TA CUN - 2002-11823-(21-05-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2002-11823-(21-05-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RENUNCIA MOTIVADA – Improcedencia / RENUNCIA – Término para aceptación en caso de reiteración / RENUNCIA – Reiteración. Efectos La renuncia motivada en hechos ajenos a la voluntad del empleado, donde puede determinarse vicio alguno de consentimiento en la decisión, no puede surtir efectos y el nominador deberá rechazarla. esto es que no puede ser tramitada, ni mucho menos aceptada La reiteración o insistencia de la renuncia inicialmente presentada. Contempla la norma contenida en el artículo 112 del d. 1950 de 1973, que si la administración considera que por motivos notorios de conveniencia pública no debe aceptar la renuncia , deberá pronunciarse en tal sentido para que el empleado la retire, sin embargo, también dice la norma que cuando el empleado insiste en la renuncia, el nominador la aceptará. Esto es que si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia, término de vigencia de la misma, la administración hace expresa su voluntad de no aceptar la renuncia exponiendo los motivos para la negativa, define en forma clara su posición y la suerte de la misma, quedando cumplida su obligación que es independiente de la decisión posterior si el empleado insiste.
negativa, define en forma clara su posición y la suerte de la misma, quedando cumplida su obligación que es independiente de la decisión posterior si el empleado insiste. Por el contenido de la normatividad que se ha revisado en su integridad, la cual ha de interpretarse en conjunto, puede deducir la sala que se justifica la negativa a aceptar una renuncia, ora por ser motivada, ora por razones de conveniencia pública que puede originarse en la propia renuncia motivada en el entendido que ésta contraría el interés general y es ajena a la libre voluntad del empleado. No obstante, en ambos casos, si el empleado insiste en la renuncia, el nominador está autorizado legalmente para aceptarla. Tanto en los casos de insistencia, como en aquellos en los cuales se presenta en forma simple, libre y voluntaria la renuncia, el acto de aceptación la hace irrevocable. (…) La aceptación, una vez conocida la insistencia del 25 de julio de 2002, ocurrió el día 13 de agosto de 2002 mediante el decreto demandado, el cual fue comunicado el día 16 de agosto del mismo año, ante la negativa de la propia demandante de notificarse personalmente como se ha demostrado. en este caso, no obstante que se tome la fecha de comunicación o sea el
la propia demandante de notificarse personalmente como se ha demostrado. en este caso, no obstante que se tome la fecha de comunicación o sea el 16 de agosto de 2002, fecha en que la demandante acepta que conoció el decreto de aceptación de renuncia, como la fecha a partir de la cual el acto surte plenos efectos, esta aceptación obedece a una petición distinta a la inicial, surge como consecuencia no de la renuncia inicial, sino de su insistencia. quiere significar, lo anterior que en estas condiciones, laaceptación, no solo aparece dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la segunda comunicación donde reitera e insiste en la renuncia irrevocable, sino que el acto de aceptación solo nace después de tal insistencia, caso en el cual la ley no precisó término como se viene de examinar, pero en todo caso ocurrió dentro de los treinta hábiles siguientes a ese segundo pronunciamiento, que además era amenazante de dejar acéfalo el cargo si no se le aceptaba la renuncia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S :
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S :
Expediente No. 2002-11823
Actora: GLORIA GAITÁN JARAMILLO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
Controversia: Aceptación renuncia Naturaleza: Ordinario Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.144.757 de Bogotá, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- P R E T E N S I O N E S I- “Que se declare la NULIDAD del Decreto 1852 de agosto 13 de 2002 proferido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se aceptó la renuncia de mi poderdante en forma extemporánea y bajo presión, del cargo que desempeñaba como DIRECTORA
2002 proferido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se aceptó la renuncia de mi poderdante en forma extemporánea y bajo presión, del cargo que desempeñaba como DIRECTORA GENERAL del Instituto Colombiano de Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR, Grado 22, Código 0015, con una asignación mensual de $3.552.621.II- “ Que como consecuencia de lo anterior se le RESTABLEZCA EL DERECHO a mi poderdante, ordenando su REINTEGRO al cargo que ocupaba como DIRECTORA GENERAL, Grado 22, Código 0015, en el INSTITUTO COLOMBIANO DE PARTICIPACIÓN - JORGE ELIÉCER GAITÁN - COLPARTICIPAR, con una asignación mensual de $ 3.552.621 o a uno igual o de superior jerarquía III- “Que se entienda para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad. IV- “ Que se ordene el PAGO de todos los sueldos y demás prestaciones laborales dejados de devengar durante todo el periodo de su desvinculación, desde la fecha de su retiro hasta cuando se produzca su reintegro real y efectivo. | V- “Que las sumas por las que se condene a la parte demandada, se ordene sean REAJUSTADAS o INDEXADAS con base en el índice de precios al consumidor, en aplicación del Artículo 178 del C.C.A. VI- “Que se ordene a la autoridad competente a quien le corresponda la ejecución de la sentencia, que adopte las medidas
precios al consumidor, en aplicación del Artículo 178 del C.C.A. VI- “Que se ordene a la autoridad competente a quien le corresponda la ejecución de la sentencia, que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento, dentro del término legal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176 del C.C.A. VII- “Que se ordene el envío de la copia de la sentencia a quien ejerza las funciones del Ministerio Público frente a los entes demandados, para que se proceda a la inclusión en el presupuesto y se RECONOZCAN Y PAGUEN LOS INTERESES COMERCIALES Y MORATORIOS a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del C.C.A. 2.- H E C H O S: Se resumen así: La demandante ingresó al servicio del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR como Directora General Grado 22 Código 0015 por nombramiento hecho mediante Decreto No 1466 del 1 de septiembre de 1995. El 28 de junio de 2002 la actora, presionada por agentes exógenos a su voluntad presentó renuncia a su cargo, la cual no fue libre y espontánea debido a amenazas que se hicieron mediante un anónimo, donde se le notificaba que, de no renunciar, atentarían contra la vida de su familia y la suya propia, volarían el Monumento nacional Casa museo Jorge Eliécer Gaitán y la tumba de sus restos.El día 16 de agosto de 2002, en forma extemporánea, le fue notificada a la actora el
nacional Casa museo Jorge Eliécer Gaitán y la tumba de sus restos.El día 16 de agosto de 2002, en forma extemporánea, le fue notificada a la actora el Decreto 1852 del 13 de agosto de 2002, proferido por el Ministerio de Educación, por medio del cual se le aceptó la renuncia que presentó el 28 de junio del mismo año. El Decreto en mención le fue notificado a la actora, después de que transcurrieron los treinta días hábiles que determinan las normas legales para que se pronuncie la autoridad competente y que, de guardar silencio, el funcionario renunciante puede hacer dejación del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o continuar sus labores, con lo cual la renuncia queda sin efecto alguno, siendo esto último lo que ocurrió.
3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
Constitucional Nacional Artículo 29 Decreto 1950 de 1973 Art. 113 La producción de un acto de la administración debe obedecer a un procedimiento y a la aplicación de las normas legales vigentes aplicables, so pena de arbitrariedad. La renuncia de la actora fue consecuencia de la presión ajena a su voluntad, hubo constreñimiento e intimidación externa. Como el nominador no se pronunció dentro de los 30 días hábiles siguientes, la demandante continuó en el desempeño del cargo, caso en el cual la renuncia no produjo efecto alguno. Sin embargo, en forma extemporánea el nominador mediante decreto aceptó la renuncia, lo que permite
de los 30 días hábiles siguientes, la demandante continuó en el desempeño del cargo, caso en el cual la renuncia no produjo efecto alguno. Sin embargo, en forma extemporánea el nominador mediante decreto aceptó la renuncia, lo que permite concluir que este estuvo inspirado en móviles ajenos al buen servicio para desvincular a la demandante de la entidad.
II. TRÁMITE PROCESAL La demanda se presentó el 31 de octubre de 2002, se admitió el 29 de noviembre del mismo año (fls. 19/20), al no haber sido posible la notificación personal, se procedió conforme al artículo 29 del decreto 2304 de octubre 7 de 1989 (fl. 22). Enterada la entidad demandada, mediante profesional del derecho, contestó la demanda en tiempo (fls. 27 a 36). 1.- POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Se opuso a todas y cada una de las pretensiones por encontrarlas infundadas, carecer de causa válida y motivos que la legitimen ya que el acto fue expedido el 13 de agosto de 2002, pero fue imposible comunicarlo personalmente a la actora por la renuencia de ella, quien evadió la diligencia, razón por la que le envió comunicación .El hecho que la actora hubiera tenido motivos de orden personal, familiar o emocional para presentar su renuncia no determina que la dimisión adoleciera de un vicio de voluntad, ya que la administración no provocó la renuncia.
No obstante lo anterior, mediante Decreto No 2296 del 11 de octubre de 2002 se
emocional para presentar su renuncia no determina que la dimisión adoleciera de un vicio de voluntad, ya que la administración no provocó la renuncia. No obstante lo anterior, mediante Decreto No 2296 del 11 de octubre de 2002 se renombró a la actora en el cargo de Directora General de COLPARTICIPAR, el cual rechazó, no se quiso notificar de él manifestando su falta de interés por dicho cargo. Claramente se nota que lo que pretende la actora es formar una litis innecesaria en contra del Estado, ya que la doctora Gaitán bien pudo tomar posesión del mismo cargo, desde el momento en que se le dio a conocer tal decisión, demostrando así su desinterés por prestar sus servicios en COLPARTICIPAR. Propuso como excepción la de Ineptitud de la demanda.
2. PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS.
Mediante auto del 24 de junio de 2003 se abrió el proceso a pruebas (fls. 56/57), dentro del cual se decretaron las pedidas por las partes. No habiendo manifestación de las partes para citar a audiencia de conciliación, se llamó a alegar de conclusión mediante auto del 30 de enero de 2004 (fl.102), oportunidad en la que sólo intervino la parte actora haciendo un análisis sucinto sobre los hechos probados dentro del proceso, las pretensiones y las normas legales violadas. El Ministerio Publico a través del Procurador Octavo Judicial rindió concepto.
III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
sucinto sobre los hechos probados dentro del proceso, las pretensiones y las normas legales violadas. El Ministerio Publico a través del Procurador Octavo Judicial rindió concepto.
III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público, hace un análisis de la normatividad que se dice vulnerada y los hechos demostrados, donde advierte que la demandante ante la actitud asumida de no aceptar el nuevo nombramiento al mismo cargo, deja entre ver que no le interesaba la vinculación.
Sobre la renuncia señala que ella siempre tiene una motivación. El vicio se predica cuando el motivo es gestado por la entidad nominadora , con lo cual provoca el retiro, ajeno a la libre voluntad del empleado. En este caso la renuncia fue irrevocable la cual se contrapone a cualquier razón que pudiera tener la entidad . Como enseña la normatividad legal, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o continuar desempeñando sus labores, caso en el cual la renuncia no producirá ningún efecto.Si esa situación concreta se produjo, cómo puede la actora alegar sea reintegrada, máxime cuando a pesar de insistir en la extemporaneidad del decreto de aceptación de renuncia, no le interesa el nuevo nombramiento. En conclusión no se logra ver en el fondo, cual sería el motivo real a la evasiva de seguir en el cargo. Efectivamente la administración sobrepasó el término para aceptar la renuncia, pero igualmente es cierto que la actora hizo caso omiso de las
En conclusión no se logra ver en el fondo, cual sería el motivo real a la evasiva de seguir en el cargo. Efectivamente la administración sobrepasó el término para aceptar la renuncia, pero igualmente es cierto que la actora hizo caso omiso de las alternativas que el mismo decreto le brindaba, mostrando así su falta de voluntad a seguir en el cargo. En consecuencia solicita negar las pretensiones.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Se trata en el presente proceso de examinar la legalidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 1852 del 13 de agosto de 2002 proferido por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se aceptó la renuncia a la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO, del cargo que venía desempeñando como Directora General del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR, Grado 22 Código 0015. 1.- La excepción de inepta demanda.
Esta excepción la fundamenta la demandada en que las declaraciones y condenas que pretende obtener la demandante son infundadas y carecen de causa válida y de verdaderos motivos que la legitimen ya que la renuncia fue aceptada dentro del término de treinta (30) días a su presentación el 13 de agosto de 2002, la cual no fue notificada el mismo día por renuencia de la actora. Según ese fundamento realmente no se ataca el libelo por defecto sustancial que impida el conocimiento del fondo del asunto y enerve por sí
Según ese fundamento realmente no se ataca el libelo por defecto sustancial que impida el conocimiento del fondo del asunto y enerve por sí solo las pretensiones, cual es el objeto de la excepción mencionada. Según la alegación, se trata de un medio defensivo que se examinará a lo largo de la sentencia, puesto que para verificar si las pretensiones son infundadas, o para determinar la falta de causa, ha de recurrirse al examen de fondo. Así, la excepción de inepta demanda no prospera. 1.- LOS HECHOS PROBADOS EN EL PROCESO Se encuentra demostrado en el proceso con los medios de prueba documentales solicitados, cuyas copias son auténticas, decretadas y oportunamente allegadas al proceso, los siguientes hechos: Mediante Decreto No. 1466 del 1 de septiembre de 1995 el Presidente de la República nombró a la Dra. GLORIA GAITÁN JARAMILLO en el cargo de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge EliécerGaitán” COLPARTICIPAR, como consta en la copia auténtica que obra a fl. 84 . Mediante escrito del 28 de junio de 2002 dirigido al Presidente Andrés Pastrana Arango y al Presidente electo Álvaro Uribe Vélez, la demandante manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al cargo que
Pastrana Arango y al Presidente electo Álvaro Uribe Vélez, la demandante manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al cargo que desempeñaba, ante el conocimiento de un escrito donde se la amenaza de muerte si no renuncia, así como también se amenaza a su familia y la destrucción de la Casa museo Jorge Eliécer Gaitán. Acompaña a este memorial copia del escrito sin firma, proveniente de un grupo u organización que se autodenomina Red de defensa ciudadanaDEMOCRACIA LOCAL. (fls.64 a 65). La Dra. Gaitán Jaramillo manifestó en la carta de renuncia: “Mediante anónimo, que adjunto a la presente, he sido conminada a renunciar antes del próximo 26 de junio a la Dirección General de Coparticipar, de lo contrario, será dinamitada la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán que depende del Instituto y la tumba de mi padre y –dice textualmente el escritoa los miembros de mi familia “los haremos que se reúnan con Gaitán para que por fin los enterremos bien y profundo. El texto de marras está inspirado en las teorías supuestamente científicas del magnicida espiritual señor Luis Carlos Restrepo quien, como he tenido la oportunidad de presenciarlo en foros públicos, viene insistiendo en
El texto de marras está inspirado en las teorías supuestamente científicas del magnicida espiritual señor Luis Carlos Restrepo quien, como he tenido la oportunidad de presenciarlo en foros públicos, viene insistiendo en exponer la teoría dizque psiquiátrica, que en términos indignantes dejó consignada en el ensayo titulado “La sangre de Gaitán”, según la cual, para acabar con la violencia en Colombia es indispensable enterrar la memoria que guarda fielmente el pueblo de su líder, mi padre, Jorge Eliécer Gaitán, aduciendo que su cadáver “hiede” (sic) y que su recuerdo memorable es fuente de violencia por que él, en vida, azuzó al pueblo para el rencor y el odio. (Se adjunta en su totalidad el artículo de la referencia). En desarrollo de estas amenazas presento renuncia irrevocable a mi cargo de Directora del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” (COLPARTICIPAR), ya que un escrito criminal de esta magnitud, sustentado en irresponsables teorías aparentemente psiquiátricas, formuladas por quien ha sido designado formalmente Consejero de Paz y Convivencia del próximo Gobierno, no sólo conlleva en si mismo un serio peligro para la integridad de mi familia, de la Casa museo y del lugar donde, como semilla, está sembrado el cuerpo de mi padre, sino que, igualmente puede incitar a terceros a realizar el crimen y a cometer la herejía de dinamitar este Monumento Nacional al que su gobierno despojó de
como semilla, está sembrado el cuerpo de mi padre, sino que, igualmente puede incitar a terceros a realizar el crimen y a cometer la herejía de dinamitar este Monumento Nacional al que su gobierno despojó de vigilancia desde el año de 1999 cuando usted se sintió molesto con el hecho puesto a la luz en el documental “Gaitán Si” de que el archivo Gaitán guardaba las pruebas que el genocidio al Movimiento Gaitanista era un plan oficial, diseñado y perpetrado desde el Gobierno que presidía el Presidente Mariano Ospina Pérez, cuyo secretario privado era su padre, el doctorMisael Patrana Borrero. Como prueba de la falta de vigilancia que desde el año de 1999 padece Colparticipar y, por ende, la Casa-Museo y las pertenencias históricas que guarda este Monumento Nacional, anexo a la presente fotocopia de un oficio remitido en ese año al ministro de Cultura de aquel entonces, doctor Alberto Casas. La hoja anónima que recibí no es un hecho único y aislado. Hace poco el Ministro de la Defensa, en acto irreverente, trató de enlodar el nombre de mi padre al calificar los actos terroristas en Bogotá con el apelativo de “gaitanazo” (ver recorte de prensa anexo) y de la Contraloría General de la República enviaron una funcionaria que, con propósito preconcebido llegó al Instituto afirmando que a esta entidad había que cerrarla (ver oficio dirigido a la funcionaria Luz Victoria Erazo). ¿Coincidencia? ¿Actos
República enviaron una funcionaria que, con propósito preconcebido llegó al Instituto afirmando que a esta entidad había que cerrarla (ver oficio dirigido a la funcionaria Luz Victoria Erazo). ¿Coincidencia? ¿Actos coordinados y premeditados? Sin descontar que hace año y medio tres individuos armados con ametralladora llegaron a mi casa preguntando por mí. Se requirió que la OEA le exigiera al Gobierno tomar mediadas cautelares para proteger mi vida, porque tanto él DAS como la Fiscalía se negaron a interrogar a los testigos fundamentales, argumentando que ellos indagaban a quien bien quisieran y a quien no, no. A pesar de esta posición de abierto prevaricato, el DAS comunicó que “ se realizaron labores de inteligencia protectiva en su oficina y residencia, durante las cuales se evidenciaron falencias tales como falta de vigilancia y elementos técnicos, lo que podría incidir negativamente en la seguridad de las instalaciones y sus ocupantes”. (ver fotocopia anexa) La respuesta de su Gobierno a esta nota, que le remití en sucesivas ocasiones fue ninguna. Continuamos, hasta el día de hoy, sin vigilancia, poniendo en riesgo la integridad del patrimonio Cultural que guardamos, violándose así el artículo 8 de la Constitución Nacional que dice: “ es obligación del Estado y de las personas proteger riquezas culturales y naturales de la Nación”, así como el artículo 72 que determina que “ el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”.
obligación del Estado y de las personas proteger riquezas culturales y naturales de la Nación”, así como el artículo 72 que determina que “ el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”. Espero sus instrucciones para hacer entrega de la dirección del Instituto.”
Esta renuncia, sin duda alguna, es una renuncia motivada en amenazas externas al Ministerio de Educación; y al margen de ella la Dra. Gaitán endilga al gobierno la falta de protección a su vida y la responsabilidad del Ministro de Defensa por las afirmaciones en contra de la memoria de Gaitán que, según su decir, contribuyen a la provocación de las amenazas.
Mediante certificación de la Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, Grupo de Asistencia Jurídico Laboral (Fol. 62 a 63) se hizo conocer al expediente los hechos sucedidos con ocasión de la renuncia; certificación que es soportada con los documentos respectivos, los cuales coinciden con dicha certificación y de ese conjunto de medios documentales de prueba se demuestra que ante la renuncia escrita, antes referida, el Ministerio de Educación, mediante documento de fecha 23 de julio de 2002suscrito por la Secretaria General de ese Ministerio, hizo expreso pronunciamiento sobre la misma y decidió no aceptarla por ser contraria a lo
pronunciamiento sobre la misma y decidió no aceptarla por ser contraria a lo establecido en los artículos 110, 111 y 115 del Decreto 1950 de 1973 los cuales determinan que la renuncia debe ser simple y espontánea y prohíben dejar a la suerte del nominador la remoción amparada en renuncia. (Fol. 67 a 68) Ante esta decisión del Ministerio conocida por la demandante, puesto que le fue comunicada el 10 de julio de 2002 ( fol. 66), contestó mediante oficio de fecha 25 de julio del mismo año, en el cual señaló : “ Debiera contestarle su oficio no a usted sino al Presidente de la República, ya que su leguleyo oficio no hace más que responder a órdenes superiores, oficio que para nada toma en consideración las amenazas de que he sido objeto, en actitud que escandalizará a quienes internacionalmente vienen ocupándose de este aberrante caso, con lo cual se corrobora la ya famosa indolencia en el comportamiento del Presidente frente a los peligros que pueda correr uno y otro de los ciudadanos colombianos. Dice usted o me equivoco?) que están prohibidas las renuncias que “mediante cualquier circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado”. Esta
Dice usted o me equivoco?) que están prohibidas las renuncias que “mediante cualquier circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado”. Esta sorprendente afirmación, de donde se infiere que no puedo poner en manos del Presidente de la República la protección de mi vida, contradice flagrantemente el artículo 188 de la Constitución Nacional donde se determina que el Presidente de la República, “al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos de TODOS los colombianos” Y el artículo segundo establece que “las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas l as personas residentes en Colombia, EN SU VIDA, etc.,…” De modo que si mi renuncia sirve para proteger mi vida ¿cómo es posible que usted me salga con semejante mostruosidad que, indudablemente pone en peligro mi vida y la de mi familia, máxime cuando las autoridades que dependen del Presidente de la República, pasado un mes, no han tomado medida alguna para proteger mi vida, la de mi familia y la integridad de la Casa-Museo Jorge Eliécer ( cambio de hoja, no se tiene certeza al expediente si entre esta y la que sigue hay un texto adicional) ..impunidad y puedan seguir gobernándonos los herederos de la
( cambio de hoja, no se tiene certeza al expediente si entre esta y la que sigue hay un texto adicional) ..impunidad y puedan seguir gobernándonos los herederos de la generación de violencia que aún sigue dejando su huella de horror en los campos de Colombia. De modo que, para que no quede duda de mi decisión, confirmo que abandono mi cargo y que Colparticipar quedará acéfala a partir del próximo 29 de julio. Y, siendo usted tancumplidora de las normas administrativas(¡) , le ruego denunciarme ante la Procuraduría. No quiero despedirme sin antes dejar constancia de que, durante el cuatrienio de la administración pastrana, nunca el Ministro de Educación asistió a sus Junta (sic) Directivas o nombró un suplente para que lo representara en ellas, tal y como lo determina el Decreto Reglamentario que le sirve de Estatuto al Instituto. Esto para que usted complemente su información sobre la violación acomodaticia de las normas burocráticas que usted invoca para poner en riego mi integridad física, la de mi familia y la del Monumento Nacional que es la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, pero que les importa un ápice, las violan y se las pasan por la faja, cuando de ahogar la institución se
Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, pero que les importa un ápice, las violan y se las pasan por la faja, cuando de ahogar la institución se trata.”
Deja ver este escrito que la demandante Dra. Gloria Gaitán insistió en la renuncia, donde además la demandante no acepta las razones jurídicas dadas por el Ministerio frente a su inicial renuncia y asume la falta de aceptación de la misma como negativa a la solicitud de protección de su vida, asunto totalmente distinto que no había sido planteado por el Ministerio. La demandante, deja ver en esta segunda misiva, su enfrentamiento contra el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República, para insistir finalmente en hacer dejación del cargo , informando que la dirección de Colparticipar quedará acéfala, razón por la cual ella misma pide se compulsen copias a la Procuraduría para que se investigue su conducta. La Secretaria General del Ministerio de Educación, contesta a este oficio, dejando la decisión sobre la nueva renuncia en manos del nominador . Señala ( fol. 71) : “ Dando trámite al escrito de la referencia, me permito manifestarle que el Presidente de la República al acatar lo dispuesto en los
( fol. 71) : “ Dando trámite al escrito de la referencia, me permito manifestarle que el Presidente de la República al acatar lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 115 del Decreto 1950 de 1973 , está cumpliendo el mandato del artículo 1888 del Estatuto Superior, vale decir, respetar la Constitución y las leyes. En cuanto a su decisión de abandonar el cargo, oportunamente la administración adoptará las medidas necesarias pertinentes. Finalmente, y en lo que hace referencia a su seguridad y la de su familia , el Doctor Gabriel Meza Zuleta, Secretario General de la Presidencia de la República, en oficio del 10 de julio de 2002, puso en conocimiento del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, su solicitud de protección por parte del Estado. En consecuencia, noresponde a la realidad su escrito cuando afirma que no se han tomado medidas para proteger su vida la de su familia y la integridad de la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán.” A fol. 66 del expediente, la Presidencia de la República, demuestra que por intermedio del Secretario General de ese departamento, mediante oficio 689 del 10 de julio de 2002, el Dr. Gabriel Mesa Zuleta, se dirigió al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Coronel Germán
del 10 de julio de 2002, el Dr. Gabriel Mesa Zuleta, se dirigió al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Coronel Germán Gustavo Jaramillo, para solicitarle se encargue de la protección de la Dra.
Gaitán. Dice el comunicado: ¡ “Para su conocimiento y con el fin de que se encargue del asunto, remito comunicación de la doctora GLORIA GAITAN, Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, quien solicita protección del Estado.” De estos escritos puede colegirse, contrario a lo manifestado por la Dra.
Gaitán, que el Ministerio dispuso la protección solicitada con medidas de seguridad de las cuales dispone el Estado. Estos es que frente a la solicitud de protección a la vida y los bienes nacionales, elevada por la demandante, se tomaron las medidas de protección en forma inmediata. Dice uno de los testimonios, concretamente el de la Dra. María Teresa Pardo Plata (fol. 78) recibido con las formalidades legales dentro del proceso, que se le dotó también a la demandante de equipos de comunicación para su seguridad personal. Y frente a la renuncia inicial, se
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