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TA CUN - 2002-01179-(07-12-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-01179-(07-12-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

BANCO SIN DOMICILIO EN COLOMBIA – No es sujeto pasivo de industria y comercio / OFICINA DE REPRESENTACION EN BANCO INTERNACIONAL EN COLOMBIA – No ejerce actividades de servicio / OFICINA DE REPRESENTACION BANCO INTERNACIONAL – No constituye sujeto pasivo de ICA

LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL CLASIFICA INDEBIDAMENTE LOS

INGRESOS OBTENIDOS POR LA DEMANDANTE, YERRA CUANDO LOS CLASIFICA COMO RECIBIDOS POR EJERCER LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS, PUES COMO SE OBSERVA EN LAS RESTRICCIONES DE LAS OFICINAS DE

REPRESENTACIÓN, CASO DEL DEMANDANTE, NO PUEDEN REALIZAR NI

DIRECTA NI INDIRECTAMENTE NINGUNA OPERACIÓN PROPIAS DE LOS

BANCOS O ENTIDADES FINANCIERAS, POR LO TANTO ERA DEDUCIBLE

QUE PODRÍA CLASIFICARSE EL SERVICIO QUE PRESTA COMO ESPECIAL,

PERO NO COMO ACTIVIDAD DE SERVICIOS SUJETA AL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO.

DE LA ATENTA LECTURA SE OBSERVA QUE HUBO UNA INDEBIDA

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DISTRITALES Y DE LA CIRCULAR NO.

14 DE 1997, PROFERIDA POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, PUES

EFECTIVAMENTE EXISTEN TRANSFERENCIAS PERO NO POR SERVICIOS

PRESTADOS ENTRE DOS EMPRESAS O SOCIEDADES DISTINTAS, SINO

EFECTIVAMENTE EXISTEN TRANSFERENCIAS PERO NO POR SERVICIOS PRESTADOS ENTRE DOS EMPRESAS O SOCIEDADES DISTINTAS, SINO QUE SON FONDOS TRASLADADOS DE LA PRINCIPAL DEL EXTERIOR A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN, NO SON TRANSFERENCIAS COMUNES Y CORRIENTES DE LAS CUALES DEBAN TRIBUTAR ICA, SINO QUE SON EL

PRODUCTO DE RENDIMIENTOS QUE GENERAN LOS RECURSOS

RECIBIDOS EN LAS ENTIDADES DONDE SE DEPOSITAN PARA LA

POSTERIOR UTILIZACIÓN.

ASÍ MISMO, COMO EL DEMANDANTE NO TIENE EL DOMICILIO EN COLOMBIA, NO EXISTE EL REGISTRO MERCANTIL Y POR ENDE NO PODÍA

EXHIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD QUE EXIGÍA LA ADMINISTRACIÓN

DISTRITAL, SINO QUE LLEVA REGISTROS CONTABLES TAL COMO PUEDE

VERSE EN LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUB - SECCIÓN – “A”

Bogotá. D. C., siete (7) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZREF. EXPEDIENTE No. 2002-01179.

DEMANDANTE: BANCAFE INTERNATIONAL.

IMPUESTOS DISTRITALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO AVISOS Y TABLEROS Y

SANCIÓN DE INEXACTITUD.

LOS SEIS BIMESTRES DE LOS AÑOS GRAVABLES DE 1996, 1997, 1998 Y 1999. =========================================

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO AVISOS Y TABLEROS Y

SANCIÓN DE INEXACTITUD.

LOS SEIS BIMESTRES DE LOS AÑOS GRAVABLES DE 1996, 1997, 1998 Y 1999. ========================================= Comparece ante esta jurisdicción el demandante de la referencia, representado por apoderado judicial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho e impetra las siguientes: PETICIONES Son expuestas a folios 5 y 6 del cuaderno principal, así: “Primera: Respetuosamente solicito a ese H. Tribunal que declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por dependencias de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales de la ciudad de Bogotá, D. C. a saber: La Liquidación de Aforo IPC No. 028 del 15 de marzo de 2001 proferida por el grupo de Liquidación y la Resolución No. 109 de marzo de 2002 del Grupo de Recurso Tributarios, que la confirmó. La Liquidación de Aforo IPC No. 160 del 10 de mayo de 2001 y la Resolución No. 136 del 29 de abril de 2002 del Grupo de Recursos Tributarios, que la confirmó.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior y a título de restablecimiento del derecho se declare que mi representada no está obligada a pagar los impuestos determinados en los citados actos y se ordene cancelar cualquier registro por deudas a proceso de cobro por el mismo concepto.” HECHOSLos narra el apoderado de la parte actora a folios 6 y 7 del cuaderno principal, y se

pueden resumir así:

registro por deudas a proceso de cobro por el mismo concepto.” HECHOSLos narra el apoderado de la parte actora a folios 6 y 7 del cuaderno principal, y se pueden resumir así:

1. El Grupo de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos por auto de 8 de junio de 2000 comisionó para verificar si el Banco Cafetero Internacional, hoy Bancafe International es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y si presentó las declaraciones correspondientes a los años gravables de 18996, 1997, 1998 y 1999.

2. Dicta el emplazamiento para declarar el 8 de febrero de 2001, se contesta que no se presentaron las declaraciones porque la demandante no es sujeto pasivo del mencionado impuesto.

3. La Administración Distrital desglosa el primer bimestre de 1996 y el 15 de marzo de 2001 produjo la liquidación de aforo 028 y el 10 de mayo de 2001 profiere la liquidación de Aforo 160 respecto de los demás bimestres.

4. El 16 de mayo de 2001 interpuso recurso de reconsideración contra la primera de las liquidaciones de aforo No. 28 y el 13 de julio hizo lo mismo con relación a la No. 160, se decretaron pruebas y no obstante las explicaciones se resuelven los recursos por resoluciones 109 de 26 de marzo y 136 de 29 abril de 2002, confirmando las liquidaciones y agotándose así la vía gubernativa.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

marzo y 136 de 29 abril de 2002, confirmando las liquidaciones y agotándose así la vía gubernativa. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Estima el actor como violadas los artículos 195, 196, 198, 199, 200 y 205 del Decreto 1333 de 1986; 32, 25, 27 y 28 del Decreto 423 de 1996; 12, 103, 113 del Decreto 807 de 1993; 20, 7 a 25 y 469 a 497 del Código de Comercio y 262 ordinal 2 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el concepto de violación se discurre a folios 8 a 21 del cuaderno principal. Alega de conclusión a folios 380 a 389 del mismo cuaderno. PARTE OPOSITORA En el término de contestación de la demanda, mediante apoderado se hace presente la parte opositora solicitando que se nieguen las súplicas de la demanda, folios 328 a 340 del expediente y alega de conclusión a folios 390 a 391.MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Tercero Judicial ante esta Corporación, se notificó del auto admisorio de la demanda el día 13 de septiembre de 2002, folio 309 vuelto, y guarda silencio respecto del presente proceso. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Parte demandante. El apoderado estima que solamente los sujetos pasivos de la obligación sustancial señalados por ley, son los obligados a presentar las declaraciones tributarias del respectivo impuesto y estos sujetos son establecidos en el impuesto de industria y

Parte demandante. El apoderado estima que solamente los sujetos pasivos de la obligación sustancial señalados por ley, son los obligados a presentar las declaraciones tributarias del respectivo impuesto y estos sujetos son establecidos en el impuesto de industria y comercio por el articulo 1 del Decreto 422 de 1996, en donde se afirma que los contribuyentes, la pregunta es quienes son estos y la respuesta es quienes realicen el hecho generador y este lo constituye la realización de la actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, transcribe las normas pertinentes. Añade que vistas someramente las nociones básicas del nacimiento de la obligación tributaria, conviene repasar las contrarias y se refiere a las excluidas y a las exentas del impuesto, existe una diferencia pues las primeras no forman parte en manera alguna de la base gravable y las segundas forman parte de las inclusiones pero son posteriormente detraídas. Puntualiza que los llamados bancos extranjeros están sujetos a la regulación general del Código de Comercio, las cuales denomina sociedades extranjeras, en la legislación mercantil Colombiana general y la especial financiera un banco del exterior para que pueda desarrollar actividades en el país depende del grado de vinculación que decida adoptar según las necesidades del negocio, pero en el campo de entidades financieras no basta la decisión de la sociedad y reunir los requisitos legales sino que es indispensable el permiso del Gobierno Nacional, sin el cual no puede ejercerlas, lo que constituye una excepción a la libertad de libre empresa, sujeta a la regulación del Congreso y a la intervención y vigilancia del

requisitos legales sino que es indispensable el permiso del Gobierno Nacional, sin el cual no puede ejercerlas, lo que constituye una excepción a la libertad de libre empresa, sujeta a la regulación del Congreso y a la intervención y vigilancia del Presidente de la República que la ejercer a través de la Superintendencia Bancaria. Opina que dentro de ese marco legal es necesario ubicar las llamadas oficinas de representación de los bancos extranjeros, a las cuales se refiere el Estatuto Orgánico Financiero en el artículo 94, y en este orden de ideas la Superintendencia Bancaria expidió la Circular Externa No. 014 de 1997 y en el capítulo V definió las características, los requisitos de las licencias y otras materias.El carácter de simple promotores de negocios, demuestra que quien verdaderamente ejerce la actividad financiera es la casa del exterior con recursos externos, trámites fuera del país y contratos celebrados y sujetos a las leyes extranjeras, lo que implica que dicha actividad la ejerce desde el exterior, y esta es la situación del Banco demandante. Estima que las autoridades del distrito interpretan erróneamente las normas, pues de las mismas no se puede concluir que el accionante sea sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. No es cierto que por la prestación del servicio obtenga ingresos, pues la conversión de las transferencias corresponden no a la transferencia en sí, sino al valor equivalente a los gastos del mes, los cuales se registran en las siguientes

No es cierto que por la prestación del servicio obtenga ingresos, pues la conversión de las transferencias corresponden no a la transferencia en sí, sino al valor equivalente a los gastos del mes, los cuales se registran en las siguientes cuentas de los egresos 5104 intereses, 5115 comisiones, 5120 gastos de personal, 5130 honorarios, 5145 arrendamientos, 5165 adecuaciones, 5175 depreciaciones y 5190 diversos. No está demostrado en parte alguna que la oficina de Bogotá esté ejerciendo esta actividad de dar en mutuo dinero y mal puede interpretarse que la operación de fiducia con algunos excedentes transitorios de efectivo, los califique de actividad habitual de prestar dinero en mutuo a intereses que es la actividad calificada de comercial. Otras equivocaciones que se presentan en los actos administrativos es que según el distrito estas oficinas deben llevar registros contables, y esto es diferente a llevar contabilidad en debida forma, desechando los registros. Se arguye también que en las declaraciones de renta se denunció la actividad o negocio con el código 6719 que corresponde a actividades financieras y por esta razón la afora. En conclusión el expediente administrativo, fue analizado con un criterio desprevenido, y en consecuencia deben revocarse los actos administrativos distritales. Parte demandada. El apoderado del Distrito, esta de acuerdo con la actuación administrativa surtida, se refiere a la Ley 14 de 1983 y a los decretos distritales transcribe algunas disposiciones para luego decir que de conformidad con el punto 2 de la Circular

El apoderado del Distrito, esta de acuerdo con la actuación administrativa surtida, se refiere a la Ley 14 de 1983 y a los decretos distritales transcribe algunas disposiciones para luego decir que de conformidad con el punto 2 de la Circular 014 de 1997 de la Superintendencia Bancaria las facultades de las Oficinas de Representación son y las reproduce, por otro lado en el punto 4 se establece el régimen contable y como la demandante se dedica a promocionar los negocios de captación y colocación de dinero de la casa matriz, los ingresos son producto de las transferencias recibidas de la casa matriz para los gastos, de lo cual se infiereque existe una confesión de conformidad con el artículo 113 del Decreto 807 de 1993 en concordancia con el artículo 747 del Estatuto Tributario. Por otra parte obran las declaraciones de renta en la cual se consignó como actividad la 6719 correspondiente a servicios financieros, lo que quiere decir que se desarrollan actividades de servicios en Colombia a nombre de la Casa Matriz en Miami encuadrándose en la actividad de servicios y por ende debe tributar el impuesto de industria y comercio, por esta razón se liquidó de aforo. Además Bancafé Internacional está obligada a llevar un registro contable sobre los ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento que las mismas demandan, los cuales deben ser revisados en cualquier tiempo por las entidades de control y en este caso realizada la visita por parte del funcionario del Grupo de Fiscalización de la Unidad de Determinación, no se encontraron soportes contables ni internos ni externos de ingreso que respaldaran los ingresos, situación que llevó a la administración a practicar la liquidación de aforo.

se encontraron soportes contables ni internos ni externos de ingreso que respaldaran los ingresos, situación que llevó a la administración a practicar la liquidación de aforo. Concluye que las pretensiones del demandante no pueden prosperar pues es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, y la base gravable está compuesta por los ingresos que recibe debido a la actividad de servicios que presta. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES El objeto de litis consiste en estudiar la legalidad de las liquidaciones de aforo y resoluciones proferidas y practicadas por la Dirección de Impuestos Distritales, mediante las cuales se fija el impuesto de industria y comercio, por los seis bimestres de los años gravables de 1996, 1997, 1998 y 1999, al considerar que la demandante es sujeto pasivo de la obligación tributaria. En primer lugar según certificado que obra al folio 25 del expediente, el Banco demandante tiene su domicilio principal en la ciudad de Miami Estado de Florida en Estados Unidos y tiene una oficina de representación en Colombia. La Sala considera pertinente transcribir apartes de la Circular No. 014 de 1997, mediante la cual se regula sobre las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, que es el caso de la accionante.El capitulo Quinto contiene lo pertinente a las Oficinas de Representación, y en lo

referente a las facultades de las mismas se dispone: 2.1 Oficinas de Representación de las Entidades Financieras del Exterior. Las entidades Financieras del Exterior que tengan establecidas oficinas de representación en Colombia podrán realizar las siguientes actividades en territorio colombiano: Promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social de la Entidad representada, siempre y cuando estos se encuentren autorizados por las leyes colombianas. Prestar las asesorías necesarias a los organismos que representan, tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades contenidas en el presente instructivo. Realizar o tramitar gestiones de cobranzas por cuenta de la Entidad representada siempre que se encuentren expresamente autorizados para ello por la respectiva Entidad del Exterior. Las gestiones de cobranza anteriormente indicadas se limitarán a aquellos créditos concedidos por la Entidad Representada y no comprenderán las corresponsalías extrajeras que se realicen a través del sistema financiero colombiano. Para los efectos de este instructivo, se entiende por gestión los actos tendientes a generar un acercamiento con los potenciales usuarios de la Entidad Financiera del Exterior Representada en Colombia y, en ningún momento, puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera, ni supone la prestación de servicios de cajilla de correo o similares. Su actividad se limitará a efectuar en nombre de la Entidad Representada las gestiones tendientes a colocar entre personas jurídicas del sector público o personas jurídicas o naturales del sector privado de Colombia financiaciones que constituyen endeudamiento externo.

correo o similares. Su actividad se limitará a efectuar en nombre de la Entidad Representada las gestiones tendientes a colocar entre personas jurídicas del sector público o personas jurídicas o naturales del sector privado de Colombia financiaciones que constituyen endeudamiento externo. ...

“3. RESTRICCIONES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN.

Las oficinas de Representación en Colombia quedarán sujetas a las siguientes restricciones:Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior. No podrán realizar directa o indirectamente en el territorio nacional ninguna operación propia de los bancos y demás entidades financieras. No podrán solicitar ni obtener en el país recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la Entidad Representada. No podrán obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan. ...” La Administración Distrital clasifica indebidamente los ingresos obtenidos por la demandante, yerra cuando los clasifica como recibidos por ejercer la actividad de servicios, pues como se observa en las restricciones de las Oficinas de Representación, caso del demandante, no pueden realizar ni directa ni indirectamente ninguna operación propias de los bancos o entidades financieras, por lo tanto era deducible que podría clasificarse el servicio que presta como especial, pero no como actividad de servicios sujeta al impuesto de industria y comercio. La naturaleza del Banco demandante, es sui generis, pues véase que no tiene domicilio en Colombia sino una Oficina de Representación, y en el certificado que aporta el contador de la Oficina de Representación en Colombia, se dice; “.. los ingresos en Colombia de Banco Cafetero International Corporation Nit

domicilio en Colombia sino una Oficina de Representación, y en el certificado que aporta el contador de la Oficina de Representación en Colombia, se dice; “.. los ingresos en Colombia de Banco Cafetero International Corporation Nit 860.511.473-3 son el producto de la transferencia que la casa matriz ubicada en la ciudad de Miami –Estados Unidos realiza para los gastos de funcionamiento. Cuando se presentan otros ingresos estos provienen de los rendimientos que generan los recursos recibidos y nada tienen que ver con el objeto principal de la entidad. El procedimiento que se utiliza para obtener los recursos, es que, la casa matriz transfiere por intermedio de Bancafé los dólares quien realiza la operación de compra de divisas para así convertir en pesos los dineros recibidos los cuales son depositados en una cuenta corriente de la oficina Centro de Comercio Internacional de Bancafé; los retiros son ordenados desde la casa matriz mediante mensaje Swift y se realizan para pagar los gastos de funcionamiento de la oficina de representación ubicada en Santafé de Bogotá así como también, para cancelar los gastos de viaje de miembros de la junta directiva y los de publicidad.Por no tener legalmente la calidad de sucursal o agencia la Cámara de Comercio no recibe la inscripción del registro mercantil y en consecuencia tampoco es posible la inscripción de libros oficiales de contabilidad. . En la declaración de renta se incluyen ingresos que son la contrapartida de los gastos, esto con el propósito de mostrar la utilización de los depósitos recibidos.(Folio 6 del cuaderno de antecedentes administrativos). De la atenta lectura se observa que hubo una indebida interpretación de las

los gastos, esto con el propósito de mostrar la utilización de los depósitos recibidos.(Folio 6 del cuaderno de antecedentes administrativos). De la atenta lectura se observa que hubo una indebida interpretación de las normas distritales y de la Circular No. 14 de 1997, proferida por la Superintendencia Bancaria, pues efectivamente existen transferencias pero no por servicios prestados entre dos empresas o sociedades distintas, sino que son fondos trasladados de la principal del exterior a la Oficina de Representación, no son transferencias comunes y corrientes de las cuales deban tributar ICA, sino que son el producto de rendimientos que generan los recursos recibidos en las entidades donde se depositan para la posterior utilización. Así mismo, como el demandante no tiene el domicilio en Colombia, no existe el registro mercantil y por ende no podía exhibir los libros de contabilidad que exigía la administración distrital, sino que lleva registros contables tal como puede verse en los antecedentes administrativos. En ningún momento la administración podía considerar sujeto pasivo del impuesto al Banco demandante, pues no ejerce la actividad de servicios, de que trata el artículo 28 del Decreto 423 de 1996. Igualmente en las declaraciones de renta que toma el distrito para fundamentar los actos administrativos, se incluyen ingresos para justificar la contrapartida gastos, esto con el propósito de mostrar la utilización de los depósitos recibidos, por lo tanto no puede afirmarse que los ingresos sean por servicios prestados. Habiéndose desvirtuado la legalidad de los actos administrativos, la Sala

esto con el propósito de mostrar la utilización de los depósitos recibidos, por lo tanto no puede afirmarse que los ingresos sean por servicios prestados. Habiéndose desvirtuado la legalidad de los actos administrativos, la Sala procederá a anularlos y a restablecer el derecho del Banco demandante, declarando que no está obligado a pagar el impuesto de industria y comercio que se determinan en los actos que se anulan con ocasión de esta providencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección “A”, administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la ley, F A L L A:1. ANULAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LAS LIQUIDACIONES DE AFORO Nos. 028 DE 15 DE MARZO DE 2001 Y 160 DE 10 DE MAYO DE 2001, Y LAS RESOLUCIONES Nos. 109 DE 26 DE MARZO DE 2002 Y 136 DE 29 DE ABRIL DE 2002,

PROFERIDAS POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS,

MEDIANTE LAS CUALES SE DETERMINA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LOS SEIS BIMESTRES DE LOS AÑOS GRAVABLES DE 1996, 1997, 1998 Y 1999, A CARGO DE

BANCAFE INTERNACIONAL ANTES BANCO CAFETERO

INTERNATIONAL CORPORATION, CON NIT 860.511.473.

BANCAFE INTERNACIONAL ANTES BANCO CAFETERO

INTERNATIONAL CORPORATION, CON NIT 860.511.473.

2. COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE DECLARA QUE EL

BANCAFE INTERNATIONAL NO ESTA OBLIGADA A PAGAR EL

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DETERMINADO EN LOS

ACTOS QUE SE ANULAN.

3. NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO HALLARSE CAUSADAS.

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOLUCIÓN DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA

DE ORIGEN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Fue aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZMANUEL BERNAL ARÉVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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