TA CUN - 2002-00271-(04-09-2002)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-00271-(04-09-2002)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN A UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Debe notificarse personalmente. / NOTIFICACION POR
EDICTO - Carácter subsidiario / EXCEPCION DE NULIDAD POR INDEBIDA
NOTIFICACION DEL TITULO EJECUTIVO-procedencia.
Se advierte que la resolución no. 2394 de 28 de diciembre de 1998, por medio de la cual se impuso la sanción a la ejecutada y que sirve de base para librar el mandamiento de pago de fecha enero 14 de 2002, es un acto que pone fin a una actuación administrativa, razón por la cual, para efectos de la notificación del mismo, se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 44 y 45 del código contencioso administrativo. (...) Así las cosas, para la sala se ha configurado la causal de nulidad contemplada en el numeral 9º del artículo 140 del c.p.c., por no haberse cumplido las formalidades a que se refiere los artículos 44 del c.c.a. entiende la sala que al no probar el departamento administrativo nacional de la economía solidaria "Dansocial", el envío de la correspondiente citación, debe entenderse que no se le dio la oportunidad al ejecutado de notificarse en forma personal del acto administrativo, de manera que la notificación por edicto en forma subsidiaria no era procedente pues ello es dable únicamente cuando no se puede efectuar la notificación personal, aspecto éste que no está demostrado en el expediente. La notificación por edicto que como ya se dijo, tiene el carácter de subsidiaria,
pues ello es dable únicamente cuando no se puede efectuar la notificación personal, aspecto éste que no está demostrado en el expediente. La notificación por edicto que como ya se dijo, tiene el carácter de subsidiaria, sólo procede en el evento de no poderse efectuar la notificación personal al cabo de cinco (5) días de envío de la citación para tal efecto, tal como lo señala el artículo 44 advertido y que garantiza el derecho de defensa y contradicción tutelado por el artículo 29 de la constitución política.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá D. C-, septiembre cuatro (4) de dos mil dos (2002)
MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO C.
REF.: EXPEDIENTE No. 2002-00271
DEMANDANTE: DANSOCIAL C/ MARTHA INÉS ROBERTO
VALENCIA.
JURISDICCIÓN COACTIVA EXCEPCIONES.
Procedente de DANSOCIAL JURISDICCIÓN COACTIVA, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción Coactiva adelanta dicha dependenciaoficial contra la señora MARTHA INÉS ROBERTO VALENCIA, para el cobro de la suma de $1.000.000.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada.
H E C H O S: 1.- Mediante Resolución No. 1252 del 3 de agosto de 1998 la Directora del
excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada.
H E C H O S: 1.- Mediante Resolución No. 1252 del 3 de agosto de 1998 la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, impuso a la señora MARTHA INÉS ROBERTO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.538.402 de Bogotá, en su calidad de integrante del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Asesores Técnicos Limitada "COOASESORES LTDA", una multa de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo) Moneda Corriente. ( fls. 28 y ss. tinta negra del exp.). Decisión confirmada mediante Resolución No. 2394 de Diciembre 28 de 1998, proferida por el mismo Departamento Administrativo (fls. 32 y ss, exp.) 2.- El 14 de enero de 2002 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del departamento Administrativo de la economía Solidaria "DANSOCIAL", profirió mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra deEXPEDIENTE No. 02-271. la ejecutada, por la suma de $1.000.000.00 a favor de la Nación DANSOCIAL (fls. 19 y 29) 3." El 5 de febrero de 2002, se notificó a la señora MARTHA IN ÉS ROBERTO
la ejecutada, por la suma de $1.000.000.00 a favor de la Nación DANSOCIAL (fls. 19 y 29) 3." El 5 de febrero de 2002, se notificó a la señora MARTHA IN ÉS ROBERTO VALENCIA, del mandamiento de pago (fl. 22 exp), presentando escrito el apoderado de la ejecutada ante el Departamento Admin istrativo de Economía Solidaria "DANSOCIAL", mediante memorial que obra a folios 7 y 8 del expediente. 4.- Por auto de marzo 1° de "2001", debe entenderse de 2002, la citada Oficina de Jurisdicción Coactiva ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el trámite de las excepciones propuestas . (folio 4 exp.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El apoderado de la ejecutada, propone la excepción de nulidad, conforme a lo preceptuado en el numeral 2° de l artículo 509 en concordancia con el numeral 9 del Art.140delC.P.C. .
Se observa: De conformidad con el artículo 131 del Código Contencioso Administrativo corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva.
Mediante auto de fecha junio 19 de 2002, se solicitó al Departamento Administrativo de Economía solidaria "DANSOCIAL" para que certificara "la forma en que se citó para efectuar la notificación personal a la señora MARTHA IN ÉSROBERTO VALENCIA, del contenido de la Resolución No. 2394 de diciembre 28
Administrativo de Economía solidaria "DANSOCIAL" para que certificara "la forma en que se citó para efectuar la notificación personal a la señora MARTHA IN ÉSROBERTO VALENCIA, del contenido de la Resolución No. 2394 de diciembre 28 de 1998. Proferida por la Directora Encargada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANSOCIAL" (fl. 49 exp.).
EXPEDIENTE No. 02-271.
En respuesta al anterior requerimiento. La Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria "DANSOCIAL". en oficio que obra a folio 52 del expediente informa: "Comedidamente informo que revisados los archivos correspondientes al año 1998. no se ubicó carpeta alguna de la Secretaría General que contenga correspondencia despachada o emanada del grupo de Jurisdicción Coactiva" Se advierte que la resolución No. 2394 de 28 de diciembre -de 1998, por medio de la cual se impuso la sanción a la ejecutada y que sirve de base para librar el mandamiento de pago de fecha Enero 14 de 2002, es un acto que pone fin a una actuación administrativa, razón por la cual, para efectos de la notificación del mismo, se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artícu lo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Normas que son del siguiente tenor; ARTICULO 44 .- "Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se noti ficarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado." "(...)"
ARTICULO 44 .- "Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se noti ficarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado." "(...)" "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aqué l haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia de envío se anexará al expediente. El envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto." '(...)"ARTICULO 45 .- "Notificación por edicto. S Í no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) d ías de envío de la citación , se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia." Subrayado fuera del texto. "... que en el inventari o de las Guías de Correo Certificado que se conservan el archivo y correspondencia de la entidad no aparecen las guías enviadas en abril y mayo de 1998, fechas en las que fueron enviados los correos certi ficados de los oficios 12770 y 12771 del 21 de abril de 1998. "Así mismo conforme se desprende de la lectura del expediente las resoluciones 000390 y 00391 del 27 de marzo de 1998. que corresponden a la vía gubernativa fueron notificadas conforme los parámetros del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo".
resoluciones 000390 y 00391 del 27 de marzo de 1998. que corresponden a la vía gubernativa fueron notificadas conforme los parámetros del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo". Así las cosas, para la Sala se ha configurado la causal de nulidad contemplada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C.. por no haberse cumplido las formalidades a que se refiere el artículos 44 del C.C.A. Entiende la Sala que al no probar el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria "Dansocial", el envío de la correspondiente citación, debe entenderse que no se le dio la oportunidad ai ejecutado de notificarse en forma personal del acto administrativo, de manera que la notificación por edicto en forma subsidiaria no era procedente pues ello es dable únicamente cuando no se puede efectuar la notificación personal, aspecto éste que no está demostrado en el expediente. La notificación por edicto que como ya se dijo, tiene el carácter de subsidiaria, sólo procede en el evento de no poderse efectuar la notificación personal al cabo de cinco (5) días de envío de la citación para tal efecto, tal como lo señala el artículo 44 advertido y que garantiza el derecho de defensa y contradicción tutelado por el artículo 29 de la Constitución Política. En consecuencia, se accederá a la excepción propuesta de conformidad con el artículo 509 en concordancia con el numeral 9 del artículo 140 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,F A L L A:
1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA DE ACUERDO CON
LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA.
En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPÍESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha. Los Magistrados,