contra Jo. actos Miinistrativce proosds s1 recurso de rspo.tcidn no hoy ras& juridics valadsrs para interpretar que la facultad estabisoid, en .1 mamm, art. 3$ del Decreto 2621/19 ft '01001 t. la de cencida' un recurso, que es sabe, y set d~ entenderse, ya asti concedido por la ley. ¡, , Xl resto entandtmisnto da la facultad lit atribuida al Presidente da 1 Junte BSCSiOS1 as lo relacionado c~ si recurso da rapastct6n as si do que esta funcionario tiene cempetansia para decidirlo. De no sar esto set, no habria sx$issci6r para que contra la providenois decisoria 4, est, recurso, le ¡ay hubiera establecido el recurso de sóplios. paro ente la Junta as pleno. 11PROCFO NO. 20.(14 17 llevn la Jnt ecc1on n 'redir un act,,D dtin1ratvo, ae le ntrtbuye competencia al Preeldente en vta Oe exccpcl3n - Quien Ugicamente conoce
llevn la Jnt ecc1on n 'redir un act,,D dtin1ratvo, ae le ntrtbuye competencia al Preeldente en vta Oe exccpcl3n - Quien Ugicamente conoce dicho criterio, rar^ que dpt d'it6r. el re<,,-trG-)de repotci6r'. Y para sisficientr, qvrentío d'1 kwent lr r"r ;thlce e cuando no cuad conforme r la r1vtn ) rcur, l 'crr sm'l.TrA rr Inte ': untç ar nj4rr. fr' De conforme led al crt4,ri' t'u#,% p qu adopta Y. a1FI, la preicenti de la Junta Seccionai de Escalef6n sí t.~>nto compeienci p'r eped.r la fleoiucl6n OÇ27/36, contra i eual la actora tenía aerecflo e inter7oner el recurso C e súplica ante la or pleno, recurso del cual no h10 uso .i.a d.emanaante. j) Por lo anotado en ralectn il nar ro ce falt,3 c1 corptencta del rwtor de la Resoluci5n CO27/,»es n etoseinc no vuinern los artículos l, ¿ y 55 del ecrto Ley ¿2/»79, n ci rtcuio 5 el ni aoc io; artículos l y ,1,34 dei. crt 2AII79. Rearecto a la violación cuc s e euce del. E:tícuxo 47 del C.C.A. y del artículo la. Lel Deçrr:o 636/ le ielp, oerva que en el art ículo 31,o. de la que roceden
Rearecto a la violación cuc s e euce del. E:tícuxo 47 del C.C.A. y del artículo la. Lel Deçrr:o 636/ le ielp, oerva que en el art ículo 31,o. de la que roceden cearra dicho acto crincjpd, y en ia notificcn se dice que Kie entrcg6 cop cho ictt a tpo raa ..e actora (ioio 23). t'e -ra acre,iited.o 'r 'L procso qu le. eceioiarte 'ierc1t6 los rurt rer3i5; y ic5n ontra la sol ción ("21,' de Por consiguient, no resulta acertAen LP. afirrnc16n de 11helita de que no se hayan eeelado los recuric'a rocoenies el qu ordenó la ecluión di escalafón, ni temroco de nue a l efectuar las notift- . cac íur,.et3 no se hubieran advertido tales recur sos . i 'c e e 1rivo, no e orl1.atori, y su no uuo par parte de in ccionanta fuá suficientemente supl,do cuando &lla ejet-cit6 el rro ce apelacfn en roneR tuvo oportuniad de controvertir amplia rtr !&S razones de su ínconfor miden conr&' loa Polutor.e (X12 y {'7 tic con ¡ g Pue, ozó de ga.1antia suficiente parb i,pu?nar .ivs &ctc., que :'untr',r xciwi& del escalaz&n øoconte. Por lo tanto, los actos acunados no violen el articulo 47P10CZ90 II, 20.014 13
parb i,pu?nar .ivs &ctc., que :'untr',r xciwi& del escalaz&n øoconte. Por lo tanto, los actos acunados no violen el articulo 47P10CZ90 II, 20.014 13 ¡it lo conserniste al .ero da falsa activación que se ti irtttlga a le Resolución 003/7 distada por la Junte Nastosel da Escalafón, porque e ene ccnei4epøndcs s anote que la Rilci6n 002'7/M fud expedida - 2.1 Junta seasicasi ' que .1 preceso dicipl inerte seguido ontra la actora tui tramitado contera. d.r.io, #tmor, afir'maeicuee no resulten atinadie pues caso atrAe as puntasltsó, la Resolución 0027 ful dictsds por .1 Presidente de dicha ?unta, en n~ dq illa, por mandato legal ,por lo que so altere 1 verdad .2. contenido del quinto considerando d41 Acto proferido por 1. Junte Naitonal Øa' Esa letón. La part actora no dssvt'tón. 1 legalidad del proceso discipline rio, puós no dasuistra que sili se hubiaras infringido noreas legales, por lo qne pare la Site, al disetplinmrio se encuentra ajustado $ derecho. Por lo dicho en los do. plrrafos Intmior.S no prospere 1 carga da filas motivación atribddq. l Rosolción 0034#ø7. ¡it lo atinento a que l$ 1tUnt$ Nacional da Escalafón dejó de aplicar 93. Art. 10 del Dasreto 2372/81, set, cargo so tieso asidero
¡it lo atinento a que l$ 1tUnt$ Nacional da Escalafón dejó de aplicar 93. Art. 10 del Dasreto 2372/81, set, cargo so tieso asidero legal, puesta que o u te lacado en Seta norma e que dicha Junta tenga en cuente y velero 1.im pruebas qu, fueron podidas y pretiosdes cperttmesn te en .1, proceso disciplinario, pero que no tuerou alisgadas onn anteriori M si Acto Administrativo proferido por la Junta Ssccicnal de Escalafón. Cesio lø manifiesta 1 propia actora en 3.a desande elle presentó las pruebes can lea cueles pr,tendi6 probar jvta causa da su ausencia al trabajó EN TORNA ?EKP0RAN!A. Ceso las pruebes no fueron presentadas en la epcetwddld caNalada en 1 ley, no podían ser tenidas en cuanta ni por la JUnta Seocicasi ni tampoco por la Junta Nacional da Zicalafón; por lo cual, .1 Acto Adstniltr&tivo proferido por La Junta Nacional no es vtolatcrto del Art. 10 del Decreto 2372/82. Tinalaent., al argusento de que se coart6 .1 derecho que la Junta Recctcnal conectare, estudiara y resolviere si recurso de reposi ción contra la Resolución 0032/$6, quede sin piso lgsl al determnarsa que por mandato Legal .1 Presidenta de dicha Junta tonta competencia para resolver dicho recurso. Coso en su oportunidad si definió, a es atinada la afirmaciónPROCESO N. 20.014 14
que por mandato Legal .1 Presidenta de dicha Junta tonta competencia para resolver dicho recurso. Coso en su oportunidad si definió, a es atinada la afirmaciónPROCESO N. 20.014 14 Por lo dicho en los dos p&rretos anteriores los actos enjuicia-. dos no vulneran .1 art. 26 de 1. Constitución Nacional da 1.886. Corolario de lo anotado en las consideraciones da seta esritencia, as que los sotos enjuiciados no son violetorios 4e isa nemes legales y por ende, taípoco de loe preceptos Constitucionales invocados en 1 desande. La parte actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad que aspare a los act~ iapiign.dcs, lo, que, por tanto, conservan su vigencia juridisa. Coso a, prcepsrari los cargos con loe cual., se atacan los acto. enjuioiados • deben despacha~ destsvorsblsacnte les sOpi jo.. de 1a d..anda. g Mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)! CUNDVA$ACA, SCCION SEGUNDA, MM= 0N "8", a6n±nietrsndo justicia en nciibra de 3 Rspdblics da Coloabia y por autoridad da 1 ley, ? A LLA Se 518CM las pratansion.e de la desanda. copxzs, PIO?IVIQUISE COMMIQUEIM 't ctnAs. Aprobado coso consta ca Acta 86 4. diciembre 2 de 1993. rmu~ JIIM! 0IIDA sAQA8rn 1NAIZ V(
Aprobado coso consta ca Acta 86 4. diciembre 2 de 1993. rmu~ JIIM! 0IIDA sAQA8rn 1NAIZ V( osa tnsmci nesA. PVAC A. ugs aazz