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TA CUN - 2002-09390-(26-02-2009)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2002-09390-(26-02-2009)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

INSUBSISTENCIA – Cuando no existe ningún elemento de convicción que sea indicativo de razones de mejorar el servicio público, se invierte la carga de la prueba y la entidad debe demostrar que la declaratoria de insubsistencia se proponía mejorarlo / SE ORDENA REINTEGRO SALVO QUE LA PLAZA HAYA SIDO PROVISTA POR CONCURSO En asuntos como el presente la hoja de vida de la actora es prueba suficiente para demostrar que el nominador con la expedición del acto acusado desbordó la proporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la ley, pues los méritos personales de la servidora derivados de su experiencia en los distintos cargos que desempeñó, su preparación académica, el cumplimiento de las responsabilidades a ella encomendadas, con ausencia de antecedentes disciplinarios, garantizaban la prestación del adecuado servicio público a que la sociedad aspira. Estas circunstancias por sí solas demuestran que la expedición del acto de insubsistencia sin ninguna justificación, desconoce la previsión del artículo 36 del C.C.A. La Resolución No. 0552 de 19 de marzo de 2002, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Sra…. en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, no persiguió razones del buen servicio público, pues no obra en el expediente ningún elemento de convicción del cual se desprenda que las razones que llevaron al nominador a retirar a la funcionaria propendían en algún sentido mejorar el servicio público. En situaciones como la presente se invierte la carga de la prueba, es decir correspondía a la Fiscalía

desprenda que las razones que llevaron al nominador a retirar a la funcionaria propendían en algún sentido mejorar el servicio público. En situaciones como la presente se invierte la carga de la prueba, es decir correspondía a la Fiscalía General de la Nación demostrar que con el ejercicio de la facultad discrecional, se proponía mejorar el servicio público a su cargo, e indicar en qué condiciones, de lo contrario se pone en evidencia el desvío de poder. Consecuencialmente, se ordenará el reintegro de la demandante al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o uno equivalente. Igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordenará el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por la actora, desde la fecha de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad para ningún efecto, durante este lapso de tiempo. Sin embargo, advierte la Sala, que el reintegro sólo operara siempre y cuando dicha plaza no haya sido provista a través del respectivo concurso de méritos, caso en el cual la actora tendrá derecho únicamente al pago de una indemnización correspondiente a los sueldos y prestaciones dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta la de provisión del cargo en carrera.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No. 2002-09390

Demandante: SONIA CONSTANZA MÀSMELA DONCEL

Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNControversia: Insubsistencia Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. DEMANDA La señora SONIA CONSTANZA MÀSMELA DONCEL actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C. A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

1. PRETENSIONES Las pretensiones incoadas por la actora se resumen a continuación: 1ª. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 0552 de 19 de marzo de 2002, mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías

de Bogotá D. C. 2ª. Que se condene a la entidad demandada, a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad, al cargo que desempeñaba o en otro superior o equivalente; a pagarle de manera indexada todos los salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su reintegro efectivo, y a que se dé cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo

superior o equivalente; a pagarle de manera indexada todos los salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su reintegro efectivo, y a que se dé cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 176 a 178 del C. C. A.

2. HECHOS Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: 1º. La demandante ingresó con carácter provisional a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Secretaria Grado 06 de la Dirección Seccional de Fiscalías desde el 1º de julio de 1992, y por su buen desempeño fue ascendida y encargada de múltiples cargos en la Institución hasta llegar a ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, del cual fue declarada insubsistente por orden del Fiscal General LUIS CAMILO OSRIO. 2º. Nunca fue sancionada penal o disciplinariamente. 3º. Con la posesión del Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA como Fiscal General de la Nación, se inició un proceso de “masacre laboral” que consistió en el retiro de un buen porcentaje de buenos funcionarios sin formula alguna de juicio, mientras en los medios de comunicación se afirmaba que los movimientos de personal obedecían a casos de corrupción.4º. La gran cantidad de insubsistencias declaradas por el Fiscal General generaron traumatismo en la prestación del servicio, así como protestas y marchas organizadas por ASONAL JUDICIAL. 5º. Antes de ingresar a la Fiscalía General de la Nación, la actora había laborado por más de tres años en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal.

3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

marchas organizadas por ASONAL JUDICIAL. 5º. Antes de ingresar a la Fiscalía General de la Nación, la actora había laborado por más de tres años en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal.

3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN La actora considera que con la expedición del acto administrativo demandado se vulneraron los artículos 2º, 6º, 25, 29, 54 y 125 de la Constitución Política; 1º y 4º de la Ley 61 de 1987; 4º de la Ley 27 de 1992; 126, 127, 128, 130 y 132 de la Ley 270 de 1996; 1º de la Ley 116 de 1994; 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; así como el Decreto 2699 de 1991.

Formula el cargo de desvío señalando de manera puntual, que no fueron razones del buen servicio las que motivaron la declaratoria de insubsistencia de que fue objeto, pues, “… el señor Fiscal utilizó inadecuadamente la facultad discrecional para satisfacer aspiraciones distintas a las enmarcadas en el interés general…”, generando una “masacre laboral” al retirar muchos funcionarios sin justificación alguna, mientras en los medios de comunicación se afirmaba que los movimientos de personal obedecían a casos de corrupción. Argumenta además, que era una funcionaria de amplia trayectoria dentro de la institución, que en su haber intelectual reposa un importante caudal de conocimientos relacionados con las funciones que desempeñaba y que en su hoja de vida no obran glosas de carácter penal o disciplinario.

la institución, que en su haber intelectual reposa un importante caudal de conocimientos relacionados con las funciones que desempeñaba y que en su hoja de vida no obran glosas de carácter penal o disciplinario. Finaliza argumentando, que en aras de garantizar los principios de eficacia y moralidad administrativa, en casos como este la Fiscalía debe probar “… que con la designación del funcionario que la reemplazó se mejoró la prestación del servicio a su cargo…”.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Fiscalía General de la Nación contesta la demanda a través de memorial visible a folios 32-40 del cuaderno principal, oponiéndose a las pretensiones por considerar que la actora no está amparada por fuero alguno de estabilidad ya que

no era empleada de carrera administrativa, dado que no fue vinculada a la institución previa superación de un concurso de méritos. En esa medida, alega que el retiro de la demandante sin motivación alguna es totalmente procedente debido al carácter provisional de su nombramiento. Precisa que “la Resolución No. 0552 de 19 de marzo de 2002 proferida por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento efectuado a la Dra. SONIA CONSTANZA M., no presenta ni evidencia una motivación falsa o errónea, ni una finalidad verdadera encubierta, ni fue ni es un simple pretexto de la administración para tratar de dar la apariencia de validez del acto administrativo…”.El Consejo Superior de la Judicatura hace lo propio a través de memorial

fue ni es un simple pretexto de la administración para tratar de dar la apariencia de validez del acto administrativo…”.El Consejo Superior de la Judicatura hace lo propio a través de memorial que obra a folios 52-59 del cuaderno principal. Se opone a las pretensiones argumentando que la actora era una empleada de libre nombramiento y remoción, por lo que era posible su retiro de manera discrecional, sin necesidad de motivar el acto administrativo de insubsistencia. Alega, que “en el caso que nos ocupa, el hecho existente para declarar la insubsistencia del aquí demandante es la libre apreciación del nominador y probablemente el mejoramiento del servicio” , y que el hecho de que la actora hubiese sido una excelente empleada no le generaba fuero alguno de estabilidad, pues, además de que el cargo era de libre nombramiento y remoción, tal comportamiento se le exige a todos los funcionarios.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Por medio del concepto No. 06-036 de 24 de agosto de 2006, 1 el Procurador 56 Judicial Delegado ante esta Corporación, solicita al Tribunal despachar de manera desfavorable las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Que aunque los empleados provisionales no son iguales a los de libre nombramiento y remoción, el nominador está constitucional y legalmente facultado para declararlos insubsistentes cuando medien razones de buen servicio que serán apreciadas de manera discrecional.

nombramiento y remoción, el nominador está constitucional y legalmente facultado para declararlos insubsistentes cuando medien razones de buen servicio que serán apreciadas de manera discrecional. Que en el presente caso, la declaratoria de insubsistencia de que fue objeto la demandante se ejerció dentro del margen de discrecionalidad del nominador, quien se presume valoró las circunstancias de hecho y los factores de oportunidad y conveniencia que rodearon la decisión. Y que en el expediente no se logró demostrar que el acto administrativo demandado hubiese sido expedido con desviación de poder, falta de competencia o cualquier otro móvil capaz de desvirtuar su legalidad.

V. CONSIDERACIONES Pretende la señora SONIA CONSTANZA MÀSMELA DONDEL, se decrete la nulidad de la Resolución No. 0552 de 19 de marzo de 2002, mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales

y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D. C. A titulo de restablecimiento del derecho solicita se condene a la parte demandada, a reintegrarla sin que se entienda que existió solución de continuidad, al cargo que ocupaba a otro similar o equivalente, y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales, desde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro efectivo. Así como que se ordene la actualización de las sumas a reconocer y que se dé cumplimiento a la sentencia que acoja las pretensiones en el término señalado en la ley.

RESOLUCIÓN DE CARGOS

se dé cumplimiento a la sentencia que acoja las pretensiones en el término señalado en la ley. RESOLUCIÓN DE CARGOS 1 Folios 135-139 del cuaderno principal.La actora argumenta que la decisión acusada está viciada por desviación de poder, pues, considera que “… el señor Fiscal utilizó inadecuadamente la facultad discrecional para satisfacer aspiraciones distintas a las enmarcadas en el interés general…”, generando una “masacre laboral” porque retiró a muchos funcionarios sin justificación alguna, mientras en los medios de comunicación se afirmaba que los movimientos de personal obedecían a casos de corrupción.

Además, argumenta que era una funcionaria de amplia trayectoria y reconocimiento dentro de la institución, que en su haber intelectual reposa un importante caudal de conocimientos relacionados con las funciones que desempeñaba y que en su hoja de vida no obran glosas de carácter penal o disciplinario; y que en aras de garantizar los principios de eficacia y moralidad administrativa, en casos como este la Fiscalía debe probar “… que con la designación del funcionario que la reemplazó se mejoró la prestación del servicio a su cargo…”.

Doctrinal y jurisprudencialmente se ha reconocido que existe desviación de poder cuando el órgano administrativo, obrando dentro del campo de sus atribuciones y respetando las formas establecidas en la ley, toma una decisión, con un fin contrario e incompatible con el previsto en las normas genéricas o

poder cuando el órgano administrativo, obrando dentro del campo de sus atribuciones y respetando las formas establecidas en la ley, toma una decisión, con un fin contrario e incompatible con el previsto en las normas genéricas o específicas. También se ha sostenido la necesidad de que las circunstancias que acrediten la desviación de poder deben estar plenamente probadas, correspondiéndole a la parte actora la carga de allegar las distintas probanzas que permitan establecer de manera veraz el ilegal actuar de la administración, de conformidad con el artículo 177 del C. de P. C., aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C. C. A. Se precisa, que para declarar probada esta causal de anulación según la cual el acto administrativo es proferido por el funcionario competente con apariencia de legalidad, pero con finalidades distintas a las contempladas en la ley, es necesario demostrar fehacientemente las intenciones del nominador al proferir el acto; sin embargo dadas las dificultades de orden probatorio que ofrece este tipo de casos, es menester utilizar la prueba indiciaria, que consiste en deducir de un hecho conocido otro desconocido, a través de una inferencia lógica. Entonces, cabe analizar los hechos indicadores narrados por la actora para determinar si de ellos puede deducirse que la insubsistencia no obedeció al mejoramiento del servicio. Probado se encuentra, que la señora SONIA CONSTANZA MASMELA DONCEL laboró en la Fiscalía General de la Nación desde el 1º de julio de 1992

mejoramiento del servicio. Probado se encuentra, que la señora SONIA CONSTANZA MASMELA DONCEL laboró en la Fiscalía General de la Nación desde el 1º de julio de 1992 hasta el 2 de abril de 2002 (folios 2 a 5 del cuaderno principal), y que registra una trayectoria ascendente de un buen número de empleos desempeñados hasta llegar al cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D. C., situaciones administrativas que a continuación se relacionan: - Del 1º al 15 de julio de 1992: SECRETARIA GRADO 06. - Del 16 de julio de 1992 al 29 de junio de 1993: AUXILIAR DE FISCALÍAS GRADO 09. - Del 30 de junio de 1993 al 3 marzo de 1994: TÉCNICO JUDICIAL II.- Del 4 de marzo de 1994 al 1º de septiembre de 1999: PROFESIONAL UNIVERSITARIO JUDICIAL II. - Del 2 de septiembre de 1999 al 2 de abril de 2002: FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS . Es de precisar, que en su calidad de Fiscal fue ubicada primero en el Cuerpo Técnico de Investigaciones como Fiscal de Descongestión y posteriormente de manera permanente como Fiscal en la Unidad de Lesiones personales. Además, antes de ingresar a la Fiscalía General de la Nación había laborado en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal desde julio de 1989

Fiscal en la Unidad de Lesiones personales. Además, antes de ingresar a la Fiscalía General de la Nación había laborado en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal desde julio de 1989 hasta el 1º de junio de 1992, ocupando los cargos de BIBLIOTECÓLOGA,

DIGITADORA, ESCRIBIENTE y SECRETARIA.

La Fiscalía da fe que en su hoja de vida obran los siguientes certificados sobre estudios realizados: Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Libre de Bogotá D. C., Secretariado General del SENA, Relaciones Interpersonales del SENA e Informática del SENA. (Véase el cuaderno segundo del expediente). Respecto al desempeño laboral de la actora obra a folios 88 y siguientes del cuaderno principal la declaración de la señora CLARA BERNARDA CIFUENTES ORJUELA, quien dice haber tratado a la actora desde 1994 hasta 2001, época en la que fue su jefe inmediata. Expresa: "… La Dra. SONIA CONSTANZA fue inicialmente asesora de mi Despacho, cargo que ya desempeñaba cuando yo asumí la Dirección. Teniendo en cuenta sus calidades humanas y profesionales la postule ante el Fiscal General de la Nación, Dr. ALFONSO GÒMEZ MÈNDEZ, para ser nombrada como Fiscal Delegada ante los Jueces penales Municipales, cargo que desempeñaba al momento de su insubsistencia. (…) la Dra. SONIA, y por el conocimiento directo que tengo de ella, nunca tuvo ningún inconveniente, ni investigación en su contra, pues,

Municipales, cargo que desempeñaba al momento de su insubsistencia. (…) la Dra. SONIA, y por el conocimiento directo que tengo de ella, nunca tuvo ningún inconveniente, ni investigación en su contra, pues, fue y es una profesional que siempre se ha destacado por sus conocimientos y dedicación en las tareas a ella encomendadas...”. Igualmente a folios 92 y siguientes del cuaderno principal, obra la declaración de LUZ ELENA ROJAS LIZCANO, quien dice conocer a la demandante desde 1989 porque fueron compañeras de trabajo en la Dirección de Instrucción Criminal y luego en la Fiscalía General de la Nación, y dice: "... durante todo su trascurso laboral, primero en la Dirección de Instrucción Criminal y luego como funcionaria en la Fiscalía General de la Nación, en donde ella hizo carrera iniciando desde cargos como Notificadora y Secretaria hasta finalmente ser nombrada como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, cargo en el cual se desempeñaba cuando fue desvinculada de la Fiscalía. La Dra. SONIA siempre la conocí como una funcionaria comprometida con su trabajo, responsable, respecto de lo cual no hubo queja o reparo en cuanto a su desempeño. Que yo conozca, no tiene ni ha tenido ninguna investigación de carácter penal o disciplinario. (…) De mi trato personal con ella me consta que siempre fue una persona muy apreciada por sus jefes inmediatos , por sus calidades como profesional y por su calidad humana, y de esta misma relación puedo dar fe que es una persona honorable, no solo en el campo profesional sino a nivel personal. (…) la

con ella me consta que siempre fue una persona muy apreciada por sus jefes inmediatos , por sus calidades como profesional y por su calidad humana, y de esta misma relación puedo dar fe que es una persona honorable, no solo en el campo profesional sino a nivel personal. (…) la Dra. SONIA estuvo vinculada desde el año de 1986 a la DirecciónSeccional de Instrucción Criminal y luego fue incorporada a la Fiscalía en el año de 1992. Yo, igualmente laboro en la ciudad de Bogotá desde el año de 1988, primero en los Juzgados de Instrucción y en los Especializados e igualmente fui incorporada en la Fiscalía cuando esta inició su vigencia en el mes de julio de 1992. Desde entonces y hasta la fecha trabajo en la Institución en el cargo de Técnico Judicial 02, actualmente Asistente de Fiscal 02.". Por su parte, el señor JAIME CENDALES MELO, Fiscal Delegado para el momento de rendir la declaración, señaló: “Cuando yo fui coordinador de la Unidad Segunda de Lesiones Personales, la Dra. SONIA llegó a dicha Unidad por el año de 2001 más o menos, y trabajó conmigo por espacio de año y medio, ella en calidad de Fiscal Local. Su desempeño en este cargo consideró que fue excelente porque ella venía de la Dirección Seccional de ser asesora de la Directora y conocía muy bien el oficio, sus estadísticas eran las mejores, nunca tuve que llamarle la atención por ningún motivo, era una persona que daba más de lo que se le exigía. Por su mismo rol, de

la Directora y conocía muy bien el oficio, sus estadísticas eran las mejores, nunca tuve que llamarle la atención por ningún motivo, era una persona que daba más de lo que se le exigía. Por su mismo rol, de donde venía, de la Dirección Seccional, por ejemplo si en la Unidad de hacía una jornada de descongestión ella era de las primeras que estaba atenta de esta actividad y como persona excepcional, porque mantenía excelentes relaciones con sus compañeros de trabajo y la atención al usuario era ejemplar. (…) esta Fiscal era de las mejores que tenía mi Unidad de Lesiones Personales y reunía todas las condiciones para tener un excelente desempeño.”. De otro lado, al ser preguntada por las causas que originaron la salida de la actora de la Fiscalía, la exfiscal CLARA BERNARDA CIFUENTES ORJUELA manifestó lo siguiente: “De verdad, la insubsistencia de ella como de otros tantos funcionarios de mi administración, todas ocurridas casi concomitantemente con la posesión del actual Fiscal General, causó estupor y preocupación en los funcionarios, pues, se desconoce realmente motivo alguno justificado para que el Dr. OSORIO hubiese decidido tomar esa decisión administrativa (…). Quiero informar a la Sra. Magistrada que en la misma fecha en que la Sra. MAMELA fue declarada insubsistente, la suscrita igualmente fue declarada insubsistente del cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que para ese momento ocupaba. Posteriormente se nos manifestó a por parte de muchos

suscrita igualmente fue declarada insubsistente del cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que para ese momento ocupaba. Posteriormente se nos manifestó a por parte de muchos funcionarios de la Seccional que el Dr. CARLOS ARIAS, para ese momento Director Seccional de Fiscalías, en una serie de reuniones llevadas a cabo en Compensar, había manifestado que las insubsistencias que se venían dando, no tenían otro origen diferente al hecho de que éramos corruptos y que por lo tanto el Fiscal había decidido tomar esas decisiones, pero en verdad, jamás se nos investigó penal, ni disciplinariamente, como debió ser en el evento que en nuestra contra existiera algún cargo de imputación disciplinaria o penal. Igualmente y hasta donde tengo entendido en la Dirección Nacional de Fiscalías, reposa un escrito anónimo donde coincidencialmente se nos señala de haber cometido algunas conductas no propias de un funcionario, precisamente a la mayoría de los funcionarios que por ese momento fuimos declarados insubsistentes y que pertenecíamos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, entre ellos puedo citar alDr. GREGORIO OVIEDO, a la Dra. MARTHA RODRÌGUEZ, a la Dra. SONIA MASMELA y a la suscrita, entre otros. Considero que si ese fue el fundamento de la insubsistencia, como lo estoy segura lo fue, debió iniciarse formalmente una investigación en contra de todos los allí

SONIA MASMELA y a la suscrita, entre otros. Considero que si ese fue el fundamento de la insubsistencia, como lo estoy segura lo fue, debió iniciarse formalmente una investigación en contra de todos los allí mencionados y así habernos permitido ejercer nuestro derecho de defensa y no simplemente adoptar el camino más fácil que fue el de disponer la insubsistencia. (…) todos sabemos que el Dr. OSORIO llegó a la Fiscalía con el ánimo de perseguir a funcionarios de la administración anterior, pues, la mayoría de directivos a nivel seccional fueron declarados insubsistentes sin ninguna causa ni razón, situación que igualmente ocurrió a todos los niveles de la Fiscalía, donde funcionarios de muchos años de trayectoria, de hojas de vida impecables y sin tacha alguna, fueron alejados de sus cargos en esta administración, hecho que precisamente motivó protestas e incluso paros de ASONAL JUDICIAL y pronunciamientos de organizaciones a nivel nacional e internacional. No desconozco que quien llegue a un cargo directivo, pretenda trabajar con personas de confianza, pero ello sin necesidad de ir a acudir a declarar insubsistente a personal de una vasta trayectoria en la entidad, como es el caso de la Dra. SONIA MASMELA, quien prácticamente se hizo laboral y profesionalmente en la Fiscalía General de la Nación y en la antigua Dirección de Instrucción Criminal.”.

Sobre este punto, la señora LUZ HELENA ROJAS LIZCANO, expresò que:

“Su declaratoria de insubsistencia fue una acto sorpresivo para quienes

Criminal.”.

Sobre este punto, la señora LUZ HELENA ROJAS LIZCANO, expresò que:

“Su declaratoria de insubsistencia fue una acto sorpresivo para quienes la conocíamos. En esta época de su retiro, abril del año 2002, ella laboraba como Fiscal 254 Local y en esta época se produjeron otros retiros de manera cercana o casi simultánea. No conozco los fundamentos de la Institución para haber tomado esta decisión, pero estas declaratorias de insubsistencia fueron motivo de mucha conmoción al interior de la misma Fiscalía e incluso trascendió a los medios de comunicación. Ante el nerviosismo de los funcionarios por estos continuos despidos y en unos desayunos de trabajo organizados por la Dirección Seccional de Fiscalías, para entonces en cabeza del Dr. CARLOS HERNANDO ARIAS PINEDA, se nos dijo a nivel general que no teníamos que preocuparnos, que solamente quienes tenían problemas de corrupción debían preocuparse, por cuanto las declaratorias de insubsistencia que se presentaron en esta época eran por este motivo. Sin embargo, como ya precisé, la Dra. SONIA MASMELA es una funcionaria sin tacha, cuyos logros y ascensos al interior de la Fiscalía fueron por sus méritos personales y su compromiso laboral y ante la falta de un soporte claro en cuanto a la decisión tomada por la Institución, fue el motivo por el cual según tengo entendido, formuló esta demanda de carácter administrativo. En esa

compromiso laboral y ante la falta de un soporte claro en cuanto a la decisión tomada por la Institución, fue el motivo por el cual según tengo entendido, formuló esta demanda de carácter administrativo. En esa época se habló o se escuchó que el nombra de la Dra. SONIA MASMELA, al igual que el de la Dra. CLARA BERNARDA CIFUESTES ORJUELA, quien fue Directora Seccional e Fiscalías en anterior administración, aparecían involucradas en un anónimo que personalmente nunca vi, en el que se les involucraba o se les señalaba junto con otros servidores, como personas “corruptas”, pero hasta donde tengo conocimiento, a la Dra. SONIA MASMELA no se le ha seguido proceso penal o disciplinario en el que se le indilgue algún tipo de conducta ilícita o falta relacionada con el desempeño de sus funciones como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales oen cualquiera de los otros cargos que desempeñó en su largo recorrido por la Institución. PREGUNTADA. Conoció usted de alguna manera los motivos por los cuales se desvinculó a la Dra. MASMELA DONDEL. CONTESTÒ. Los motivos precisos, como ya expliqué en mi respuesta anterior, nunca fueron claros porque la resolución de declaratoria de insubsistencia no está motivada. Se indicó a nivel de rumor y como generalidad de las varias declaratorias de insubsistencia que para esa época se presentaron, que el fundamento de la Institución había sido eliminar de su nómina a personas con problemas de corrupción, se

insubsistencia no está motivada. Se indicó a nivel de rumor y como generalidad de las varias declaratorias de insubsistencia que para esa época se presentaron, que el fundamento de la Institución había sido eliminar de su nómina a personas con problemas de corrupción, se indicó la existencia de un anónimo en el que se señalaba a la Dra. SONIA y a otros funcionarios, como personas con esta tacha y en manifestaciones que se hicieron por esta época por los directivos de la Fiscalía como el Fiscal General y el Dr. CARLOS HERNANDO ARIAS, esos fueron los basamentos que se expresaron por los retiros que se hicieron en esa época, pero en forma concreta no hay precisión sobre el fundamento de esta decisión. (…) En mi concepto, la Institución no tenía ningún fundamento para tomar una decisión como la declarar insubsistente a la Dra. MASMELA, como he expresado a lo largo de esta diligencia, nunca existió reparo alguno en cuanto a su gestión como funcionaria de al Fiscalía, ni tampoco en cuanto a su calidad y comportamiento personal. Que yo sepa no había recibido llamados de atención o tenía en curso investigación disciplinaria o penal por hechos derivados de su calidad de funcionaria de la Fiscalía, por eso considero que al no existir un fundamento, su retiro de la Fiscalía sí fue una decisión, sino arbitraria, sí por lo menos injustificada, y la Dra. MASMELA nunca tuvo oportunidad de defenderse de cualquier cuestionamiento que tuviera la Institución o sus directivos respecto de ella y de su labor como funcionaria.”. Y el señor JAIME CENDALES MELO señaló al respecto: “Los motivos de su insubsistencia los desconozco totalmente. En ese

cuestionamiento que tuviera la Institución o sus directivos respecto de ella y de su labor como funcionaria.”. Y el señor JAIME CENDALES MELO señaló al respecto: “Los motivos de su insubsistencia los desconozco totalmente. En ese tiempo recuerdo que se rumoró algo relacionado con corrupción, pero la verdad, desde mi punto de vista, como la conocí, resulta absurdo. No conoz

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