TA CUN - 2002-01918-(04-08-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-01918-(04-08-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ZONAS DE USO PUBLICO – Autoridad competente para restituirlas / ESPACIO PUBLICO – Protección, goce, utilización y defensa / ESPACIO PUBLICO – Cerramiento ilegal por parte de urbanización. Invasión por caseta Estima la sala que tratándose de un litigio en el que básicamente se acusa la ocupación del espacio público, es preciso determinar cuál o cuáles son las autoridades administrativas encargadas legal y constitucionalmente de la protección de este derecho, para lo cual es necesario revisar las funciones encomendadas al distrito y al departamento administrativo de la defensoría del espacio público. Así pues, se tiene que en el caso particular del distrito capital de Bogotá, el decre to 1421 de 1993, “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, señala en sus artículos 38 y 86 Por su parte el acuerdo 18 de 1999 que crea la defensoría del espacio público, atribuye a dicha entidad la defensa del espacio público. el contenido de la norma que interesa es el siguiente.. En primer término cabe destacar que constituye deber del estado, a tenor del artículo 82 de la constitución política, “ velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. las entidades públicas gozarán de la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. El término de espacio público está definido en la ley 9° de 1989 como “ el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación,
El término de espacio público está definido en la ley 9° de 1989 como “ el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.” (art. 5). La mencionada ley dispone que constituyen el espacio público de la ciudad, entre otras, las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso y disfrute colectivo (inc. 2 art. 5) Así las cosas, es evidente la vulneración del derecho al goce y uso del espacio público, toda vez que se halla limitado por la situación de ocupación descrita en la demanda, respecto de la cual solamente resta determinar en cabeza de quién se halla la facultad para ejecutar las acciones propias de la restitución de las zonas de cesión obligatoria, como que al no haberse producido se ha materializado una conducta omisiva por parte de la autoridad competente relativa a “dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público”, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del decreto 1421 de 1993 no es otra que la alcaldía local de usaquén.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "A"
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del decreto 1421 de 1993 no es otra que la alcaldía local de usaquén.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "A"
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)
Magistrada Ponente: GLORIA ELISA DIAZ DE GOMEZ
REF: ACCIÓN POPULAR Exp. No. 2002-01918
Demandante: LUIS EDUARDO CASTRO RODRIGUEZ
Demandado: ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN.
En ejercicio de la acción popular acude ante este tribunal el ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO RODRIGUEZ, formulando demanda contra la ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN, con miras a obtener el amparo y protección del derecho al goce del espacio público y a la utilización y defensa del mismo, contemplado en la Ley 472 de 1998, artículo 4º, literal d). La acción está dirigida contra la citada autoridad, por estimar la parte actora que los alcaldes en su condición de primera autoridad administrativa y de policía en su localidad, deben cumplir y hacer cumplir en el respectivo ámbito territorial las normas constitucionales y legales relativas al espacio público, las cuales están siendo desconocidas por la ocupación que se denuncia.
I. ANTECEDENTES
a. Fundamentos fácticos Refiere el accionante los supuestos de hecho de la demanda de la siguiente manera: “1. Mediante la Resolución número 304 de marzo 19 de 1993 del
a. Fundamentos fácticos Refiere el accionante los supuestos de hecho de la demanda de la siguiente manera: “1. Mediante la Resolución número 304 de marzo 19 de 1993 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se aprobó la construcción de la Urbanización La estrella del Norte, ubicada en la carrera 41 calle 159-160, Bogotá D.C. , localidad de Usaquén. ii. De acuerdo con el plano número U 103/4 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 5, A, B, C, D, 9, F, 19, K, L, M, N, 3, Ñ, O, P, Q, R, T, U, V, W, 72, 71, 5, con una extensión de 11.006.50 metros cuadrados, están clasificadas como zona verde (30).iii. De acuerdo con el plano No. U.103/4 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 57, 65, 62, 61, 65, 74, 73, 75, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, con una extensión de 4.836.00 metros cuadrados está clasificada como zona verde (27). iv. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los
verde (27). iv. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones A, 6, E, 9, D, C, B, A con una extensión de 2.132,75 y 72, 75, 73, 74, 64, 65, 66, 67, 71, 72 con una extensión de 1378,00 está clasificada como un área de vía vehicular (Calle 160).
- De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones S, R, Q, P, O, Ñ, 30, 4, S, con una extensión de 1.986,25 metros cuadrados y 49, 48, 47, 56, 55, 54, 53, 52, 51, 50, 49 con una extensión de 1.435,00 está clasificada como un área de vía vehicular
Calle 159 (calle 159 A). vi. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones J, 18, 17, H, 14, 13, 1, 2, 76, J con una extensión de 1.404,00
metros cuadrados, y 2, 77, 46’, 46, 45, 37, 37’, 36, 35, 34, 33, 32, J, 76, 2 con una extensión de 2.450.00 metros cuadrados está clasificada como un área de vía vehicular Calle 158 (Calle 159). vii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones J, 18, 17, H, 14, 13, 1, 2, 76, J con una extensión de 1.404,00 metros cuadrados, y 2, 77, 46’, 46, 45, 37, 37’, 36, 35, 34, 33, 32, J, 76, 2 con una extensión de 2.450.00 metros cuadrados está clasificada como un área de vía vehicular Calle 158 (Calle 159). vii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 20, g, h, 17, 20 con una extensión de 1.704,00 metros cuadrados está clasificada como un área de vía vehicular carrera 20 (carrera 37 A). viii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los
(carrera 37 A). viii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones K, 18, J, 3, N, M, L, K, con una extensión de 1.413,00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 21 /carrera38). ix. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 7, 8, E, 6, 7 con una extensión de 439,42 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular (Carrera 39).x. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones W, V, U, T, R, S, W, con una extensión de 730,00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular Calle carrera 22 tramo 1(Carrera 40). xi. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 32, 22, 34, 4, 30, 31, 32 con una extensión de 733,00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 22 tramo 2 (Carrera 40). xii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento
cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 22 tramo 2 (Carrera 40). xii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 37, 45, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37’, 37 con una extensión de 1.722, 00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 23 (Carrera 41). xiii. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 65, 57, 58, 59, 60, 61, 61’, 62, 65 con una extensión de 1.358,00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 24 (Carrera 41 A). xiv. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 67, 68, 69, 70, 5, 71, 67 con una extensión de 381,00 metros cuadrados, está clasificada como un área de vía vehicular carrera 22 A (Carrera 40). xv. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los
(Carrera 40). xv. De acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el área comprendida por los mojones 11, 12, 1, 13, 16, 10, 11 con una extensión de 3.552.50 metros cuadrados, está clasificada como Afectación Plan Vial. xvi. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, tomó posesión de las zonas de cesión antes descritas mediante acta No. 1392 de 2001. xvii. El suscrito demandante mediante trabajo de campo realizado sobre las zonas de cesión ya mencionadas, hace las siguientes observaciones sobre ocupaciones al espacio público.” Bajo estas consideraciones, expresa el actor a manera de conclusión, lo siguiente:“El predio cale 1609 entre carrera 39 y 40 presenta invasión por avance de predios privados. El predio calle 160 entre avenida 19 y carrera 38 presenta invasión por cerramiento parcial en reja. El predio calle 159 entre carrera 37ª y carrera 38 presenta invasión por avance de predios privados. El predio carrera 37 A presenta invasión por cerramiento parcial en reja. El predio entre carrera 39 entre calle 160 y calle 161 presenta invasión por avance de predios privados. El predio zona verde-parque calle 159calle 160 con carrera 38 presenta invasión por cerramiento en reja. El predio carrera 41 entre calle 159 y calle 160 presenta invasión por caseta. El predio calle 159 entre carrera 41 y autopista norte presenta invasión por caseta.” b. Las pretensiones
invasión por cerramiento en reja. El predio carrera 41 entre calle 159 y calle 160 presenta invasión por caseta. El predio calle 159 entre carrera 41 y autopista norte presenta invasión por caseta.” b. Las pretensiones El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan: “a) Declarar que la zona verde (30) de acuerdo con el plano número U 103/4 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones 5, A, B, C, D, 9, F, 19, K, L, M, N, 3, Ñ, O, P, Q, R, T, U, V, W, 72, 71, 5, con una extensión de 11.006.50 metros cuadrados, se encuentra siendo objeto de una invasión por cerramiento ilegal por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. b) Declarar que la zona vehicular (calle 160) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones A, 6, E, 9, D, C, B, A, con una extensión de 1568,50 metros cuadrados; F, 10, 16, 15, G, 20, 19, F; con una extensión de 2.132.75 y 72, 75, 73, 74, 64, 65, 66, 67, 71, 72 con una extensión de 1.378,00 se encuentra siendo objeto de por (sic) cerramiento ilegal y avance de predios privados por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá.
1.378,00 se encuentra siendo objeto de por (sic) cerramiento ilegal y avance de predios privados por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. c) Declarar que la zona vehicular (calle 158) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones J, 18, 17, H, 14, 13, I, 2, 76, J con una extensión de 1.404,00 metros cuadrados y 2, 77, 46’, 46, 45, 37, 37’, 36, 35, 34, 33, 32, J, 76, 2 con una extensión de 2.450.00 metros cuadrados, se encuentra siendo objeto de una invasión por avance de prediosprivados ilegal por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. d) Declarar que la zona vehicular carrera 20 (carrera 37 A) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones 20, G, H, 17, 20 con una extensión de 1.704,00 metros cuadrados se encuentra siendo objeto de una invasión por cerramiento ilegal por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquèn, Bogotá. e) Declarar que la zona vehicular (carrera 39) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones 7, 8, E, 6, 7 con una extensión de 439, 42
número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones 7, 8, E, 6, 7 con una extensión de 439, 42 metros cuadrados, se encuentra siendo objeto de una invasión por avance de predios privados por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. f) Declarar que la zona vehicular carrera 23 (carrera 41) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones 37, 45, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37’, 37, con una extensión de 1.722,00 metros cuadrados, se encuentra siendo objeto de una invasión ilegal por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. g) Declarar que la zona vehicular calle 159 (calle 159 A) de acuerdo con el plano número U 103/4 de Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comprendida por los mojones S, R, Q, P, O, Ñ, 30, 4, S con una extensión de 1.986,25 metros cuadrados y 49, 48, 47, 56, 55, 54, 53, 52, 51, 50, 49 con una extensión de 1.435,00 metros cuadrados se encuentra siendo objeto de una invasión ilegal por la Urbanización La Estrella del Norte, Usaquén, Bogotá. h) Notificar el auto admisorio de la demanda al Señor Alcalde Local de Usaquén. i) Ordenar el pago de las costas del proceso a favor del demandante. j) Reconocer a favor del demandante, el pago del incentivo enunciado en
h) Notificar el auto admisorio de la demanda al Señor Alcalde Local de Usaquén. i) Ordenar el pago de las costas del proceso a favor del demandante. j) Reconocer a favor del demandante, el pago del incentivo enunciado en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.”
c. Actuación procesal
1. Admitida la demanda se ordenó notificar como parte demandada al ALCALDE LOCAL DE USAQUEN y como entidad encargada de proteger el derecho colectivo presuntamente vulnerado, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 1.1. Posteriormente, mediante providencias de agosto 12 de 2003, marzo 23 de 2004 y julio 28 del mismo año, el despacho sustanciador ordenó vincularal proceso a la Urbanización Estrella del Norte, a la Junta de Acción Comunal de Villa Magdala y a la Secretaría de Gobierno Distrital, en atención a la eventual responsabilidad que pudieran tener –los primerosen los hechos generadores de la demanda popular, y en la representación judicial de las alcaldías locales dispuesta en el Decreto 854 de 2001 para el caso de la segunda (fls. 124, 153 y 173). 1.2. En término compareció el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y la Secretaría de Gobierno Distrital para contestar la demanda, exponiendo en forma resumida lo siguiente: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público En primer lugar argumenta la falta de competencia para ejecutar las
contestar la demanda, exponiendo en forma resumida lo siguiente: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público En primer lugar argumenta la falta de competencia para ejecutar las operaciones necesarias para la protección del espacio público. Al efecto, señala que la Defensoría del Espacio Público fue creada mediante Acuerdo 18 de 1999 del Concejo Distrital con funciones específicas de defender, inspeccionar, vigilar, regular y controlar el espacio público del Distrito Capital, así como de administrar los bienes inmuebles y conformar el inventario general del patrimonio inmobiliario distrital. Sin embargo, por disposición del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), la competencia “ para dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, (...) los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales y Locales ”, corresponde a los alcaldes locales (Art. 86 numeral 7). Respecto del caso materia de la presente demanda, señala que una vez notificado el inicio del proceso se ordenó de oficio practicar una visita a la zona objeto de la demanda, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “1. Revisado el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP) junto con el archivo físico, en el expediente correspondiente a los predios objeto de consulta corresponden con zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las cuales
Público (SIDEP) junto con el archivo físico, en el expediente correspondiente a los predios objeto de consulta corresponden con zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las cuales remito copia del acta de toma de posesión No. 1281 de fecha 15 de marzo de 2001 (sic) 1, de la cual coinciden las observaciones a las invasiones en el espacio público encontradas en terreno, de acuerdo a las anotaciones de la mencionada acta.
2. Se encontró un avance de predios sobre vía pública en la calle
160 entre carrera 39 y carrera 40, en la cale 159 entre carrera 37 A y carrera 38 y en la carrera 39 entre calle 160 y calle 161; la calle 160 entre la avenida 19 y la carrera 38, la carrera 37 con calle 160, 1 Se corrige por cuanto el Acta de toma de Posesión es la No. 1392 del 12 de mayo de 2001, y no la que equivocadamente se menciona en el memorando interno de la referencia.la zona verde de la calle 160 con carrera 38 tienen cerramientos en reja metálica color blanco, a una altura de 2.20metros. En la carrera 41 con calle 159, costado nor oriental y en la Autopista Norte con calle 159, costado sur oriental, se encuentran casetas de vigilancia sobre el andén.” (fl. 36). “De acuerdo con el informe de visita técnico-administrativo practicado oficiosamente por la Entidad, se puede evidenciar la situación de invasiones o perturbaciones al derecho colectivo del espacio público en la referida Urbanización.” (fl. 37) Bajo los razonamientos expuestos anteriormente, considera procedente la
situación de invasiones o perturbaciones al derecho colectivo del espacio público en la referida Urbanización.” (fl. 37) Bajo los razonamientos expuestos anteriormente, considera procedente la acción popular pero únicamente respecto a las pretensiones que conducen a restituir el espacio público, toda vez que frente a la posible responsabilidad que se le puede endilgar a la entidad, no existe prueba siquiera sumaria de la omisión que se predica, en la medida que no se ha recibido denuncia alguna sobre la invasión del espacio público a que se refiere la demanda. Finaliza diciendo que en caso de que se pruebe la ocupación aludida, el incentivo previsto en la Ley 472 de 1998 debe correr por cuenta del particular infractor, esto es, la Urbanización Estrella del Norte o el urbanizador responsable de la construcción de dicha urbanización. Alcaldía Local de Usaquén Señala en primer lugar que revisados los archivos de la entidad se encontró que respecto a las direcciones ubicadas en la Urbanización Estrella del Norte se inició la querella 025/90 en la que se profirió la Resolución No. 198/99, mediante la cual se ordenó a los administradores del Conjunto Sauces del Norte y Urbanización Villa Magdala la restitución del espacio público ocupado con rejas, cadenas y candados en las carreras 37ª, 38, 38ª y 40 entre calles 155 y 159, en la calle 157 con carrera 41, en la carrera 37ª frente al No. 159 A-44 y en la avenida 19 con calle 160. Advierte que contra la anterior resolución se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual
159 A-44 y en la avenida 19 con calle 160. Advierte que contra la anterior resolución se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue declarado desierto por Resolución del 8 de octubre de 1999, aludiendo a que finalmente el 26 de noviembre se presentó solicitud de revocatoria directa y/o perdida de fuerza ejecutoria de la misma. Manifiesta que en respuesta a solicitud enviada por esa alcaldía, la Defensoría del Espacio Público informó el 26 de enero de 2002 que por medio de escritura pública No. 5529 de diciembre 1 de 2000 de la Notaría 37, se hizo la respectiva cesión obligatoria gratuita demarcada en el plano S 24/4-65 correspondiente a la Urbanización Conjunto Residencial Sauces del Norte. Igualmente informa que en el expediente 034/02 se citó a todos y cada uno de los presuntos invasores del espacio público referenciados en la acción popular, acudiendo solamente el señor Jairo García Cuellar, quien solicitó la acumulación de esas diligencias a la querella 025/90. A propósito de dicha actuación administrativa, señala que en ella consta que la Urbanización Conjunto Residencial los Sauces del Norte ubicado en lacarrera 42 con calle 134 fue cedido mediante escritura pública No. 5529 y que a ella pertenece el plano No. S24/4-65, registrada con matrícula inmobiliaria 20347116, plano que pertenece a la localidad de Suba. Que el plano de la Urbanización Estrella del Norte referenciado en la presente acción popular, según el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se encuentra en
20347116, plano que pertenece a la localidad de Suba. Que el plano de la Urbanización Estrella del Norte referenciado en la presente acción popular, según el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se encuentra en proceso de conservación para su posterior restitución debido a su avanzado estado de deterioro. Finalmente afirma que ese despacho ha realizado las gestiones necesarias en cuanto a la toma de medidas dirigidas a la recuperación del espacio público como se evidencia con la querella No. 034/02. Secretaría de Gobierno Distrital Acude al proceso en calidad de representante judicial y extrajudicial del Distrito Capital – Alcaldía Local de Usaquén y con base en la delegación contemplada para el efecto en el Decreto Distrital 854 de noviembre 2 de 2001, sosteniendo en primer lugar que en el proceso no se encuentra plenamente probado que exista invasión del espacio público sobre los mojones señalados en la demanda, en razón a que no existe un concepto técnico definitivo de los entes autorizados para determinarla, como al efecto sería el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. De otra parte señala que si la Defensoría del Espacio Público al momento de levantar el acta de posesión de las zonas de cesión no comunica de las irregularidades presentadas a la Alcaldía Local respecto de la ocupación del espacio público, a la administración local no le es exigible el conocimiento de tales situaciones; de ahí que una vez la Alcaldía se encuentra al tanto de un hecho de esta naturaleza, inicia la actuación administrativa tendiente a la
espacio público, a la administración local no le es exigible el conocimiento de tales situaciones; de ahí que una vez la Alcaldía se encuentra al tanto de un hecho de esta naturaleza, inicia la actuación administrativa tendiente a la recuperación del espacio público si se determina la invasión del mismo. Afirma que de acuerdo a la distribución de competencias, concretamente las contenidas en el Acuerdo 18 de 1999, es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el que tiene la obligación de denunciar la invasión del espacio público y avisar a la Alcaldía Local para que se inicien las acciones pertinentes. Respecto a las pretensiones de la demanda alega que deben ser negadas por cuanto para que la administración pueda ser declarada responsable es necesario que se haya producido una actuación que le sea imputable y como consecuencia de ello un perjuicio cierto, real y directo en cabeza de los titulares de los intereses afectados, es decir, que debe existir nexo causal entre la conducta desplegada por aquella y el perjuicio causado. Las mismas consideraciones son suficientes, dice, para que se niegue el incentivo pedido por el actor popular. Con base en lo anterior, señala que la acción impetrada es improcedente por cuanto al no existir omisión atribuible a la Alcaldía Local de Usaquén, y por lo tanto al no existir violación de ningún derecho colectivo producto de laconducta de dicha autoridad, no se puede predicar el nexo causal requerido para asignarle la responsabilidad en los hechos denunciados en la presente acción. Finalmente, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por
para asignarle la responsabilidad en los hechos denunciados en la presente acción. Finalmente, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva bajo el argumento de que la administración distrital solo puede asumir los compromisos conferidos por la ley en estricto sentido y por lo tanto no puede atribuirse responsabilidades ajenas a su competencia; en estas condiciones es la Defensoría del Espacio Público la competente para recibir y tramitar las denuncias de invasión del espacio público y emitir conceptos técnicos al respecto y no la Alcaldía Local de Usaquén.
2. PACTO DE CUMPLIMIENTO . De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se fijó fecha para audiencia en varias oportunidades habida cuenta de las posteriores vinculaciones que se realizaron al proceso, en la totalidad de las cuales se declaró fallida debido a la inasistencia de las partes (fls. 67, 170 y 297).
3. Como pruebas se allegaron al proceso, entre otras, las siguientes: 3.1. Registro fotográfico de la zona ocupada aportado por el actor (fls. 1821). 3.2. Informe de visita administrativa practicada por el DADEP el 22 de agosto de 2002, en el que se da cuenta de las ocupaciones existentes en la zona objeto de demanda, las cuales coinciden con las observaciones a las invasiones encontradas en el momento en que se realizó el acta de toma de posesión (fls. 52-55). 3.3. Acta de toma de posesión No. 1392 del 12 de mayo de 2001 (fls. 56 a
60).
invasiones encontradas en el momento en que se realizó el acta de toma de posesión (fls. 52-55). 3.3. Acta de toma de posesión No. 1392 del 12 de mayo de 2001 (fls. 56 a 60). 3.4. Decreto No. 483 de 1966 por medio del cual se reglamenta la Urbanización Estrella del Norte (fls. 77-84) y Decreto 259 de 4 de abril de 1987 por el cual se modifica la reglamentación de la misma (fls. 85 y 86). 3.5. Informe de visita de inspección ocular practicada el 16 de mayo de 2003 por la Defensoría del Espacio Público, en el que se muestra el cerramiento con una reja blanca sobre la calle 160; en la zona verde y sobre la carrera 38 entre calles 160 y 161, la presencia de casetas de vigilancia en el sector y el avance de predios privados, apoyado con un registro fotográfico (fls. 106-109). 3.6. Informe presentado por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Espacio Público en el que indica la imposibilidad de determinar los sujetos activos de la ocupación, advirtiendo que se trata de particulares (fl. 143). 3.7. Copia de la investigación administrativa No. 034 de 2002 iniciada por la Alcaldía Local de Usaquén (fl. 194-287). 3.8. Copia de las Resoluciones 304 de 1993, 073 de 1985 y 401 de 1985, por medio de las cuales se introdujeron modificaciones a los planos de la
la Alcaldía Local de Usaquén (fl. 194-287). 3.8. Copia de las Resoluciones 304 de 1993, 073 de 1985 y 401 de 1985, por medio de las cuales se introdujeron modificaciones a los planos de la Urbanización Estrella del Norte (fls. 315-337).3.9. Informe presentado por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Espacio Público en el que se indica que dentro del expediente P/E052 correspondiente al desarrollo de la Urbanización Estrella del Norte, no se encontró ninguna comunicación dirigida a la Alcaldía Local de Usaquén relacionada con las ocupaciones señaladas en el acta de toma de posesión No. 1392 de 2001 (fls. 341-343).
4. Una vez vencido el período probatorio, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que formularan sus alegatos de conclusión y rindiera concepto de fondo, respectivamente. Dentro del mencionado término presentaron escritos la Defensoría del Espacio Público (fls. 114-122) y la Secretaría de Gobierno (fls. 357-364), reiterando una vez más los argumentos esgrimidos en la contestación de demanda.
Por su parte, la representante del Ministerio Público, al rendir concepto de fondo señala que, en la presente acción pese a las medidas tomadas por el despacho no se hicieron parte los particulares afectados que a su juicio debieron ser informados en tiemp
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