TA CUN - 2002-02203-(30-07-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-02203-(30-07-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Cerramiento de zonas verdes por particulares EL RESTRINGIR A LOS PARTICULARES EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO, COMO EN EL PRESENTE CASO, CAUSA VIOLACIÓN DE DERECHOS, COMO EL DE LOCOMOCIÓN, QUE SE EVIDENCIA EN EL SUB-LITE Y NO SE PUEDE
PERMITIR QUE SO PRETEXTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICA DE LOS COPROPIETARIOS DE LA AGRUPACIÓN
RESIDENCIAL DEMANDADA SE TERMINE IMPIDIENDO, EL EJERCICIO DEL
DERECHO QUE NOS CORRESPONDE A TODOS.
DEBE ACLARAR LA SALA, QUE LA INVASIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PUEDE PRESENTARSE NO ESTA EN CABEZA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, NI DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, TODO LO CONTRARIO
SON LOS PARTICULARES QUE EN ARAS DE PROTEGER A LOS
PROPIETARIOS DE LA UNIDADES RESIDENCIALES REALIZAN
CERRAMIENTOS.
NO ESTÁ ACREDITADA EN EL PROCESO LA OMISIÓN O NEGLIGENCIA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY. EN EFECTO, SI BIEN ES CIERTO, A LA ADMINISTRACIÓN LE CORRESPONDE VELAR POR LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS, TAMBIÉN LO ES QUE EN CASOS COMO EL SUB EXAMINE
ES MENESTER QUE LOS PARTICULARES O EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO PONGAN EN
ES MENESTER QUE LOS PARTICULARES O EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO PONGAN EN CONOCIMIENTO LA PRESUNTA INVASIÓN A FIN DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES Y YA SI A PESAR DE ESO NO SE ACTÚA, SI SE
CONFIGURA LA OMISIÓN. LO CONTRARIO, IMPLICARÍA EXIGIR A LAS
ALCALDÍAS LOCALES REVISAR CONTINUAMENTE TODOS LOS BIENES
CONSIDERADOS DE USO PÚBLICO PARA DETERMINAR SI ESTÁN SIENDO
INVADIDOS, LO QUE ES IMPOSIBLE E IRREALIZABLE.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
Bogotá D.C., julio treinta (30) de dos mil cuatro (2.004).
Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 2002-02203.- ACCION POPULAR
Demandante: ROGERS FIDEL HERRERA AGUILAR
DTO – ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY.
El señor ROGERS FIDEL HERRERA AGUILAR, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.461.971 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja el goce del espacio público, y en consecuencia se realicen las siguientes declaraciones. PRETENSIONES PRIMERA.- Declarar que las Zonas Verdes comprendidas por los mojones 38-38
esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja el goce del espacio público, y en consecuencia se realicen las siguientes declaraciones. PRETENSIONES PRIMERA.- Declarar que las Zonas Verdes comprendidas por los mojones 38-38
A-131-130-129-128-127-126-125-124-123-29-122-121-120-119-118-117-116-115114-113-112-111-110-109-108-13-11-107-106-105-104-103-101-3-2-98-97-96-9594-93-92-91-90-89-74-73-72-71-70-69-68-67-66-65-65 A-63 A-63-154-153-152-151150-149-148-147-146-145-144-143-142-141-140-139-138-49-48-47-46-138A-137-136-135-134-133-132-38 del Plano número F. 167/4-05 del Departamento
Administrativo
de Planeación Distrital, están siendo objeto de un cerramiento ilegal por parte de la AGRUPACION MULTIFAMILIAR VILLA EMILIA de la Localidad 08 de Kennedy. TERCERA.- Ordenar al Alcalde Local de Kennedy a que adelante las acciones pertinentes y necesarias para que la violación del derecho al goce del espacio público cese en los espacios descritos. CUARTA.- Ordenar el pago de las costas del proceso a favor del demandante. QUINTA.- Reconocer a favor del demandante, el pago del incentivo enunciado en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "a.- La AGRUPACION MULTIFAMILIAR VILLA EMILIA, fue aprobada mediante resolución No. 69 del 2 de septiembre de 1980 y la No. 446 del 31 de octubre de 1998, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. b.- De acuerdo con el plano No. F 167/4-05 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el área comprendida por los 4ª, 64, 5, 65ª, 63ª, 4B, 4 A, con su extensión de 196.20 metros cuadrados, ubicados en la calle 21 A sur; y los mojones 2,3,4,4ª, 4B, 48, 47, 3ª, 2ª, 2, en una extensión de 765.50 metros cuadrados cuya ubicación es la carrera 63, esta clasificada como zona de vía vehicular. c.- De acuerdo con el Plano número F. 167/4-05 del Departamento
metros cuadrados cuya ubicación es la carrera 63, esta clasificada como zona de vía vehicular. c.- De acuerdo con el Plano número F. 167/4-05 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el área comprendida por los mojones 3838 A131-130-129-128-127-126-125-124-123-29-122-121-120-119-118-117-116115-114-113-112-111-110-109-108-13-11-107-106-105-104-103-101-3-2-98-9796-95-94-93-92-91-90-89-74-73-72-71-70-69-68-67-66-65-65 A63 A-63-154-153152-151-150-149-148-147-146-145-144-143-142-141-140-139-138-49-48-47-46138 A-137-136-135-134-133-132-38, con una extensión de 1,879.60 metros cuadrados, esta clasificada como un área de zona vede. d.- Sobre la zona verde descrita se presenta un cerramiento perimetral en reja con visibilidad de dos metros (2.00 mts) de altura, sobre los mojones 2,98,65,65ª,63ª,48 y 47. e.- El día 16 de marzo de 2001, funcionarios del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, adelantaron una visita a la Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, en la localidad de Kennedy, la cual dio origen al Acta de toma de posesión No. 1298 del día dieciséis (16) de marzo de 2001, del
Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, en la localidad de Kennedy, la cual dio origen al Acta de toma de posesión No. 1298 del día dieciséis (16) de marzo de 2001, del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público”. DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADOManifiesta el libelista que el derecho e interés colectivo vulnerado es el goce del espacio público. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Distrito Capital de Bogotá dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 37a 46. A folio 49 se observa memorial presentado por el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público. La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 106 a 116. Mediante documento visible a folio 162 a 172 la apoderada de la sociedad Prourbanismo S.A, antes Constructora Colmena realizó la misma actuación procesal. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de octubre 21 del año 2.002 (folio 79), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con asistencia de las partes y del Ministerio Público. El día 3 de diciembre del 2.002, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL la cual se suspendió (Folio 90). Tal como consta a folio 133 del expediente, se reanudó la diligencia donde no se logró el pacto de cumplimiento al no existir por las partes animo
suspendió (Folio 90). Tal como consta a folio 133 del expediente, se reanudó la diligencia donde no se logró el pacto de cumplimiento al no existir por las partes animo conciliatorio. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 198 se decretaron las pruebas solicitadas y se tuvo en cuenta la fotografía allegada con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma, Título b) Oficios, folio 12, a excepción del inciso 2º, esto es el dirigido a la Defensoría del Espacio Público, toda vez, que la documental a la que hace referencia ya se encontraba anexa; no se ordenó la práctica de la Inspección Técnico Administrativa que se referencia en el capítulo de pruebas de la demanda, literal c), folio 12, en razón a que ya había copia del informe de Visita Técnico Administrativa de Inspección Ocular practicada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Por BOGOTÁ D.C. - ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY se dispuso tener como pruebas las documentales referidas en los numerales 1 a 4 de la contestación, visible a folio 45; se libraron los oficios solicitados en los numerales 1 y 2, folio 46. Por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO se tuvieron como pruebas las documentales a que hace referencia los numerales 1 y 2 del capítulo de pruebas de la contestación, visible a folio 59. Por la UNIDAD RESIDENCIAL CAJA SOCIAL DE AHORROS VILLA
ESPACIO PÚBLICO se tuvieron como pruebas las documentales a que hace referencia los numerales 1 y 2 del capítulo de pruebas de la contestación, visible a folio 59. Por la UNIDAD RESIDENCIAL CAJA SOCIAL DE AHORROS VILLA EMILIA, igualmente se tuvieron como pruebas las documentales a que hace referencia los numerales 1 a 3 de la contestación; no se libró el oficio solicitado en el numeral 1 del título OFICIOS, folio 113, toda vez que dicha documental ya se encontraba anexa al expediente; se libraron los oficios solicitados en el numeral 2, del Título OFICIOS, folio 114; no se decretaron los testimonios solicitados en el título TESTIMONIALES, folio 114, al no enunciarse en forma sucinta el objeto de la prueba; no se decretó el interrogatorio de parte, ni la Inspección Judicial en razón a la existencia del informe de Visita Técnico Administrativa de Inspección Ocular practicada por el Departamento Administrativo de la Defensoría delEspacio Público. La SOCIEDAD PROURBANISMO S.A (ANTES CONSTRUCTORA COLMENA S.A.) no solicitó pruebas en la contestación de la demanda, folio 162. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de Prourbanismo S.A. descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 267. La apoderada del Distrito Capital de Bogotá realizó la misma actuación visible a folio 271. El actor y las demás entidades demandadas guardaron silencio durante esta etapa procesal (Folio 288).
La apoderada del Distrito Capital de Bogotá realizó la misma actuación visible a folio 271. El actor y las demás entidades demandadas guardaron silencio durante esta etapa procesal (Folio 288). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S : El actor, actuando en nombre propio, solicita se ordene al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la inmediata restitución y recuperación del espacio público supuestamente invadido en la Calle 21 A Sur, carrera 63, Agrupación Multifamiliar Villa Emilia en la localidad de Kennedy y su devolución a todos los ciudadanos para su uso goce y disfrute por intermedio del alcalde local competente y finalmente solicita se le otorgue el incentivo indicado en el Artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y se condene en costas. Mediante escrito de folio 37 que constituye la contestación de la demanda propone el Distrito Capital de Bogotá la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, la cual fundamenta en que la Alcaldía Local de Kennedy, no es la llamada a responder sobre el objeto de la reclamación, por cuanto el Distrito Capital creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público que es la oficina competente para recibir y tramitar las denuncias de invasión del espacio público. En cuanto a la excepción propuesta es del caso precisar que en el evento en que alguna de las accionadas no sea la llamada a responder por las
que es la oficina competente para recibir y tramitar las denuncias de invasión del espacio público. En cuanto a la excepción propuesta es del caso precisar que en el evento en que alguna de las accionadas no sea la llamada a responder por las pretensiones incoadas se negará la demanda respecto de la misma, sin que sea necesario declarar probada la excepción estudiada. La Unidad residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia a través del escrito de folio 106 propone la excepción de Falta de Jurisdicción, en razón a que en las acciones populares cuando el demandado por presunta violación a un derecho colectivo, es un particular, la competencia para conocer de este trámite especial, corresponde al juez ordinario, es decir que si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vinculó a la Unidad residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, por pasiva, es procedente que se remita las actuaciones a la jurisdicción competente; partiendo de esta premisa, no se puede tener como extremo de la litis por pasiva, a una entidad del orden distrital, de tal forma que no se le puede atribuir culpas a quien no generó, por lo menos en forma directa el debate objeto de este asunto. Señala además que la Ley 472 de 1998, no había sido expedida al momento en que se realizó el cerramiento, por lo que ésta norma no había cobrado vigencia, loque es lo mismo no había empezado a surtir efectos jurídicos, por lo que no se puede aplicar a hechos anteriores una ley posterior. Ley 472 de 1998, es clara al disponer que el factor que determina la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ordinaria, está
puede aplicar a hechos anteriores una ley posterior. Ley 472 de 1998, es clara al disponer que el factor que determina la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ordinaria, está dada por la naturaleza de la persona o entidad que amenace o vulnere los derechos colectivos, es por ello que la presente acción debe ser conocida por ésta jurisdicción al instaurarse demanda en contra de la alcaldía Mayor de Bogotá y la alcaldía Local de Kennedy, así como en contra de la Unidad residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, en aplicación del fuero por atracción. Si bien es cierto la Ley 472 de 1998 no había sido proferida al momento de construirse la urbanización demandada, una vez publicada la misma entra en vigencia inmediata respecto de todas las actuaciones vigentes, entre ellas el actual encerramiento con rejas de la urbanización referida, es por ello que no se deberá declarar probada la excepción planteada. En cuanto al fondo del asunto planteado debe hacerse precisión respecto a lo que se entiende legalmente por espacio público y el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, por el cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, dispone que: “Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. De lo anterior se concluye que las zonas verdes y las áreas vehiculares son espacio público. Considera el actor que el cerramiento perimetral en reja con visibilidad
conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. De lo anterior se concluye que las zonas verdes y las áreas vehiculares son espacio público. Considera el actor que el cerramiento perimetral en reja con visibilidad de dos metros de altura, sobre los mojones 2, 98, 65, 65ª, 63ª, 48 y 47 ubicados en la Calle 21 A Sur, Carrera 63, Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, se encuentran en zona considerada espacio público. Manifiesta el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Local de Kennedy en el escrito visible a folio 37, que quien tenía la obligación de denunciar la invasión del espacio público era el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y por ende haber avisado a la Alcaldía Local para que tomara las acciones pertinentes; señala la improcedencia en la acción popular a reconocerincentivo, toda vez que si al accionante le hubiere asistido una intención sana de velar por el espacio público habría acudido primero a la alcaldía local de Kennedy para que investigara las invasiones del espacio público; agrega que en el caso que nos ocupa en ningún momento la alcaldía Local de Kennedy ha omitido su deber de garantizar el derecho colectivo al espacio público, ya que está adelantando las acciones pertinentes y necesarias para la recuperación del mismo, aún cuando esta competencia le fue asignada al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al no presentarse omisión por parte de la alcaldía Local de Kennedy y al no ser vulnerado ningún derecho colectivo por la conducta de la alcaldía local, no se puede predicar el nexo causal y como consecuencia no se puede predicar que ésta tiene responsabilidad en la presente acción popular, por lo anterior la acción es
y al no ser vulnerado ningún derecho colectivo por la conducta de la alcaldía local, no se puede predicar el nexo causal y como consecuencia no se puede predicar que ésta tiene responsabilidad en la presente acción popular, por lo anterior la acción es improcedente. A su vez la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia a través del escrito de folio 106, manifestó que no está probado que exista invasión del espacio público; señala que los propietarios iniciales y actuales del proyecto son titulares de los derechos de dominio de los inmuebles allí construidos, con la concepción de haber adquirido por medio legítimo; agrega que la Promotora Colmena Limitada hoy Constructora Comena S.A., propietaria del proyecto, inició las labores de cerramiento; indica que no resulta lógico que se prefiera el interés colectivo del espacio público cuando se opone al derecho de seguridad y salubridad pública de los copropietarios de la agrupación Residencial demandada; manifiesta que teniendo en cuenta que los hechos que dieron inicio a la acción, sucedieron en el año de 1982 y la ley a que se acoge el interesado tuvo origen en el año de 1998, no se explica que una ley regrese en el tiempo para dirimir situaciones pasadas; concluye afirmando que se incurrió en un yerro al señalar a la persona demandada, en razón a que no fueron sus representados quienes realizaron todas las labores para el encerramiento del que se pretende su ilegalidad. La sociedad Prourbanismo S.A. (antes Constructora Colmena S.A.), mediante
realizaron todas las labores para el encerramiento del que se pretende su ilegalidad. La sociedad Prourbanismo S.A. (antes Constructora Colmena S.A.), mediante escrito de folio 162 solicita se rechace la solicitud de vincularla a la presente acción, para lo cual señala la improcedencia respecto de la misma a titulo listisconsorcial, así como llamada en garantía o denunciada del pleito y de modificar la demanda; indica que dicha entidad no es responsable pues el proyecto que fue construido en su oportunidad, fue recibido sin reservas por parte de los adquirentes de las unidades de vivienda; además que han transcurrido mas de 10 años desde que se entregaron las obras y construcciones a que se obligó Prourbanismo S.A., lo que indica que, bien en aplicación de la norma especial que regula la responsabilidad del constructor, o bien obedeciendo las normas de prescripción extintiva vigentes, cualquier eventual responsabilidad ha cesado, para todos los efectos; así mismo menciona que los planos en los que se previó la instalación de las rejas como están hoy en día, fueron recibidos y aprobados por Planeación Distrital, que además de llegar a probarse que la Constructora inobservó lo previsto en el plano, la posibilidad de sancionarla ha caducado de acuerdo al tenor de las respectivas licencias de construcción y de las normas legales y administrativas que al tiempo de la realización del proyecto regulaban la responsabilidad administrativa de los constructores; de allí que si Planeación
acuerdo al tenor de las respectivas licencias de construcción y de las normas legales y administrativas que al tiempo de la realización del proyecto regulaban la responsabilidad administrativa de los constructores; de allí que si Planeación Distrital aprobó los planos, presentados de buena fe por la constructora, en los que se preveía el cerramiento cuestionado, y si, además, no se iniciaron investigaciones o procesos, dentro de los términos previstos en la ley y en las licencias, por inobservancia de las normas urbanísticas vigentes entonces, se entendió estar actuando debidamente; continua manifestando que la seguridad jurídica no puede afectarse por la inoperancia de la administración, esto es porque las autoridades correspondientes no ejercieron diligente y oportunamente susfunciones; además que la regulación urbanística ha sido objeto de múltiples variaciones en los últimos años, por lo que no es posible exigir la observación de normas que surgieron con posterioridad a la aprobación, desarrollo y entrega del proyecto; insiste en que por medio de Resolución No 69 de 1980 se aprobó el proyecto de la unidad residencial Villa Emilia, y en ella se fijaron las responsabilidades a cargo del urbanizador y se establecieron las formas para sancionarlo si incumplía, lo que jamás se hizo, al contrario a lo largo de las etapas la constructora cumplió con sus obligaciones y observó las normas urbanísticas; concluye afirmando que en el evento que sea procedente la vinculación de la constructora, ella deberá quedar libre de toda responsabilidad por prescripción, porque la obra fue recibida de conformidad por Villa Emilia, porque los planos que
concluye afirmando que en el evento que sea procedente la vinculación de la constructora, ella deberá quedar libre de toda responsabilidad por prescripción, porque la obra fue recibida de conformidad por Villa Emilia, porque los planos que preveían la construcción de rejas fueron aprobados por autoridad competente y porque la negligencia de la administración no puede generar responsabilidad de particulares.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizó visita técnico-administrativa por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario a la Urbanización Agrupación Multifamiliar Villa Emilia,. Efectivamente en el memorando 2002IE6882 del 8 de octubre de 2002 (Folio 70) se manifestó: “1.- Revisado el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP) junto con el archivo físico, en el expediente correspondiente a la urbanización Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, Localidad Kennedy, el predio objeto de consulta corresponde con una zona de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de la cual remito copia del acta de toma de posesión No 1298 de fecha 16 de marzo de 2001. Dicha zona es la denominada Zona Verde. 2.- De conformidad con el informe de visita de inspección ocular adelantada por un funcionario de esta Subdirección de Registro Inmobiliario, el cual le remito, “se encontró que la Zona Verde interior a los edificios de la Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, ubicada en la carrera 63 con calle 21 A Sur, costados Norte occidental, se encuentra cerrada totalmente con rejas metálicas color blanco, restringiendo por
encontró que la Zona Verde interior a los edificios de la Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, ubicada en la carrera 63 con calle 21 A Sur, costados Norte occidental, se encuentra cerrada totalmente con rejas metálicas color blanco, restringiendo por completo la circulación peatonal”.
EN EL ACTA DE POSESIÓN NO 1298 DE MARZO 16 DE 2001
(FOLIO 72), SE REALIZÓ DENTRO DE LAS OBSERVACIONES SOBRE
OCUPACIONES AL ESPACIO PÚBLICO, QUE EL PREDIO ZONA VERDE
PRESENTA INVASIÓN POR CERRAMIENTO EN REJA CON VISIBILIDAD DE
2:00 MTS DE ALTURA, UBICADA PERIMETRALMENTE AL CONJUNTO RESIDENCIAL QUE VA SIGUIENDO EL LINEAMIENTO ENTRE MOJONES 2, 98, 65, 65 A, 63 A, 48 Y 47 (FOLIOS 76 Y 77). A pesar de lo señalado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no envió al alcalde local de Kennedy el acta de toma de posesión de la Agrupación Multifamiliar Villa Emilia perteneciente a dicha localidad (Folio 231). Obra dentro del expediente copia del plano F 167/4-05 aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Resolución No 446 de octubre 31 de 1988 (Folio 208), donde aparecen como zonas de cesión las zonas verdes y vías locales vehiculares.Aparece a folio 223 oficio No 020147 de junio 24 de 2003, proferido por
de octubre 31 de 1988 (Folio 208), donde aparecen como zonas de cesión las zonas verdes y vías locales vehiculares.Aparece a folio 223 oficio No 020147 de junio 24 de 2003, proferido por el Subdirector Técnico de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, informa que previa visita técnica a la agrupación Multifamiliar Villa Emilia ubicada en la Calle 21 a Sur con carrera 63, se verificó que las zonas verdes de esta urbanización se encuentran totalmente cerradas los cual impide el uso y disfrute público de las mismas. La alcaldía Local de Kennedy inició la querella por ocupación del espacio público como consecuencia de la acción popular instaurada, tal como se señala en el oficio de folio 27, en donde se manifiesta que: “1.- Revisado el expediente No 054-02 por restitución de espacio público en la Calle 21 A Sur, Carrera 63 Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, se encuentra la visita técnica AJ-174, AJ 3010-02 realizada por el Ingeniero GERMAN CHACON, Profesional de Apoyo perteneciente al Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local, a fin de verificar si existe invasión de espacio público en la dirección antes señalada, se encontró lo siguiente: a.- Existen tramos de cerramiento en reja metálica de aproximadamente 2.0 metros de altura, entre los mojones: 1.- 2 y 98 2.- 65 65 A y 63 A 3.- 48 y 47 De acuerdo al plano F167/4-05 del DAPD los cerramientos mencionados están invadiendo el espacio público, al no permitir la circulación a través de la zona verde
1.- 2 y 98 2.- 65 65 A y 63 A 3.- 48 y 47 De acuerdo al plano F167/4-05 del DAPD los cerramientos mencionados están invadiendo el espacio público, al no permitir la circulación a través de la zona verde de la agrupación en cuestión. 2.- Mediante auto de fecha septiembre 25 de 2002 se avoca conocimiento de los hechos. Se fija fecha para inspección ocular para el día 12 de Mayo de 2003 a las 11.00 A.M. 4.- (sic) Mediante aviso se informa a los ocupantes del predio ubicado en la Calle 21 A Sur, Carrera 63 y la Transversal 64 A Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, que se abrió expediente No 054-02 por restitución de espacio público con el fin de que ejerzan el derecho de defensa..”.
A través de la Resolución No 409, expediente No 054/02 (Folio 282), proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Kennedy se resolvió declarar con contraventor por ocupación del espacio público a la Agrupación Multifamiliar Villa Emilia, por la construcción de un cerramiento en reja metálica de 2.00 metros de altura en la calle 21 A Sur, carrera 63 y transversal 64 A en esta ciudad, en consecuencia se ordenó la restitución del espacio público invadido en un plazo perentorio de 48 horas contadas a partir de la ejecutoria de dicha resolución. Igualmente se impuso la sanción de multa por valor de $23.240.000.00 equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La anterior decisión fue comunicada mediante telegrama visible a folio
Igualmente se impuso la sanción de multa por valor de $23.240.000.00 equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La anterior decisión fue comunicada mediante telegrama visible a folio 287 el 19 de mayo de 2004, sin que hubiese constancia de los recursos incoados y mucho menos de la restitución efectiva del espacio público. Teniendo en cuenta lo referido, esto es que aún se encuentra invadido el espacio público objeto de la presente acción, debe disponer la Sala la restitución del mismo.El restringir a los particulares el uso del espacio público, como en el presente caso, causa violación de derechos, como el de locomoción, que se evidencia en el sub-lite y no se puede permitir que so pretexto del derecho a la seguridad y salubridad pública de los copropietarios de la agrupación Residencial demandada se termine impidiendo, el ejercicio del derecho que nos corresponde a todos. Debe aclarar la Sala, que la invasión del espacio público que puede presentarse no esta en cabeza de la Alcaldía Local de Kennedy, ni de la alcaldía Mayor de Bogotá, todo lo contrario son los particulares que en aras de proteger a los propietarios de la unidades residenciales realizan cerramientos. No existe prueba dentro del expediente, por medio de la cual el accionante hubiese solicitado a la Alcaldía Local de Kennedy que ordenase la cesación de la invasión del espacio público. Para que pueda hablarse de negligencia u omisión en la protección del espacio público debe probarse que la alcaldía Local de Kennedy, a sabiendas de la existencia de la perturbación del espacio público, no haya realizado actuación alguna
cesación de
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