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TA CUN - 2002-00162-(29-05-2002)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-00162-(29-05-2002)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

DOCUMENTOS QUE PRESTAN MERITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO - Aquellos en que conste una obligación clara, expresa y exigible / RESOLUCION QUE IMPONE MULTA EN SALARIOS MINIMOS - No contiene una obligación clara que le de carácter ejecutivo. Se observa que el artículo 68 del c.c.a. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: "definición de las obligaciones a favor del estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, Encuentra la sala que el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad liquida de dinero, no se señala si la multa impuesta se refiere a salarios mínimos diarios, mensuales, etc, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del c.c.a. y 488 del c.p.c., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso No.2002-00162

Demandante: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA -UNIDAD DE

EJECUCIONES FISCALES C/. LUIS MIGUEL GARZÓN

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES)

FALLO

Demandante: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA -UNIDAD DE

EJECUCIONES FISCALES C/. LUIS MIGUEL GARZÓN

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) FALLO Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta esa dependencia oficial en contra del señor LUIS MIGUEL GARZÓN, para el cobro de la suma de dos (2) salarios mínimos legales vigentes, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado a través de curador ad-litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 523 de diciembre 11 de 1998, la Alcaldía Local de Puente Aranda, resolvió imponer sanción de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada día de incumplimiento hasta por 30 días calendarios, al señor LUIS MIGUEL GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.067.861 de Bogotá, en su calidad de propietario del establecimiento denominado "Agenda de trasteos nacionales e internacionales", ubicado en la carrera 66 No. 5-21 Piso 3 de esta ciudad (fis. 45 exp.).

Expediente No. 02-0162 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Luis Miguel Garzón 2.- El 2 de Julio de 1999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, libró mandamiento de pago contra el ejecutado, por multa de dos (2) salarios mínimos legales vigentes, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital (fis. 10-11 exp.). 3.- Mediante auto de diciembre 28 de 2001, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, designó curador ad-litem, quien se notificó en forma personal del mandamiento de pago, el 24 de enero de 2002. tal como se observa a folio 26 del expediente. 4.- A folios 27 a 28 del expediente, obra memorial mediante el cual el curador adlitem propone excepción en contra del mandamiento de pago. 5.- Mediante auto de febrero 4 de 2002, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, ordena remitir el expediente a! Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el trámite de la excepción propuesta (fis. 31-32 exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de Curador ad-litem, invoca la excepción genérica, para que en el evento en que se detecte o presente una causal de nulidad, o vulneración al debido proceso, se declare oficiosamente conforme lo preceptuado en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa:

para que en el evento en que se detecte o presente una causal de nulidad, o vulneración al debido proceso, se declare oficiosamente conforme lo preceptuado en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa: De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva.

Expediente No. 02-0162 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Luis Miguel Garzón El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone:" Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigibfe, los siguientes documentos: 1. "Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley." 2. "(...)" La Resolución No. 523 de diciembre 11 de 1998, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda, por medio de la cual se impuso sanción al señor Luis Miguel Garzón, consistente en multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigente, acto administrativo que sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de julio 2 de 1999, que en el numeral 1° de su parte resolutiva expresó: "PRIMERO.- Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de LUIS MIGUEL GARZÓN . en calidad de propietario del establecimiento denominado "Agencia de

pago de julio 2 de 1999, que en el numeral 1° de su parte resolutiva expresó: "PRIMERO.- Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de LUIS MIGUEL GARZÓN . en calidad de propietario del establecimiento denominado "Agencia de Trasteos Nacionales e Internacionales", ubicado en la CRA. 66 No 5-21 piso 3. identificado con C.C. No. 19.067.861. de Bogotá, por MULTA DE DOS (2} SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del tesoro Distrital." (subrayado fuera del texto). Se observa que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación dará. expresa y actualmente exigible. los siguientes documentos..." (subraya la Sala). Expediente No. 02-0162 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Luis Miguel Garzón Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se señala si la multa impuesta se refiere a salarios mínimos diarios, mensuales, etc, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigióle.

de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigióle. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha julio 2 de 1999, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA JULIO 2 DE 1999. INCLUSIVE. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPÍESE. NOTIFÍQÜESE Y CÚMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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