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TA CUN - 2002-02114-(05-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-02114-(05-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Invasión de zonas de cesión de uso público por urbanización privada / ESPACIO PUBLICO – Recuperación, si es preciso, mediante la demolición de las construcciones Si bien es cierto que la alcaldía, con apoyo del departamento administrativo de planeación, ha manifestado que no es posible determinar la ocupación sino con el levantamiento topográfico de la zona en cuestión, también lo es, que la defensoría del espacio público ha manifestado claramente la necesidad de recuperar el espacio público invadido por la urbanización campania, apoyada en la inspección ocular realizada de la cual se entregó informe con archivo fotográfico y en el acta de la diligencia de toma de posesión de las zonas de cesión de uso público. Teniendo en cuenta que está probado que la urbanización campania es la que se encuentra ocupando el espacio público, y que la misma fue vinculada al proceso, se ordenará a ésta, la restitución del espacio público reseñado en el memorando interno 2003/e1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la jefe de la oficina asesora jurídica de la defensoría del espacio público, por el subdirector de registro inmobiliario, visible a folios 80 y 81. así mismo, se le ordenará el pago de la suma de trescientos mil pesos ($300.000) por concepto de gastos de curaduría y honorarios de la curadora. todo lo enunciado deberá realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, se ordenará a la alcaldía local de suba que vencido el mes concedido a la urbanización campania, sin que la

realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, se ordenará a la alcaldía local de suba que vencido el mes concedido a la urbanización campania, sin que la misma restituya el espacio público por ella ocupado, se encargue de la recuperación del espacio público objeto de la presente acción, demoliendo las construcciones indicadas por la defensoría del espacio público en el memorando interno 2003/e1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la jefe de la oficina asesora jurídica de la defensoría del espacio público, por el subdirector de registro inmobiliario, visible a folios 80 y 81. así mismo se le ordenará iniciar las actuaciones administrativas necesarias para lograr la recuperación del espacio público indebidamente ocupado, mencionado en el numeral 2.3 del mismo memorando, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – Subsección B Bogotá D.C., cinco (5) de octubre del año dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente : LEONARDO AUGUSTO TORRES

CALDERÓN

Referencia : Expediente AP-2002-02114.

Demandante : JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ ACCIÓN POPULARI. ANTECEDENTES JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, obrando en nombre propio, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución de 1991 desarrollado posteriormente por la ley 472 de 1998, interpuso acción popular en contra de la Alcaldía Mayor De

JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, obrando en nombre propio, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución de 1991 desarrollado posteriormente por la ley 472 de 1998, interpuso acción popular en contra de la Alcaldía Mayor De Bogotá – Alcaldía Local de Suba, con el fin de que se proteja el derecho colectivo al goce del espacio público. Por medio de la presente acción, pretende se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “a) Declarar que las Vías Vehiculares comprendida (sic.) por los mojones 356, 12L, 305, 21I, 356 (Calle 128 por Carrera 52 a 52 A), 470, 4, 25F, 263, 253, 10L,14L,470 (Calle 127 A por Carretera a suba a Carrera 52) del Plano número Plano N°. S 97/4-2 y S.97/4-3 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, están siendo objeto de un cerramiento ilegal por parte de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CAMPANIA de la Localidad 11 de Suba. b) Declarar que el Area de Afectación Plan Víal comprenida por los mojones número L-8, 408, 410, 3L, 13, L-8, 438, 443, 25E, 449, 438, 449, 470, 14, L9, 449,

(Carretera a Suba); 12L, L-2, L1, L253, 263, 269, 208, 279, 221, 228, 27, F, 231, 305, 12L, (Carretera 52), del Plano número Plano N°. S 97/4-2 y S.97/4-3 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, están siendo objeto de un cerramiento ilegal por parte de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CAMPANIA de la Localidad 11 de Suba. c) Declarar que las Cesiones Adicionales comprendidas por los mojones número, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 123, que se encuentran sobre la subestación de energía del Plano número Plano N°. S 97/4-2 y S.97/4-3 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, están siendo objeto de un cerramiento ilegal por parte de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CAMPANIA de la Localidad 11 de Suba. d) Ordenar al Alcalde Local de Suba a que adelante las acciones pertinentes y necesarias para que la violación al derecho al goce del espacio público cese en los espacios descritos. e) Ordenar el pago de las costas del proceso a favor del demandante. f) Reconocer a favor del demandante, el pago del incentivo enunciado en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.”

II HECHOS Como fundamento fáctico, de la demanda el actor dice que en la localidad 11 del Distrito capital, localidad de Suba, hay ocupaciones del espacio público como las reseñadas a continuación:

1. En el punto de la calle 127 A, por la carretera a Suba, sobre la carrera

del Distrito capital, localidad de Suba, hay ocupaciones del espacio público como las reseñadas a continuación:

1. En el punto de la calle 127 A, por la carretera a Suba, sobre la carrera

52, está ubicada una caseta de vigilancia y portería.2. En la calle 128, por carrera 52 a 52 A, hay invasión por cerramiento, debido a la instalación de una reja con dos metros de altura.

3. En la calle 128 con la carrera 52 a 52 A, existe invasión por la instalación de una caseta de vigilancia, con área de 2.25 metros cuadrados.

4. En la carrera 52, hay un cerramiento parcial al existir una reja de dos metros de altura, aislando un área de 85.4 metros cuadrados, predio en el cual hay una caseta de vigilancia de 2.25 metros cuadrados.

5. Sobre el predio de la carretera a Suba, entre calles 127 y 128, existe un muro, que aisla un área de 10.75 metros cuadrados.

6. En el tramo de la carretera a Suba entre las calles 128 y 128 A, se da un avance de predios privados, con un área de 12.5 metros cuadrados.

III. APLICACIÓN DE LA LEY 472 DE 1998.

El derecho colectivo invocado como vulnerado por el actor, está protegido en el artículo 82 de la Constitución Política, así como por el literal d del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y el mecanismo idóneo para su protección es la acción popular, por ser el medio procesal que procede para la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de estos.

popular, por ser el medio procesal que procede para la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de estos. La misma norma señala que esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar, derechos e intereses colectivos tales como el citado en la demanda.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Una vez admitida, la demanda fue notificada personalmente a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Alcaldía de Suba, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Defensoría del Espacio

Público.

2. La Alcaldesa Local de Suba dio contestación oportuna al libelo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones señalando que los cerramientos alegados como ilegales están ubicados en un área privada comunal y que la acción de la referencia resulta improcedente por cuanto el actor debió acudir directamente a la Alcaldía demandada para buscar la recuperación del espacio público supuestamente invadido y no, como lo hizo, desgastar el aparato jurisdiccional del Estado, motivado por un interés económico personal (folios 52 a 54).

3. El Instituto de Desarrollo Urbano , por su parte adujo que no es la entidad competente para la protección del derecho colectivo alegado como vulnerado, por cuanto no se encuentra entre sus funciones la restitución del espacio público (folios 68 y 69).

3. El Instituto de Desarrollo Urbano , por su parte adujo que no es la entidad competente para la protección del derecho colectivo alegado como vulnerado, por cuanto no se encuentra entre sus funciones la restitución del espacio público (folios 68 y 69).

4. La Defensoría del Espacio Público , coadyuvó la solicitud del accionante en lo referente a la restitución del espacio público, toda vez que de acuerdo con el informe de visita técnico (folios 94 a 104).5. A su vez, la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaria de Gobierno actuando mediante apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la misma, apoyando los argumentos expuestos por la Alcaldesa de la localidad de Suba Se opuso al reconocimiento del incentivo al señalar que si realmente al accionante le interesa el derecho colectivo debió acudir primero a la Alcaldía Local, pero como en el procedimiento administrativo no existe incentivo no es atractivo para el actor.

Rgumentó que la acción popular es improcedente y afirman que es necesario que exista una acción u omisión que haya violado o amenace violar los derechos colectivos. Al no presentarse omisión por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo y al no ser vulnerado ningún derecho colectivo por su conducta, no se puede predicar la responsabilidad. (folios 106 a 115).

6. Mediante auto del 1 de abril de 2003, se admitió la coadyuvancia de la acción, por parte de la Defensoría del Espacio Público.

(folios 106 a 115).

6. Mediante auto del 1 de abril de 2003, se admitió la coadyuvancia de la acción, por parte de la Defensoría del Espacio Público.

7. Mediante auto del 23 de abril del año 2003, se citó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento, realizada el 5 de junio del mismo año, sin que se llegara a acuerdo conciliatorio alguno, debido a la inasistencia del actor popular.

8. Las pruebas fueron decretadas mediante auto del 19 de agosto de 2003

9. Mediante auto del 11 de febrero de 2004, se ordenó la vinculación de la Urbanización Campania al presente proceso. Toda vez que no fue posible notificar a su administrador, se ordenó su emplazamiento y se le nombró curadora ad litem, la cual dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones, aduciendo falta de competencia de esta jurisdicción con respecto a particulares, y ateniéndose a lo que resulte probado. 10.En auto del 24 de agosto de 2005, se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, término en el que únicamente la

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentó sus alegatos de conclusión, ratificando los argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda.

V. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso previos

los siguientes considerandos:

V. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso previos

los siguientes considerandos:

1. En los términos del enunciado del artículo 88 de la C.P., la acción popular fue instituida para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos que tengan que ver con el patrimonio, el espacio, la seguridad, lasalubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y los demás que sean similares y que la ley considere como tales.

Mediante este instrumento judicial, cualquier persona puede obtener la protección de los derechos colectivos, que le han sido violados o que se amenace su violación, por acción u omisión de las autoridades o de un particular, con el fin de hacer cesar la vulneración y el agravio, y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible.

2. Solicita el actor popular que se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Alcaldía Local de Suba, restituir a la ciudadanía el espacio público indebidamente ocupado por la Urbanización Campania.

Con lo anterior, pretende el actor popular que se proteja el derecho colectivo al uso, goce y disfrute del espacio público invadido por los cerramientos y las construcciones efectuadas sobre la vía.

3. Pruebas que obran en el expediente: 3.1. Dos fotografías de la zona, presentadas por el actor (fl. 1).

uso, goce y disfrute del espacio público invadido por los cerramientos y las construcciones efectuadas sobre la vía.

3. Pruebas que obran en el expediente: 3.1. Dos fotografías de la zona, presentadas por el actor (fl. 1). 3.2. Informe de visita de inspección ocular realizada a petición de este Tribunal, por la Defensoría del Espacio Público, el día 3 de marzo de 2003, con archivo fotográfico anexo (fls. 82 a 89). 3.3. Original del memorando interno 2003/E1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, en el que informa los resultados de la inspección ocular realizada en la zona objeto de la demanda (fls. 80 y 81). 3.4. Copia del Acta No. 802 del 13 de enero de 2001, de la diligencia de toma de posesión de las zonas de cesión de uso público del Desarrollo Agrupación de Vivienda Campania de la localidad de Suba (11), por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (fls. 90 a 93). 3.5. Oficio suscrito por el Departamento Administrativo de Planeación en el que da contestación al oficio remitido por este Despacho, con anexo de los planos a los que hace referencia el actor (fls. 183 a 186). 3.6. Informe allegado por el Departamento Administrativo de Planeación,

que da contestación al oficio remitido por este Despacho, con anexo de los planos a los que hace referencia el actor (fls. 183 a 186). 3.6. Informe allegado por el Departamento Administrativo de Planeación, sobre las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo encontrado en el archivo y la pinacoteca del Departamento (fls. 193 a 198). 3.7. Copia del oficio enviado por el Departamento del Espacio Público al Alcalde Local de Suba, allegado al expediente el 14 de mayo de 2004, solicitándole adelantar las actuaciones necesarias para la recuperación del espacio público ocupado por la urbanización Campania (fls. 235 a 237).4. De las pruebas que obran en el expediente observa la Sala que se encuentra probada la ocupación al espacio público en la zona señalada por el actor. En efecto, en el memorando enviado a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, en el que informa los resultados de la inspección ocular realizada en la zona objeto de la demanda, se lee que: “2.1 Calle 128 por Carrera 52 a 52 A : Se encontró que dicha zona presenta ocupación con parte de una caseta de portería y cerramiento en reja metálica, en el costado suroocidental. (VER FOTO 1 ANEXA A

INFORME DE VISITA)

2.2. Calle 127 A por Carretera a Suba a Carrera 52: Se encontró que dicha zona presenta ocupación con una caseta de portería y cerramiento en reja metálica. (VER FOTO 2 ANEXA A INFORME DE

VISITA)

dicha zona presenta ocupación con una caseta de portería y cerramiento en reja metálica. (VER FOTO 2 ANEXA A INFORME DE VISITA) 2.3. Carretera a Suba: Se encontraron dos ocupaciones, una con parte de una construcción en la que funciona el establecimiento comercial “Pan Pa’ ya” y otra con un cerramiento en muro de ladrillo ocupando áreas aproximadas de 12 m2 y 10 m2. Lo anterior se corrobora con el informe de visita que sirve de soporte para la elaboración del Acta de Toma de posesión No. 802 del 13 de Enero de 2001. (VER FOTOS 3 Y 4 ANEXAS A INFORME DE VISITA) 2.4. Carrera 52: Se encontró que dicha zona presenta ocupación con una caseta de portería y cerramiento en reja metálica. (VER FOTO 5 ANEXA A INFORME DE VISITA) 2.5. Subestación de Energía: En la zona correspondiente a la Subestación de encontró una construcción de un nivel en la que aparentemente se encuentra funcionando la subestación de energía. (VER FOTO 6 ANEXA A INFORME DE VISITA) Es de anotar que las ocupaciones antes mencionadas se encuentran descritas técnicamente en el informe de visita que sirve de soporte para la elaboración del Acta de Toma de Posesión No. 802 del 13 de Enero de 2001 ” (fls. 80 y 81)

5. Si bien es cierto que la Alcaldía, con apoyo del Departamento Administrativo

para la elaboración del Acta de Toma de Posesión No. 802 del 13 de Enero de 2001 ” (fls. 80 y 81)

5. Si bien es cierto que la Alcaldía, con apoyo del Departamento Administrativo de Planeación, ha manifestado que no es posible determinar la ocupación sino con el levantamiento topográfico de la zona en cuestión, también lo es, que la Defensoría del Espacio Público ha manifestado claramente la necesidad de recuperar el espacio público invadido por la Urbanización Campania, apoyada en la inspección ocular realizada de la cual se entregó informe con archivo fotográfico y en el Acta de la diligencia de toma de posesión de las zonas de cesión de uso público.

Así las cosas, no es posible afirmar que la Alcaldía Mayor de Bogotá y específicamente la Local de Suba, hayan actuado en cumplimiento de sus funciones, por cuanto no se ha adelantado la respectiva actuación administrativa, en aras de garantizar el debido proceso y recuperar el espacio público, toda vez que la misma ni siquiera se ha pronunciado en ese sentido,aun cuando hace más de una año, la Defensoría del Espacio Público así se lo requirió mediante oficio dirigido al Alcalde Local de Suba, en cuya parte final se lee: “Finalmente, le solicitamos adelantar las acciones tendientes a proteger las zonas de cesión al Distrito, de conformidad con la función que le fue asignada mediante Decreto 1421 de 1993, artículo 86 de “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público... con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables y a

mediante Decreto 1421 de 1993, artículo 86 de “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público... con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables y a los acuerdos Distritales y locales”. (fls. 235 a 237).

6. Se declarará oficiosamente la falta de legitimación por pasiva del Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta que la contestación dada a la demanda fue en ese sentido y aunque no propuso expresamente la excepción, se concluye que a dicha entidad no le competía adelantar ninguna actuación con el fin de recuperar el espacio público de que trata la presente acción, de conformidad con el Acuerdo No. 19 de 1972, por el cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano.

7. De igual manera, teniendo en cuenta que está probado que la Urbanización Campania es la que se encuentra ocupando el espacio público, y que la misma fue vinculada al proceso, se ordenará a ésta, la restitución del espacio público reseñado en el memorando interno 2003/E1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, visible a folios 80 y 81. Así mismo, se le ordenará el pago de la suma de trescientos mil pesos ($300.000) por concepto de gastos de curaduría y honorarios de la curadora. Todo lo enunciado deberá realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

mismo, se le ordenará el pago de la suma de trescientos mil pesos ($300.000) por concepto de gastos de curaduría y honorarios de la curadora. Todo lo enunciado deberá realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, se ordenará a la Alcaldía Local de Suba que vencido el mes concedido a la Urbanización Campania, sin que la misma restituya el espacio público por ella ocupado, se encargue de la recuperación del espacio público objeto de la presente acción, demoliendo las construcciones indicadas por la Defensoría del Espacio Público en el memorando interno 2003/E1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, visible a folios 80 y 81. Así mismo se le ordenará iniciar las actuaciones administrativas necesarias para lograr la recuperación del espacio público indebidamente ocupado, mencionado en el numeral 2.3 del mismo memorando, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Análisis de la procedencia del incentivo Con relación al incentivo creado por al artículo 39 de la ley 472 de 1998, encuentra la Sala que a pesar de que los derechos invocados por el actor deberán ser amparados, el mismo, se limitó a presentar la demanda sin efectuar ninguna actuación a lo largo del proceso que indicara su interés, no

deberán ser amparados, el mismo, se limitó a presentar la demanda sin efectuar ninguna actuación a lo largo del proceso que indicara su interés, no colaboró en la práctica de las pruebas, no asistió a la audiencia de pacto decumplimiento y no presentó alegatos de conclusión entre otras cosas. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que jurisprudencialmente se ha entendido que dicho incentivo “constituye un reconocimiento a la labor diligente y oportuna desplegada por el demandante en defensa de los derechos colectivos” (negrilla fuera del texto) (Sentencia del honorable Consejo de Estado, Sección Primera, del 15 de marzo de 2001, Acción Popular 2001-217) se negará el reconocimiento del incentivo al actor. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN TERCERA - Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- SE CONCEDE el amparo de los derechos e intereses colectivos contemplados en el literal d del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

2.- SE ORDENA al administrador de la Urbanización Campania, la restitución del espacio público reseñado en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. del

memorando interno 2003/E1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, visible a folios 80 y 81, en lo referente a las casetas de portería y vigilancia, los cerramientos con rejas metálicas de las calles 128 por carrera 52 a 52 A, 127 A por carretera a Suba a carrera 52 y carrera 52 y el muro de ladrillo ubicado sobre la carretera a Suba y el pago de la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a la curadora ad litem, Lucila Hurtado Peña, por concepto de gastos y honorarios de curaduría. Todo lo enunciado deberá realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría, envíese oficio con copia de los folios 80, 81 y 84 a 89. 3.- SE ORDENA a la Alcaldía Local de Suba, que vencido el mes concedido a la Urbanización Campania, sin que la misma restituya el espacio público por ella ocupado, se encargue de la recuperación del espacio público objeto de la presente acción, demoliendo las construcciones indicadas por la Defensoría del Espacio Público en el memorando interno 2003/E1777, del 12 de marzo de 2003, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, visible a folios 80 y 81. Así mismo se le ordena iniciar las actuaciones administrativas necesarias para lograr la recuperación del espacio público indebidamente ocupado,

Espacio Público, por el Subdirector de Registro Inmobiliario, visible a folios 80 y 81. Así mismo se le ordena iniciar las actuaciones administrativas necesarias para lograr la recuperación del espacio público indebidamente ocupado, mencionado en el numeral 2.3 del mismo memorando, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría, envíese oficio con copia de los folios 80, 81 y 84 a 89. 4.- SE DESIGNA a la Defensoría del Espacio Público y a la Personería Distrital, como auditores del cumplimiento de este fallo, para lo cual, por intermedio de sus agentes, deberán rendir informe sobre el cumplimiento de este fallo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.5.- SE NIEGA el incentivo al actor Jhon Jairo García López, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. 6.- SE DECLARA de oficio la falta de legitimación por pasiva del Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con la parte motiva del presente fallo. 7.-No se condena en costas, por cuanto no aparecen probadas.

7.- Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 8.- En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

RAMIRO PAZOS GUERRERO LEONARDO TORRES CALDERÓN

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