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TA CUN - 2002-01097-(14-04-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-01097-(14-04-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Término para aprobación por el Concejo / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Adopción por decreto del Alcalde / SESIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Días calendario Se concluye que el término con el que contaba el Concejo Municipal de Facatativá para la aprobación del POT debe contabilizarse en días calendario, habida cuenta que la época del ejercicio de las funciones asignadas no distingue entre días hábiles y no hábiles, como quiera que los periodos de sesiones están establecidos en meses y por lo que se pueden desarrollar tanto en días hábiles como no hábiles. El plazo con el que contaba el concejo municipal para aprobar el proyecto presentado por el Alcalde Municipal de Facatativá contentivo del plan de ordenamiento territorial de esa localidad, en el entendido que el mismo fue presentado el 10 de abril de 2002 a consideración de la corporación para su aprobación venció el 8 de junio de 2002, es decir contados sesenta (60) días calendario desde su presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 388 de 1997 y el artículo 29 del decreto 879 de 1998. … Fue sólo el 11 de junio de 2002 cuando al proferirse el oficio hcm – 0339 de esa fecha se remitió al alcalde un cuadro informativo de las modificaciones aprobadas por el concejo municipal en plenaria, lo que de bulto evidencia que para el 8 de junio de 2002¸ el proyecto de acuerdo del plan de ordenamiento territorial no había sido adoptado, pues el mismo contenía modificaciones aún

aprobadas por el concejo municipal en plenaria, lo que de bulto evidencia que para el 8 de junio de 2002¸ el proyecto de acuerdo del plan de ordenamiento territorial no había sido adoptado, pues el mismo contenía modificaciones aún no conocidas y por lo tanto no aprobadas por el alcalde. De otra parte, estima la sala que el alcalde si tenía la facultad para adoptar mediante decreto el plan de ordenamiento territorial, y contrario a la censura del demandante podía insistir por adoptarlo en los términos del proyecto inicialmente radicado ante el concejo o podía acoger o no algunas de las modificaciones planteadas al proyecto por el concejo municipal, puesto que la atribución para adoptarlo por decreto si así lo considera (podrá) sólo tiene el condicionamiento de que el concejo deje vencer el plazo para expedirlo. Bajo este entendido, tampoco resulta acertado que la decisión del alcalde solo pueda limitarse a adoptarlo tal y como lo presentó al concejo, pues al ser esta clase de proyecto de su iniciativa, y más al estar sometidas a su consideración los cambios que desee introducir el concejo municipal, no riñe en modo alguno que el alcalde acoja algunas de las modificaciones puestas a su consideración mediante el citado oficio del 11 de junio de 2002, puesto que la norma no le exige ni le limita que deba ser en una u otra forma como tiene que proceder, lo cual le permite adoptar o no las modificaciones introducidas por el concejo, sin que ello implique ninguna clase de desconocimiento de normas de carácter superior.En lo atinente con la devolución por parte del alcalde de los trámites inherentes al estudio y aprobación del proyecto de acuerdo adelantados por el concejo

que ello implique ninguna clase de desconocimiento de normas de carácter superior.En lo atinente con la devolución por parte del alcalde de los trámites inherentes al estudio y aprobación del proyecto de acuerdo adelantados por el concejo municipal, debe decirse que ello encuentra lógica en el momento en el que alcalde asume la competencia optando por adoptar mediante decreto el plan de ordenamiento territorial partiendo de que el Concejo Municipal de Facatativá no lo expidió dentro del término establecido, toda vez que no resulta acertado continuar con un proceso que ha tomado otro camino diferente, en aplicación de la atribución que le confiere el artículo 26 de la ley 388 de 1997, al optar el alcalde por adoptar el POT mediante decreto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Subsección “A” Bogotá D.C., abril catorce (14) de dos mil cinco (2005).

Mag. Ponente: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Exp. N° 2002-01097

Demandante: ROGER EFRAÍN ORTIZ GÓMEZ

NULIDAD SENTENCIA Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada por el señor ROGER EFRAÍN ORTIZ GOMEZ , en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Facatativá, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., en contra del MUNICIPIO DE FACATATIVÁ , con el fin de decidir sobre la siguiente:

I. PRETENSIÓN.- PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Decreto N° 69 expedido el 20 de

artículo 84 del C.C.A., en contra del MUNICIPIO DE FACATATIVÁ , con el fin de decidir sobre la siguiente:

I. PRETENSIÓN.- PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Decreto N° 69 expedido el 20 de junio de 20002, por el señor Alcalde Municipal de Facatativá.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Refiere que desde el año 2001 la Administración Municipal de Facatativá contrató la elaboración del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sometido a consideración del Consejo de Gobierno el 1° de septiembre de 2001.Que el 11 de diciembre de 2001 dicho documento fue presentado ante la Corporación Autónoma Regional - CAR -, quien mediante Resolución N° 0268 del 12 de marzo de 2002 declaró concertado y aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial, utilizando para su aprobación 71 días, cuando el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 le concede 30 días.

Indica que el 17 de diciembre de 2001 el proyecto del P.O.T. fue puesto a consideración del Consejo Territorial de Planeación, quien rindió su concepto el 5 de abril de 2002, 72 días hábiles después, y de conformidad con el numeral 3° del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 contaba con treinta (30) días hábiles para tal efecto. Agotados los trámites anteriores y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de Facatativá se encontraba en receso, mediante oficio N° DA - 265, radicado

para tal efecto. Agotados los trámites anteriores y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de Facatativá se encontraba en receso, mediante oficio N° DA - 265, radicado el 10 de abril de 2002 bajo el N° 0216, el Alcalde Municipal de esa Localidad remitió a esa Corporación el Decreto N° 045 del 9 de abril de 2002 a través del cual convocó a la Corporación a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de abril de 2002. Por medio del oficio DA - 261 radicado el 10 de abril de 2002 , bajo el N° 0216A, el Alcalde Municipal de Facatativá presentó ante el Concejo el Proyecto de Acuerdo N° 007 / 2002 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá - Cundinamarca”, y que mediante oficios N°s HCM - 0211 y 0212 del 11 de abril de 2002 a la señora Presidente y a los Concejales que integraban la Comisión Primera Permanente se hizo entrega de las copias del documento completo del POT y del Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.

Que después de las discusiones y de la celebración de un cabildo abierto el Proyecto de Acuerdo N° 007 de 2002, fue aprobado con algunas modificaciones en primer debate por la Comisión Primera el día 28 de mayo de 2002. Señala que a partir del día 3 de junio de 2002, el citado proyecto pasó a consideración de la Plenaria del Concejo Municipal, realizándose de esta manera el segundo debate reglamentario del mismo y que teniendo en cuenta

Señala que a partir del día 3 de junio de 2002, el citado proyecto pasó a consideración de la Plenaria del Concejo Municipal, realizándose de esta manera el segundo debate reglamentario del mismo y que teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, establece que “toda modificación propuesta por el Concejo deberá contar con la aceptación de la Administración” se invitó al Alcalde, al Jefe de planeación y al Secretario de Gobierno a la sesión plenaria del 6 de junio de 2002, no obstante tal invitación, ninguno de los mencionados asistió. Refiere que el 7 de junio de 2002 le fue entregada al señor Alcalde copia del acta de la Comisión Primera Permanente de fecha 28 de mayo, e informándole que desde el 3 de junio dicho Proyecto se encontraba en estudio de la Plenaria y que finalmente que el martes 11 de junio de 2002 se le harían llegar las modificaciones aprobadas por la Plenaria en espera de su respectivo pronunciamiento, con el fin de dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 388 de 1997.Indica que el día sábado 8 de junio de 2002 el proyecto de Acuerdo N° 007 de 2002 fue aprobado en segundo debate por la Plenaria del Concejo Municipal, con una serie de modificaciones, según consta en el Acta de la Sesión respectiva, e informada a la comunidad a través de la emisora Unilatina en transmisión del 11 de junio de 2002. Que en esa misma fecha - 11 de junio - le fue informado mediante oficio N°

respectiva, e informada a la comunidad a través de la emisora Unilatina en transmisión del 11 de junio de 2002. Que en esa misma fecha - 11 de junio - le fue informado mediante oficio N° HCM - 0341 radicado bajo el N° 2047 sobre la aprobación del proyecto y las modificaciones en mención, quedando en espera de su pronunciamiento en los términos del artículo 25 de la Ley 388 de 1997. Afirma que como no hubo respuesta por parte del Ejecutivo con Oficio N° HCM - 0341 radicado bajo el N° 2042, el día 18 de junio de 2002, la entonces Presidente de la Corporación Aura Estela Fernández Galvis remitió al Alcalde Municipal para su respectiva numeración, sanción y publicación del Proyecto de Acuerdo N° 007/2002. Considera que omitiendo el cumplimiento de las obligaciones constitucional y legalmente establecidas respecto del Proyecto de Acuerdo N° 007 de 2002 que había sido aprobado por el Concejo Municipal, el Alcalde de Facatativá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá a través del Decreto N° 069 del 20 de junio de 2002, es decir, dos días después de haber sido remitido a sanción el proyecto de Acuerdo 007/2002 que había sido aprobado por el Concejo Municipal. Resalta que el Decreto 069 del 20 de junio de 2002, solo fue publicado hasta el 9 de julio de 2002, según certificación de la Emisora Unilatina. Que el 17 de julio de 2002, fecha en la cual venció el plazo legal para formular objeciones al proyecto de Acuerdo 007 de 2002, la Presidente del Concejo

la Emisora Unilatina. Que el 17 de julio de 2002, fecha en la cual venció el plazo legal para formular objeciones al proyecto de Acuerdo 007 de 2002, la Presidente del Concejo solicitó al Alcalde que rindiera las explicaciones del caso sobre el trámite impartido al referido proyecto. El Alcalde Municipal mediante oficio N° OAPM – 1079, radicado en el Concejo el 18 de julio informó sobre la adopción del POT mediante el Decreto 069 de 2002. Indica que el Alcalde interpretó que el plazo que tenia el Concejo Municipal para aprobar el proyecto de ordenamiento territorial, venció el 9 de junio , de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 879 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997. El 4 de septiembre de 2002, en la Secretaría del Concejo se radicó el oficio N° DA - 551, bajo el N° 614, por el cual el Alcalde “devuelve” el Proyecto de Acuerdo N° 007/2002 “teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo prescrito en el artículo 96 del Acuerdo Municipal 043 de 1995 - Reglamento Interno del Concejo.” Por oficio radicado el 29 de noviembre de 2002 el Alcalde Municipal de Facatativá regresó de nuevo el Acuerdo 007/2002, reiterando los argumentos por los cuales no procedía a su sanción, indicando: “está plenamente demostrado, tal como se concluye del análisis de los documentos que forman

por los cuales no procedía a su sanción, indicando: “está plenamente demostrado, tal como se concluye del análisis de los documentos que forman parte de la actuación, que el Concejo Municipal no adoptó en términos del Plande Ordenamiento del Municipio ( 60 días hábiles) y a su vez lo remitió extemporáneamente al ejecutivo.” (resaltas del texto de la demanda) Finaliza diciendo que a la fecha de la presentación de la acción de nulidad el Alcalde no ha tomado ninguna decisión frente al proyecto de Acuerdo N° 007/2002, dentro del marco establecido en las disposiciones legales.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El demandante señala como disposiciones infringidas por los artículos acusados del Acuerdo Distrital, las siguientes:  Artículos 288, 313 numerales 2°, 7° y 10 y artículo 315 numerales 1° y 6° de la Constitución Política.  Artículo 91, literal A numeral 5° de la Ley 136 de 1994.  Artículos 125 y 132 numeral 5° del decreto 1333 de 1986.  Artículos 4° , 7° y 26 de la Ley 388 de 1997.  Artículo 7° inciso 2° de la Ley 614 de 2000.  Artículos 5° inciso 2° y 29 del Decreto 879 de 1998.  Artículo 70 del Código Civil.

Al desarrollar el concepto de violación el accionante explica el sentido en que fueron vulneradas las normas antes mencionadas. Su análisis se efectuará más adelante.

 Artículo 70 del Código Civil. Al desarrollar el concepto de violación el accionante explica el sentido en que fueron vulneradas las normas antes mencionadas. Su análisis se efectuará más adelante.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.- Por auto del 30 de enero de 2003 se admitió la demanda, ordenándose notificar al ALCALDE MUNICIPAL DE FACATATIVÁ y al Agente del Ministerio Público.

(fl. 266 y s.s.) y se resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional del Decreto 069 del 20 de junio de 2002, decretándola. Mediante providencia del 8 de mayo de 2003, la Sala concedió en el efecto diferido el recurso de apelación propuesto oportunamente por la Entidad demandada, señalando que dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la decisión debía suministrar las expensas necesarias para compulsar copia autentica del proceso, so pena de declararse desierto. (fls. 370 y s.s.) El Tribunal profirió el 10 de julio de 2003, providencia mediante la cual decidió el incidente de nulidad propuesta en contra de la decisión adoptada en el inciso 2° del artículo 1° del auto del 8 de mayo de 2003, en el sentido de declarar la nulidad y dejar sin efectos el aparte cuestionado, señalando en consecuencia que en el término de cinco (5) días debía acudir el recurrente a suministrar el valor de las expensas necesarias para compulsar las copias del proceso.Fijado el proceso en lista el 28 de julio de 2003, la demanda fue contestada oportunamente el 11 de agosto de 2003 por la apoderada judicial del Municipio

valor de las expensas necesarias para compulsar las copias del proceso.Fijado el proceso en lista el 28 de julio de 2003, la demanda fue contestada oportunamente el 11 de agosto de 2003 por la apoderada judicial del Municipio de Facatativá. (fls. 456 y s.s.) Por autos del 2 de octubre de 2003 (fl. 578) y del 3 de marzo de año en curso (fls. 626 y s.s.), se aceptó respectivamente como coadyuvantes de la demanda a la señora Olga Susana Parada Uribe y a la sociedad Yanbal de Colombia, quien actúa por intermedio de apoderado judicial. Mediante providencia del 22 de enero de 2004, se dio obedecimiento a la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado del 30 de octubre de 2003, que revocó el numeral 2° del auto del 30 de enero de 2003, y en su lugar denegó la suspensión provisional del Decreto Acusado (fl. 426 C. 2)

V. CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.-

1. MUNICIPIO DE FACATATIVÁ.- La apoderada judicial del Municipio de Facatativá se opone a la pretensión de nulidad del Decreto 069 de junio 20 de 2002, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de esa Localidad, y en su lugar solicita se declare que éste se ajusta a derecho por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar resalta que fue precisamente en acatamiento de las disposiciones constitucionales que presentó a consideración de la Corporación el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, sin que ésta lo haya adoptado

exponen: En primer lugar resalta que fue precisamente en acatamiento de las disposiciones constitucionales que presentó a consideración de la Corporación el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, sin que ésta lo haya adoptado en los términos que la Ley le otorga, por lo que el Alcalde y haciendo uso de las facultades legales y constitucionales, en especial de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, lo adoptó por Decreto. Refiere que frente a la adopción del POT no le era aplicable lo establecido en el proyecto de Acuerdo, pues sólo los proyectos de Acuerdo que obtengan aprobación en dos debates se pasaran a sanción u objeción, según el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes, hecho que a su parecer no se presentó, pues lo remitido al Alcalde el 11 de junio de 2002 por oficio HCM - 0339, por parte de la Presidente del Concejo fue un conjunto de modificaciones propuestas pero jamás un proyecto de Acuerdo para que el Alcalde se pronunciara. Indica que de acuerdo con lo anterior no se vulneran el artículo 91, literal A, numeral 5° de la Ley 136 de 1994, ni los artículos 125 y 132 numeral 5° del Decreto 1333 de 1986, pues al no existir documento idóneo sobre el cual el Alcalde se pudiera pronunciar, no procedió la objeción que el demandante alega.Por otro lado, y en lo que respecta a la participación democrática contemplada

Decreto 1333 de 1986, pues al no existir documento idóneo sobre el cual el Alcalde se pudiera pronunciar, no procedió la objeción que el demandante alega.Por otro lado, y en lo que respecta a la participación democrática contemplada en los artículos 4, 7 y 26 de la Ley 388 de 1997, señala la apoderada de la Entidad demandada que ésta en todo momento fue considerada y respetada por la Administración Municipal en la etapa de formulación y consulta del documento del Plan de Ordenamiento Territorial, buscando en todo caso la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos de los habitantes del municipio, por ello no puede predicarse la violación de tales normas. Refiere que se respetaron los términos del artículo 26 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, que contemplan para efectos de que el Concejo Municipal adoptase el Plan y sólo al haberse vencido estos términos (60 días desde su presentación), se tomó la decisión de adoptarlo por Decreto en uso de las facultades que la misma norma de otorga a los Alcaldes. Considera que tampoco le asiste razón al demandante en lo referente a presunta violación del artículo 29 del Decreto 879 de 1998, ya que fue precisamente esta disposición el principal fundamento de Ley en que se soportó para la expedición del Acto acusado, que expresa que transcurridos sesenta (60) días, no antes ni después, desde la presentación del Proyecto de

precisamente esta disposición el principal fundamento de Ley en que se soportó para la expedición del Acto acusado, que expresa que transcurridos sesenta (60) días, no antes ni después, desde la presentación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal lo adopte, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Que para el demandante la interpretación de tales días, son hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código de Régimen Político Municipal; no obstante la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha dejado claro que entratándose de términos concedidos a los Concejos Municipales para el ejercicio de sus competencias, como lo es el adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial, habrá de entenderse que los mismos se contabilizan con arreglo al calendario, dentro de los cuales no se excluyen los días feriados y de vacantes, pues el razonamiento no es otro, que si los asuntos propios de las competencias de los Concejos se deben discutir en los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, porque no hay otro espacio legalmente válido para tal fin. Agrega que el documento del Plan de Ordenamiento fue puesto a consideración por un lado en sesiones extraordinarias convocadas por Decreto 045 de 2002 durante 20 días calendario del mes de abril y en el segundo periodo de sesiones que se celebró el 1° de mayo de 2002 al 10 de junio, en virtud de la prórroga que el Concejo Municipal aprobó en sesión plenaria. Que no de otra manera puede entenderse el computo de los días, dada la

periodo de sesiones que se celebró el 1° de mayo de 2002 al 10 de junio, en virtud de la prórroga que el Concejo Municipal aprobó en sesión plenaria. Que no de otra manera puede entenderse el computo de los días, dada la naturaleza de las funciones de los Concejos Municipales, constituyéndose así,el mencionado artículo 29 del Decreto 879 de 1998, en una excepción a la regla general determinada en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal y no como erróneamente lo interpreta el demandante, por lo que considera la apoderada del Municipio demandado que no existe violación de este precepto. Frente al concepto de violación de la demanda, considera la apoderada del Municipio que el demandante no determina en forma clara dicho concepto, el cual consiste en cotejar las normas de orden jerárquico, particularizando y expresando en forma clara las razones en que se fundamenta para demandar la conducta, con claridad de si el acto es nulo por: falta de aplicación de la norma superior, por aplicación indebida o por interpretación errónea. No obstante, frente a los aspectos planteados, realiza el siguiente pronunciamiento:  Circunstancias previas a la presentación del Proyecto de Acuerdo ante el Concejo Municipal de Facatativá.- Señala que el proceso para la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial fue amplio y participativo, no sólo durante su expedición sino desde sus antecedentes que datan de 1998, época en la cual se inicia este proceso para

Señala que el proceso para la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial fue amplio y participativo, no sólo durante su expedición sino desde sus antecedentes que datan de 1998, época en la cual se inicia este proceso para el Municipio de Facatativá y que culmina en junio de 2000, incluyendo los diversos gremios y grupos de los sectores productivos de esa Localidad. Refiere que no asiste razón a la violación alegada del artículo 7° de la Ley 614 de 2000, pues lo que determina dicha norma es una sanción urbanística para aquellos municipios que antes del 31 de octubre de 2000 adoptado su Plan de Ordenamiento, pero nunca prohíbe su expedición con fecha posterior ni exonera de cumplir con el requisito de adoptar esta herramienta de planeación. En lo que respecta con la utilización por parte de la CAR y el Consejo Territorial de Planeación de más del doble del plazo con el que le concede la Ley para aprobar y conceptuar, respectivamente, considera que ello no conlleva desde ningún punto de vista legal un vicio que invalide el proceso y además porque el Consejo Territorial de Planeación emitió su concepto dentro de los 17 días hábiles siguientes a la aprobación de la autoridad ambiental, cuando la norma -artículo 24 de la Ley 388 de 1997 - le concede un término de 30 días.  Naturaleza y requisitos legales para la validez del proyecto de Acuerdo a través del cual se adopta el Plan de Ordenamiento.- Refiere que no es cierto que el documento que presentó la Administración a consideración del Concejo Municipal haya cumplido con los requisitos

Acuerdo a través del cual se adopta el Plan de Ordenamiento.- Refiere que no es cierto que el documento que presentó la Administración a consideración del Concejo Municipal haya cumplido con los requisitos establecido en las Leyes 136 de 1994 y 388 de 1997, toda vez que lo remitido posteriormente por el Concejo al Alcalde fue una relación de modificaciones y además, que esta remisión fue extemporánea, es decir al día 62 desde la presentación del proyecto al Concejo Municipal, y mal haría en pronunciarsefrente a un documento que no cumpliera con los requisitos para convertirse en Acuerdo Municipal. Agrega que el demandante afirma que la Corporación aprobó un proyecto de acuerdo en la Comisión el 28 de mayo de 2002, pero las modificaciones definitivas que ésta le introdujo no obtuvieron el visto bueno del Alcalde y además; el proyecto fue remitido a la Plenaria el seis (6) de junio, violó el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que dispone que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres (3) días, no antes ni después de la aprobación en la comisión respectiva, y en el sub - lite es sometido a la Plenaria seis (6) días después de la supuesta aprobación en la Comisión Primera.  Término con el que cuenta el Concejo Municipal para tomar la decisión frente al proyecto de Acuerdo del POT.- Indica que los Concejos Municipales como las Corporaciones Administrativas, implican un servicio a la comunidad y un deber cívico, por lo que la Ley los ha llamado a ejercer de manera ordenada en el tiempo sus funciones dependiendo de la categoría del Municipio unos

Indica que los Concejos Municipales como las Corporaciones Administrativas, implican un servicio a la comunidad y un deber cívico, por lo que la Ley los ha llamado a ejercer de manera ordenada en el tiempo sus funciones dependiendo de la categoría del Municipio unos periodos para sesionar, los que en el presente casos son de cuatro meses (febrero, mayo, agosto y noviembre), prorrogables por diez (10) días calendario más a juicio de la respectiva Corporación; así que es en estos periodos que en forma legalmente válida debe ocuparse de estudiar y tramitar los proyectos de acuerdo y temas puestos a su consideración. Además la ley otorga la posibilidad de que por fuera de los periodos citados se puedan atender asuntos de interés para la Administración Municipal, en virtud de las sesiones extraordinarias que para el efecto convoque el señor Alcalde. Refiere que en el sub - lite, el Concejo Municipal habilitó por ser su tradición y permitirlo su ordenamiento, diferentes festivos y dominicales con ocasión del estudio del Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, situación que se verifica no sólo frente al proyecto del POT sino a múltiples trámites, que se relaciona en cuadro visible al folio 482 del expediente, sesiones adelantadas por el Concejo Municipal en función del estudio del Plan de Ordenamiento Territorial, describiendo la fecha y acta respectiva, resaltando en todo caso aquellas en que se reunieron sábados, domingos y festivos. Que de esta manera entendió el Concejo Municipal que los días con los que contaba y cuenta para lo de su competencia, deben computarse con arreglo al calendario, incluyendo en tales los feriados y de vacantes, y no como lo quieren hacer ver que contaban con el plazo hasta el 10 de julio de 2002 para adoptar el POT.

que contaba y cuenta para lo de su competencia, deben computarse con arreglo al calendario, incluyendo en tales los feriados y de vacantes, y no como lo quieren hacer ver que contaban con el plazo hasta el 10 de julio de 2002 para adoptar el POT. Concluye, diciendo que el 9 de junio de 2002, fecha para la cual se vencieron los términos de 60 días de que trata el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, el Concejo Municipal no había adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial, puesto que lo que hizo fueenviar un memorando de observaciones al proyecto de Acuerdo que en su oportunidad remitió al señor Alcalde. Agrega que la postura de darle a los 60 días la concepción de calendario y no de hábiles como pretende el demandante ha sido aplicado en el tratamiento de idéntico tema en relación con el Distrito Capital donde el Concejo dejó vencerlos términos de 60 días con los que contaba, situación que habilitó al Alcalde Mayor para adoptarlo mediante Decreto 619 de 2000.  Naturaleza de la decisión del Concejo Municipal frente al proyecto de Acuerdo.- Refiere que no comparte el argumento del demandante en el sentido que si el Concejo Municipal decide archivar el proyecto dentro del tiempo que la Ley establece para su estudio, el Alcalde no queda facultado para expedir el Decreto, por ser el archivo una decisión frente a dicho proyecto. Señala que no es válida dicha interpretación por cuanto ello iría en contravía de los principios de un Estado Social de Derecho, pues en igual sentido se faculta al ejecutivo para adoptar mediante Decreto decisiones en temas tan importantes como son el Plan de Desarrollo y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

contravía de los principios de un Estado Social de Derecho, pues en igual sentido se faculta al ejecutivo para adoptar mediante Decreto decisiones en temas tan importantes como son el Plan de Desarrollo y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. Que el querer del legislador al fijar términos en las instancias de aprobación del POT fue precisamente para garantizar que los municipios contasen con una herramienta de planeación y evitar así que por dilaciones injustificadas, se sancionara a los mismos en la ejecución de su desarrollo urbanístico.  Precisión y terminología: formulación, elaboración, aprobación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, según la norma especial Ley 388 de 1997.- Sostiene que incurre en error el demandante al considerar que el Alcalde Municipal frente a un documento que contiene unas modificaciones a un proyecto presentado, proceda a darle un trámite de sanción u objeción, como con el Plan de Ordenamiento Territorial, puesto que es al Alcalde el que debe presentar el proyecto a su iniciativa. Afirma que no es válida esta interpretación de que cualquier decisión dentro de los 60 días, se configura como un cumplimiento de la Ley por parte del Concejo, pues la Ley obliga a que los Municipios adopten el Plan de Ordenamiento Territorial y si el Concejo lo vota negativo o lo archiva, es la Ley la que faculta expresamente Alcalde para adoptarlo por Decreto. Que al contener la comunicación del 11

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