TA CUN - 2003-00136-(01-04-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00136-(01-04-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
DERECHO A LA SOBERANIA NACIONAL Y AUTODETERMINACION – Intervención de empresas farmacéuticas multinacionales en equipo negociador de tratados comerciales / NEGOCIACIONES COMERCIALES – Area de libre comercio de las Américas, Organización Mundial del Comercio y Comunidad Andina / DERECHO DE LOS CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS – Distorsión del proceso de armonización sanitaria farmacéutico y propiedad intelectual LOS ARTÍCULOS 226, 333 Y 334 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE INTERNACIONALIZAR LAS
RELACIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, SOCIALES Y ECOLÓGICAS Y
CONSAGRAN QUE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA DIRECCIÓN DE LA
ECONOMÍA SE ENCUENTRA A CARGO DEL ESTADO.
EN DESARROLLO DE LAS ANTERIORES ATRIBUCIONES SE PROFIRIÓ EL DECRETO 246 DE FEBRERO 11 DE 2002 QUE CREA Y REGLAMENTA EL
EQUIPO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE COLOMBIA, EL CUAL
CONTARÁ CON LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL Y
LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO, SECTOR PRIVADO Y
REPRESENTANTES DE LA ACADEMIA, LOS QUE CONTRIBUIRÁN A LA
DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FIJAR LA POSICIÓN DE
REPRESENTANTES DE LA ACADEMIA, LOS QUE CONTRIBUIRÁN A LA
DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FIJAR LA POSICIÓN DE COLOMBIA EN LAS NEGOCIACIONES AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA, EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS Y LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, CUYO OBJETIVO SERÁ DEFINIR
UNA POSICIÓN NEGOCIADORA QUE CONSULTE EL INTERÉS NACIONAL.
LA POSICIÓN NEGOCIADORA DE COLOMBIA ES EL PRODUCTO DE TODO
UN PROCESO EN EL QUE PARTICIPA EL EQUIPO PARA LAS
NEGOCIACIONES COMERCIALES DE COLOMBIA, PERO LA POSICIÓN LA
FIJA ÚNICAMENTE EL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉS DE DIFERENTES INSTANCIAS COMO SON EL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR QUE FIJA LA POLÍTICA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y EL EJECUTOR DE
ESTA POLÍTICA ENCARGADO DE DAR LAS INSTRUCCIONES DE
NEGOCIACIÓN ES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
EN CUANTO A LAS NEGOCIACIONES QUE SE ADELANTAN POR PARTE DEL
GOBIERNO NACIONAL PARA EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS
AMÉRICAS ALCA, LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC Y LA
COMUNIDAD ANDINA, EL NEGOCIADOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO, LLEVA LA POSICIÓN COLOMBIANA PARA SU
COMUNIDAD ANDINA, EL NEGOCIADOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO, LLEVA LA POSICIÓN COLOMBIANA PARA SU
COORDINACIÓN CON LA POSICIÓN NEGOCIADORA DE OTROS PAÍSES Y
UNA VEZ CONCERTADA LA MISMA SE EXPIDE LA NORMA
SUPRANACIONAL, RESPECTO DE LA CUAL ÉSTA ACCIÓN POPULAR NO
PUEDE EJERCER NINGÚN TIPO DE CONTROL.
En consecuencia, respecto a la incidencia en las negociaciones respecto de diversos temas como es el proceso de armonización sanitaria farmacéutico andino, propiedad intelectual, datos de prueba y otros a que se hizo referencia en las declaraciones allegadas al expediente es del caso manifestar que la acción popular no es procedente, es por ello que no se hará ninguna referencia a los mismos.NO SE DEMOSTRÓ QUE POR EL HECHO DE OÍR EN LA MESA DE
NEGOCIACIONES A LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS MULTINACIONALES SE
AFECTEN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
MEDICAMENTOS, TODO LO CONTRARIO CUANDO EL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO ANALIZA LOS CRITERIOS DE LOS DIFERENTES SECTORES PARA PODER FIJAR LA POSICIÓN NACIONAL, PUEDE LLEGAR A PROTEGER EN MEJOR FORMA LOS INTERESES DE ESTOS
CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS.
DIFERENTES SECTORES PARA PODER FIJAR LA POSICIÓN NACIONAL, PUEDE LLEGAR A PROTEGER EN MEJOR FORMA LOS INTERESES DE ESTOS
CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS.
EL DERECHO E INTERÉS NACIONAL A LA SOBERANÍA Y
AUTODETERMINACIÓN, TAMPOCO SE VE AFECTADO POR EL HECHO QUE
SE PERMITA LA PARTICIPACIÓN DE COMPAÑÍAS CON CAPITAL EXTRANJERO EN EL “EQUIPO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE COLOMBIA”, PUES ÉSTAS TAN SOLO SE LIMITAN A EMITIR OPINIONES QUE NO OBLIGAN
AL GOBIERNO NACIONAL AL MOMENTO DE FIJAR LA POSICIÓN
NEGOCIADORA NACIONAL, CUYO ÚNICO FIN ES LA PROTECCIÓN DEL
INTERÉS NACIONAL.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
Bogotá D.C., abril primero (1o) de dos mil cuatro (2.004).
Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 2003-00136.- ACCION POPULAR
Demandante: ASOCIACION DE INDUSTRIAS
FARMACEUTICAS COLOMBIANAS - ASINFAR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR El Doctor JOSE MANUEL ALVAREZ ZARATE, en calidad de apoderado de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS COLOMBIANAS - ASINFAR, asociación sin ánimo de lucro, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de
COLOMBIANAS - ASINFAR, asociación sin ánimo de lucro, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se protejan los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios de medicamentos y el derecho e interés nacional a la soberanía y autodeterminación y se realicen las siguientes declaraciones. PRETENSIONES PRIMERA.- Solicito al H. Despacho ordenar al Ministro de Comercio Exterior que no continúe convocando a las empresas multinacionales y a sus abogados, como parte del Equipo para las Negociaciones Comerciales para Colombia. SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior orden, que en adelante identifique la procedencia de las propuestas que se hacen al interior del Equipo Negociador Colombiano, y si quienes las hacen representan directa o indirectamente intereses de empresas extranjeras. TERCERA.- Adicionalmente solícito al H. Despacho, ordenar al Ministro de Comercio Exterior retirar las propuestas hechas a nombre de Colombia en el marco de las negociaciones del ALCA y la Comunidad Andina, que solo favorecen intereses de empresas farmacéuticas multinacionales y perjudican a la industriafarmacéutica nacional, en particular la eliminación del trámite sumario para productos genéricos en el proyecto de armonización sanitaria. CUARTA.- Manifestamos desde ya al H. Despacho que renunciamos al incentivo previsto para el actor popular. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "1.- Hechos Antecedentes motivo de la petición
previsto para el actor popular. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "1.- Hechos Antecedentes motivo de la petición 1.1.- Una de las funciones básicas del Mincomex, es la de conducir las negociaciones comerciales internacionales con otros estados o entidades de derecho internacional, sobre la base del respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación para actuar y proponer según sus propios intereses, es decir, que para ejercer esta función conforme a los mandatos constitucionales y legales, debe evitar a toda costa la injerencia directa o indirecta de otras naciones, entidades u organizaciones internacionales, y con mayor razón de otros actores internacionales de carácter privado como son las compañías multinacionales y/o sus representantes en Colombia. 1.2.- Los mandatos constitucionales y legales imponen al Mincomex, que las negociaciones comerciales internacionales que conduce, aseguren que los acuerdos a los que llega a nombre del país sean equitativos, contengan obligaciones reciprocas y convengan al interés nacional, función que hoy no cumple cabalmente, entre otras: A. por que inicia negociaciones que destruyen empresas de sectores productivos nacionales en beneficio de empresas multinacionales, como el caso de la cadena productiva del agro, las industrias nacionales farmacéutica, agroquímica, de ingeniería, alimentos para animales,
multinacionales, como el caso de la cadena productiva del agro, las industrias nacionales farmacéutica, agroquímica, de ingeniería, alimentos para animales, petroquímica, en fin, gran cantidad de sectores de nuestra producción, que genera (y generará en un futuro), la pérdida de miles de puestos de trabajo y la desindustrialización de nuestro país; y B. por que el Mincomex permite y alienta constantemente la injerencia directa de empresas multinacionales en la formación del interés nacional colombiano, sobre el cual se basa la posición negociadora de la nación en las instancias internacionales, como la OMC, el ALCA o la Comunidad Andina y bilateralmente, como próximamente se dará en las negociaciones de un tratado de comercio con los Estados Unidos. 1.3.- Desde el año 1995 El Ministerio de Comercio Exterior ha representado a Colombia en las negociaciones que se llevan a cabo para conformar el Area de Libre Comercio de las Américas — ALCA. Lo natural y legal es que allí defendiera en todo momento el interés de la nación colombiana, pero no, en muchos casos lo que hace es defender intereses de compañías multinacionales de diferentes sectores. 1.4.- Como mencionamos, el Mincomex también representa nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), y ante la Comunidad Andina de Naciones, y allí también para formar nuestro interés nacional defendible, el cual se lleva ante estas instancias como la posición oficial colombiana, permite y alienta abiertamente que las empresas multinacionales se hagan parte en el equipo
Naciones, y allí también para formar nuestro interés nacional defendible, el cual se lleva ante estas instancias como la posición oficial colombiana, permite y alienta abiertamente que las empresas multinacionales se hagan parte en el equipo negociador colombiano. Estas empresas multinacionales naturalmente presentan propuestas que no representan los intereses nacionales colombianos, sino los propios, lo que viola nuestra soberanía y el interés a la autodeterminación.1.5.- Gracias a la injerencia que las multinacionales tienen en el Mincomex, muchas de las propuestas que nuestro país lleva a las mesas de negociación terminan favoreciendo sólo a empresas multinacionales, propuestas que luego se convierten en obligaciones internacionales para nuestro país, obligaciones que en su formación como hemos visto afectan directamente intereses y derechos colectivos a la soberanía, autodeterminación, de los consumidores y usuarios en el caso de las medicinas genéricas. 1.6.- Otras veces la violación a la soberanía y autodeterminación nacional por parte del Mincomex, se presenta al impulsar decretos y leves internas que protegen los intereses de las compañías multinacionales, como en el caso de los derechos de propiedad intelectual para el sector farmacéutico, imponiendo trabas al desarrollo de la industria nacional y peor aún, impidiendo un mayor acceso a la población colombiana a medicamentos de bajo costo. 2.- Hechos y omisiones del Mincomex que vulneran los intereses colectivos. 2.1.- El Mincomex ha venido Promoviendo indebidamente la participación de entidades privadas multinacionales en el diseño y ejecución de la política
2.1.- El Mincomex ha venido Promoviendo indebidamente la participación de entidades privadas multinacionales en el diseño y ejecución de la política comercial de nuestro país. En efecto, la entidad accionada no sólo permite sino que alienta constantemente la injerencia directa de empresas multinacionales en el proceso de negociación de las obligaciones internacionales que asume nuestro país, vulnerando intereses vitales de la nación como la soberanía y autodeterminación. 2.2.- Con el objeto de definir la posición negociadora de nuestro país en las negociaciones para el ALCA, la Comunidad Andina y la OMC, con el fin de que esta refleje los derechos colectivos inmersos en el interés nacional, mediante la expedición del decreto 456 (sic) de 2002, se ordenó la creación del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia. El equipo negociador debe estar conformado por representantes de la academia, el sector oficial y el sector productivo nacional. 2.3.- El objeto y fin del Equipo Negociador, es reunirse para ayudar a fijar la posición que refleje el interés nacional colombiano cada vez que el Mincomex lo convoca. Usualmente la convocatoria se lleva a cabo días antes que se realicen negociaciones comerciales con otros países. Sin embargo, para la construcción de la posición nacional, el Mincomex llama a participar como Parte del Equipo Negociador Colombiano a empresas multinacionales y/o a sus abogados representantes en Colombia, quienes naturalmente no representan intereses nacionales, ni los defienden, sino que por el contrario muchas veces atacan los intereses nacionales.
representantes en Colombia, quienes naturalmente no representan intereses nacionales, ni los defienden, sino que por el contrario muchas veces atacan los intereses nacionales. 2.4.- La indebida participación de las multinacionales en el Equipo Negociador Colombiano, ha llevado a que el Mincomex no construya una posición nacional propia y sólida en muchos de los temas que negocia como: propiedad industrial, inversión extranjera, etc. A pesar de conocer ésta situación con claridad no hace nada para remediarlo, no sabemos por que extraña razón válida, a la luz de los intereses soberanos que deben ser defendidos con libertad por Colombia. 2.5.- En efecto, en virtud de esa participación indebida dentro del Equipo Negociador de las multinacionales, nuestro país no ha podido consolidar una posición que identifique y represente realmente los intereses nacionales defendibles en los foros internacionales, pues los representantes de esasindustrias han obstruido la formación de consensos presentando propuestas totalmente contrarias a las presentadas por los nacionales. 2.6.- En todas las mesas del equipo negociador colombiano que se han realizado a lo largo del año 2002, las empresas multinacionales o sus representantes han asistido como consecuencia de la invitación que les ha extendido el Ministerio de Comercio Exterior, según el Mincomex con el objeto de ayudar a formar el interés nacional. En la mesa de Propiedad Intelectual en las reuniones realizadas los días enero 30, febrero 22, mayo 10 y junio 11 del año 2002 asistieron y participaron
nacional. En la mesa de Propiedad Intelectual en las reuniones realizadas los días enero 30, febrero 22, mayo 10 y junio 11 del año 2002 asistieron y participaron representantes de empresas multinacionales farmacéuticas, de agroquímicos, transportadoras, de software, etc. En efecto, participaron representantes de esos gremios, además de representantes de firmas de abogados como RAISBECK, CAVELIER ABOGADOS, LLOREDA CAMACHO, CARDENAS Y CARDENAS, así mismo representantes de la CAMARA COLOMBO AMERICANA y la Asociación Farmacéutica de empresas multinacionales AFIDRO, todas estas, empresas y entidades que se caracterizan por la gestión y representación de negocios de empresas extranjeras y transnacionales. 2.7.- De esta forma con el beneplácito del Mincomex, las multinacionales farmacéuticas han logrado bloquear propuestas de la industria nacional, lo cual ha dado ventaja a estas compañías para que Colombia no incluya temas vitales para la industria de capital nacional dentro de la agenda del ALCA, la OMC, y la Comunidad Andina donde está en curso la negociación de la decisión sobre armonización sanitaria. Y peor aún H. Magistrados, el Mincomex recurrentemente fija la posición de Colombia sobre la base de las peticiones de interés exclusivo de la industria farmacéutica multinacional, incluso logrando la adopción de posiciones totalmente contrarias al interés nacional, en materias tan vitales como el acceso a medicamentos y propiedad industrial, lo cual viola intereses colectivos a la soberanía y autodeterminación de nuestro país, en detrimento de otros derechos
totalmente contrarias al interés nacional, en materias tan vitales como el acceso a medicamentos y propiedad industrial, lo cual viola intereses colectivos a la soberanía y autodeterminación de nuestro país, en detrimento de otros derechos claros a la salubridad y del consumidor. Es sabido como en virtud de los monopolios de explotación concedidos a muchos productos farmacéuticos con la ayuda del Micomex, los precios de estos han subido desmesuradamente afectando directamente a los consumidores y al mismo sistema de salud nacional. 3.- Hechos y omisiones relacionados con las peticiones de exclusión de las multinacionales del Equipo Negociador Colombiano y la insistencia del Mincomex en mantenerlos. 3.1.- Teniendo en cuenta las violaciones del derecho colectivo a la autodeterminación, la salud pública y los derechos de los consumidores que se presentan con la indebida participación que se la ha brindado a empresas multinacionales dentro del Equipo Negociador de Colombia, mediante petición del 14 de marzo de 2002, ASINFAR solicitó al Ministerio de Comercio Exterior la exclusión de la industria Multinacional de las discusiones para la formación de la posición nacional. Le manifestábamos al Ministerio entre otros, la inexistencia “de un derecho político para las empresas multinacionales o sus representantes que los legitime para participar activamente y/o bloquear las negociaciones en la mesa de propiedad intelectual dentro del marco del ALCA.” 3.2.- No obstante la claridad de la vulneración de los intereses colectivos de la
los legitime para participar activamente y/o bloquear las negociaciones en la mesa de propiedad intelectual dentro del marco del ALCA.” 3.2.- No obstante la claridad de la vulneración de los intereses colectivos de la soberanía y autodeterminación nacional, y el peligro que representa para los derechos a la salud y de los consumidores, la solicitud de los industriales farmacéuticos colombianos fue desatendida abiertamente mediante escrito del 21 de marzo de 2002, por la entonces Ministra de Comercio Exterior, Dra. Angela María Orozco.3.3.- Entre el periodo de esta primera solicitud de ASINFAR y finales del año 2002, el Ministerio de Comercio Exterior promueve abiertamente varias de las propuestas de la industria multinacional, entre ella en el marco de las negociaciones sobre armonización sanitaria para la Comunidad Andina, acabar con el trámite sumario para la aprobación de productos farmacéuticos de industrias nacionales que compiten con la multinacional, lo cual beneficia principalmente a empresas multinacionales, aún por encima de que va se había logrado un acuerdo a nivel andino sobre la materia, es decir, que Colombia se convirtió en la vocera de la industria multinacional a nivel andino, y en vez de defender intereses nacionales, defiende los de esa industria. 3.4.- Otra acción palpable que demuestra la preferencia del Mincomex hacia los intereses de las multinacionales, se refleja en haber aceptado la solicitud de estas empresas del área farmacéutica para modificar a nivel interno la norma
3.4.- Otra acción palpable que demuestra la preferencia del Mincomex hacia los intereses de las multinacionales, se refleja en haber aceptado la solicitud de estas empresas del área farmacéutica para modificar a nivel interno la norma comunitaria sobre las condiciones de defensa del secreto en los datos de prueba para la aprobación de productos farmacéuticos. En efecto, el Mincomex ha tomado acciones en ese sentido tiempo atrás (desde el año 2001), sin que le importe la violación de obligaciones comunitarias al respecto. Efectivamente, al final ese ministerio logró tal modificación en septiembre de 2002 con e! impulso para la expedición del decreto 2085 de 2002, violando los intereses que aquí se solicita sean protegidos y favoreciendo finalmente los de grandes firmas farmacéuticas multinacionales. 3.5.- Otro caso de preferencia hacia intereses multinacionales del Mincomex, se ha presentado con el bloqueo que ha hecho a un proyecto de ley de agroquímicos genéricos. En efecto, el Mincomex ha enviado una carta al senador ponente, indicándole lo supuestamente inconveniente e ilegal de su provecto de ley. En este caso, según el Mincomex, la reglamentación necesaria de la Decisión 436 es ilegal, a pesar de que la misma norma andina contempla necesidad de su reglamentación. 3.6.- Como puede observar el H. Despacho en los dos casos que acabamos de relatar, el Mincomex cambia de criterio según las conveniencias de las industrias multinacionales y de los intereses extranjeros, ¿cómo para el caso de reglamentar la Decisión 486 respecto de los datos de prueba de productos farmacéuticos no es
relatar, el Mincomex cambia de criterio según las conveniencias de las industrias multinacionales y de los intereses extranjeros, ¿cómo para el caso de reglamentar la Decisión 486 respecto de los datos de prueba de productos farmacéuticos no es ilegal, y si lo es, si se reglamenta la Decisión 436 de agroquímicos por el Congreso? Lo cierto es que en cada caso, la posición del Mincomex perjudica intereses nacionales. 3.7.- Ante la insistencia del Ministerio de Comercio Exterior en vincular a las empresas extranjeras en la formación del interés nacional colombiano para las negociaciones internacionales de nuestro país, y la consecuente vulneración de los derechos colectivos de todos los nacionales colombianos, presentamos un nuevo derecho de petición el 18 de noviembre de 2002, con radicado número 12002-049476, en el que solicitamos al Ministro de Comercio Exterior con fundamento en la Constitución y el decreto 246 de 2002 excluir de la participación a los representantes directos o indirectos de la industria farmacéutica multinacional y que en esas mesas de negociación se identificara los intereses que representaba cada participante, con el fin de determinar si eran intereses nacionales o multinacionales los que se expresaban en la mesa de discusión, y los que finalmente lleva nuestro gobierno a los foros internacionales. 3.8.- A través de comunicación del 27 de noviembre de 2002, la Viceministra de Comercio Exterior, Dra. Claudia Maria Uribe Pineda, respondió la peticiónindicando en esta ocasión que se debía asegurar la construcción de la posición
Comercio Exterior, Dra. Claudia Maria Uribe Pineda, respondió la peticiónindicando en esta ocasión que se debía asegurar la construcción de la posición nacional consultando todos los sectores interesados. Por otro lado, guardó silencio sobre la petición de identificar la proveniencia y representación de quienes allí actúan, cuando su deber para con el país es identificar a quienes participan en tan delicada tarea de construir el interés nacional. 3.9.- En reciente reunión de la mesa negociadora del ALCA para la propiedad Intelectual, en la que se trataron los temas relacionados con la salud pública, indicaciones geográficas y otros el pasado mes de Noviembre de 2002, como apoderado de ASINFAR cuestioné directamente al Ministerio de Comercio Exterior sobre la nefasta participación multinacional en las discusiones y la consecuente obstrucción para la consolidación del interés nacional que nos represente en las negociaciones del ALCA; a lo cual el Dr Eduardo Muñoz, Director de Negociaciones Comerciales del Ministerio respondió: “que la mecánica para la construcción de la posición que represente el interés nacional para llevar a las negociaciones internacionales, era permitir la participación de todos los sectores nacionales y multinacionales, para que entre ellos construyeran la posición nacional de común acuerdo” (subrayamos). Y agregó que “existiendo acuerdo entre nacionales y extranjeros, el Ministerio asume como mandato el consenso de los participantes” además, que “de no existir consenso o diferencias en la mesa de negociación en Colombia, la posición es fijada exclusivamente por el ente gubernamental escogiendo la que le parezca más acorde.” Esta afirmación del
los participantes” además, que “de no existir consenso o diferencias en la mesa de negociación en Colombia, la posición es fijada exclusivamente por el ente gubernamental escogiendo la que le parezca más acorde.” Esta afirmación del Mincomex nos da razón de cómo se bloquea el proceso de construcción del interés nacional. 3.10.- El Mincomex ha observado como, cuando se enfrentan intereses comerciales nacionales y multinacionales siempre hay discrepancia (sobre todo en el sector farmacéutico), por lo que basta que las empresas multinacionales manifiesten un interés diverso al de los nacionales colombianos dentro de las mesas de negociación para que no exista consenso, y no se consolide la posición que refleje el interés nacional en los foros internacionales. Así ¡as cosas, es una utopía llegar a consensos entre intereses totalmente contrapuestos dentro del Equipo Negociador Colombiano estando presentes las compañías multinacionales en el mismo, por lo que el Ministerio en últimas decide la posición nacional que supuestamente representa los intereses colombianos, lo cual no ha hecho en muchos casos como hemos señalado, pues casi siempre se inclina hacia el lado de los intereses extranjeros”.
DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO Manifiesta el libelista que los derechos e intereses colectivos vulnerados son los de los consumidores y usuarios de medicamentos y el derecho e interés nacional a la soberanía y autodeterminación y el derecho a la independencia nacional.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La Apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio
e interés nacional a la soberanía y autodeterminación y el derecho a la independencia nacional. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 69 a 92. La sociedad Misión Salud sin Barreras en calidad de coadyuvante presentó un escrito visible a folios 58 a 64, la misma actuación cumplió la Fundación para la Investigación del medicamento en los sistemas de salud IFARMA y del Centro de Estudios del Trabajo CEDETRABAJO a través de la documental de folios 113 a 116.PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de abril 4 de 2003 (Folio 94), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con asistencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 20 de mayo de 2.003, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde no se logró el pacto de cumplimiento debido a la inexistencia de ánimo conciliatorio (Folio 107). PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 126 se decretaron las pruebas solicitadas. Por la parte actora se dispuso tener como tales las documentales que
107). PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 126 se decretaron las pruebas solicitadas. Por la parte actora se dispuso tener como tales las documentales que se acompañaron y relacionaron en la demanda, folio 10; se libraron los oficios solicitados en los numerales 7.2. y 7.3. de los medios de prueba de la misma, folio 11; se decretó la prueba testimonial solicitada a excepción de la señora AMELIA GASTELBONDO, por no reunir los requisitos de ley. Por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordenó tener como prueba las documentales allegadas con la contestación de la demanda, folio 91. Por la coadyuvante Misión Salud sin Barreras se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas con la contestación de la demanda, folio 63; se decretó la prueba testimonial peticionada a excepción de los testimonios de los señores ministros de Defensa Nacional y de la Protección Social. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación - Afidro, descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 441. La Apoderada de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó la misma actuación a través de la documental de folio 514. El Apoderado de la entidad actora presentó escrito de alegatos tal como se observa a folio 558. Igualmente la Apoderada de las entidades
El Apoderado de la entidad actora presentó escrito de alegatos tal como se observa a folio 558. Igualmente la Apoderada de las entidades coadyuvantes Fundación para la Investigación del Medicamento en los Sistemas de Salud, IFARMA, Centro de Estudios del Trabajo CEDETRABAJO y Misión Salud sin Barreras, mediante escrito de folio 560 procedió a descorrer el traslado para alegar. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad señalada en el art. 33 de la Ley 472 de 1998, el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos: En el Decreto 246 de 2002, acto administrativo de carácter general en base al cual se invita a las multinacionales del sector farmacéutico, tiene las siguientes características y distinciones, el cual crea: a) El equipo para las negociaciones comerciales de Colombia y b) El consejo asesor empresarial. El equipo negociador es diferente del consejo asesor; pues en este último, sus miembros sólo hacen propuestas y consejos para la formación de la posición de Colombia en las negociaciones comerciales internacionales (al interior de la comunidad andina, el Area de Libre Comercio de las Américas y la OrganizaciónMundial del Comercio(9 y darán su visión integral sobre el informe, necesidades y resultados de las negociaciones, con el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica que beneficie “a la comunidad en general”; se pregunta dicha agencia que debe entenderse por empresa o aparato productivo, y concluye que en el caso
resultados de las negociaciones, con el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica que beneficie “a la comunidad en general”; se pregunta dicha agencia que debe entenderse por empresa o aparato productivo, y concluye que en el caso de las multinacionales, lo ideal es que dejen transferencia de tecnología y para participar en el consejo consultivo de que trata el Decreto 246 de 2002, deben tener empelados a sus servicios en el territorio nacional, tal como está demostrado en el expediente, luego los inversionistas extranjeros directos y que generen empleo pueden participar en el consejo consultivo para presentar propuestas que favorezcan el interés general. A la pregunta sobre si hay inmoralidad administrativa en la presentación de las propuestas que contravengan el interés general señala que de las pruebas ap
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