TA CUN - 2002-08395-(22-01-2009)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-08395-(22-01-2009)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
FACULTAD DISCRECIONAL – Declaración de insubsistencia no requiere motivación En torno a la motivación del acto demandado, puntualiza la Sala que siendo un acto de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, no resultaba necesaria la motivación del mismo. Ell o de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, que consagra la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción Respecto de la afirmación hecha por la demandante, acerca de la vulneración del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, al no dejarse anotación en su hoja de vida de las causas del retiro y los hechos que lo ocasionaron, debe señalar la Sala, que jurisprudencialmente se ha sostenido que la ausencia de dicha anotación en nada incide en la debilitación del acto por no ser de su esencia, y que tal mandato es un tramite posterior que no tiene la virtualidad de afectar la validez y legalidad del acto administrativo. DESVIACION DE PODER – Se afecta la moralidad, el interés general y el bien común al declarar insubsistente a un funcionario que se opone a conductas reprochables en contra de la función administrativa Efectivamente se presentó una desviación de poder en la actuación adelantada por la Contraloría General de la República que aquí se censura, por cuanto y muy a pesar de ser una funcionaria de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia no tuvo como propósito la mejora del servicio, sino que por el contrario, lo que se buscaba era – a juicio del Tribunal - retirar a la funcionaria que con personalidad íntegra se oponía a la realización de conductas reprochables en
de insubsistencia no tuvo como propósito la mejora del servicio, sino que por el contrario, lo que se buscaba era – a juicio del Tribunal - retirar a la funcionaria que con personalidad íntegra se oponía a la realización de conductas reprochables en la administración pública, como lo era el sancionar disciplinariamente a un funcionario que no había cometido falta alguna, para legitimar la actuación de otros funcionarios y evitar eventuales demandas contra la entidad. Así las cosas, la conducta de la autoridad nominadora, en los términos que ha quedado demostrada, desconoció los principios que orientan la función administrativa, por citar algunos, la moralidad y la satisfacción de los intereses generales o el bien común, los cuales son de perentorio cumplimiento, hallándose demostrada la desviación de poder, y en consecuencia se estructura una causal de la anulación de los actos acusados, por lo que se procederá en consecuencia, a decretar la nulidad de la Resolución No. 370 de 6 de marzo de 2002.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente No.: 2002-08395
Demandante: CLARA EUGENIA DOMÍNGUEZ NAVARRO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Controversia: InsubsistenciaCumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidad
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Controversia: InsubsistenciaCumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. DEMANDA La señora CLARA EUGENIA DOMÍNGUEZ NAVARRO, actuando por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C. A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:
1. PRETENSIONES Las pretensiones se resumen de la siguiente manera: 1ª. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 370 de 6 de marzo de 2002, por la cual se le declaró insubsistente del cargo de Directora de la Oficina de Control Disciplinario Grado 04. 2ª. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad accionada a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad al cargo que desempeñaba u a otro igual o equivalente; así como a pagarle de manera indexada todos los salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el reintegro efectivo, y los daños o perjuicios morales causados. 3ª. Que se condene a la parte demandada a dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 178 del C. C. A., y a
3ª. Que se condene a la parte demandada a dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 178 del C. C. A., y a pagar los gastos y costas del proceso.
2. HECHOS Los hechos de la demanda son los siguientes: 1º. En virtud de la Resolución No. 3233 de 12 de julio de 1999, la actora fue nombrada en el cargo de Directora de Control Interno de la Contraloría General de la República, empleo que desempeñó con eficiencia, competencia, responsabilidad y buena conducta. 2º. La Oficina de Control Disciplinario inició a finales de 1999, investigación disciplinaria contra el funcionario MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ por haber incurrido en presuntas irregularidades al acreditar sus estudios secundarios, investigación de la que el referido señor resultó absuelto. 3º. El 6 de febrero de 2002, en una reunión en la que participó todo el nivel directivo de la entidad, así como varios empleados de la Oficina de Control Disciplinario, el Contralor General cuestionó la decisión adoptada en lainvestigación reseñada anteriormente, expresando que la permanencia de la actora en el ente de control era como “dormir con el enemigo”. 4º. El 7 de febrero de 2002, los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario le expresaron al Contralor General, a través de una carta, su
4º. El 7 de febrero de 2002, los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario le expresaron al Contralor General, a través de una carta, su inconformismo por las afirmaciones desagradables que había hecho el día anterior sobre la labor de dicha dependencia; misiva que fue contestada por el Contralor General el 25 de febrero de ese mismo año, manifestando que desconocía a que se referían los empleados. 5º. Por medio de oficio No. 594 de 4 de marzo de 2002, la actora envió al Contralor General un informe ejecutivo de la investigación disciplinaria No. 405 de 1999 adelantada contra el señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ. En dicho informe se explicó paso a paso el trámite que se adelantó, las pruebas que se allegaron y el análisis jurídico realizado para concluir con el archivo de la investigación porque no se demostró la comisión de la falta imputada. 6º. El 6 de marzo de 2002, el Contralor General de la República, a través de Resolución No. 370, decidió declarar insubsistente el nombramiento hecho a la actora en el cargo de Directora de la Oficina de Control Disciplinario. 7º. En su reemplazo se nombró al señor JOSÉ JOAQUÍN OSORIO RUÍZ,
quien se desempeñaba como asesor del Contralor General en materia contractual.
3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Considera la actora, que con la expedición del acto administrativo impugnado se desconocieron los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 15, 21, 25, 26, 29, 53, 83, 85, 90 y 121 a 125 de la Constitución Política; 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 9, y 17 de la Ley 734 de 2002; 3º, 4º, 6º, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; 3º del Decreto 268 de 2000; 6º y 7º-3 del Decreto 269 de 2000; así como la Ley 200 de 1995.
Respecto de las normas señaladas, precisa que la insubsistencia de que fue objeto las transgrede porque dicha decisión no fue motivada, ni se dejó constancia en su hoja de vida de los hechos que la originaron. Así mismo, argumenta que su retiro está viciado por desvío de poder, toda vez que el verdadero motivo de la desvinculación está relacionado con los resultados de la investigación disciplinaria que adelantó contra el señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ, la cual fue archivada, y que el servicio se desmejoró porque la persona que la reemplazó no se desempeñó adecuadamente.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República, mediante memorial visible a folios
se desmejoró porque la persona que la reemplazó no se desempeñó adecuadamente.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República, mediante memorial visible a folios 88 a 99 del cuaderno principal, contesta la demanda. En primer lugar alega, que el hecho de que la actora hubiese sido una excelente funcionaria no le otorgaba permanencia absoluta en el cargo que ocupaba, porque además de que éste es de libre nombramiento y remoción, el cabal cumplimiento de las funciones y tareasasignadas por la Constitución, la ley y los reglamentos es un deber elemental de ineludible cumplimiento por parte de los empleados públicos.
A reglón seguido sostiene, que la falta de anotación en la hoja de vida de los motivos que determinaron la declaratoria de insubsistencia del funcionario de libre nombramiento y remoción, no tiene como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad del acto de remoción, ya que el Decreto 2400 de 1968 – norma que regula materia - no establece tal efecto. Que como la actora estaba ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción podía ser declarada insubsistente por la autoridad nominadora sin necesidad de motivar la decisión, atributo del derecho público conocido como facultad discrecional. Para fundamentar su posición transcribe abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Argumenta, que la persona nombrada en reemplazo de la actora es un funcionario con una basta experiencia en la entidad, que cumplía con todos los requisitos para desempeñar el cargo, y que con su nombramiento se mejoró el servicio.
Argumenta, que la persona nombrada en reemplazo de la actora es un funcionario con una basta experiencia en la entidad, que cumplía con todos los requisitos para desempeñar el cargo, y que con su nombramiento se mejoró el servicio. En cuanto a la desviación de poder, señala que “el descontento que el nominador pueda tener con el desempeño de uno de sus funcionarios de libre nombramiento y remoción, no implica necesariamente una animadversión ni una persecución en su contra...”.
III. CONSIDERACIONES Pretende la señora CLARA EUGENIA RODRÍGUEZ NAVARRO, se decrete la nulidad de la Resolución No. 370 de 6 de marzo de 2002, mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Directora de la Oficina de Control Disciplinario Grado 04 de la Contraloría General de la República.
A titulo de restablecimiento del derecho solicita se condene a la parte demandada, a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad, al cargo que ocupaba o a otro similar o equivalente, y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales, desde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro efectivo. Así como que se ordene la actualización de las sumas a reconocer y que se dé cumplimiento a la sentencia que acoja las pretensiones en el término señalado en la ley. RESOLUCIÓN DE CARGOS La actora presenta contra los actos acusados los cargos de violación normativa y desvío de poder. Fundamenta el primero expresando, que la
RESOLUCIÓN DE CARGOS La actora presenta contra los actos acusados los cargos de violación normativa y desvío de poder. Fundamenta el primero expresando, que la resolución demandada no fue motivada y que no se dejó constancia en su hoja de vida de los hechos que originaron la insubsistencia. En torno a la motivación del acto demandado, puntualiza la Sala que siendo un acto de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, no resultaba necesaria la motivación del mismo. Ell o de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, que consagra la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción de la siguiente forma:"ARTICULO 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.". (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de insubsistencia de la
respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.". (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de insubsistencia de la demandante por ser una empleada de libre nombramiento y remoción, es discrecional, y en consecuencia no requería de motivación explícita en su texto; por lo que no se halla vicio alguno en la actuación. Respecto de la afirmación hecha por la demandante, acerca de la vulneración del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, al no dejarse anotación en su hoja de vida de las causas del retiro y los hechos que lo ocasionaron, debe señalar la Sala, que jurisprudencialmente se ha sostenido que la ausencia de dicha anotación en nada incide en la debilitación del acto por no ser de su esencia, y que tal mandato es un tramite posterior que no tiene la virtualidad de afectar la validez y legalidad del acto administrativo. El desvió de poder lo fundamenta manifestando sustancialmente, que el motivo real para desvincularla era la animadversión de altos funcionarios de la Contraloría y del Contralor General, a quienes les generó un grave disgusto los resultados de la investigación adelantada contra un funcionario de la Contraloría General que fue archivada. Como prueba de sus afirmaciones, la actora trae copia de la misiva de 7 de febrero de 2002 suscrita por todos los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario, en la que manifiestan al Contralor General su desazón por las
febrero de 2002 suscrita por todos los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario, en la que manifiestan al Contralor General su desazón por las expresiones descalificatorias que realizó respecto de la actuación de dicha oficina, en reunión celebrada en su despacho el día anterior. (Folio 7 y siguientes del cuaderno principal). También aporta copia del oficio No. ASC-022 de 14 de febrero de 2002, firmado por el Presidente y la Secretaria General de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, en el que le indican al Contralor General que respaldan plenamente “... el oficio de los funcionarios de la Oficina de Procesos Disciplinarios, relacionado con la defensa de la función cumplida y la imparcialidad con que se ha actuado...”. (Folio 12 del cuaderno principal). De igual modo, anexa copia del oficio No. 801100-0175 de 25 de febrero de 2002, suscrito por el Contralor General y dirigido a la Oficina de Control Disciplinario en los siguiente términos: “Éste Despacho desconoce de que clase de información se enteraron los funcionarios de la oficina en mención, como para que hayan realizado el citado documento, en el que se observan consideraciones sobre afirmaciones desagradables, respeto y apoyo a las actuaciones y decisiones para disciplinar, descalificación de las actuaciones para laoficina de control interno disciplinario y la anotación de que los llamados
realizado el citado documento, en el que se observan consideraciones sobre afirmaciones desagradables, respeto y apoyo a las actuaciones y decisiones para disciplinar, descalificación de las actuaciones para laoficina de control interno disciplinario y la anotación de que los llamados a proteger la operación disciplinaria son los directivos, la cual no se puede desarrollar con eficiencia en un ambiente de desobediencia y que, por ello hacen un nuevo llamado a la protección de la autoridad que representan en nombre de este Despacho. En el caso de estudio, se observan consideraciones que no se compadecen con los hechos, circunstancias y modalidades que se dieron en la reunión mencionada , toda vez que, en ningún momento se han realizado afirmaciones desagradables, como tampoco situaciones de irrespeto alguno a la dignidad humana y mucho menos que los directivos no protejan las acciones disciplinarias conforme a los mandatos constitucionales y legales en la órbita de sus competencias. Afirmaciones que desnaturalizan la verdad real de los hechos que fueron objeto de la misma, los cuales se encuentran en estudio por parte de este despacho, para sus respectivos pronunciamientos en derecho y equidad. Igualmente, se hace procedente establecer que cualquier descalificación que se aduzca sobre las actuaciones y decisiones de los funcionarios de la oficina de Control Interno Disciplinario, se realizarán por parte del Contralor General de la República quien es el competente para promover los procesos disciplinarios que sean del caso. Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, se
funcionarios de la oficina de Control Interno Disciplinario, se realizarán por parte del Contralor General de la República quien es el competente para promover los procesos disciplinarios que sean del caso. Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, se hacen inaceptables las apreciaciones indicadas por los suscriben el memorial objeto de esta respuesta.”. (Subrayas y negrillas fuera de texto). (Folios 13-14 del cuaderno principal). Así mismo, la demandante allega copia del informe que rindió ante el Contralor General el 4 de marzo de 2002, sobre la actuación adelantada contra el señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ, indicándole que la indagación preliminar se inició con fundamento en el escrito que la Oficina de Carrera Administrativa envió a la Oficina Jurídica y a la Oficina de Control Disciplinario, informando que la Institución Educativa Gimnasio Bolívar certificaba que en sus archivos no se encontraban las constancias de estudios que el citado señor presentó al momento de posesionarse como empleado de carrera de la Contraloría. En el informe, la actora relata al Contralor General que a la investigación disciplinaria se allegó por parte de la Secretaría General de la Contraloría, copia de la Resolución No. 05845 de 30 de diciembre de 1999, por medio de la cual se revocó el nombramiento hecho al investigado por haberse posesionado en un cargo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio. Que
de la Resolución No. 05845 de 30 de diciembre de 1999, por medio de la cual se revocó el nombramiento hecho al investigado por haberse posesionado en un cargo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio. Que también fueron allegadas las respectivas constancias de estudios del investigado expedidas por el Gimnasio Bolívar y suscritas por el Secretario Académico de dicha institución; así como la versión libre del señor ESPITIA RODRÍGUEZ, en la que señala que adelantó sus estudios en la jornada nocturna y no en la diurna, razón por la cual no se encontraba constancia de su formación académica en los archivos de la institución correspondientes a esta última jornada, confusión que generó el informe del Director de Carrera Administrativa. La demandante también le señala al Contralor, que la Oficina a su cargo realizó varias inspecciones judiciales al plantel educativo para verificar la información contenida en los certificados de estudios, encontrando que aunque existían falencias en los archivos debido a que la información no estaba completa,si existía constancia del examen de admisión y validación aprobado por el investigado, así como de su matricula y posterior graduación, información que fue ratificada verbalmente por la directivas de la institución. Finalmente le hace saber al Contralor General, que en atención a las pruebas recaudadas no había lugar a sancionar disciplinariamente al señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ, porque se demostró que los certificados de estudios aportados al momento de posesionarse no eran falsos, y que por lo
MIGUEL ROBERTO ESPITIA RAMÍREZ, porque se demostró que los certificados de estudios aportados al momento de posesionarse no eran falsos, y que por lo tanto, la motivación contenida en la resolución que revocó su nombramiento no era cierta. (El informe que sucintamente se acaba de resumir se encuentra a folios 16 a 32 del cuaderno principal). La actora finalmente aporta copia de los oficios 80110-0259 de 18 de marzo de 2002 y 756 de 20 de marzo de 2002 , a través de los cuales el señor Contralor General de la República exalta su labor al frente de la Oficina de Control Disciplinario y la felicita por los logros obtenidos en su desempeño. Condecoraciones o dignidades que, paradójicamente, le fueron otorgados con posterioridad a su insubsistencia, que se efectúo el 6 de marzo de ese año. (Folios 43 y 44 del cuaderno principal). Es de resaltar, que en el curso de este proceso se recepcionaron las declaraciones de los señores EDGAR NEIRA, ÁNGELA GÁLVIS y CARLOS RAMÍREZ, todos ellos funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República para la época de ocurrencia de los hechos, cuyos testimonios considera la Sala oportuno transcribir: El señor NEIRA expresó lo siguiente: “... para darle claridad al Despacho considero que debo hacer una narración de algunos hechos anteriores a su desvinculación, los
El señor NEIRA expresó lo siguiente: “... para darle claridad al Despacho considero que debo hacer una narración de algunos hechos anteriores a su desvinculación, los cuales me permiten suponer que el proceso disciplinario antes mencionado, si no fue el motivo fundamental para su destitución, al menos fue una de las circunstancias que creo yo que el Contralor General tuvo en cuenta para tomar su decisión . En el año 2000, la Dirección de Talento Humano de la Contraloría General de la República, realizó una verificación de los documentos aportados por los funcionarios de la entidad, en especial aquellos con los que el funcionario acreditaba estudios. Como resultado de esta verificación se estableció inicialmente por parte de esa oficina, que MIGUEL ROBERTO ESPITIA había aportado a su hoja de vida unas certificaciones de los grados 3º y 4º de bachillerato y que ellos eran falsos. Fue así como esta oficina compulsó copias para la Oficina Jurídica y para la Oficina de Control Disciplinario para que se adelantaran las investigaciones que de acuerdo a su competencia cada oficina le correspondieran. Como resultado de la investigación administrativa que adelantó la Oficina Jurídica, a finales de diciembre de del año 2000, el Contralor General de la República decidió desvincular al señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA de la entidad por considerar que los citados certificados de estudio estaban revestidos de falsedad. Paralela a esa investigación administrativa la Oficina de
desvincular al señor MIGUEL ROBERTO ESPITIA de la entidad por considerar que los citados certificados de estudio estaban revestidos de falsedad. Paralela a esa investigación administrativa la Oficina de Control Disciplinario adelantaba un proceso disciplinario en contra de MIGUEL ROBERTO ESPITIA, proceso este en el cual yo estaba comisionado como abogado instructor del mismo. A finales del año 2001, con fundamento en el acervo probatorio recaudado, se determinó terminar el proceso disciplinario por considerarse que noexistió falta disciplinaria, pues, el análisis de las pruebas, incluidas visitas a los archivos del colegio que aparecía expidiendo dichos certificados, se estableció que los documentos aportados por el funcionario no podían ser tachados de falsos, toda vez que a criterio de la Oficina de Control Disciplinario, ellos habían sido expedidos en legal forma. De este archivo definitivo se le notificó a MIGUEL ROBERTO y a la Dra. TERESITA ISAZA DÁVILA, quien para ese momento ejercía el cargo de Directora de Talento Humano, pues, fue ella quien presentó la queja y por lo tanto era ella quien se le debía notificar. Parece que nuestra decisión no fue vista con buenos ojos por algunos funcionarios del nivel ejecutivo de la Contraloría, como era de esperarse, pues, en atención a que el señor Contralor ya había desvinculado a MIGUEL ROBERTO, lógico era que nuestra decisión fuese a molestar a aquellos funcionarios que intervinieron en el
desvinculado a MIGUEL ROBERTO, lógico era que nuestra decisión fuese a molestar a aquellos funcionarios que intervinieron en el proceso administrativo que culminó con la desvinculación del funcionario. Fue así como a inicios del mes de febrero de 2002, el señor Contralor citó una reunión a mi jefe, señora CLARA EUGENIA DOMÍNGUEZ, para que expusiera los motivos que la llevaron a tomar tal decisión de archivo. Esa invitación se le cursó únicamente a la Dra. CLARA EUGENIA, pero antes de que llegara la hora de su iniciación, por comentarios de la Dra. CLARA EUGENIA se me enteró que el Dr. LUIS ORTIZ, quien para ese momento ocupaba el cargo de Director Administrativo en señal de solidaridad con la Dra. CLARA EUGENIA le manifestó que no fuera a ir a esa reunión sola, pues, el motivo de la misma iba a ser el cuestionamiento que le iban a formular por la decisión tomada en el proceso de MIGUEL ROBERTO, que le sugería que se acompañara del funcionario que había adelantado ese proceso. Escuchada la manifestación del Dr. ORTIZ, la Dra. CLARA EUGENIA me indicó que debía quedarme y que preparara una exposición sobre el procedimiento o el trámite que se le dio a esa investigación disciplinaria. Fue así como en cuestión de mas o menos media hora, tuve que leer de manera muy rápida dicho proceso, pues, no tenía total claridad o no recordaba con certeza los pormenores del mismo. Particularmente, vi en la manera como se le hizo la invitación a
media hora, tuve que leer de manera muy rápida dicho proceso, pues, no tenía total claridad o no recordaba con certeza los pormenores del mismo. Particularmente, vi en la manera como se le hizo la invitación a la Dra. una irregularidad, pues, no podía entender cómo se le invitaba a ella sola para cuestionarle sobre los pormenores del proceso, siendo que pese a que la Dra. CLARA EUGENIA fue quien firmó el auto de archivo, quien tenía certeza y conocimiento directo del proceso era yo. A dicha reunión asistimos por parte de la Oficina de Control Disciplinario, la Dra. CLARA EUGENIA, el Dr. CARLOS RAMÍREZ DEL CASTILLO, funcionario que por su cercanía a la jefatura, conocía muchos pormenores del manejo interno de la Oficina, al igual que yo también asistí a esa reunión. La reunión se celebró en una oficina de juntas ubicada en el piso 26, muy cerca al Despacho del señor Contralor General. A ella asistieron los antes mencionados funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario al igual que el Dr. CARLOS OSSA ESCOBAR, Contralor General de la República, el Dr. MAURICIO CASAS FRANCO, de quien no me acuerdo el cargo que ocupaba para ese momento, el Dr. DAGOBERTO QUIROGA quien para ese momento era el Contralor de una de las delegadas, pero que en épocas muy cercanas había ocupado el cargo de Director de la Oficina Jurídica, igualmente asistió la Dra. ALBA CELEMÍN de quien no me acuerdo el apellido, quien ocupaba el cargo de Directora de la
en épocas muy cercanas había ocupado el cargo de Director de la Oficina Jurídica, igualmente asistió la Dra. ALBA CELEMÍN de quien no me acuerdo el apellido, quien ocupaba el cargo de Directora de la Oficina Jurídica, igualmente estuvo la Dra. TERESITA ISAZA, Directora de Gestión de Talento Humano, acompañada del Dr.PEDRO LUIS HASBUN, quien ejercía la función de Director de Carrera. A esa reunión asistieron también otros funcionarios, de los que no me acuerdo quienes eran. La reunión la inició el Dr. DAGOBERTO QUIROGA, quien desde su inicio demostró la molestia y el desacuerdo que tenía con la decisión nuestra de archivar el citado proceso disciplinario. Palabras más, palabras menos, el Dr. DAGOBERTO QUIROGA inició manifestando que como consecuencia de las decisiones tomadas por la Oficina de Control Disciplinario, la contraloría tenía que pagar una cantidad de millones, de la cual no preciso su cantidad, pues, MIGUEL ROBERTO ESPITIA había demandado a la Contraloría General de la República por su desvinculación de la misma y que el fundamento para su demanda era el auto de archivo definitivo proferido por nosotros. Continuo haciendo una narración de lo sucedido dentro de todo el trámite que se dio a la causa de MIGUEL ROBERTO, pero eso sí, siempre demostrando a lo largo de su intervención el malestar que tenía hacia nosotros, él argumentaba los motivos que había para demostrar que nuestra
causa de MIGUEL ROBERTO, pero eso sí, siempre demostrando a lo largo de su intervención el malestar que tenía hacia nosotros, él argumentaba los motivos que había para demostrar que nuestra decisión no fue la correcta . Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a la Dra. CLARA EUGENIA, quien me dio el uso de la palabra a mí, para que yo expusiera los pormenores de ese proceso disciplinario. Así fue que hice mi exposición siempre orientada a demostrarle a los asistentes que la decisión de archivo se encontraba legalmente fundamentada. La Dra. ALBA CELEMÍN hizo una intervención para manifestarnos a la Dra. CLARA EUGENIA y a mí, que esa decisión de archivo podía perjudicar a la Contraloría General de la República y que por lo tanto nos solicitaba que revocáramos esa decisión, pues, esta era manifiestamente contraria a derecho . Yo le manifesté a la Dra. ALBA CELEMÍN que si esa decisión se iba a adoptar, es decir, revocar nuestro auto de archivo, la determinación la debía tomar solamente la Dra. CLARA EUGENIA, si así ella lo consideraba procedente, pues, yo no iba a p
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