TA CUN - 2002-05863-(12-02-2009)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-05863-(12-02-2009)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
INSUBSISTENCIA – No es necesario motivar el acto de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción / DESVIO DE PODER DEBE PROBARSE En torno a la motivación del acto demandado, puntualiza la Sala que siendo un acto de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, no resultaba necesaria la motivación del mismo. Ell o de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, que consagra la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de insubsistencia de la demandante por ser una empleada de libre nombramiento y remoción, era discrecional, y en consecuencia no requería de motivación explícita en su texto; por lo que se entiende que fue expedida para el mejoramiento del servicio. El desvió de poder lo fundamenta manifestando, que el verdadero motivo de la desvinculación está relacionado con “... un deseo personal del superior de turno, sin interesarle el desenvolvimiento adecuado de los servicios...”. Y que “... no existió mejora entre otras cosas porque quien actualmente desempeña las funciones ni siquiera es titular del cargo, y adicionalmente la improvisación de la salida repentina produjo alteraciones en la prestación y calidad de servicio.”. Como única prueba de sus afirmaciones, la actora solicitó la recepción del testimonio de la señora…. Destaca el Tribunal, que esta Sala de decisión en múltiples ocasiones ha señalado que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y
testimonio de la señora…. Destaca el Tribunal, que esta Sala de decisión en múltiples ocasiones ha señalado que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción se torna ilegal si se comprueba que con su retiro se perseguía entorpecer la gestión del retirado o que con la desvinculación se desmejoró el servicio, sin embargo, en este caso no se logró demostrar que el nominador actuó con el propósito velado de retirar a una funcionaria que con personalidad íntegra se oponía a la realización de conductas reprochables en la administración pública, y en torno a la prestación del servicio, considera la Sala que la deponente no está en condiciones de precisar si este se desmejoró, pues, como ella misma señala fue trasladada a otra área ubicada en otra sede del Instituto, aún cuando obviamente continuó manteniendo relaciones con la Oficina de Recursos Humanos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente No. 2002-05863
Demandante: XIMENA JUANA FRANCISCA LOZANO BELTRÁN
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –I.S.S.- Controversia: Insubsistencia Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y
Demandante: XIMENA JUANA FRANCISCA LOZANO BELTRÁN
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –I.S.S.- Controversia: Insubsistencia Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidadalguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. DEMANDA La señora XIMENA JUANA FRANCISCA LOZANO BELTRÁN, actuando por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C. A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:
1. PRETENSIONES Las pretensiones se resumen de la siguiente manera: 1ª. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 5545 de 18 de diciembre de 2001, por la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe de Departamento. 2ª. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad accionada a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad al cargo que desempeñaba u a otro igual o equivalente; así como a pagarle de manera indexada todos los salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el reintegro efectivo, y los daños o perjuicios morales causados. 3ª. Que se condene a la parte demandada a dar cumplimiento a la
retiro hasta el reintegro efectivo, y los daños o perjuicios morales causados. 3ª. Que se condene a la parte demandada a dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 178 del C. C. A., y a pagar los gastos y costas del proceso.
2. HECHOS Los hechos de la demanda son los siguientes: 1º. En virtud de la Resolución No. 628 de 9 de marzo de 2000, la actora fue nombrada en el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos del ISS – Seccional Cundinamarca, empleo que desempeñó con eficiencia, competencia, responsabilidad y buena conducta. 2º. En diciembre de 2001 se posesionó como nuevo Gerente Seccional Administrativo el Dr. ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK, quien estuvo acompañado por la señorita SANDRA JARAMILLO, la cual, a pesar de no tener ninguna relación legal o reglamentaria con la entidad fungía como asistente del Dr.
RUEDA, circunstancia que generó “enfrentamientos entre el personal” a cargo de la actora y la citada señorita, tal como ocurrió con la Jefe de la Oficina de Contratación, Dra. LUZ STELLA PUERTA, por la demora en la firma de los contratos y en la deficiente organización de los mismos. 3º. El 20 de diciembre de 2001, estando la actora en medio de una reunión
Contratación, Dra. LUZ STELLA PUERTA, por la demora en la firma de los contratos y en la deficiente organización de los mismos. 3º. El 20 de diciembre de 2001, estando la actora en medio de una reunión en la Oficina de Planeación, el Gerente Seccional la llamó junto a los señores LUZSTELLA PUERTA y ALFONSO RONDÓN GALINDO, para decirle que en su despacho se encontraban funcionarios de la Fiscalía, la Procuraduría y el DAS que venían por ella, lo cual resultó ser falso . Una hora después le fue entregado un oficio suscrito por el Dr. GUILLERMO ROJAS PASCUAS, Jefe del Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal, a través del cual se le informaba que su nombramiento había sido declarado insubsistente a través de la Resolución No. 5545 de 18 de diciembre de 2001. 5º. A la Dra. LUZ STELLA PUERTA se le trasladó a la Gerencia Seccional de la EPS y al Dr. ALFONSO RONDÓN se le encargó de la tarea de recibir el inventario de los asuntos y materiales a mi cargo.
3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se desconocieron los artículos 2º, 4º, 13, 25, 53, 58 y 209 de la Constitución Política; 36, 83 a 85, 135 a 139 y 262 del C. C. A.; así como la Ley 200 de 1995 y el Decreto 2400 de 1968.
Respecto de las normas señaladas, precisa que la insubsistencia de que fue
Política; 36, 83 a 85, 135 a 139 y 262 del C. C. A.; así como la Ley 200 de 1995 y el Decreto 2400 de 1968. Respecto de las normas señaladas, precisa que la insubsistencia de que fue objeto las transgrede porque dicha decisión no fue motivada, ni se dejó constancia en su hoja de vida de los hechos que la originaron. Así mismo, argumenta que su retiro está viciado por desvío de poder, toda vez que el verdadero motivo de la desvinculación está relacionado con “... un deseo personal del superior de turno, sin interesarle el desenvolvimiento adecuado de los servicios...”. Alega además, que “... no existió mejora entre otras cosas porque quien actualmente desempeña las funciones ni siquiera es titular del cargo, y adicionalmente la improvisación de la salida repentina produjo alteraciones en la prestación y calidad de servicio.”.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto de Seguros Sociales, mediante memorial visible a folios 32 a 38 del cuaderno principal, contesta la demanda. En primer lugar alega, que la autoridad obró con la única finalidad de mejorar el servicio, por lo que consideró pertinente y oportuno la desvinculación de la demandante.
A reglón seguido sostiene, que la falta de anotación en la hoja de vida de los motivos que determinaron la declaratoria de insubsistencia del funcionario de libre nombramiento y remoción, no tiene como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad del acto de remoción, ya que el Decreto 2400 de 1968 – norma que regula materia - no establece tal efecto.
libre nombramiento y remoción, no tiene como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad del acto de remoción, ya que el Decreto 2400 de 1968 – norma que regula materia - no establece tal efecto. Y que como la actora estaba ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción podía ser declarada insubsistente por la autoridad nominadora sin necesidad de motivar la decisión, atributo del derecho público conocido como facultad discrecional la cual es independiente y autónoma de la esferadisciplinaria. Para fundamentar su posición transcribe abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Formula la excepción de “incumplimiento de los requisitos de la demanda”.
III. CONSIDERACIONES Pretende la señora XIMENA JUANA FRANCISCA LOZANO BELTRÁN, se decrete la nulidad de la Resolución No. 5545 de 18 de diciembre de 2001, por la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe de Departamento que ocupaba en el ISS.
A titulo de restablecimiento del derecho solicita se condene a la parte demandada, a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad, al cargo que ocupaba o a otro similar o equivalente, y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales, desde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro efectivo. Así como que se ordene la actualización de las sumas a reconocer y que se dé cumplimiento a la sentencia que acoja las pretensiones en el término señalado en la ley.
hasta el reintegro efectivo. Así como que se ordene la actualización de las sumas a reconocer y que se dé cumplimiento a la sentencia que acoja las pretensiones en el término señalado en la ley. El primer asunto que ocupará la atención de la Sala se concreta a resolver la excepción de “incumplimiento de los requisitos de la demanda”, la cual es sustentada con el argumento de que la actora no aportó copia del acto demandado ni de su constancia de notificación. Sobre el particular, advierte el Tribunal que con la demanda la señora LOZANO BELTRÁN anexó copia de la Resolución No. 5545 de 18 de diciembre de 2001, a través de la cual se le declaró insubsistente; así como del oficio 821-027310 de 20 de diciembre de 2001, por el que le comunican dicha decisión, lo cual obliga a concluir que la presente demanda cumplió con los requisitos señalados en el artículo 139 del
C. C. A., cuyo texto es el siguiente: “A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder.
Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación.
Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente.
publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación.
Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda.Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro trasmitido a cualquier título, y la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas distintas de las de derecho público que intervengan en el proceso.
Al efecto deberá acompañarse con la demanda la prueba del recurso o petición elevado ante la administración, con la fecha de su presentación. Deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes.”. RESOLUCIÓN DE CARGOS La actora presenta contra los actos acusados los cargos de violación normativa y desvío de poder. Fundamenta el primero expresando, que la
RESOLUCIÓN DE CARGOS La actora presenta contra los actos acusados los cargos de violación normativa y desvío de poder. Fundamenta el primero expresando, que la resolución demandada no fue motivada y que no se dejó constancia en su hoja de vida de los hechos que originaron la insubsistencia. En torno a la motivación del acto demandado, puntualiza la Sala que siendo un acto de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, no resultaba necesaria la motivación del mismo. Ell o de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, que consagra la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción de la siguiente forma: "ARTICULO 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.". (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de insubsistencia de la
respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.". (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de insubsistencia de la demandante por ser una empleada de libre nombramiento y remoción, era discrecional, y en consecuencia no requería de motivación explícita en su texto; por lo que se entiende que fue expedida para el mejoramiento del servicio. Respecto de la afirmación hecha por la demandante, acerca de la vulneración del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, al no dejarse anotación en su hoja de vida de las causas del retiro y los hechos que lo ocasionaron, debe señalar la Sala, que jurisprudencialmente se ha sostenido que la ausencia de dicha anotación en nada incide en la debilitación del acto por no ser de su esencia, y que tal mandato es un tramite posterior que no tiene la virtualidad de afectar la validez y legalidad del acto administrativo, por lo que el cargo de violación normativa no prospera.El desvió de poder lo fundamenta manifestando, que el verdadero motivo de la desvinculación está relacionado con “... un deseo personal del superior de turno, sin interesarle el desenvolvimiento adecuado de los servicios...”. Y que “... no existió mejora entre otras cosas porque quien actualmente desempeña las funciones ni siquiera es titular del cargo, y adicionalmente la improvisación de la salida repentina produjo alteraciones en la prestación y calidad de servicio.”. Como única prueba de sus afirmaciones, la actora solicitó la recepción del
funciones ni siquiera es titular del cargo, y adicionalmente la improvisación de la salida repentina produjo alteraciones en la prestación y calidad de servicio.”. Como única prueba de sus afirmaciones, la actora solicitó la recepción del testimonio de la señora LUZ STELLA PUERTA GONZÁLEZ, el cual se transcribe a continuación: “... la doctora Juana Lozano era mi superior directa para la época de los hechos, con quien habíamos trabajado en la organización y fortalecimiento de la Oficina de Contratación Estatal del Seguro Social y con quien habíamos adelantado procesos encaminados a una mejor realización de las actividades para diciembre, fecha en la que se vencían los contratos de prestación de servicios personales. Recibí una llamada del Vicepresidente Administrativo, Dr. Giraldo, quien me dio la orden de incrementar los horarios a un grupo de contratistas del grupo de VIH, sin la suscripción de un nuevo contrato, sino por la adición de contrato, a lo cual le dije que no era posible por cuanto iríamos en contra de la Ley 80, quien con amenazas me tiró el teléfono. Ante la situación presentada procedí a informarle a mi superior a la Dra. JUANA LOZANO, quien me manifestó que estaba perfecto que le hubiere contestado al señor que no y de igual manera ella procedió a tratar de hablar con el Gerente de entonces el Dr. ALEJANDRO RUEDA, que según me contó ella no la pudo atender, sino que la recibió una persona que colaboraba allí en la Gerencia, Dra. SANDRA JARAMILLO. La verdad, no supe que conversaron ellas
ALEJANDRO RUEDA, que según me contó ella no la pudo atender, sino que la recibió una persona que colaboraba allí en la Gerencia, Dra. SANDRA JARAMILLO. La verdad, no supe que conversaron ellas dos, pero si me dijo que mantuviera mi posición de no acatar la orden. Como a los cuatro días de este hecho, yo me encontraba en una reunión de auditoría interna cuando fui llamada por la secretaria del señor Gerente con carácter urgente, me presenté inmediatamente y encontré que en la parte donde están las secretarías estaba la Dra. JUANA LOZANO, a quien le pregunté que pasaba, quien me dijo que no sabía a que la habían mandado llamar. Al poco tiempo salió del Despacho el señor Gerente, quien llamó a la Dra. JUANA y hablaron ellos dos, cuando el señor Gerente volvió a ingresar al Despacho, la Dra. JUANA me comentó que a ella la votaban, y que a mi me trasladaban para otro sitio y que para efectos de entrega de los puestos de trabajo se encontraba la Fiscalía y el CTI, como a los 15 minutos volvió a salir el Gerente y me dijo que teníamos que esperar, el hecho fue que nos pararon frente a una pared y allí nos tuvieron una hora en espera de las notificaciones, después de este tiempo no pasaron individualmente al Despacho donde se encontraban personas que no conocía, nos notificaron de las respectivas y estas personas que se encontraban en el Despacho me acompañaron a mi oficina, tomaron los computadores, los archivos, las nóminas e hicieron una revisión minuciosa. Al otro día yo me fui para el sitio en que me habían
que se encontraban en el Despacho me acompañaron a mi oficina, tomaron los computadores, los archivos, las nóminas e hicieron una revisión minuciosa. Al otro día yo me fui para el sitio en que me habían trasladado, recuerdo que el señor Gerente comentó que me había salvado porque era trabajadora oficial no me podía despedir. PREGUNTADA. Por favor manifieste bajo que administraciones, tanto a nivel nacional como seccional, se realizó la gestión de la Dra. JUANA LOZANO. CONTESTÓ. A nivel seccional, como gerentes estuvieron el Dr. ALFONSO FIGUEROA, el Dr. LUIS GUILLERMOVALENCIA y el Dr. ALEJANDRO RUEDA; del nacional sólo recuerdo al Dr. GUILLERMO FINO y me parece que fueron unos meses del Dr. JAIME ARIAS. PREGUNTADA. Que logros se pueden reconocer durante la gestión de la Dra. JUANA LOZANO al frente de la jefatura de Recursos Humanos desde el 21 de marzo de 2000hasta diciembre de 2001. CONTESTÒ. La ganancia que tuvo el Instituto fue bastante. El Departamento de Recursos Humanos en su jefatura cuenta con la parte de pensiones de empleados, la cual logró un orden y una agilización de los procesos en reconocimiento de pensiones de los extrabajarores del ISS. En el área de desarrollo de personal nos dieron muchos cursos de capacitación liderados por el Departamento a través del SENA. Y en la Oficina de Contratación Estatal, se logró el pago oportuno de los honorarios a los contratistas. En la parte de
dieron muchos cursos de capacitación liderados por el Departamento a través del SENA. Y en la Oficina de Contratación Estatal, se logró el pago oportuno de los honorarios a los contratistas. En la parte de archivo que estaba bastante represada, se logró casi en un 90% tener las carpetas contractuales actualizadas, se logró agilizar los procesos para la suscripción de contratos y la organización interna y la oficina en sí que estaba bastante desorganizada. Y creo que lo más importante que ella logró y le metió el pecho fue lo de la historia laboral de los funcionarios que hasta ese momento no existía, lo de cotizaciones, afiliaciones a EPS`s, pensiones. PREGUNTADA. Durante la gestión de la Dra. JUANA LOZANO conoció de alguna queja o comentario respecto de su honestidad o falta de idoneidad para el desarrollo del cargo. CONTESTÒ. No, ninguna. PREGUNTADA. Durante cuanto tiempo sirvió la Dra. JUANA LOZANO en la administración seccional del señor Gerente ALEJANDRO RUEDA. CONTESTÒ. Como un mes, mes y medio. PREGUNTADA. En respuesta anterior manifestó que la Dra. JUANA LOZANO tuvo un dialogo con la señorita SANDRA JARAMILLO, manifieste por favor, que ocupación y cargo tenía para ese entonces en la Seccional. CONTESTÓ. La señorita SANDRA JARAMILLO fue llevada por el señor Gerente Alejandro Rueda y estuvo trabajando como un mes en el Despacho del señor Gerente, dando ordenes, impartiendo
CONTESTÓ. La señorita SANDRA JARAMILLO fue llevada por el señor Gerente Alejandro Rueda y estuvo trabajando como un mes en el Despacho del señor Gerente, dando ordenes, impartiendo instrucciones, cuestionando el trabajo, sin ninguna vinculación con el Instituto, ya que ni había sido nombrada ni había celebrado ningún tipo de contrato con el Instituto. Esta situación se mantuvo así hasta la intervención por parte del sindicato, a raíz de esto ella duró como una semana sin volver al Instituto, hasta que llegó el contrato de prestación de servicios. PREGUNTADA. Conoció si en desarrollo de su gestión, como Jefe de Recursos Humanos, la Dra. JUANA LOZANO, realizó algún tipo de requerimiento frente a la gestión de la señora SANDRA JARAMILLO. CONTESTÓ. Sí, porque los jefes de grupo nos quejamos mucho frente a la Dra. JUANA ante la demora en las firmas requeridas, por ejemplo en mi caso, las nóminas para pagar contratistas, revisiones que yo consideraba que eran demasiado exageradas ya que se cuenta con un programa diseñado por el nivel nacional, donde lo único que hay que ingresar son las novedades y nómina y se genera por sí sola y así fueron con todas las áreas que se represó el trabajo impresionantemente, para solicitarle celeridad en las firmas y en las revisiones realizadas por la Dra. SANDRA JARAMILLO. PREGUNTADA. Describa brevemente su conocimiento respecto de la relación, entre la señorita SANDRA JARAMILLO y LA
firmas y en las revisiones realizadas por la Dra. SANDRA JARAMILLO. PREGUNTADA. Describa brevemente su conocimiento respecto de la relación, entre la señorita SANDRA JARAMILLO y LA Dra. JUANA LOZANO. CONTESTÓ. Las relaciones no fueron buenas, por cuanto se creo malestar entre la forma arbitraria y a veces hasta grosera que tenía la Dra. SANDRA JARAMILLO de tratar a las personas, en razón a que JUANA solicitaba celeridad en las cosas, y,pues, la misma imposición que ella tenía para manejar las situaciones. PREGUNTADA. En manifestación anterior refirió a que durante el día en el que se le dio terminación al contrato de la Dra. JUANA LOZANO, se les dijo que se iba a hacer en presencia de organismos como la fiscalía y el CTI, qué de ello fue cierto. CONTESTÓ. Nada de eso fue cierto, las personas que como manifesté anteriormente se encontraban en el Despacho del señor Gerente, eran de un grupo que habían formado el Dr. Guillermo Fino y el Vicepresidente Administrativo, llamado el Grupo Elite, ya que durante esa administración la concepción y la política que se ejerció era que todos los funcionarios del Seguro éramos unos ladrones y pícaros. PREGUNTADA. Conoce cual fue el resultado de la gestión del llamado Grupo Elite del Seguro Social respecto de la revisión efectuada en materia de contrataciones. CONTESTÒ. No nunca se conoció porque como no encontraron nada se abstuvieron de sacar
llamado Grupo Elite del Seguro Social respecto de la revisión efectuada en materia de contrataciones. CONTESTÒ. No nunca se conoció porque como no encontraron nada se abstuvieron de sacar informe. PREGUNTADA. Sabe si al interior del Seguro, o de otro ente de carácter estatal se promovió algún tipo de investigación con ocasión de los hechos que motivaron la terminación del contrato de la Dra. JUANA LOZANO y su traslado. CONTESTÓ. No señor ninguna. PREGUNTADA. Tiene elementos de juicio que le permitan afirmar y en tal caso, cuales son, que hubo mejora o continuidad en el eficiente desarrollo del servicio del Departamento de Recursos Humanos luego de haber sido retirada la Dra. JUANA LOZANO. CONTESTÒ. Lo que hubo fue una desmejora en el Departamento y específicamente en la Oficina de Contratación Estatal, y que se perdieron recursos presupuestales debido al no pago de los honorarios del mes de diciembre de la nómina de la gente de contratación, que en esa época ascendía a dos mil quinientos millones de pesos, los cuales tocó sacarlos del presupuesto de la vigencia siguiente, trayendo como consecuencia primero el malestar de los contratistas, ya que pasaron diciembre sin plata, el presupuesto no ejecutado de esa vigencia, la disminución del presupuesto de la vigencia siguiente y que por ende impidió la contratación nueva para reforzar los servicios. PREGUNTADA. Por favor puntualice si en el proceso de declaratoria
disminución del presupuesto de la vigencia siguiente y que por ende impidió la contratación nueva para reforzar los servicios. PREGUNTADA. Por favor puntualice si en el proceso de declaratoria de insubsistencia de la Dra. JUANA LOZANO, observó usted alguna situación que implique que se haya menoscabado su dignidad como persona o como trabajadora. CONTESTÓ. Yo considero que sí, porque la forma como fuimos tratados en la Gerencia, fue de verdad que deprimente, nos sentimos tratados como unas típicas ladronas y que si el hecho de cumplir la norma y la ley y no acotar una orden de un superior, sea el motivo para un despido, sin tener en cuenta la capacidad y la idoneidad que tenía la persona para ejercer el cargo. PREGUNTADA. Durante el proceso de cierre de la relación laboral y el de su traslado se le informó sobre la existencia de una queja, que motivara la realización de las diligencias en la Gerencia Seccional. CONTESTÓ. No señor, ninguna. PREGUNTADA. Después de haberse retirado la Dra. LOZANO del servicio del ISS, cuanto tiempo laboró usted en Recursos Humanos. CONTESTÓ. Nada, yo fui trasladada para otra área. PREGUNTADA. Sírvase decir para que parte fue trasladada y de quien dependía. CONTESTÒ. Fui trasladada para la gerencia de la EPS y dependía del señor CONRADO GÒMEZ. PREGUNTADA. La EPS a donde fue trasladada quedaba en el lugar donde usted trabajaba antes y diga si esta guardaba alguna relación con la dependencia donde usted laboraba antes. PREGUNTADA. La
PREGUNTADA. La EPS a donde fue trasladada quedaba en el lugar donde usted trabajaba antes y diga si esta guardaba alguna relación con la dependencia donde usted laboraba antes. PREGUNTADA. La EPS quedaba ubicada en la calle 91 con autopista y la administrativaen la 19 con caracas, CUDECOM, y seguí teniendo relaciones con el Departamento de Recursos Humanos ya que empecé a manejar la parte de recursos humanos de la EPS y de los CASS…”. (Folios 103108 del cuaderno principal). Llama la atención que la declarante relata un hecho nuevo que no se consignó en la demanda, como lo fue el relacionado con la supuesta controversia que se generó entre la demandante y las directivas del ISS acerca del asunto del aumento de los honorarios de los contratistas del grupo VIH, a lo cual la actora se opuso argumentando que para ello era necesario suscribir nuevos contratos. No desconoce la Sala lo afirmado por la testigo sobre la eficiencia y honestidad de la demandante, lo cual se corrobora con la información consignada en su hoja de vida,1 sin embargo, e s de recordar que en tratándose de los empleados de libre nombramiento y remoción como es el caso de la actora, la característica que los define es precisamente la confianza, confidencia y seguridad que debe inspirar en el funcionario superior, y en esa medida, situaciones como las detalladas por la declarante pueden desencadenar la declaratoria de insubsistencia, sin que ello implique ilegalidad alguna.
Destaca el Tribunal, que esta Sala de decisión en múltiples ocasiones ha señalado que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción se torna ilegal si se comprueba que con su retiro se
Destaca el Tribunal, que esta Sala de decisión en múltiples ocasiones ha señalado que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción se torna ilegal si se comprueba que con su retiro se perseguía entorpecer la gestión del retirado o que con la desvinculación se desmejoró el servicio, sin embargo, en este caso no se logró demostrar que el nominador actuó con el propósito velado de retirar a una funcionaria que con personalidad íntegra se oponía a la realización de conductas reprochables en la administración pública, y en torno a la prestación del servicio, considera la Sala que la deponente no está en condiciones de precisar si este se desmejoró, pues, como ella misma señala fue trasladada a otra área ubicada en otra sede del Instituto, aún cuando obviamente continuó manteniendo relaciones con la Oficina de Recursos Humanos. Es de precisar, que la demandante se limitó a señalar que la prestación del servicio se desmejoró debido a que “ quien actualmente desempeña las funciones ni siquiera es titular del ca
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