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TA CUN - 2002-01976-(10-02-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-01976-(10-02-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

BARRIO BRISAS DEL VOLADOR LOCALIDAD 19 CIUDAD BOLIVAR – Viviendas de riesgo medios / HABITANTES BARRIO BRISAS DEL VOLADOR – Deben ser reubicados / VIVIENDAS BARRIO BRISAS DEL VOLADOR – Violación derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / MIEMBROS DE LA COMUNIDAD QUE PIDEN PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS COMO GENERADORES DEL RIESGO – Ello no impide que se protegen los derechos EN EL DICTAMEN RENDIDO POR INGEOMINAS, COMO EN LOS INFORMES EXPUESTOS POR EL DPAE, SE SEÑALA QUE LA VIVIENDA DEL SEÑOR (…), COMO LAS DE SUS VECINOS, ESTÁN CATEGORIZADAS COMO DE RIESGO MEDIO, PERO ENTIENDE EL TRIBUNAL, QUE TAL CALIFICACIÓN DERIVA DE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO EXISTE UN RIESGO INMINENTE PARA LAS PERSONAS QUE LAS HABITAN; SIN EMBARGO, ES CLARO QUE DESDE UN PRINCIPIO SE DETERMINÓ QUE LA ZONA NO ES APTA PARA VIVIENDAS Y

QUE EXISTE UN RIESGO A MEDIANO PLAZO.

COMO TAMBIÉN QUE ESTÁ CONCLUIDO QUE NUNCA PODRÁN OBTENER

VIABILIDAD TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO; ASÍ COMO QUE EXISTE EROSIÓN EN EL TERRENO QUE

OCASIONA DAÑOS AMBIENTALES. RECUÉRDESE QUE ESTO LO ADVIRTIÓ

LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ.

OCASIONA DAÑOS AMBIENTALES. RECUÉRDESE QUE ESTO LO ADVIRTIÓ

LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ.

ES DE RELEVAR, QUE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS, HA HECHO SABER QUE SE REQUIERE DE UN NUEVO

ESTUDIO PARA CONOCER EN DETALLE LAS CONDICIONES RIESGOSAS

DEL SECTOR DEL BARRIO BRISAS DEL VOLADOR. MÁS SIN EMBARGO,

HASTA ESTA OPORTUNIDAD TAL ANÁLISIS NO SE HA EFECTUADO.

POR LO ANTERIOR, ES DEL CRITERIO EL TRIBUNAL QUE RESULTA

PROCEDENTE ORDENAR AL DISTRITO CAPITAL, REUBIQUE LAS

PERSONAS QUE FUERON CENSADAS POR EL DPAE, COMO HABITANTES

DEL SECTOR EN REFERENCIA.

NO ES DE RECIBO PARA LA SALA, EL ARGUMENTO DE LA ENTIDAD

DEMANDADA, EN CUANTO MANIFIESTA QUE NO DEBEN PROTEGERSE LOS

DERECHOS COLECTIVOS, CUANDO SON LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD QUIENES PROPICIAN EL RIESGO Y CUANDO HAN ACTUADO IMPRUDENTE Y NEGLIGENTEMENTE, PUES SE CONSIDERA, EN PRIMER LUGAR, QUE LA SITUACIÓN SE PRESENTA POR EL NIVEL ALTÍSIMO DE

CIUDADANOS SUMIDOS EN LA POBREZA ABSOLUTA, LO QUE RESULTA

AGRAVADO POR LA POBLACIÓN DESPLAZADA A CAUSA DEL CONFLICTO

CIUDADANOS SUMIDOS EN LA POBREZA ABSOLUTA, LO QUE RESULTA

AGRAVADO POR LA POBLACIÓN DESPLAZADA A CAUSA DEL CONFLICTO

ARMADO; Y DE OTRA PARTE, PORQUE NO PARECE UN ARGUMENTO

RAZONABLE QUE LAS PERSONAS SE UBIQUEN, CONOCIÉNDOLO, EN

ZONAS DONDE PUEDEN PERDER SUS VIDAS; COMO TAMPOCO PARECE

LÓGICO, QUE EN ESOS SITIOS INVIERTAN LO POQUÍSIMO QUE TIENEN.

DE OTRO LADO, Y ESENCIALMENTE, ES DE CONSIDERAR QUE, LO QUE SE

PERSIGUE A TRAVÉS DE LAS ACCIONES POPULARES, ES LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. POR LO QUE AL ENCONTRARSE UN DERECHO DE ESA CATEGORÍA VULNERADO, LE RESULTA OBLIGATORIOAL JUEZ PROTEGERLO. EN ESTE CASO, CORRESPONDE A LA

CORPORACIÓN NADA MENOS QUE, SALVAGUARDAR LA VIDA DE LAS

PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN RIESGO, AL ENCONTRAR

TRANSGREDIDO EL DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y

PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

- SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente : No. AP 2002-01976

Demandante : MARCO TULIO ARARAT SANDOVAL Y OTROS

Entidad : BOGOTA D.C Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por Marco Tulio Ararat y otros, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

ANTECEDENTES

A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda son los siguientes: “1. Vivo junto con mi familia conformada por mi esposa y seis (6) niños que se encuentran entre los dos (2) y los (13) años de edad, mi vivienda es una casa de

zinc ubicada en la avenida los Alpes lote No. 8 Barrio brisas del Volador parte baja, ciudad Bolívar.” “2. Es un sector de alto riesgo ya que el terreno se está erosionando provocándose derrumbes permanentemente, por lo que nuestras vidas están en peligro.” “3. Me dirigí al director del Comité de Prevención de Emergencias mediante escrito solicitando la reubicación y obtuve como respuesta que debía colectar las aguas lluvias con un canal al final de la cubierta; clausurar el pozo séptico y unirse al sistema de alcantarillado provisional y comunitario.” “4. Dichas medidas se tomaron pero la situación de riesgo continúa y no nos han dado posibilidad de reubicación incrementándose cada día el riesgo de que un

sistema de alcantarillado provisional y comunitario.” “4. Dichas medidas se tomaron pero la situación de riesgo continúa y no nos han dado posibilidad de reubicación incrementándose cada día el riesgo de que un alud destruya nuestras viviendas y acabe con nuestras vidas.” “5. En el mismo sector viven otras familias en las mismas condiciones que la mía.”

B. PRETENSIONES: El demandante, mediante la acción de la referencia, pretende lo siguiente: “1. Que se declare que las viviendas ubicadas en la avenida los Alpes del Barrio Brisas del Volador, parte baja de ciudad Bolívar, se encuentran en zona de alto riesgo.”“2. Que se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, a reubicar en forma inmediata a las familias que vivimos en dicho sector.” “3.Que se condene al pago del incentivo señalado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.”

C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS El demandante considera que se han vulnerado y se encuentran amenazados los derechos colectivos consagrados en los literales a) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, a saber: “...a) el goce de un ambiente sano,...” y “...l) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente...”.

D. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – FOPAE.

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, contestó la demanda en escrito visible a folios 23 a 27 del expediente.

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, contestó la demanda en escrito visible a folios 23 a 27 del expediente. En primer lugar, hace un recuento sobre el proceso de legalización realizado en la localidad de Ciudad Bolívar, el cual culminó con la resolución No.0017 del 22 de enero de 1999. Pone de presente, que la situación de ocupación que se presenta en el Barrio Brisas del Volador, la cual, según dice la entidad es ilegal, ha sido tratada por un comité interinstitucional coordinado por la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno Distrital. Se dice que dicho comité, ha venido coordinando acciones que tienen que ver con la inspección, vigilancia y control sobre la enajenación de lotes, lo cual ha estado a cargo de la Subsecretaría de Control de Vivienda. Así mismo, se afirma que, se involucró a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el fin de que ejerciera un control sobre la construcción de nuevas viviendas y se solicitó la intervención de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En cuanto a la situación específica del demandante, la entidad alega, que en visita técnica practicada en la vivienda del señor Ararat, se encontró que “la vivienda está a cuatro (4) metros del talud, el cual presenta erosión debido al aporte continuo de aguas negras y lluvias del sector”; por tal situación, se le recomendó al señor, “ ...colectar las aguas lluvias con un canal al final de la cubierta, clausurar el pozo séptico y unirse al sistema de alcantarillado provisional y comunitario...”.

al señor, “ ...colectar las aguas lluvias con un canal al final de la cubierta, clausurar el pozo séptico y unirse al sistema de alcantarillado provisional y comunitario...”. Que posteriormente, en agosto de 2002, la DPAE, llevó a cabo una inspección en el lugar, con el fin de constatar si se habían implementado las recomendaciones dadas, comprobando que éstas no se habían ejecutado. Se expresa que las condiciones de riesgo son mitigables, y que por lo mismo dicho sector, no fue incluido en el proceso de reubicación de familias en alto riesgo no mitigable.Se enfatiza en que, los estudios técnicos en el sector, han determinado que las condiciones son mitigables y que por lo tanto se le recomendó al accionante tomar las medidas pertinentes. Insistiendo en el mismo punto, se manifiesta que los habitantes de la localidad conocen la amenaza media del sector a causa de los drenajes inadecuados de aguas negras y lluvias, lo que contribuye” a desestabilizar el terreno con el consecuente impacto ambiental negativo...” En el párrafo final, dentro del cual se hacen algunas consideraciones de carácter técnico, se resaltan, entre otros aspectos, el siguiente: “...2. Se debe tener en cuenta que el FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS –FOPAEpara incluir una familia en el proceso de reubicación ésta debe estar en alto riesgo NO mitigable, este no es el caso del accionante ni del sector toda vez que se pueden implementar medidas que adicionalmente, se han recomendado a las familias y que una solución definitiva, conlleva a la

del sector toda vez que se pueden implementar medidas que adicionalmente, se han recomendado a las familias y que una solución definitiva, conlleva a la intervención interinstitucional y no necesariamente la reubicación por lo ya señalado.” “3. Tomando como base que las condiciones son mitigables, y que la misión de esta entidad es proteger la vida de las personas que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable, no es viable acceder a la solicitud de reubicación del demandante, porque de lo contrario, se desvirtuaría el objetivo de dicho proceso.”

BOGOTA D.C.

El Distrito Capital al contestar la demanda expresa que, es el actor con su conducta, quien está vulnerando los derechos colectivos y que por lo tanto existe una causal eximente de responsabilidad, cual es, la culpa exclusiva de la victima. De otro lado, se alega que se ha determinado por el DPAE que el predio se encuentra en amenaza media, lo que “ implica que si se adelantan obras de infraestructura en este sector las mismas deben reunir condiciones técnicas suficientes para evitar daños, lo que no hizo el actor pues adelantó una construcción que no garantiza servicios públicos idóneos y los materiales son muy frágiles, por lo cual el particular debe adelantar las obras tendientes a minimizarlo al máximo...”. Se propone por la entidad excepción de “falta de legitimación por pasiva”, atendiendo que el DPAE no es el órgano en el Distrito de velar por la protección al medio ambiente, sino el DAMA.

E. PACTO DE CUMPLIMIENTO

atendiendo que el DPAE no es el órgano en el Distrito de velar por la protección al medio ambiente, sino el DAMA.

E. PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se inició el día 27 de noviembre de 2002 y culminó el día 16 de julio de 2003 declarándose fallida, por no concertarse una fórmula de acuerdo.

F. TRASLADO PARA ALEGAR La parte demandante guardó silencio.La parte demandada presentó alegatos de conclusión en escrito obrante a folios 380 a 394 del expediente, en donde se sostiene que el predio no está catalogado como de riesgo alto; y que existe culpa exclusiva de la victima.

G. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Judicial Delegada ante esta Corporación, emitió concepto en escrito visible a folios 416 a 420 del expediente.

Solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, ya que a su juicio, el sector no cuenta con condiciones aptas para vivir, toda vez que de los estudios realizados se concluyó que el terreno donde se ubican las familias presenta erosión por el vertimiento de aguas negras y lluvias. Señala, que el vertimiento de aguas negras, es un efecto nocivo para la salud y que en esta materia ningún riesgo es mitigable. Así mismo, expresa que no entiende como se pide a los habitantes realizar cerramientos de pozos sépticos cuando es deber del Estado asumir tal carga. Manifiesta su inconformidad con la actuación adelantada por el Distrito, en el

entiende como se pide a los habitantes realizar cerramientos de pozos sépticos cuando es deber del Estado asumir tal carga. Manifiesta su inconformidad con la actuación adelantada por el Distrito, en el sentido de ordenar la demolición de obras, máxime, dice, cuando está de por medio el trámite una acción popular. Por último señala que “ ...se llame la atención a las entidades distritales para que de forma inmediata entren a dar solución a la problemática que se está presentando en la zona de los Alpes, Brisas del Volador...”.

H. COADYUVANTES

Los señores ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE EDGAR QUIMBAYO RODRIGUEZ,

PILAR CAMELO CALDERON, VICTOR MANUEL BAUTISTA, ALVARO RIVERA

PARRA, MISAEL SARATE, ESTHER VIRGUES, JOSE OLARTE, ANTONIO

MORENO, JAIME PRIETO, ALFONSO RADA, LUZ DIVIA ARANGO, LINA

LILIANA HERNANDEZ DIAS, HILMA MARGO BEJARANO TORRES, LUZ DELIA

OLARTE, ALVARO RADA, NORBERTO RADA,, SIMON ORTIZ PAEZ, RENE

ORTIZ PAEZ, MARIA NIBIA BUITRAGO MARIN, RAFAEL OCAMPO, MARTHA CECILIA BARRAGÁN, PABLO EMILIO ALAPE VARGAS, GILDARDO MONROY, MERY MAYORGA y EDUARDO LOPEZ GUERRRO manifiestan que coadyuvan la demanda popular de la referencia, mediante escritos que obran a folios 64A, 65, 147 Y 167 del expediente, respectivamente.

MERY MAYORGA y EDUARDO LOPEZ GUERRRO manifiestan que coadyuvan la demanda popular de la referencia, mediante escritos que obran a folios 64A, 65, 147 Y 167 del expediente, respectivamente.

Así mismo, la Defensoría del Pueblo, coadyuvó la acción mediante escrito que obra a folios 414 del expediente. Se dice por parte de esta entidad que “...se debe ACCIONAR a través de su despacho para que cese la vulneración de estos DERECHOS e INTERESES COLECTIVOS para evitar daños mayores a futuros, e incluso incurrirse en responsabilidades extracontractuales por parte del Estado a los PARTICULARES por falla del servicio por OMISIÓN de conformidad con el art. 90 a 93 de la Constitución Nacional...”.

J. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO De las pruebas existentes en el proceso se relevan las siguientes:1°. Concepto técnico No.3285 de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias” de 2 de diciembre de 1998, el que se realizó dentro del programa de legalización de barrios – Ciudad Bolívar.

En dicho concepto se hace una descripción de la localidad, estudiándose las características geológicas, geomorfológicas, el uso del suelo, la geotecnia, el factor antrópico y la hidrología; se evalúa la amenaza, el grado de riesgo, la vulnerabilidad; se recomiendan algunas medidas para mitigar los riesgos y finalmente se hacen algunas observaciones (folios 29 a 36). Dentro del anterior concepto se realizaron las siguientes conclusiones:

vulnerabilidad; se recomiendan algunas medidas para mitigar los riesgos y finalmente se hacen algunas observaciones (folios 29 a 36). Dentro del anterior concepto se realizaron las siguientes conclusiones: “3.1 Zona de amenaza alta: corresponde a las manzanas O. P. Y Q (todos los predios), donde se ha adelantado construcciones sin especificaciones técnicas acordes a las condiciones del sector. Adicionalmente presenta amenaza alta por desprendimiento de bloques la zona verde correspondiente a todo el talud ubicado en la parte central del desarrollo, en la cual se recomienda dar un uso forestal.” (...) “Este barrio presenta una infraestructura urbana consolidada, donde las viviendas son en general en mampostería; el sector presenta servicios básico provisionales, carece de obras de drenaje que garanticen la evacuación de aguas de escorrentía y las vías de acceso son irregulares y sin pavimentar.” “La vulnerabilidad en el sector es media, lo que indica que ante un evento de remoción en masa las viviendas no colapsarían, aunque presentaran deformaciones o fisuras importantes en elementos estructurales, el daño de la estructura se calcula entre el 40% y el 60%.” (...) “Se define como de alto riesgo por remoción en masa tipo deslizamiento los siguientes predios: los predios de la manzana 21 (lotes 4, 5, 6 y 7), manzana 64 (lotes 7, 8 ,9,10, 11, 12, 13 y 14), manzana 66 (lotes 7, 8, 9 y 10), manzana 67A (lote 6) y dos predios ubicados en la zona verde No.10 (que no aparecen en el plano).”

(lote 6) y dos predios ubicados en la zona verde No.10 (que no aparecen en el plano).” “Los demás predios presentan riesgo medio por remoción en masa tipo desprendimiento de bloques.” (...) “MITIGABILIDAD “Se recomienda implementar medidas de protección y control, tendientes a mejorar las condiciones de estabilidad del entorno físico en las áreas donde la acción antrópica podría generar condiciones favorables para los movimientos de masa. Estas medidas contemplan obras de control de erosión, de recuperación morfológica de cortes, y obras de infraestructura como por ejemplo la implementación de redes de acueducto y alcantarillado, para evitar que continúe el deterioro del sector.” “Adicionalmente, es necesario realizar obras de estabilización y de protección del talud ubicado en la parte central del barrio, así como implementar un sistema adecuado de manejo de aguas lluvias.”3. Comunicación No.05522 del 29 de octubre de 2001, suscrita por el Coordinador de Análisis de Riesgos de la DPAE, dirigida al señor Marco Tulio Ararat, en la cual se señala que los problemas de inestabilidad, están ligados con la erosión superficial y el desprendimiento de bloques. Y que “... El pozo séptico (sin impermeabilizar) ubicado hacia la cara del talud contribuye al desconfinamiento, lavado de material fino y la creación de grietas en el terreno...”.

4. Oficio 0845-2002-0161 del 6 de diciembre de 2002, suscrito por el Gerente de la

lavado de material fino y la creación de grietas en el terreno...”.

4. Oficio 0845-2002-0161 del 6 de diciembre de 2002, suscrito por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dirigida a la Dirección de Representación Judicial de esa empresa, en el que se informa que el predio

ubicado en el lote No.8 no está dentro del loteo aprobado por el Departamento de Planeación Distrital y que es importante destacar que ese predio junto con otros ubicados en la ladera de la vía de los Alpes están generando problemas ambientales y erosión del talud. (folio 105 cuaderno principal) 5°. Oficio No.0845-2002-0178 del 16 de diciembre de 2002, mediante el cual el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, complementa el anterior oficio. (folio 109 cuaderno principal). 6°. Diagnóstico Técnico No.DI-1645 de la DPAE – fecha de visita 6 de diciembre de 2002-, en el cual se establece que el sector donde se localiza la vivienda del señor Ararat se encuentra en amenaza media por fenómenos de remoción en masa. Igualmente, se hacen las siguientes recomendaciones: “...- solicitar la intervención de las autoridades locales para lograr el cumplimiento en la zona del régimen de obras y urbanismo del Distrito. Informar a la subsecretaría de control de vivienda sobre la aparición de nuevos asentamientos en el sector. Realizar un estudio de riesgo detallado de la zona, con el fin de establecer con claridad las zonas de riesgo, diseñar las medidas de mitigación y otras acciones.

Informar a la subsecretaría de control de vivienda sobre la aparición de nuevos asentamientos en el sector. Realizar un estudio de riesgo detallado de la zona, con el fin de establecer con claridad las zonas de riesgo, diseñar las medidas de mitigación y otras acciones. “Se reitera la recomendación, de realizar el manejo de aguas servidas y de escorrentía a las viviendas ubicadas en la parte alta del escape.”. (folios 142 a 145 cuaderno principal).

7. Oficio No. RO-9271 de fecha 19 de marzo de 2003, suscrito por el Director del DPAE, en el que se informa que una vez realizado el censo de familias ubicadas en el sector aledaño a la avenida los Alpes barrio Brisas del Volador, se estableció que ninguna de las viviendas cuenta con justo título para acreditar el derecho real de dominio. Se allega en dicho oficio un listado de las viviendas que se encuentran al norte de la vía de los Alpes. (folios 153 y 154 cuaderno principal) 8°. Oficio No. AO-433/2003, suscrito por el Asesor de Obras y Urbanismo de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, en el que se relacionan las querellas adelantadas por dicho despacho, por infracción al régimen urbanístico.

9. Oficio No.2-5138 de fecha 4 de agosto de 2003, suscrito por el director del DPAE, en el que se señala que el sector del barrio Brisas del Volador cercano a la vía de los Alpes, “...se incorporó en la base de datos de sitios críticos para estudio detallado de riesgo, lo cual depende de la priorización y disponibilidad de recursos

DPAE, en el que se señala que el sector del barrio Brisas del Volador cercano a la vía de los Alpes, “...se incorporó en la base de datos de sitios críticos para estudio detallado de riesgo, lo cual depende de la priorización y disponibilidad de recursos del FOPAE”. (folios 327 y 328 cuaderno principal)

10. Oficio No. RO-7758 del 5 de junio de 2002, suscrito por el Coordinador de Análisis de Riesgos de la DPAE, dirigido al Coordinador del Centro de Atención Ciudadana de la Defensoría del Pueblo, informando que en visita realizadarecientemente se verificó que continúa el vertimento de agua hacia el talud y que por ende los procesos erosivos continúan. (folio 334 cuaderno principal)

11. Memorial suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, certificando las personas inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, su fecha de inclusión, entre otros aspectos. Entre los que se encuentran: Marco Tulio Ararat Sandoval, Alvaro y Norberto Rada, que son demandantes en este asunto.(folios 348 y 349 cuaderno principal). 12°. Resoluciones Nos. 222, 224, 219, 216, expedidas por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a través de las cuales se declaran infractores del régimen urbanístico y construcción de obras a algunos de los actores, y se ordena la demolición de sus viviendas.(folios 396 a 408 cuaderno principal)

urbanístico y construcción de obras a algunos de los actores, y se ordena la demolición de sus viviendas.(folios 396 a 408 cuaderno principal)

13. Peritazgo técnico realizado en el barrio Brisas del Volador - predio del señor Ararat, elaborado por geólogo adscrito a INGEOMINAS – subdirección de Amenazas Geoambientales -, dentro del cual describe dicho predio, propone algunas recomendaciones para mitigar los riesgos en el sector y reitera que el predio se encuentra en zona de amenaza media por fenómenos de remoción en

masa. (cuaderno No.2)

14. Oficio No. 27968 de 4 de diciembre de 2003, suscrito por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, dentro del cual se señala lo siguiente

(folios 427 y 428): (....) “los sitios críticos por amenaza o riesgo por remoción en masa, que se ingresan a la base de datos para ejecución de estudios y definición de medidas de mitigación, se someten a un análisis desde el punto de vista técnico con el fin de establecer una priorización de intervención; dicho análisis tiene en cuenta en otros aspectos el grado de actividad evidenciado para los procesos, el cual se establece a partir de un seguimiento consignando en los informes técnicos emitidos como resultado de las diferentes visitas técnicas realizadas por el personal especializado.” “una vez establecida la prioridad para cada sitio, se definen aquellos de intervención inmediata de acuerdo con la disponibilidad de los recursos que posee la entidad.” “avocando el principio de Precaución y considerando los distintos informes emanados de esta dirección entre 2001 y 2003 y el peritazgo presentado por

la entidad.” “avocando el principio de Precaución y considerando los distintos informes emanados de esta dirección entre 2001 y 2003 y el peritazgo presentado por INGEOMINAS según informe del geólogo Rafael duarte, para el caso específico del señor Ararat, se establece lo siguiente: No hay un nivel de actividad de los procesos que amerite la ejecución inmediata de estudios en el sector. Los procesos erosivos existentes en la zona obedecen al deficiente manejo de las aguas lluvias y de desecho provenientes de las viviendas y no a procesos generales de inestabilidad del talud. En todas las comunicaciones previas relacionadas con el caso, se ha insistido en la importancia de ejecutar los trabajos de manejo de aguas por parte de los habitantes de este sector, para evitar un mayor deterioro en las condiciones de estabilidad de la zona. Hasta la fecha se desconoce de cualquier acción preventiva y/o correctiva adelantada por los habitantes de este sector.”En la ciudad se han identificado otros sitios donde los procesos de remoción en masa presentan alta actividad y por tanto constituyen una amenaza alta para poblaciones vulnerables, implicando un riesgo alto que requiere la pronta ejecución de estudios que permitan establecer las medidas de mitigación pertinentes.” “En consecuencia para el caso específico del talud ubicado entre la vía de los Alpes y la vía al Paraíso en el barrio Brisas del Volador, éste continúa incluido en la base de datos de sitios críticos y será tenido en cuenta para la ejecución del estudio de riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido en la entidad.”

Alpes y la vía al Paraíso en el barrio Brisas del Volador, éste continúa incluido en la base de datos de sitios críticos y será tenido en cuenta para la ejecución del estudio de riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido en la entidad.”

II. C O N S I D E R A C I O N E S : La parte actora mediante la presente acción popular, solicita se protejan los derechos referidos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres, catalogados como derechos colectivos en los literales a) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

Manifiestan los actores que las viviendas en las que habitan, ubicadas en el barrio “ Brisas del Volador”, de la localidad 19 de Ciudad Bolívar, se encuentran en zona de alto riesgo, debido a la erosión del terreno, y a los derrumbes que constantemente se presentan. Situación que coloca en peligro la vida de los pobladores de dicho asentamiento. En concreto, pretenden los demandantes que, se ordene al Distrito Capital la reubicación de las familias que se encuentran en el sector de la Avenida Los Alpes del barrio “Brisas del Volador”, de la localidad 19 de Ciudad Bolívar. El Distrito Capital, en el escrito de contestación de la demanda, señala como argumento principal para oponerse a las pretensiones de la demanda, la necesidad de que los desarrollos o el terreno en que se encuentren, estén catalogados como de zona de alto riesgo no mitigable y que tal situación no es la

necesidad de que los desarrollos o el terreno en que se encuentren, estén catalogados como de zona de alto riesgo no mitigable y que tal situación no es la de los actores, debido a que los estudios realizados determinaron que las condiciones de riesgo en el sector son mitigables.

Se propone por el Distrito Capital la excepción de falta por legitimación por pasiva en la causa, razonando que en lo que refiere a la competencia para proteger al medio ambiente la tiene el DAMA. Excepción que no ha de prosperar, porque en esencia lo que aquí está en juego, como derecho colectivo vulnerado, es el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y porque a este proceso se vinculó al Distrito Capital, quien tiene la capacidad de representar a cada una de sus entidades, mucho mas cuando el DAMA carece de personería jurídica. El punto a determinar entonces, es muy puntual, pues, se trata de verificar si es cierto que el sector donde se hallan situadas las viviendas del actor y de los coadyuvantes, se puede catalogar como de alto riesgo para sus vidas, tal como lo plantean los accionantes, o por el contrario, lo es de riesgo mitigable, como lo señalan las accionadas. Para empezar el análisis resulta pertinente dejar establecido la ubicación del sector donde habita el señor ARARAT y demás coadyuvantes.Se trata como viene dicho de un sector denominado “Brisas del Volador” de la localidad 19 de Ciudad Bolívar. El plano visible a folio 106 del expediente, ilustra el barrio “Brisas del Volador” con

localidad 19 de Ciudad Bolívar. El plano visible a folio 106 del expediente, ilustra el barrio “Brisas del Volador” con características descritas en el concepto técnico No. 3285 de 1998. (folios 29 a 61A), destacándose que allí se dijo en relación al uso del suelo, que existía una zona de antigua explotación de materiales para construcción, la que corresponde ahora, al sector ocupado por el señor ARARAT y demás. Se dijo en ese concepto así mismo, que la intervención antrópica era alta, y que algunos sectores fueron urbanizados sin tener en cuenta parámetros mínimos de control técnico. Adicionalmente se expresó que “...el proceso de urbanización impuso el retiro de la cobertura vegetal y el vertimiento de aguas servidas en el terreno, lo cual ha afectado la estabilidad...”. En ese informativo se hicieron recomendaciones, entre ellas, se indicó que era “...necesario realizar obras de estabilización y de protección del talud ubicado en la parte central del barrio, así como implementar un sistema adecuado de manejo de aguas lluvias...”. Con base en ese concepto se legalizó una parte del sector y fue así como se profirió la Resolución No.0017 del 22 de enero de 1999, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Posterior al referido proceso, aparecieron nuevos desarrollos o asentamientos. La vivienda del señor Ararat, junto con las de los coadyuvantes, son algunos de los asentamientos que surgieron después de la legalización realizada en el año de 1999 en

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